Última revisión
06/12/2014
Sentencia Penal Nº 58/2014, Audiencia Provincial de Cadiz, Sección 1, Rec 95/2013 de 31 de Marzo de 2014
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Orden: Penal
Fecha: 31 de Marzo de 2014
Tribunal: AP - Cadiz
Ponente: MORILLO BALLESTEROS, MARIA OLIVA
Nº de sentencia: 58/2014
Núm. Cendoj: 11012370012014100075
Núm. Ecli: ES:APCA:2014:1154
Núm. Roj: SAP CA 1154/2014
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE
CADIZ
-Sección Primera -
SENTENCIA núm. 58 / 2014
Rollo número 95 de 2013.
Procedimiento Abreviado número 19 de 2013.
Juzgado de lo Penal número Uno de Cádiz.
Ilmos. Sres.:
Presidente:
D. Manuel María Estrella Ruiz.
Magistrados:
Dª. María Oliva Morillo Ballesteros.
D. Francisco Javier Gracia Sanz.
En Cádiz a treinta y uno de marzo de dos mil catorce.
Vistos en grado de apelación ante esta Audiencia Provincial, Sección Primera, los presentes autos de
Procedimiento Abreviado 95 de 2013 seguidos ante el Juzgado de lo Penal número Uno de Cádiz por un
delito de defraudación del fluido eléctrico contra D. Benjamín , mayor de edad, representado por la Sra.
Procuradora de los Tribunales Dª. Inmaculada González Domínguez y defendido por el Sr. Letrado D. Juan R.
Jiménez Morejon siendo parte el Ministerio Fiscal y pendiente en esta sala en virtud del recurso de apelación
interpuesto por la representación procesal del acusado contra la sentencia dictada por dicho Juzgado, siendo
ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. María Oliva Morillo Ballesteros.
Antecedentes
PRIMERO .- En dicha Sentencia se condenó D. Benjamín como autor criminalmente responsable de un delito de defraudación del fluido eléctrico sin que concurran circunstancias modificativas de la responsabilidad penal a la pena de seis meses de multa a razón de una cuota de seis euros por un total de 1080 euros con 60 días de prisión sustitutoria en caso de impago o insolvencia y al pago de las costas.
Con reserva de acciones civiles a SEVILLANA ENDESA.
SEGUNDO.- Contra la mencionada sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación procesal del acusado, con las alegaciones que constan en el escrito de formalización, que fue admitido en ambos efectos, dando traslado del mismo por diez días a las partes personadas con el resultado que obra en autos.
TERCERO.- Remitidos los autos a esta Audiencia, y no estimando necesario la celebración de vista, se señaló para votación, deliberación y fallo quedando los mismos pendientes de sentencia.
Se aceptan íntegramente los hechos probados de la sentencia recurrida.
Fundamentos
PRIMERO.- . El recurso de apelación formulado por la defensa del acusado fundamenta la impugnación de la sentencia recurrida en error en la valoración de la prueba al estimar que el Juzgador no puede hacer una estimación del consumo del acusado en los términos que la sentencia establece, no se determina ni el tiempo de conexión irregular ni la cuantía exacta de lo defraudado. Discrepa que la cuantía defraudada exceda de los 400 euros no existe prueba de la cantidad defraudada ni tan siquiera del tiempo que duró la defraudación.
Se establece por Endesa la cantidad 7.682,74 euros por aplicación del artículo 87 del RD1955/2000 , es decir el consumo estimado de seis horas de consumo diario durante un año. El Juez a quo funda su convicción condenatoria en el reconocimiento de deuda que firmo el apelante y que pago parte de la misma cuando existe un pleito civil pendiente, se esgrime que el recurrente lo firmó ante la amenaza de no tener el suministro eléctrico en caso de negarse a firmar.
Asimismo se impugna la sentencia por infracción de las normas del ordenamiento jurídico con vulneración del derecho a la presunción de inocencia al considerar que los hechos serian constitutivos de falta.
SEGUNDO.- El Tribunal Supremo ha dicho reiteradamente en relación a la vulneración de la presunción de inocencia, por todas STS de 5 de junio de 2003 , que se debe comprobar si hay prueba en sentido material ( prueba personal o real); si esta prueba es de contenido incriminatorio; si ha sido constitucionalmente obtenida, esto es si accedió lícitamente al juicio oral; si ha sido practicada con regularidad procesal; si es suficiente para enervar la presunción de inocencia; y finalmente si ha sido racionalmente valorada por el Tribunal sancionador.
En el caso de autos se recurre a la prueba indiciaria para determinar que el monto de lo sustraído supera los 400 euros, y llegar a una conclusión de que estamos ante un delito de defraudación de fluido eléctrico.
Entre las pruebas de cargo, hábiles para quebrar el principio de presunción de inocencia que a todo acusado corresponde, se integra la denominada 'prueba indiciaria', como así ha venido a reconocer la constante jurisprudencia del T.C. y T.S.
El Tribunal Supremo, entre otras muchas, en su sentencia de fecha 24 de abril de dos mil , tiene declarado que los requisitos exigibles jurisprudencialmente tanto formales como materiales, exigibles son: 1º) Desde el punto de vista formal: a) que en la sentencia se expresen cuáles son los hechos base o indicios que se estiman plenamente acreditados y que van a servir de fundamento a la deducción o inferencia; b) que la sentencia haga explícito el razonamiento a través del cual, partiendo de los indicios, se ha llegado a la convicción sobre el acaecimiento del hecho punible y la participación en el mismo del acusado, explicitación que -aun cuando pueda ser sucinta o escueta- se hace imprescindible en el caso de la prueba indiciaria, precisamente para posibilitar el control casacional de la racionalidad de la inferencia.
