Última revisión
01/08/2014
Sentencia Penal Nº 58/2014, Audiencia Provincial de Soria, Sección 1, Rec 8/2014 de 20 de Junio de 2014
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Orden: Penal
Fecha: 20 de Junio de 2014
Tribunal: AP - Soria
Ponente: RODRIGUEZ GRECIANO, JOSE LUIS
Nº de sentencia: 58/2014
Núm. Cendoj: 42173370012014100110
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
SORIA
SENTENCIA: 00058/2014
-
AGUIRRE, 3
Teléfono: 975.21.16.78
530550
N.I.G.: 42173 37 2 2014 0100050
PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000008 /2014
Delito/falta: SOBRE SUSTANCIAS NOCIVAS PARA LA SALUD
Denunciante/querellante: MINISTERIO FISCAL
Procurador/a: D/Dª
Abogado/a: D/Dª
Contra: Víctor
Procurador/a: D/Dª SERGIO ESCRIBANO AYLLON
Abogado/a: D/Dª FERNANDO ZORZO FERRER
SENTENCIA PENAL NÚM. 58/14
D. JOSE MANUEL SANCHEZ SISCAR (Presidente)
D. LUIS RODRÍGUEZ GRECIANO
Dª. MARIA BELÉN PÉREZ FLECHA DIAZ
===================================
En Soria, a 20 de Junio de 2014.
Que dicta esta Audiencia Provincial de Soria en la Causa Procedimiento Abreviado 8/14, D.P. nº 100/14 Juzgado de Instrucción nº 3 de Soria, seguida por delito contra la salud pública, del art. 368 primer inciso y 369.3ª del Código Penal ,contra:
Víctor con DNI NUM000 , nacido en Jubera (Soria) el día NUM001 de 1960, hijo de Leopoldo y de Lidia y con domicilio en C/ DIRECCION000 nº NUM002 , NUM003 de Soria. Sin antecedentes penales, en prisión preventiva por esta causa.
Ha sido parte acusadora el Ministerio Fiscal en la representación que le es propia.
El acusado Víctor , ha estado representado por el Procurador Sr. Escribano Ayllón y defendido por el Letrado Sr. Zorzo Ferrer.
Es Ponente en esta Causa el Ilmo. Sr. Magistrado, D. LUIS RODRÍGUEZ GRECIA NO, quien expresa el parecer de la Sala.
Antecedentes
PRIMERO.- En el Juzgado de Instrucción núm. 3 de Soria, se incoaron Diligencias Previas nº 100/14 con fecha 15 de febrero de 2014, que se siguieron en virtud del Atestado de la Comisaría de Policía de Soria nº NUM004 , por presunto delito contra la salud pública. Una vez practicadas las diligencias que se estimaron oportunas, se dio traslado de las actuaciones al Ministerio Fiscal, quien emitió escrito de acusación, y solicitó la apertura de Juicio, remitiéndose las actuaciones a la Audiencia Provincial de Soria, donde se procedió a incoar el Procedimiento Abreviado núm. 8/14, procediéndose a efectuar comparecencia de conformidad el día 20 de Junio de 2014 ,con la asistencia de las partes y en los términos documentados en el acta correspondiente. Concluida dicha comparecencia, quedaron los autos vistos para Sentencia.
SEGUNDO.- El Ministerio Fiscal modificó sus conclusiones provisionales en el acto de la comparecencia, elevándolas a definitivas en el siguiente sentido:
1) Relató los hechos, si bien con la particularidad de añadir que el acusado colaboró con los agentes durante el registro del establecimiento 'el garito del abuelo', a los efectos de facilitar la intervenció de las sustancias arriba mencionadas. Además el acusado Víctor , ha manifestado que es consumidor de estupefacientes.
2) Los hechos anteriormente relatados son constitutivos de un delito contra la salud pública realizado en establecimiento abierto al público por el responsable del mismo, previsto y penado en los art. 368 primer inciso (modalidad de sustancias que causangrave daño a la salud) y 369.3ª del código Penal .
3) Es criminalmente responsable el acusado en concepto de autor, conforme a los arts. 27 y 28 del Código Penal
4) Concurre la circunstancia atenuante prevista en el artículo 21.4º del Código Penal .
5) Procede imponer al acusado Víctor la pena de cinco años de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 2.504 euros, correspondiendo 15 días de arresto sustitutorio. Costas ( art. 123 del Código Penal ). Debiéndose proceder al decomiso del dinero intervenido al acusado, que debe ser adjudicado íntegramente al Estado conforme el artículo 374 del CP . Renunciando en ese acto a los testigos propuestos en sus respectivos escritos.
Se proceda a la destrucción de las sustancias y de los efectos intervenidos.
