Sentencia Penal Nº 58/201...ro de 2016

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06/01/2017

Sentencia Penal Nº 58/2016, Audiencia Provincial de Tarragona, Sección 4, Rec 5/2014 de 22 de Febrero de 2016

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Orden: Penal

Fecha: 22 de Febrero de 2016

Tribunal: AP - Tarragona

Ponente: HERNANDEZ GARCIA, JAVIER

Nº de sentencia: 58/2016

Núm. Cendoj: 43148370042016100051

Núm. Ecli: ES:APT:2016:204

Núm. Roj: SAP T 204/2016


Encabezamiento


Rollo de Sala 5/2014, A
Audiencia Provincial, Sección Cuarta, de Tarragona
PROCEDIMIENTO ABREVIADO nº 123/2013
Juzgado Instrucción 5 Tarragona (antiguo IEl servicio de cita previa queda restringido a los contribuyentes con rentas superiores a 65.000 euros.)
Tribunal:
Javier Hernández García (Presidente)
Francisco José Revuelta Muñoz
Jorge Mora Amante
SENTENCIA nº 58/2016
En Tarragona a veintidós de febrero de dos mil dieciséis
Se ha sustanciado ante esta Audiencia el Juicio Oral dimanante del Procedimiento Abreviado núm.
123/2013, tramitado por el Juzgado Instrucción 5 Tarragona (antiguo IEl servicio de cita previa queda restringido a los contribuyentes con rentas superiores a 65.000 euros.), por un presunto delito de estafa,
atribuido a Tarsila , asistido por el Letrado Oriol Vazquez Tarrida y representado por la Procuradora Gemma
Buñuel Gual.
La acusación ha sido ejercida por el Ministerio Fiscal.
Ha sido Ponente el Magistrado Javier Hernández García.

Antecedentes

Único : Al inicio del acto del juicio oral y al amparo de lo dispuesto en el artículo 787 de la LECrim , las partes presentaron, de consuno, escrito de conformidad en el que solicitaban la condena de la acusada Tarsila como autora de un delito continuado de estafa de los articulos 248.1 y 249 en relación con el articulo 74 del Código Penal a la pena de 3 meses de prisión e inhabiliatación especial del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena ( art 56.1.2 C.P .); por el delito de falsedad en documento mercantil de los artículos 392 , 390.1.1 º y 3º del C.P . a la pena de 3 meses de prisión e inhabilitación especial para el ejecicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena ( art. 56.1.2 C.P .) y 3 meses de multa a razón de una cuota diaria de 4 euros con reponsabilidad personal subsidiaria o trabajos en beneficio de la comunidad en caso de impago ( art.53 CP ) y condena en costas en virtud del artículo 123 C.P En cuanto a la responsabilidad civil la acusada indemnizará a Coral en la cuantía de 450 euros, a Leocadia en la cuantía de 332,97 euros y a Norberto en la cuantía de 500 euros.

Recabado por el Tribunal, previa información de las consecuencias de la conformidad, el consentimiento de la acusada, ésta manifestó estar de acuerdo con los términos de la conformidad interesada pronunciándose a continuación el fallo in voce al cual se aquietaron todas las partes, declarándose firme el mismo.

HECHOS PROBADOS Único: Por la conformidad de las partes, como mecanismo privilegiado de fijación fáctica, se declaran probados los siguientes hechos justiciables: La acusada, Tarsila , mayor edad con DNI NUM000 y sin antecedentes penales, como trabajadora de Corporación Dermoestéstica de Tarragona, con el deseo de procurarse un beneficio injusto, en fecha 22 de junio de 2010, elaboró un acuerdo de cesión de créditos, imitando las firmas del mismo, mediante el cual uno de los clientes de la clínica Emilio Murillo cedía un crédito que éste tenía a su favor respecto de Corporación Dermoestética por importe de 2.495,80 euros a otra cliente Coral , siendo el precio real del tratamiento contratado por ésta de 4.950 euros, cantidad inferior a la abonada que ascendía a 5.400 euros, quedando para sí la acusada la cantidad de 450 euros.

En fecha 1 de junio de 2010, Leocadia contrató, a través de la acusada, con Corporación Dermoestética un tratamiento facial por importe de 1.225,60 euros, alterando la acusada el importe de dicho tratamiento y sustituyéndolo por el de 892,63 euros, quedándose con la diferencia.

En fecha 25 de septiembre de 2009, Norberto , concertó, a través de la acusada, un tratamiento de colocación de una balón intragástrico por importe de 4.680 euros, entregando el cliente y como anticipo la cantidad de 1.000 euros, en dos billetes de 500 euros, si bien la acusada facturó sólo por importe de 500 euros, quedándose para sí, con la diferencia de 500 euros.

Fundamentos

Primero.- Los hechos probados son constitutivos de un delito continuado de estafa de los artículos 248.1 y 249 en relación con el artículo 74 del Código Penal , en concurso ideal del artículo 77 con un delito de falsedad en documento mecantil, de los artículos 392, 390.1.1º y 3º del mismo texto Segundo.- De los anteriores hechos es responsable, en concepto de autora, la acusada Tarsila .

Tercero.- Concurre la circunstancia atenuante de dilaciones indebidas del artículo 21.6 Código Penal , como muy privilegiada Cuarto.- Procede imponer a la acusada Tarsila como autora de un delito continuado de estafa de los articulos 248.1 y 249 en relación con el articulo 74 del Código Penal a la pena de 3 meses de prisión e inhabiliatación especial del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena ( art 56.1.2 C.P .); por el delito de falsedad en documento mercantil de los artículos 392 , 390.1.1 º y 3º del C.P . a la pena de 3 meses de prisión e inhabilitación especial para el ejecicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena ( art. 56.1.2 C.P .) y 3 meses de multa a razón de una cuota diaria de 4 euros con reponsabilidad personal subsidiaria o trabajos en beneficio de la comunidad en caso de impago ( art.53 CP ) y condena en costas en virtud del artículo 123 C.P En cuanto a la responsabilidad civil la acusada deberá indemnizar a Coral en la cuantía de 450 €; a Leocadia en la cuantía de 332,97 € y a Norberto en la cuantía de 500 €.

Quinto.- Las costas deben imponerse la acusada, por así disponerlo el artículo 240.2º LECrim .

En atención a lo expuesto

Fallo

LA SALA ACUERDA : Condenamos a Tarsila , como autora de un delito continuado de estafa de los articulos 248.1 y 249 en relación con el articulo 74 del Código Penal a la pena de 3 meses de prisión e inhabiliatación especial del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena ( art 56.1.2 C.P .); por el delito de falsedad en documento mercantil de los artículos 392 , 390.1.1 º y 3º del C.P . a la pena de 3 meses de prisión e inhabilitación especial para el ejecicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena ( art.

56.1.2 C.P .) y 3 meses de multa a razón de una cuota diaria de 4 euros con reponsabilidad personal subsidiaria o trabajos en beneficio de la comunidad en caso de impago ( art.53 CP ) y condena en costas en virtud del artículo 123 C.P Como responsable civil la acusada indemnizará a Coral en la cuantía de 450 euros, a Leocadia en la cuantía de 332,97 euros y a Norberto en la cuantía de 500 euros.

Se imponen a la acusada las costas procesales causadas en esta Instancia.

Notifíquese la presente resolución a las partes.

Esta es nuestra sentencia, contra la que no cabe interponer recurso ordinario alguno, que firmamos y ordenamos.

PUBLICACION.- Dada y publicada la anterior sentencia, fue leída integramente el día 22/02/2016 .

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