2º) Desde el punto de vista material es necesario cumplir unos requisitos que se refieren tanto a los indicios, en sí mismos, como a la deducción o inferencia. En cuanto a los indicios es necesario: a) que estén plenamente acreditados; b) que sean plurales, o excepcionalmente único pero de una singular potencia acreditativa; c) que sean concomitantes al hecho que se trata de probar; y d) que estén interrelacionados, cuando sean varios, de modo que se refuercen entre sí ( Sentencias 515/1996, de 12 de julio , o 1026/1996, de 16 de diciembre , entre otras muchas).
Y en cuanto a la inducción o inferencia es necesario que sea razonable, es decir que no solamente no sea arbitraria, absurda o infundada, sino que responda plenamente a las reglas de la lógica y de la experiencia, de manera que de los hechos base acreditados fluya, como conclusión natural, el dato precisado de acreditar, existiendo entre ambos un 'enlace preciso y directo según las reglas del criterio humano'.
Vista la anterior doctrina jurisprudencial, debe esta Sala determinar si en el caso de autos ha existido prueba de cargo suficiente para acreditar que el monto del fluido eléctrico sustraido supera los 400 euros.
En el caso de autos queda acreditado por el reconocimiento del acusado y por la testifical del Inspector de Endesa, que el acusado hizo una doble acometida, instalando un cable de alimentación que conectaba con la instalación eléctrica sin pasar por el contador de energía.
Lo que se discute es la cantidad defraudada y el tiempo de defraudación.
El Juez a quo fundamenta la convicción condenatoria en el reconocimiento de deuda obrante al folio 14 y 15 en el que el acusado reconoce adeudar a Endesa 7.682,74 euros y de las que pagó de 2.160.90 euros. Calculándose la suma como explico la trabajadora de Endesa Sra. Emma conforme al RD 1955/00 que calcula el consumo de seis horas diarias durante un año. Pues bien consideramos que este indicio no es suficiente porque el acusado explico que se vio obligado a firmar el reconocimiento de deuda para que le conectaran de nuevo a la red lo que corrobora el Sr. Jesús trabajador de la empresa al afirmar a preguntas del Sr. Magistrado 'que normalmente si no firman el reconocimiento de deuda no dan energía', lo que explica el reconocimiento de deuda y el pago.
Respecto de las cantidades abonadas antes y después de detectado el fraude, objetivamente tampoco son tan significativas así el importe de las facturas desde diciembre de 2006 a 20/5/08 los importes son de 82,100, 78,360,64,59.750,28.550, 110.210,85.130 y 80.430 y de junio a febrero de 2009 , 95.820,118.180 , 118.550, 158,980,32,380,142,460 y -5.120.
Asimismo del relato factico de la sentencia tampoco se determina el periodo defraudatorio al constar 'en fecha indeterminada entre el año 2007 y 2008', constando que fue detectado el 20/5/08. De lo que se infiere que se determina el quantum defraudado sin que se acreditara fehacientemente el tiempo que duro el fraude.
Consideramos que el reconocimiento de deuda y su pago parcial no es suficiente para concluir que estamos ante un delito y no una falta, ya que se trata de un solo indicio y no es ni concluyente ni inequívoco; en el caso de autos la prueba de indicios ha de ser reputada insuficiente para determinar que la cuantía defraudada supera los 400 euros. Al descansar dicha afirmación en una inferencia irrazonable o no concluyente por excesivamente abierta.
Ello conduce necesariamente a la estimación del recurso de apelación interpuesto contra dicha resolución, que ha de ser revocada en el sentido de absolver libremente al acusado del delito de defraudación del fluido eléctrico del que viene acusado por el Ministerio Fiscal.
Por lo que el motivo ha de ser estimado, revocando la sentencia en el sentido de absolver al acusado del delito y en su lugar le condenamos como autor de una falta de prevista y penada en el artículo 623.4 del CP a la pena de dos meses de multa, atendiendo a la entidad y gravedad de los hechos, con una cuota diaria de seis euros con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas, permaneciendo inalterables el resto de los pronunciamientos de la sentencia.
TERCERO.- Por todo ello, procede declarar de oficio las costas procesales causadas en el recurso.
Vistos los preceptos legales citados y demás de pertinente y general aplicación;
Fallo
Que estimamos el recurso de apelación interpuestos por la representación procesal de D. Benjamín contra la sentencia del Juzgado de lo Penal número Uno de Cádiz dictada en el procedimiento abreviado 19 de 2013, que revocamos y le absolvemos libremente del delito de defraudación del fluido eléctrico por el que fue condenado en primera instancia, y en su lugar le condenamos como autor de una falta de prevista y penada en artículo 623.4 CP a la pena de multa de dos meses con una cuota diaria de seis euros con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas, permaneciendo inalterables el resto de los pronunciamientos de la sentencia, que confirmamos, con declaración de oficio de las de esta alzada.Así por esta nuestra Sentencia, que se notificará a las partes, y contra al que no cabe interponer recurso ordinario alguno, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
