Última revisión
16/07/2014
Sentencia Penal Nº 58/2014, Audiencia Provincial de Ciudad Real, Sección 2, Rec 53/2014 de 15 de Mayo de 2014
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Orden: Penal
Fecha: 15 de Mayo de 2014
Tribunal: AP - Ciudad Real
Ponente: TAPIA CHINCHON, JOSE MARIA
Nº de sentencia: 58/2014
Núm. Cendoj: 13034370022014100237
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
CIUDAD REAL
SENTENCIA: 00058/2014
Rollo Apelación Juicio de Faltas: 53/2014.
Órgano de procedencia: JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 7 DE CIUDAD REAL
Procedimiento de origen Juicio de Faltas 380/2012
SENTENCIA 58/2014
En Ciudad Real, a Quince de Mayo de Dos mil catorce.
José María Tapia Chinchón, Magistrado de la Sección Segunda de la Ilma. Audiencia Provincial de Ciudad Real, los precedentes autos de Juicio de Faltas, procedentes del Juzgado de Instrucción núm. 7 de Ciudad Real, seguidos bajo el número 380/2012, por falta de hurto, seguido en esta alzada entre partes, de una y como apelante, Heraclio , de otra y como apelado, el Ministerio Fiscal.
Antecedentes
PRIMERO. -Que en las precedentes actuaciones de Juicio de Faltas seguidas ante el Juzgado de Instrucción núm. 7 de Ciudad Real y con fecha 19 de Junio de 2013 se dictó Sentencia en cuyo Fallo literalmente se decía: 'Debo condenar y condeno a Heraclio , como autor responsable de una falta del artículo 623.4º, a la pena de TREINTA DÍAS DE MULTA con una cuota diaria de 2,00 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria del artículo 53 del C. Penal . Así mismo en concepto de responsabilidad civil, Heraclio , deberá indemnizara la entidad BANESTO, en la cantidad de 111,16 euros. Se imponen las costas procesales al condenado Heraclio , si estas se hubieren generado'-
SEGUNDO.-Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación para ante esta Audiencia, mediante escrito en el que se exponían las razones de la impugnación y se terminaba solicitando la revocación del fallo recurrido. De dicho escrito el Juzgado confirió traslado a las demás partes por el término de 10 días, durante los que se presentó escrito de impugnación por el Ministerio Fiscal, finalmente, el Juzgado elevó las actuaciones a la Audiencia para la resolución que corresponda.
TERCERO.-Que en la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales.
Se aceptan los hechos probados, no impugnados expresamente.
Fundamentos
PRIMERO.-Es motivo exclusivo de queja por el condenado la imposibilidad de hacer frente a las responsabilidades pecuniarias que le impone la Sentencia de instancia, al carecer de ingresos y padecer una precaria situación, lo que es objeto de impugnación por el Ministerio Fiscal.
SEGUNDO.-Respecto a la cuantía de la multa impuesta, reiterada jurisprudencia, cuya cita resulta ociosa, establece que una cuantía de multa de 6€ es adecuada para los supuestos de desconocimiento o falta de ingresos del condenado, lo que releva de cualquier motivación más extensa al imponerse en un tramos ínfimo, sin perjuicio de las posibilidades de pago aplazado que pueda solicitarse en ejecución de sentencia.
El recurso fenece.
TERCERO.- Procede declarar las costas de oficio en esta alzada.
Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación al supuesto de autos, en nombre del Rey y por la potestad conferida por la Constitución de la Nación Española;
Fallo
Que con desestimación del recurso de apelación articulado por Heraclio , DEBO confirmar la Sentencia dictada con fecha 19 de Junio de 2013, por el Juzgado de Instrucción núm. 7 de Ciudad Real , en los autos de Juicio de Faltas núm. 380/2012, y con declaración de oficio de las costas causadas en segunda instancia.
Con testimonio de la presente resolución y exhorto para su cumplimiento y ejecución, remítanse los autos originales al Juzgado de su procedencia.
Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en esta segunda instancia, lo pronuncio, mando y firmo.
PUBLICACIÓN.-La anterior resolución fue leída por el Magistrado Ponente estando celebrando audiencia pública en el día de la fecha; doy fe.
