Sentencia Penal Nº 58/201...ro de 2018

Última revisión
17/09/2017

Sentencia Penal Nº 58/2018, Audiencia Provincial de Alicante, Sección 2, Rec 69/2018 de 22 de Febrero de 2018

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Orden: Penal

Fecha: 22 de Febrero de 2018

Tribunal: AP - Alicante

Ponente: COSTA HERNANDEZ, MARIA CRISTINA

Nº de sentencia: 58/2018

Núm. Cendoj: 03014370022018100059

Núm. Ecli: ES:APA:2018:341

Núm. Roj: SAP A 341/2018


Encabezamiento


AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN SEGUNDA
ALICANTE
TELEFONOS.- 965.169.818- 19-20
FAX.-965.169.822
NIG: 03014-43-1-2013-0030978
Procedimiento: Apelación Sentencias Procedimiento Abreviado Nº 000069/2018- APELACIONES
- J -
Dimana del Juicio Oral Nº 000614/2013
Del JUZGADO DE LO PENAL Nº 4 DE ALICANTE
Recurrente: Juan Miguel
Letrado: TATIANA MELERO GOMEZ
Procurador: MARIA TERESA RIPOLL MONCHO
:
SENTENCIA Nº 58/2018
Iltmos. Sres.:
D. FCO JAVIER GUIRAU ZAPATA.
Dª Mª CRISTINA COSTA HERNÁNDEZ.
D. JOAQUÍN MARÍA COROMINA CASAS.
En Alicante a veintidós de febrero de dos mil dieciocho.
La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Alicante, integrada por los Iltmos. Sres. Expresados al
margen, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la sentencia de fecha
12-12-17 pronunciada por el JUZGADO DE LO PENAL Nº 4 DE ALICANTE en el Juicio Oral nº 000614/2013 ,
dimanante del Procedimiento Abreviado Nº 183/13 del Juzgado de Instrucción nº 5 de ALICANTE. Habiendo
actuado como parte apelante Juan Miguel ; representado por el/la Procurador D./Dª. RIPOLL MONCHO,
MARIA TERESA y asistido por el/la Letrado/a D./Dª. TATIANA MELERO GOMEZ y como parte apelada
MINISTERIO FISCAL (JOSE LUIS MIOTA JARQUE).

Antecedentes


PRIMERO .- Son HECHOS PROBADOS de la Sentencia apelada, los del tenor literal siguiente: ' UNICO .- Se considera probado y así se declara expresamente que el acusado, Juan Miguel compareció en calidad de testigo en el acto de la vista de Juicio Oral 227/2012 del Juzgado de lo penal n.º 2 de Alicante, manifestando, de forma falsaria, que conducía el vehículo él y no el imputado en dicha causa, Francisco , y contra el que se formuló acusación ya que era quién realmente conducía según manifestaciones de los agentes de Policía Nacional que comparecieron como testigos y que vieron a escasos metros a quién realmente conducía el vehículo. Se dictó sentencia condenatoria contra el imputado, Francisco acordándose deducir testimonio contra el hoy imputado a petición del Ministerio Fiscal'; HECHOS PROBADOS QUE SE ACEPTAN .



SEGUNDO .- El FALLO de dicha Sentencia recurrida literalmente dice: 'Que debo CONDENAR y CONDENO a Juan Miguel como criminalmente responsable en concepto de autor de un delito de falso testimonio, ya definido, con la atenuante de dilaciones indebidas, a la pena de seis meses de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de tres meses a una cuota diaria de 6 euros con la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago o insolvencia de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas'.



TERCERO .- Contra dicha Sentencia, en tiempo y forma y por Juan Miguel se interpuso el presente recurso alegando lo contenido en su escrito de apelación.



CUARTO .- Admitido el recurso, cumplido el trámite de alegaciones con la/s parte/s apelada/s y habiendo sido elevadas las actuaciones a esta Sección se procedió a deliberación y votación de la sentencia.



QUINTO .- En la sustanciación de ambas instancias del presente proceso se han observado las prescripciones legales procedentes.

VISTO , siendo ponente el Iltmo. Sr. Mª CRISTINA COSTA HERNÁNDEZ, Magistrado de esta Sección Segunda, que expresa el parecer de la Sala.

Fundamentos

ÚNICO.- Se interpone recurso de apelación por la representación del encausado, Juan Miguel , contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal n.º 4 de Alicante de fecha 12 de diciembre de 2017 que lo condena como autor de un delito de falso testimonio.

El recurrente sostiene que no se ha practicado en el acto de juicio prueba alguna que desvirtue el principio de presunción de inocencia, sosteniendo que no es autor de los hechos que se le imputan y que siempre ha mantenido la misma versión de los hechos, discutiendo la valoración de la prueba llevada a cabo por el Juzgador de instancia La denuncia de la vulneración del principio de presunción de inocencia lleva a verificar si la prueba en base a la cual se dicta sentencia condenatoria fue obtenida con respeto a las garantías inherentes del proceso, analizando en primer lugar si existió prueba de cargo, entendiendo por tal aquella que haya sido obtenida con respeto al canon de legalidad constitucional exigible y que, además haya sido introducida en el plenario de acuerdo con el canon de legalidad ordinaria y sometida a los principios de contradicción, inmediación, publicidad e igualdad; en segundo lugar se trata de verificar un 'juicio de suficiencia' de la prueba de cargo, esto es, si la prueba tiene virtualidad de provocar el decaimiento de la presunción de inocencia y en tercer lugar se ha de efectuar un juicio sobre la motivación y su razonabilidad, es decir, si el juzgador de instancia explicitó los razonamientos para justificar el decaimiento de la presunción de inocencia.

