Última revisión
01/10/2014
Sentencia Penal Nº 58/2014, Audiencia Provincial de Gipuzkoa, Sección 1, Rec 1097/2013 de 26 de Febrero de 2014
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Orden: Penal
Fecha: 26 de Febrero de 2014
Tribunal: AP - Gipuzkoa
Ponente: MAESO VENTUREIRA, AUGUSTO
Nº de sentencia: 58/2014
Núm. Cendoj: 20069370012014100093
Núm. Ecli: ES:APSS:2014:196
Núm. Roj: SAP SS 196/2014
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL DE GIPUZKOA.
Sección 1ª
Calle SAN MARTIN 41,1ªPLANTA,DONOSTIA / SAN SEBASTIAN
Teléfono / Telefonoa: 943-000711.Fax / Faxa: 943-000701
N.I.G. P.V. / IZO EAE: 20.06.1-13/001109
Rollo penal abreviado / Penaleko erroilu laburtua 1097/2013-
Atestado nº/ Atestatu-zk.: ERTZAINTZA 594A1300709
Delito / Delitua: Tráfico de drogas cualificado y Tráfico de drogas grave daño a la salud
Contra / Noren aurka: Vicenta
Procurador/a / Prokuradorea: GUADALUPE AMUNARRIZ AGUEDA
Abogado/a / Abokatua: DANIEL LOZA SALDIAS
SENTENCIA Nº 58/2014
ILMOS. SRES.
D. IGNACIO JOSÉ SUBIJANA ZUNZUNEGUI
D. AUGUSTO MAESO VENTUREIRA
D. JORGE JUAN HOYOS MORENO
En DONOSTIA / SAN SEBASTIAN, a veintiseis de febrero de dos mil catorce.
La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Gipuzkoa, constituída por los Magistrados que al
margen se expresan, ha visto en juicio oral y público el Procedimiento Abreviado nº 116/13, procedente del
Juzgado de Instrucción nº 3 de Irún, seguido por un delito CONTRA LA SALUD PÚBLICA del que figura
como acusada Vicenta , nacida el día NUM000 de 1979 en Guinea Bissau, hija de Elias y Filomena
, con documento de identidad portugués nº NUM001 , representada por la Procuradora Sra. Amunárriz y
defendida por el Letrado Sr. Loza.
Ha sido parte el Ministerio Fiscal representado por el Ilmo. Sr. D. Rafael Unceta González.
Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. AUGUSTO MAESO VENTUREIRA.
Antecedentes
PRIMERO.- El Ministerio Fiscal en su escrito de conclusiones provisionales calificó los hechos como constitutivos de un delito contra la salud pública en su modalidad de venta de sustancias estupefacientes y psicotrópicas que causan grave daño a la salud, del artículo 368 en relación con los artículos 374 y 377 del Código Penal . Estimaba responsable de dicho delito a la acusada en concepto de autora, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal.
Solicitaba la imposición a la acusada de la pena de cuatro años de prisión con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, multa de 90.000 euros, con responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada 9.000 euros no satisfechos, equivalentes a 10 días de privación de libertad, el comiso y destrucción de las sustancias intervenidas y la condena al pago de las costas procesales.
SEGUNDO .- En el acto de la vista oral el Ministerio Fiscal modificó sus conclusiones provisionales en el sentido siguiente: - Conclusión 5ª: Se modifica en el sentido de solicitar la imposición a la acusada dela pena de tres años de prisión , elevando el resto de conclusiones a definitivas.
TERCERO .- La defensa de la acusada, así como esta última, mostraron su conformidad con los hechos, la calificación jurídica de los mismos y con la pena interesada por el Ministerio Fiscal.
CUARTO .- La Sala acuerda dictar sentencia en los términos estrictos de la conformidad, manifestando las partes su voluntad de no recurrir el fallo, siendo el mismo declarado firme.
HECHOS PROBADOS Por estricta conformidad de las partes se declaran probados los siguientes hechos: ÚNICO .- Sobre las 13:25 horas del día 1 de marzo de 2013 la acusada, sometida a vigilancia policial, se apeó del tren de alta velocidad procedente de París en la estación ferroviaria de la localidad de irún, portando en el interior de su maleta 3.967,3 gramos de heroína con una riqueza del 4,5% y una valoración en el mercado ilícito de 33.010,49 euros, pertenecientes a la acusada y que tenían por objero su transmisión a terceros con ánimo de obtener un beneficio patrimonial ilícito.
La heroína tienen la calificación de sustancia estupefaciente sujeta a fiscalización internacional de conformidad con el artículo 3 de la Convención de Naciones Unidas contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas de 1988, en relación con el artículo 1.j) de la Convención Única de Estupefacientes de 1961, estando incluida en la lista I anexa a la misma a la que se remite el artículo 2.1 de la ley de estupefacientes (ley 17/1967 de 8 de abril ).
Por los hechos relatados, la acusada se encuentra en situación de prisión provisional comunicada y sin fianza, en virtud de auto dictado por el Juzgado de Instrucción nº 4 de Irún en fecha 2 de marzo de 2013 .
Fundamentos
PRIMERO .- Conformidad La conformidad alcanzada tiene lugar en un escenario jurídico presidido por las notas requeridas por el artículo 787 de la L.E.Crim . A saber: a/ conformidad de los acusados, tras la debida información de su contenido, con el escrito de acusación presentado en el acto por el Ministerio Fiscal, escrito que no se refiere a hecho distinto ni contiene una calificación más grave que la ofrecida por el pretérito escrito de acusación; b/ asunción por las defensa de la conformidad alcanzada, no reputando, por tanto, necesaria la continuación del juicio; c/ adecuada subsunción típica de los hechos aceptados e idónea determinación de la pena en atención al marco penal asignado legalmente al hecho típico de comisión aceptada, pena que no excede de seis años de prisión.
La concurrencia de todos estos requisitos enmarca el sentido jurisdiccional del fallo: sentencia de conformidad con las pretensiones asumidas por el acusado y su defensa técnica. Taxativos son, al respecto, los ordinales primero y segundo del artículo 787 de la L.E.Crim .
SEGUNDO.- Costas procesales La acusada vendrá obligada a satisfacer las costas del proceso.
En virtud de la Potestad Jurisdiccional que nos viene conferida por la Soberania Popular y en nombre de S.M. el Rey.
Fallo
PRIMERO.- CONDENAMOS a Vicenta , como autora de un delito contra la salud pública en relación con sustancias que causan grave daño a la salud, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de tres años de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 90.000 euros, con responsabilidad personal subsidiaria de 1 día de privación de libertad por cada 9.000 euros impagados.
SEGUNDO.- Se acuerda el comiso y destrucción de la droga incautada.
TERCERO .- Se imponen al condenado las COSTAS del proceso.
Notifíquese esta resolución en legal forma a las partes, haciéndoles saber que la misma es firme.
Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.- Dada y pronunciada fué la anterior Sentencia por los Ilmos. Sres. Magistrados que la firman y leída por la Ilma. Magistrada Ponente en el mismo día de su fecha, de lo que yo la Secretaria certifico.
