Última revisión
01/08/2014
Sentencia Penal Nº 58/2014, Audiencia Provincial de Guadalajara, Sección 1, Rec 32/2013 de 25 de Junio de 2014
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Relacionados:
Tiempo de lectura: 12 min
Orden: Penal
Fecha: 25 de Junio de 2014
Tribunal: AP - Guadalajara
Ponente: SERRANO FRIAS, ISABEL
Nº de sentencia: 58/2014
Núm. Cendoj: 19130370012014100292
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
GUADALAJARA
SENTENCIA: 00058/2014
AUDIENCIA PROVINCIAL DE GUADALAJARA
PASEO FERNANDEZ IPARRAGUIRRE NUM. 10
Teléfono: 949-20.99.00
Fax: 949-23.52.24
19130 37 2 2014 0100833
PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000032 /2013
Delito: ASOCIACIÓN ILÍCITA
Procedimiento de Origen:Procedimiento Abreviado 41//09
Juzgado de Procedencia: JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 1 DE SIGUENZA
CONTRA: Romualdo , Samuel
Procurador: GREGORIA GONZALO BERMEJO, SANTOS MONGE DE FRANCISCO
Abogado: TOMAS TORRE DUSMET, BELEN ABAD GARRIDO
ACUSACIÓN PARTICULARABOGADO DEL ESTADO ABOGADO DEL ESTADO
Abogado: JAVIER RIZO ORDOÑEZ
MINISTERIO FISCAL
==========================================================
ILMOS. SRES. MAGISTRADOS
Dª ISABEL SERRANO FRÍAS
D. MANUEL EDUARDO REGALADO VALDÉS
D. JOSE AURELIO NAVARRO GUILLÉN
==========================================================
SENTENCIA Nº 13/12
En Guadalajara a veinticinco de junio de dos mil catorce.
VISTAsin celebración de juicio, POR CONFORMIDAD DE LAS PARTES, ante esta Audiencia Provincial, la causa procedente del Juzgado de Instrucción de Sigüenza, seguida por delito de Asociación ilícita, contra el patrimonio y orden social, contra los acusados Romualdo , con pasaporte rumano número 427990, mayor de edad y sin antecedentes penales en libertad provisional por esta causa, representado por la Procuradora Dª GREGORIA GONZALO BERMEJO y defendido por la Letrado D. TOMAS TORRES DUSMET y contra el acusado Samuel con pasaporte rumano número 404837, mayor de dad y sin antecedentes penales, en libertad provisional por esta causa, representado por el Procurador D. SANTOS MONGE DE FRANCISCO, y defendido por la Letrado Dª BELEN ABAD GARRIDO, en cuya causa fue parte acusadora el ABOGADO DEL ESTADO y MINISTERIO FISCAL Actuando como Ponente DÑA ISABEL SERRANO FRÍAS, que expresa el parecer de la Sala.
Antecedentes
PRIMERO.-En el Juzgado de Instrucción de Sigüenza se incoaron Diligencias Previas y, practicadas las actuaciones necesarias para determinar la naturaleza y circunstancias de los hechos y personas responsables de los mismos, se acordó continuarlas por los trámites del procedimiento abreviado, registrado con el num. 41/2009, y dar traslado al Ministerio Fiscal que presentó escritos de acusación provisional.
Acordada la apertura del juicio oral, se efectuaron los oportunos emplazamientos y se presentaron los escritos de defensa.
SEGUNDO.-Remitidos los autos a la Audiencia provincial se resolvió sobre la admisión de las pruebas propuestas y señaló la celebración del juicio oral para los días 25 de junio y siguientes de 2014.
Solo fueron positivas las citaciones realizadas a los acusados Romualdo y Samuel , permaneciendo el resto en ignorado paradero.
TERCERO.- En fecha 23 de mayo de 2014 se presentó escrito de acusación conjunta firmado por el Ministerio Fiscal y por los referidos acusados y sus letrados, en el que se califican los hechos como constitutivos de un delito continuado de robo con fuerza de los arts 237 , 238 , 240 y 74.2 del CPenal con la concurrencia de la circunstancia modificativa de la responsabilidad penal del articulo 21.6 del CP como muy cualificada y se solicita que se condene a los acusados a la pena de dos años de prisión para cada uno y a que en concepto de responsabilidad civil los acusados abonen conjunta y solidariamente la cantidad que se determine en ejecución de sentencia El escrito de acusación conjunta que fue ratificado personalmente por dichos acusados asistidos de sus Letrados el día 23 de mayo de 2014 sin que sus Abogados consideraran necesaria la celebración del juicio.
