Sentencia Penal Nº 58/201...re de 2015

Última revisión
06/01/2017

Sentencia Penal Nº 58/2015, Audiencia Provincial de Melilla, Sección 7, Rec 37/2015 de 16 de Diciembre de 2015

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico


Relacionados:

Tiempo de lectura: 6 min

Orden: Penal

Fecha: 16 de Diciembre de 2015

Tribunal: AP - Melilla

Ponente: BENITEZ YEBENES, JUAN RAFAEL

Nº de sentencia: 58/2015

Núm. Cendoj: 52001370072015100292

Núm. Ecli: ES:APML:2015:293

Núm. Roj: SAP ML 293/2015

Resumen:
TRÁFICO DE DROGAS GRAVE DAÑO A LA SALUD

Encabezamiento


AUDIENCIA PROVINCIAL DE MALAGA
SECCIÓN SÉPTIMA
DE MELILLA
N.I.G.: 52001 41 2 2014 1072976
PA PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000037 /2015
Delito/falta: TRÁFICO DE DROGAS GRAVE DAÑO A LA SALUD
Denunciante/querellante: FISCALIA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL - MELILLA
Procurador/a: D/Dª
Abogado/a: D/Dª
Contra: Benito
Procurador/a: D/Dª MARIA CONCEPCION SUAREZ MORAN
Abogado/a: D/Dª MARIA JOSE VARO GUTIERREZ
SENTENCIA Nº 58/15
ILMOS SR.
Presidente:
FEDERICO MORALES GONZALEZ
Magistrados:
MARIANO SANTOS PEÑALVER
JUAN RAFAEL BENITEZ YEBENES
En MELILLA, a dieciséis de Diciembre de dos mil quince.
VISTA en juicio oral y público, ante la Sección 007 de esta Audiencia Provincial la causa instruida con el
número 0000037 /2015, procedente de nº /, de de y seguida por el trámite de PROCEDIMIENTO ABREVIADO
por el delito de TRÁFICO DE DROGAS GRAVE DAÑO A LA SALUD, contra Benito , nacido en BARRIO
CHINO (MARRUECOS) el día NUM000 de mil novecientos cincuenta y cinco, hijo de Imanol y de Flor sin
antecedentes penales, representado por la Procuradora MARIA CONCEPCION SUAREZ MORAN y defendido
por la Letrada Dña. MARIA JOSE VARO GUTIERREZ. Siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal, y como
ponente el Magistrado D. JUAN RAFAEL BENITEZ YEBENES.

Antecedentes


PRIMERO.- Las presentes actuaciones fueron tramitadas por el de en virtud del Procedimiento Abreviado nº 69/15, dando lugar a la incoación del Rollo P.A. 37/15, habiéndose practicado las diligencias probatorias que se estimaron procedentes.



SEGUNDO.- El Ministerio Fiscal, con carácter previo modificó sus conclusiones provisionales y calificó los hechos como constitutivos de un delito Contra la salud pública en modalidad de tráfico de estupefacientes con grave daño a la salud previsto y penado en el artículo 368, párrafo segundo del Código Penal , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad penal y reputando autor del mismo al acusado, solicitó fuese condenado a la pena de 1 año y 6 meses de prisión, accesoria legal de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, multa de 200 euros, con una responsabilidad personal subsidiaria para el caso de impago de 15 días de privación de libertad, comiso de la droga y dinero intervenidos a los que se dará el destino legal y pago de costas.



TERCERO.- El acusado mostró su conformidad con los hechos imputados y con la pena solicitada por el Ministerio Fiscal y, preguntado el letrado, éste no consideró necesario continuar el juicio interesando se dictara sentencia de acuerdo con la calificación en los términos en que quedó tras la modificación realizada con carácter previo.

