Sentencia Penal Nº 58/201...ro de 2015

Última revisión
01/02/2016

Sentencia Penal Nº 58/2015, Audiencia Provincial de Huelva, Sección 1, Rec 20/2015 de 24 de Febrero de 2015

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Orden: Penal

Fecha: 24 de Febrero de 2015

Tribunal: AP - Huelva

Ponente: GARCIA-VALDECASAS Y GARCIA-VALDECASAS, LUIS GUILLERMO

Nº de sentencia: 58/2015

Núm. Cendoj: 21041370012015100055

Núm. Ecli: ES:APH:2015:159

Núm. Roj: SAP H 159/2015


Encabezamiento


AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN PRIMERA
HUELVA
APELACIÓN DE JUICIO DE FALTAS
Rollo núm. 20 de 2.015
J.Faltas inmediato núm. 16 de 2.014
Juzgado de Instrucción nº1 de La Palma del Condado
SENTENCIA NUM
Iltmo. Sr.:
D. Luis G. García Valdecasas y García Valdecasas
En la ciudad de Huelva, a veinticuatro de febrero de dos mil quince
La Sección Primera de esta Audiencia Provincial constituida como Tribunal unipersonal por el
Magistrado arriba indicado, ha visto en grado de apelación los autos de juicio de faltas inmediato núm. 16/14
procedentes del Juzgado de Instrucción nº1 de La Palma del Condado y en los que en esta segunda instancia
ha sido parte apelante Teofilo .

Antecedentes


PRIMERO .- Se aceptan los de la sentencia recurrida.



SEGUNDO .- El Juzgado de Instrucción nº1 de La Palma del Condado con fecha 17 de septiembre de 2.014 dictó sentencia , en las actuaciones a que se contrae el rollo de la sala, que termina con la parte dispositiva siguiente: 'FALLO: CONDENO a Teofilo como autor criminalmente responsable de una falta de maltrato de obra a la pena de 1 mes de multa a razón de 6 # diarios, es decir, 180 #. En caso de impago cumplirá un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas. CONDENO a Teofilo como autor criminalmente responsable de una falta de injurias a la pena de 20 días de multa a razón de 6 # diarios, es decir, 120 #. En caso de impago cumplirá un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas. Y al pago de las costas causadas.'

TERCERO .- Contra la anterior resolución interpuso recurso de apelación Teofilo que fue admitido en ambos efectos, y dado traslado a las partes, el Ministerio Fiscal solicitó la estimación del recurso, y se remitieron los autos en esta Audiencia, donde se incoó el rollo, se registró y quedó sobre la mesa para dictar sentencia.

HECHOS PROBADOS No se aceptan los hechos declarados probados en la resolución recurrida por los motivos que a continuación se indican.

Fundamentos


PRIMERO .- La única alegación que se realiza en esta alzada por el apelante es la relativa a la imposibilidad de comparecencia por hospitalización. Solicita el apelante la nulidad de la sentencia y la retroacción de las actuaciones al momento anterior a la vista, manifestando que no pudo acudir a la vista señalada por encontrarse hospitalizado, por lo que no pudo ejercer el derecho de defensa.

Como ha tenido ocasión de declarar este Tribunal en otras ocasiones, el derecho fundamental a obtener la tutela judicial efectiva comporta la exigencia de que en ningún caso pueda producirse indefensión, lo cual significa que en todo proceso judicial debe respetarse el principio de defensa contradictoria de las partes, dándoles la oportunidad de alegar y probar procesalmente sus derechos o intereses, y una resolución judicial 'inaudita parte' sólo se justifica cuando la incomparecencia es imputable a la misma parte. Este procedimiento, como recoge la sentencia del Tribunal Constitucional 76/1993 , carece de fase de instrucción o preparatoria del juicio oral, centrándose en el acto de la vista toda la actividad del proceso. El Alto Tribunal ha afirmado que el derecho a la tutela judicial efectiva supone no solamente el derecho de acceso al proceso y a los recursos legalmente establecidos, sino también al adecuado ejercicio del derecho de audiencia y defensa para que las partes puedan hacer valer sus derechos e intereses ( STC de 24-4-96 ). Y en sentencia de 15-9-97 determinó 'El derecho a ser oído en juicio en defensa de los propios derechos e intereses es garantía demasiado esencial del Estado de Derecho como para matizarlo o ponerle adjetivos'.



SEGUNDO .- En el supuesto presente, consta documentalmente demostrado que el ahora recurrente no pudo asistir al acto del Juicio Oral por causas que no le fueron imputables, habiendo aportado documentación acreditativa de que fue asistido en el servicio de urgencias el mismo día de la celebración del juicio oral, acordándose su ingreso urgente involuntario.

El Juzgado de Instancia no acordó la suspensión del juicio basándose en que en el fax remitido por el Complejo Hospitalario de Huelva se decía que el ingreso se produjo ese mismo día y el fax se envió a las 18,04 horas. Sin embargo, en dicho fax no se dice la hora del ingreso, y constando en la documentación aportada con el escrito de recurso que antes del ingreso acudió a urgencias acompañado por los servicios de emergencias tras protagonizar altercado importante en el centro de salud, surge la duda de si en la hora de celebración del juicio se encontraba ya bien en urgencias, bien en el centro de salud. Por consiguiente, en aras a garantizar su derecho de defensa, procede la estimación del recurso interpuesto al objeto de evitar la infracción del principio de que nadie puede ser condenado sin ser oído o al menos sin darle oportunidad real de ser oído y, en consecuencia, anular el juicio de faltas celebrado el 16-9-14 y consiguientemente la sentencia recurrida, retrotrayendo las actuaciones a un momento anterior, debiéndose citar nuevamente a las partes para la celebración del juicio oral.



TERCERO .- Procede declarar de oficio las costas procesales derivadas de esta alzada.

Fallo

En virtud de lo expuesto, el Tribunal ha decidido ESTIMAR el recurso de apelación interpuesto por Teofilo contra la sentencia dictada en los autos de juicio de faltas inmediato nº16/14 a que se refiere el rollo de Sala y su primer grado, por el Sr. Juez de Instrucción nº1 de La Palma del Condado en fecha 17 de septiembre de 2.014 , y en consecuencia SE DECLARA LA NULIDAD de todo lo actuado desde la celebración del juicio oral del mismo, que deberá volver a celebrarse con citación de todas las partes y, posteriormente, deberá dictarse la resolución procedente, declarando de oficio las costas de esta alzada.

Remítanse las actuaciones originales al Juzgado de su procedencia, con certificación de la presente y despacho para su cumplimiento y efectos oportunos.

Así por esta mi sentencia, de la que se unirá certificación al rollo de Sala, lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACIÓN .- Leída y publicada que fue la anterior sentencia, dictada por el Iltmo. Sr. Don Luis G. García Valdecasas y García Valdecasas, estándose celebrando Audiencia Pública ordinaria en el día de su fecha. Doy fe.

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