UNICO.-Por conformidad se declara probado que el día 5 de mayo sobre las 03:00 horas los acusados Samuel y Romualdo acompañados de otras personas, actuando de común acuerdo y con intención de apoderarse de cuanto valor hallara en su interior encontrándose en la localidad de Villanueva de la Cañada (Madrid) accedieron al interior de el Bar Arta-Nam y tras forzar la puerta trasera de entrada una vez el interior se apoderaron de una PDA y forzaron una maquina recreativa que contenía aproximadamente unos 600 Euros. Los daños causados y los efectos sustraídos no han sido objeto de tasación pericial. Su propietario Juan Pedro reclama.
El día 5 de Mayo sobre las 04:30 horas los acusados, Samuel y Romualdo acompañados de otras personas actuando de común acuerdo y con la intención de apoderarse de cuanto valor hallara en su interior encontrándose en la localidad de el Escorial (Madrid) accedieron al interior del bar 'Pulgares' propiedad de Baldomero , sito en la calle Juan de Toledo y forzando el cierre metálico de la puerta de acceso f. 6672 repetidores, conversaciones accedieron al mismo y forzaron una maquina recreativa y la caja registradora que contenía aproximadamente unos 1800 Euros, apoderándose asimismo de 5 cartones de cigarrillo. Los daños causados no han sido objeto de tasación pericial. El perjudicado ha fallecido.
El día 5 de Mayo en hora no determinada los acusados Samuel y Romualdo acompañados de otras personas actuando de común y con intención de apoderarse de cuanto valor hallara en su interior encontrándose en la localidad de el Escorial (Madrid) rompiendo el cristal de la puerta de acceso entraron en el Bar 'El Salao' propiedad de Eliseo sito en la calle Juan de Toledo nº 80 de dicha localidad y forzaron dos maquinas recreativas que contenía una cantidad no determinada de dinero. Los daños causados no han sido objeto de tasación pericial y no reclama.
En la noche del 5 al 6 de Mayo de 2008 Samuel y Romualdo acompañados de otras personas actuando de común y con intención de apoderarse de cuanto valor hallara en su interior encontrándose en la localidad de el Escorial forzaron la puerta de acceso del Bar Sol y aire sito en la Plaza de Santiago de dicha localidad y forzando las dos maquinas tragaperras se apoderaron de unos 1856 Euros. Su propietario Gines reclama.
En la noche del 5 al 6 de Mayo los acusados, Samuel y Romualdo acompañados de otras personas actuando de común y con intención de apoderarse de cuanto valor hallara en su interior encontrándose en la localidad de Santa Maria de la Alameda forzaron la persiana de la ventana, el candado del cierre de la verja y dos cristales de la puerta del Bar Boni y forzaron una maquina tragaperras de la que se apoderaron de un 1 Euro y de varias botellas de bebidas alcohólicas. Su propietario Jaime reclama.
El día 7 de Mayo de 2008 en hora no determinada los acusados Samuel y Romualdo acompañados de otras personas actuando de común y con intención de apoderarse de cuanto valor hallara en su interior encontrándose en la localidad de el Quijorna (Madrid) forzaron la cerradura de la puerta de entrada del Bar la cabaña de Quijorna propiedad de Amanda sito en la calle Quejigo de dicha localidad sin llegar a sustraer ningún efecto.
El día 8 de Mayo de 2008 en hora no determinada los acusados, Samuel y Romualdo acompañados de otras personas actuando de común y con intención de apoderarse de cuanto valor hallara en su interior encontrándose en la localidad de Aldea del Fresno forzaron la puerta blindada del Bar El Molino sito en la calle Marquesa nº 20 de dicha localidad forzando las dos maquinas recreativas y sustrayendo unos 700 euros. Su propietario Paulino renuncia a las acciones que pudieran corresponderle.
El día 11 de Mayo de 2008 sobre las 06:26 horas los acusados Samuel y Romualdo acompañados de otras personas actuando de común y con intención de apoderarse de cuanto valor hallara en su interior encontrándose en la localidad de Leganes forzaron un ventanal del Bar El Rincón Castellano sito en la calle Bélgica de dicha localidad y forzando las maquinas tragaderas se apoderaron de aproximadamente 1975 euros. Los daños causados y los efectos sustraídos no han sido objeto de tasación pericial. Su propietario Segundo reclama.
El día 14 de Mayo de 2008 sobre las 04:30 horas los acusados, Samuel y Romualdo acompañados de otras personas actuando de común y con intención de apoderarse de cuanto valor hallara en su interior encontrándose en la localidad de Orihuela de Tremendal (Teruel) forzaron la puerta lateral del Bar Orihola sito en la Plaza del Ayuntamiento de dicha localidad y forzando dos maquinas tragaperras se apoderaron de aproximadamente 1500 euros y de varios paquetes de tabaco. Su propietario Florencia renuncia.