TERCERO.-El letrado de la Defensa, Sr. Zorzo Ferrer, así como el acusado Víctor , a la vista de las anteriores modificaciones, mostraron su conformidad con la calificación definitiva de los hechos formulada por el Ministerio Fiscal, solicitando del Tribunal que proceda a dictar Sentencia de conformidad con el escrito de acusación.
ÚNICO.- El acusado Víctor , sin antecedentes penales, se encontraba trabajando en el establecimiento por él regentado, llamado 'el Garito del Abuelo', sito en la calle Real de Soria, cuando accedieron al mismo agentes de la Policía Nacional quienes tras el subsiguiente registro hallaron en su poder, oculto en el interior de una cámara frigorífica, predispuestas a la realización de transacciones ilícitas a terceros, 95,6 gramos de una sustancia pastosa de color ocre, distribuidas en dos partes, una de ellas en el interior de la funda de un móvil, con un peso de 58,4 gramos que tras el pertinente análisis resultó ser anfetamina, con una riqueza de 65,15% y una segunda distribuida en 26 bolsitas individuales, en el interior de una funda de gafas, con un peso de 37,2 gramos, que tras el mismo análisis resultó ser también anfetamina con una riqueza de 65,11%.
También le fue intervenido, oculto en un monedero, cinco trozos de una sustancia marrón, que tras el correspondiente análisis resultó ser resina de cannabis, con un peso de 4,6 gramos.
Las sustancias incautadas, eran utilizadas por el acusado para la venta a terceras personas en el interior del citado establecimiento que venía regentando.
También le fue intervenida una balanza de precisión DXC-150, una picadora metálica con forma de tambor de revolver conteniendo en su interior restos de sustancia vegetal, una navaja con dos hojas filo con restos de sustancia blanca y marrón, bolsa de plástico recortada, recorte de plástico con forma de circunferencia y 230 euros en billetes pequeños procedentes del ilícito tráfico al que se venía dedicando.
El precio de la sustancia de tráfico no permitido, analizada como anfetamina, alcanzaba en el mercado ilícito el valor de 2.478.22 euros, a razón de 25,95 euros el gramo y la de hachís, el de 25,11 euros, a razón de 5,46 euros el gramo.
El acusado colaboró con los agentes durante el registro del establecimiento 'El garito del abuelo', a los efectos de facilitar la intervención de las sustancias arriba mencionadas.
Además el acusado Víctor , ha manifestado que es consumidor de estupefacientes.
D. Víctor se encuentra en situación de prisión preventiva a resultas de este procedimiento desde el día 14 de febrero de 2014, manteniéndose en esta situación en la actualidad.
Fundamentos
PRIMERO.- Tal como se determina en el artículo 787.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , en el ámbito del procedimiento abreviado, si antes de iniciarse la práctica de la prueba, existiendo conformidad de los acusados y de sus defensas, podrá dictarse Sentencia de conformidad cuando la pena solicitada por la acusación no exceda de 6 años de privación de libertad. Lo que ha ocurrido en el caso de autos. Por tanto, y por aplicación de dicho precepto, como por razón de congruencia, se procede a dictar Sentencia en los términos aceptados por las partes.
Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.
Fallo
Que debemos condenar y condenamos a D. Víctor como autor de un delito contra la salud pública realizado en establecimiento abierto al público por el responsable del mismo, previsto y pènado en los arts. 368 primer inciso (modalidad de sustancias que causan grave daño a la salud) y 369.3º del Código Penal , concurriendo la atenuante prevista en el artículo 21.4 del CP , a la pena de CINCO AÑOS DE PRISIÓN,con accesoria de inhabilatacion especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena y MULTA DE DOS MIL QUINIENTOS CUATRO EUROS (2.504 euros), con QUINCE DÍAS de arresto sustitutorio, en caso de impago. y costas procesales.
Se procede al decomiso del dinero intervenido al acusado, que debe ser adjudicado integramente al Estado conforme al artículo 374 del Código Penal .
Se proceda a la destrucción de las sustancias y de los efectos intervenidos.
Ratificándose la insolvencia del penado, acordada en la pieza de responsabilidad civil a unir a la ejecutoria firme esta resolución.
Debiéndose abonar al mismo, en su caso, los días de privacion de libertad por esta causa.
Notifíquese esta resolución en legal forma a las partes, previniéndoles que contra la misma podrán interponer recurso de Casación para ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo, que deberá prepararse en forma y en plazo de cinco días ante esta Audiencia Provincial desde la última notificación.
Una vez firme esta resolución, comuníquese al Registro Central de Penados y Rebeldes del Ministerio de Justicia.
Así por ésta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos
PUBLICACION.-Dada, leída y publicada fue la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado/a Ponente en audiencia pública en el día, de lo que yo el Secretario, doy fe.