HECHOS PROBADOS 'El acusado, Benito , mayor de edad, Pasaporte marroquí n1 NUM001 y cuyos antecedentes penales no constan, sobre las 22:30 horas del día 16 de octubre de 2014 en Calle Las Dalias, sita en la ciudad de Melilla, fue observado por los funcionarios policiales que se encontraban en las inmediaciones, conversando con varios individuos, para a continuación dirigirse a la base de un árbol próximo agachándose y cogiendo un objeto, se lo da al individuo y éste a su vez entrega dinero que el acusado introduce en el bolsillo derecho de su pantalón.

Operación que repite el acusado, durante un período de media hora, con otros individuos. Sobre las 23:30 horas de ese día, el acusado es sorprendido por dos Policías en el referido lugar, quienes junto al mismo se dirigen a la base del árbol, encontrando semienterrado un bote cilíndrico, propiedad del mismo, conteniendo en su interior, DIEZ envoltorios plásticos perfectamente anudados y separados, de diferentes tamaños conteniendo cada uno de ellos en su interior una sutancia polvorienta de color blanco que tras el oportuno análisis resultó ser cocaína arrojando un peso neto de 3,22 gramos, M-1, peso neto 2,72 gramos con una riqueza media del 40,8% y M-2 con un peso neto de 0,50%, con una riqueza media del 66,6% y con un valor total en el mercado de 185,06 euros.

Dicha sustancia la poseía el acusado para su venta o donación a terceras personas, como lo demuestra el hecho de que la misma se hallase en bolsitas independientes perfectamente envueltas y en dosis individuales.

Asimismo también portaba en su ropa, la suma de 132 euros y 470 dirhams, cantidad que había obtenido con la venta ilícita de la sustancia estupefaciente.'

Fundamentos


PRIMERO.- Los anteriores hechos declarados probados, son legalmente constitutivos del delito de TRÁFICO DE DROGAS que causan GRAVE DAÑO A LA SALUD tal y como ha sido expresamente reconocido y admitido por el acusado, mostrando su conformidad con la acusación contra él formulada. El acusado compareciente al acto del juicio, mostró expresamente su conformidad con la acusación frente a él mantenida, respecto de la pena solicitada, sus accesorias e incluso sobre la responsabilidad civil solicitada. No siendo superior a seis años de prisión la pena solicitada por la acusación, y dada la conformidad presentada por la defensa del acusado, debidamente aceptada por éste, es procedente, de conformidad por lo dispuesto en el artículo 787 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , dictarse sin más trámite la sentencia procedente según la calificación mutuamente aceptada, toda vez que los hechos son constitutivos de delito y la pena solicitada la correspondiente según dicha calificación.



SEGUNDO. - Las costas procesales se entienden impuestas por la Ley a los criminalmente responsables de todo delito o falta ( arts. 121 del CP y 238 y 240 de la LECrim ).

VISTAS las disposiciones legales citadas, y demás de general aplicación del Código Penal y de la Ley de Enjuiciamiento criminal.

Fallo

CONDENAMOS por su propia conformidad al acusado Benito como responsable, en concepto de AUTOR de un delito de TRÁFICO DE DROGAS CON GRAVE DAÑO A LA SALUD a la pena de 1AÑO y 6 MESES de PRISIÓN , inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena y multa de 200 euros , con responsabilidad personal subsidiaria para el caso de impago de 15 días de privación de libertad, comiso de la droga y dinero intervenidos a los que se dará el destino legal, y pago de costas.

Para el cumplimiento de la pena privativa de libertad impuesta, será de abono al acusado todo el tiempo que haya estado privado de libertad por esta causa.

Esta Sentencia es definitiva y FIRME y no cabe recurso alguno contra la misma.

Así, por esta nuestra Sentencia, de la que se llevará certificación al Rollo de Sala y se anotará en los Registros correspondientes lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior resolución por el Magistrado Ponente Iltmo. Sr.

JUAN RAFAEL BENITEZ YEBENES en audiencia pública en el mismo día de su firma. CERTIFICO.- La Secretaria.-
Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.