Última revisión
19/05/2013
Sentencia Penal Nº 58/2013, Audiencia Provincial de Zaragoza, Sección 6, Rec 44/2013 de 13 de Marzo de 2013
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Orden: Penal
Fecha: 13 de Marzo de 2013
Tribunal: AP Zaragoza
Ponente: BLASCO OBEDE, RUBEN
Nº de sentencia: 58/2013
Núm. Cendoj: 50297370062013100126
Resumen:
FALTA DE AMENAZAS
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 6ZARAGOZA 00058/2013 AUDIENCIA PROVINCIAL DE ZARAGOZA SECCION SEXTA ROLLO DE APELACION (RAI) Nº 44/2013 SENTENCIA NÚM. 58/2013 EN NOMBRE DE S. M. EL REY En Zaragoza, a trece de marzo de dos mil trece.El Ilmo. Sr. D. RUBÉN BLASCO OBEDÉ , Magistrado de la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Zaragoza, ha visto en grado de apelación el Juicio de Faltas núm. 255/2012, tramitado por el procedimiento para la celebración inmediata del mismo , procedente del Juzgado de Instrucción número Once de Zaragoza, Rollo núm. 44/2013 , seguido por falta de maltrato y amenazas, contra Rodrigo , defendido por el letrado D. Juan José González Moros , en cuyo juicio es parte acusadora EL MINISTERIO FISCAL y Lorenza y Jesús Ángel , representados por la Procuradora Doña Eva María Oliveros Escartín y defendidos por el letrado D. José Ignacio de Arsuaga Ballugera.
Antecedentes
PRIMERO .- En los citados autos recayó sentencia con fecha 6 de noviembre de 2012 , cuya parte dispositiva se da pro reproducida.SEGUNDO .- La sentencia apelada contiene la siguiente relación fáctica: 'HECHOS PROBADOS: ÚNICO: Sobre las 20,30 horas del día 29 de Agosto de 2012 en la zona comunitaria de la finca sita en la c/ El Globo, no 32 de Zaragoza cuando Lorenza estaba hablando con María Purificación reprochando a ésta su comportamiento para con el hijo de aquélla, el denunciado, Rodrigo , le dijo a Lorenza diciéndole que no se dirigiera a su mujer y la agarró del b
Fundamentos
PRIMERO .- . Frente a la sentencia que le considera autor de dos faltas, una de maltrato de obra y otra de amenazas, se alza el apelante solicitando su libre absolución. Del examen de las pruebas practicadas en el juicio oral no puede llegarse más que a la confirmación de la sentencia impugnada, pues aquellas son abrumadoras en el sentido de inculpar al denunciado. Es cierto que el incidente se inició por Lorenza , pero el posterior desarrollo del mismo con los hechos tipificables como falta sólo es imputable al apelante, respecto del cual hay que decir que también manifestó no tener relación previa con Lorenza , cuya versión está apoyada igualmente por otros testigos que no pertenecen a su círculo familiar, no siendo el comportamiento de Rodrigo un simple deseo de que se le prestase la atención por parte de citada, sino más bien un acto agresivo e intimidatorio contra ella, así como contra Jesús Ángel . En consecuencia, y acogiendo los argumentos de la resolución impugnada, se confirma la misma.SEGUNDO .- Las costas de esta alzada se declaran de oficio.
VISTOS los artículos 962 , 964 , 976 y 977 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y demás de general y pertinente aplicación.
Fallo
Se DESESTIMA el recurso de apelación interpuesto por Rodrigo , contra la sentencia dictada en el Juicio de Faltas referenciado con fecha 6 de noviembre de 2012 , la cualse confirma íntegramente, sin hacer condena en las costas de esta alzada.Esta sentencia es firme y contra ella no cabe recurso.
Devuélvanse los autos con certificación de lo resuelto al Juzgado de procedencia para su conocimiento y ejecución.
Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el M.I. Sr. Magistrado que la dictó, estando celebrando audiencia pública esta Audiencia Provincial en el mismo día de su fecha. Doy fe.
