Sentencia Penal Nº 58/201...ro de 2013

Última revisión
17/04/2013

Sentencia Penal Nº 58/2013, Audiencia Provincial de Murcia, Sección 5, Rec 41/2013 de 19 de Febrero de 2013

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Orden: Penal

Fecha: 19 de Febrero de 2013

Tribunal: AP - Murcia

Ponente: MANZANARES, JOSÉ MANUEL NICOLÁS

Nº de sentencia: 58/2013

Núm. Cendoj: 30016370052013100113

Resumen:
FALTA DE DESOBEDIENCIA A AUTORIDAD O AGENTES

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

CARTAGENA

SENTENCIA: 00058/2013

SENTENCIA Nº 58

En la ciudad de Cartagena, a diecinueve de Febrero de dos mil trece.

El Iltmo. Sr. Don José Manuel Nicolás Manzanares, Magistrado de la Audiencia Provincial de Murcia, Sección Quinta (Cartagena), ha visto en grado de apelación las presentes actuaciones de orden penal, Rollo número 41/2013, dimanante del Juicio de Faltas número193/2012, tramitado en el Juzgado de Instrucción Número Tres de San Javier por la falta de desobediencia y de falta de respeto a agente de la autoridad, en el que han sido partes el Ministerio Fiscal, en representación de la acción pública, los Policías Locales del Excmo. Ayuntamiento de San Javier NUM000 y NUM001 y Doña Leticia , en virtud del recurso de apelación interpuesto por ésta contra la sentencia de fecha 18 de septiembre de 2012 , dictada en el referido Juicio de Faltas.

Antecedentes

PRIMERO.-El Juzgado de Instrucción Número Tres de San Javier, con fecha 18 de septiembre de 2012, dictó sentencia en los autos de que este Rollo dimana declarando probados los siguientes hechos: 'que el día 26 de marzo de 2012, Leticia , acudió a las dependencias de la Policía Local de San Javier, para acompañar a su hijo Gaspar , por el cual se estaban instruyendo unas diligencias por la posible comisión de dos delitos contra la seguridad vial. La denunciada entró en la sala de atestados sin permiso de los agentes, y comenzó a increparlos y a discutir con el agente con tip NUM000 , al que le dice 'no sois nadie para mandarme nada, quién te crees que eres'. Queda acreditado que Leticia desarrolla una actividad laboral de profesora'.

SEGUNDO.-En el fallo de dicha resolución expresamente disponía: 'CONDE NO a Leticia como autora responsable de una falta de desobediencia y falta de respeto a los agentes de la autoridad prevista y penada en el artículo 634 del Código Penal , sin que concurran circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de 20 días multa a razón de 8 euros diarios lo que arroja un total de 160 euros y pago de costas procesales.

Si el condenado no satisface voluntariamente o por vía de apremio, las cantidades impuestas en concepto de multa quedará sujeto a una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas de multa impagadas'.

TERCERO.- Contra la anterior sentencia, en tiempo y forma, se interpuso, para ante esta Audiencia Provincial, Sección Quinta, RECURSO DE APELACION por Doña Leticia , admitido en ambos efectos, y en el que expuso por escrito y dentro del plazo que al efecto le fue conferido, la argumentación que le sirve de sustento, dándose seguidamente a la causa, por el Juzgado de primer grado, el trámite dispuesto por la Ley de Enjuiciamiento Criminal, con traslado del escrito de Recurso a las demás partes personadas para impugnación y plazo común de diez días, remitiéndose seguidamente los autos a este Tribunal, formándose el correspondiente rollo y designándose Magistrado por turno a fin de conocer de dicho recurso, que ha quedado para sentencia sin celebración de vista.

CUARTO.- En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.


UNICO.- Se aceptan los hechos declarados probados por la sentencia apelada, debiendo tenerse por reproducidos, a efectos meramente formales.


Fundamentos

PRIMERO.- El recurso de apelación interpuesto por Doña Leticia , pretendiendo la revocación de la sentencia de instancia y que se dicte otra por la que se le absuelva libremente, ha de ser estimado, acogiendo el primero de sus motivos, en el que se alega la vulneración del principio acusatorio, basado en que en el acto del juicio no fue formulada acusación.

En efecto, sabido es que en el juicio de faltas rige el principio acusatorio con igual intensidad que en cualquier otro procedimiento penal, principio íntimamente engarzado con el derecho a la tutela judicial efectiva consagrado en el artículo 24 de la Constitución , y es, por ello, que en el presente caso el directo dictado de sentencia absolutoria viene impuesto, sin que sea preciso y sin que ni siquiera proceda el análisis de las impugnaciones planteadas en el recurso de apelación, desde el momento en que, examinada la grabación videográfica de la vista del juicio, éste se desarrolló comenzando con las declaraciones de los dos Policías Locales denunciantes y de la ahora apelante, a lo que siguió la práctica de la prueba, limitada a la testifical del hijo de la Sra. Leticia , propuesta por ésta, y terminó con la calificación e informes del Ministerio Fiscal, que pidió la absolución de la denunciada, y con la última palabra de ésta. Por otro lado, aunque los denunciantes, durante el desarrollo del interrogatorio al que fueron contradictoriamente sometidos, ratificaron la denuncia, sin embargo no mostraron ningún interés por que se impusiera, en caso de que fuera hallada culpable la denunciada, pena alguna; a lo que se suma que si bien el artículo 969.2 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal establece que la declaración del denunciante en el juicio afirmando los hechos denunciados tendrá valor de acusación, aunque no los califique ni señale pena, ello lo es para los casos en los que la persecución de la falta exija denuncia del ofendido o perjudicado y el Fiscal deje de asistir al juicio; que no es el supuesto que nos ocupa, en el que la falta es perseguible de oficio y, como se ha dicho, el Fiscal sí asistió y además solicitó una sentencia absolutoria. No olvidemos que el Tribunal Constitucional ha estimado recursos da amparo porque nadie había formulado y sostenido la pretensión penal en una o en las dos instancias del juicio de faltas (vgr. SSTC 47/1991, de 28 de febrero y 100/1992, de 25 de junio ).

SEGUNDO.- De conformidad con lo prevenido en los artículos 239 y 240.1 º y 2º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , procede declarar de oficio las costas, tanto las de instancia como las de esta alzada.

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.

En nombre de S.M. el Rey

Fallo

Que, estimando el recurso de apelación interpuesto por Doña Leticia contra la sentencia de fecha 18 de septiembre de 2012 del Juzgado de Instrucción Número Tres de San Javier en los autos de Juicio de Faltas número 313/2012, de que dimana este Rollo número 41/2013, debo REVOCAR y REVOCO dicha resolución, dictando otra en su lugar por la que absuelvo libremente de los hechos enjuiciados a Doña Leticia , declarando de oficio las costas procesales ocasionadas en ambas instancias.

Notifíquese esta sentencia de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 248.4º de la Ley Orgánica del Poder Judicial , haciéndose saber que contra la misma no cabe recurso alguno, y, con certificación de la presente, devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.


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