Sentencia Penal Nº 58/201...ro de 2013

Última revisión
12/06/2013

Sentencia Penal Nº 58/2013, Audiencia Provincial de Tenerife, Sección 5, Rec 138/2012 de 13 de Febrero de 2013

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Orden: Penal

Fecha: 13 de Febrero de 2013

Tribunal: AP - Tenerife

Ponente: MOTA BELLO, JOSE FELIX

Nº de sentencia: 58/2013

Núm. Cendoj: 38038370052013100010


Encabezamiento

SENTENCIA

En Santa Cruz de Tenerife, a 13 de febrero de 2013.

Visto, en nombre de S.M., el Rey, ante esta Audiencia Provincial, el Rollo de Apelación número 138/12 de la causa número 933/11 seguida por los trámites del Juicio de Faltas en el Juzgado de Instrucción nº 3 de Santa Cruz de Tenerife, habiendo sido partes, de la una y como apelante D./Dña. Hermenegildo defendido/s por el Letrado/s D./Dña. Fátima Pérez Mendoza, ejercitando la acción pública el Ministerio Fiscal y Ponente el Iltmo. Sr. D./Dña. José Félix Mota Bello.

Antecedentes

PRIMERO.- Por el Juez de Instancia, con fecha 19/01/12 se dictó sentencia, cuyo fallo es del tenor literal siguiente: Que DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a Juan , declarando de oficio las costas procesales causadas.

SEGUNDO.- En dicha sentencia se declaran probados los siguientes hechos: UNICO.- Probado y así se declara que: el día 19 de septiembre de 2011, Hermenegildo , interpone una denuncia ante el Cuerpo Nacional de Policía, contra Juan , manifestando que éste le había cambiado las cerraduras del local propiedad del Sr. Juan , sito en la calle El Perdón, nº35, de esta ciudad, donde el primero residía, con consentimiento del mismo.

TERCERO.- Contra dicha Resolución, se interpuso Recurso de Apelación de D. Dña. Hermenegildo , admitido el cual se dio traslado al Ministerio Fiscal, se elevaron las actuaciones a este Tribunal y dado el correspondiente trámite al Recurso.


ÚNICO.- Se acepta el relato de hechos que contiene la sentencia recurrida.


Fundamentos

Primero.- Por la parte recurrente se impugna la sentencia de primera instancia, en su pronunciamiento absolutorio, defendiendo en sentido contrario la condena de la parte denunciada por una falta contra las personas.

En cuanto a esta pretensión, debe rechazarse de plano, en la medida que exigiría una revisión fáctica de la sentencia, basada estrictamente en pruebas personales no presenciadas directamente por este tribunal, decisión inadmisible con arreglo a reiterada doctrina del Tribunal Constitucional y del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, por ser esta práctica contraria al principio de tutela judicial efectiva y al derecho a un juicio justo y equitativo.

Por otra parte, la sentencia recurrida a partir de la valoración de las pruebas personales, no se pronuncia, en términos de certeza, con relación a la realidad de los hechos que se imputan, apreciando una insuficiencia probatoria sobre un argumento razonable que se erige en el fundamento de la absolución, sin que resulte factible, en la fase de apelación, revisar esta valoración de la prueba que ha realizado el órgano enjuiciador en primera instancia. Por lo expuesto, procede la desestimación del recurso.

Segundo.- En materia de costas procesales ha de estarse a lo dispuesto en el artículo 240 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .

Vistos los preceptos legales invocados, y demás de pertinente aplicación al caso, en atención a todo lo expuesto

Fallo

1º.- Se desestima el recurso de apelación interpuesto por Hermenegildo contra la sentencia dictada en fecha 19 de enero de 2012, por el Juzgado de Instrucción número Tres de Santa Cruz de Tenerife .

2º.- Las costas de la apelación se declaran de oficio.

3º.- Esta resolución es firme.

4º.- Remítanse las actuaciones al órgano de procedencia.

Así por esta sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Magistrado Ponente estando celebrando audiencia pública. Doy fe.


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