El día 15 de Mayo de 2008 los acusados Samuel y Romualdo acompañados de otras personas actuando de común y con intención de apoderarse de cuanto valor hallara en su interior encontrándose en la localidad de Santa Eulalia del Campo forzaron la puerta de entrada del Bar El Manzano sito en la calle San Pascual nª 27 de dicha localidad y una vez en su interior forzaron la maquina tragaperras, la maquina de tabaco y la caja registradora apoderándose de 3800 euros en total y de varias botellas de bebidas alcohólicas. Los daños causados y los efectos sustraídos no han sido objeto de tasación pericial. Su propietario Carlos Ramón reclama.
El día 16 de Mayo en horas no determinada, los acusados Samuel y Romualdo acompañados de otras personas actuando de común y con intención de apoderarse de cuanto valor hallara en su interior encontrándose en el Bar El Pueblo de la localidad de Alba del Campo (Teruel) forzaron la puerta de entrad ay se apoderaron de una televisión LCE, de un equipo musical del reproductor de Digital Plus, de una televisión marca Samsumg y de varias bebidas alcohólicas, forzando asimismo la maquina expendedora de tabaco. Los daños causados y los efectos sustraídos no han sido objeto de tasación parcial. Su propietaria Nicolasa reclama.
El día 21 de Mayo de 2008 en hora determinada los acusados Samuel y Romualdo acompañados de otras personas actuando de común y con intención de apoderarse de cuanto valor hallara en su interior encontrándose en la localidad de Sigüenza (Guadalajara) se introdujeron en el Establecimiento 'Electrodomesticos Vela' sito en la Calle Vicente Moñux fracturando el cierre y la puerta de entrada y se apoderaron de 8 televisiones. Su propietario Casimiro reclama. Los daños causados y los efectos sustraídos no han sido objeto de tasación pericial.
El día 23 de Mayo de 2008 en hora no determinada acusados Samuel y Romualdo acompañados de otras personas actuando de común y con intención de apoderarse de cuanto valor hallara en su interior encontrándose en la localidad de Teruel se introdujeron en el establecimiento 'If' sito en la calle Joaquín Costa de la localidad de Teruel y se apoderaron de una cantidad numerosa e indeterminada de perfumes y cosméticos. Los daños causados y los efectos sustraídos no han sido objeto de tasación pericial. Su propietaria Vicenta reclama
Fundamentos
PRIMERO.-Se ha presentado escrito de acusación conjunta firmado por el Ministerio Fiscal y por los acusados Samuel y Romualdo y sus letrados, el cual ha sido ratificado personalmente por los acusados ante este Tribunal, siendo el Ministerio Fiscal la única parte acusadora y , no excediendo de seis años las penas pedidas de común acuerdo por las partes, y dada la conformidad prestada personalmente por los acusados, conforme a lo dispuesto en los artículo 655 (LA LEY 1/1882 ) y 784.3 de la LECrim . (LA LEY 1/1882), procede dictar sin más trámite la sentencia procedente, según la calificación mutuamente aceptada por las partes, toda vez que la calificación de los hechos aceptados es correcta, la pena es procedente así como la indemnización y demás pronunciamientos.
SEGUNDO.-En consecuencia, es innecesario exponer los fundamentos doctrinales y legales referentes a la calificación de los hechos estimados como probados, que integran en efecto los requisitos del tipo penal de robo con fuerza, a la participación que en los mismos han tenido los acusados, la concurrencia de la circunstancia modificativa de la responsabilidad penal de dilaciones indebidas como muy cualificada ,a la determinación de las penas, así como a la responsabilidad civil e imposición de costas.
Vistos los preceptos citados y los artículos 21.6 , 28 , 74.2 , 109 y ss., 123, todos ellos del Código Penal y demás de pertinente y general aplicación.
Fallo
Que debemos CONDENAR Y CONDENAMOS, por conformidad de las partes, a Samuel y Romualdo como autores de un delito de robo continuado de robo con fuerza de los artículos 237 , 238 , 240 y 74.2 del CPenal concurriendo la atenuante muy cualificada de dilaciones indebidas reparación del daño, a la pena de dos años de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena, a que abonen las costas procesales correspondientes y a que en concepto de responsabilidad civil todos los acusados satisfagan conjunta y solidariamente la cantidad que se determine en ejecución de sentencia.
Notifíquese esta sentencia a las partes haciéndoles saber que contra la misma pueden interponer Recurso de Casación, ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo, por infracción de Ley o quebramiento de forma, en el plazo de CINCO DIAS, a contar desde la última notificación.
Así, por esta nuestra Sentencia, de la que se llevará certificación al Rollo de Sala y se anotará en los Registros correspondientes lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.-Dada y pronunciada fue la anterior Sentencia por los Ilmos. Sres. Magistrados que la firman y leída por el Ilmo. Magistrado Ponente en el mismo día de su fecha, de lo que yo el Secretario certifico.