El derecho constitucional a la presunción de inocencia se vulnera cuando se dicta una condena sin el respaldo de pruebas de cargo, válidas y practicadas con las garantías necesarias, y adecuada y motivadamente valoradas, de las que quepa inferir razonablemente tanto los hechos constitutivos de la infracción como la participación del acusado en ellos. Una condena viola ese derecho i) cuando no concurren pruebas de cargo válidas; ii) cuando no se motiva el resultado de su valoración; o iii) cuando por ilógico o por insuficiente o no concluyente no es razonable el iter discursivo ( SSTC 68/2010 de 18 de octubre ; 107/2011, de 20 de junio , 111/2011, de 4 de julio , 126/2011, de 18 de julio , ó 16/2012, de 13 de febrero ).

En el presente caso se declara probado en la sentencia recurrida que: 'Se considera probado y así se declara expresamente que el acusado, Juan Miguel compareció en calidad de testigo en el acto de la vista de Juicio Oral 227/2012 del Juzgado de lo penal n.º 2 de Alicante, manifestando, de forma falsaria, que conducía el vehículo él y no el imputado en dicha causa, Francisco , y contra el que se formuló acusación ya que era quién realmente conducía según manifestaciones de los agentes de Policía Nacional que comparecieron como testigos y que vieron a escasos metros a quién realmente conducía el vehículo. Se dictó sentencia condenatoria contra el imputado, Francisco acordándose deducir testimonio contra el hoy imputado a petición del Ministerio Fiscal'.

El art 458.1 del Código Penal castiga al testigo que faltare a la verdad en su testimonio en causa judicial.

En el presente caso consta la grabación del acto de Juicio Oral 227/2012 celebrado en el Juzgado de lo Penal n.º 2 de Alicante el día 17 de julio de 2012, en el que el ahora acusado compareció como testigo que éste afirmó que el 26 de octubre a las 5,35 horas era él y no Francisco el que conducía el vehículo con matrícula E-....-PJ y que lo dejó estacionado delante de la puerta de 'Mercadona', marchándose de allí.

Tal declaración resultó totalmente contradicha por las manifestaciones de los agentes de la Policía Nacional que depusieron en ese acto que afirmaron rotundamente que estaban haciendo un control y vieron como el entonces acusado, Francisco , conducía el vehículo y era él el que lo estacionó en el referido lugar y que inmediatamente se dirigieron a él y le pidieron la documentación.

En el presente caso el ahora acusado manifiesta que él condujo en vehículo y lo dejó estacionado enfrente de 'Mercadona', marchándose del lugar y que desconoce si después lo pudo conducir Francisco .

Dice que Francisco le llamó porque no tenía carnet y le propuso ir a vender chatarra, que efectivamente fueron, conduciendo él y lo estacionó en la puerta de Mercadona. Dice que condujo el coche pero en el momento que pararon al otro él no era el conductor.

Las manifestaciones que ahora efectúa Juan Miguel son distintas a las vertidas en el juicio celebrado ante el Juzgado de lo Penal. Allí afirmó que a la hora en que se produjo la intervención policial era él el que conducía y que fue él quien lo estacionó, cuando los agentes de la Policía Nacional aseguraron rotundamente que tras estacionar el vehículo le pidieron la documentación al conductor y éste era Francisco . En ningún momento matizó Juan Miguel que condujera por la mañana o a una hora distinta a la de la intervención policial.

Juan Miguel faltó a la verdad en aquel juicio para beneficiar al entonces acusado, Francisco , que carecía de permiso de conducir. El acusado no está obligado en este juicio a declarar en su contra pero si estaba obligado a decir la verdad en aquel en el que compareció como testigo. No se trata, por tanto, de cuestionar aquí si es en este procedimiento en el que dice la verdad, el delito de falso testimonio se cometió cuando compareció como testigo en su día para afirmar lo que no era cierto, esto es, que en el momento en que tras estacionar el vehículo en la puerta de 'Mercadona' era él el conductor, cuando los testigos agentes policiales afirmaron que el que estacionó y, por tanto, condujo era el entonces acusado.

Consideramos, por todo lo anterior, que se ha practicado prueba suficiente de cargo que desvirtúa el principio de presunción de inocencia, resultando la valoración de la prueba llevada a cabo por la Juzgadora de instancia plenamente razonada, siendo constitutiva la actuación del encausado del delito de falso testimonio por el que es condenadao, lo que nos lleva a desestimar el recurso formulado y a confirmar íntegramente la sentencia recurrida, sin hacer imposición de las costas de la alzada.

VISTOS los preceptos legales citados y demás de pertinente y general aplicación.

Fallo

FALLAMOS: Desestimar el recurso de apelación formulado por Juan Miguel , contra la sentencia de fecha 12-12-17, dictada por el Juzgado de lo Penal nº 4 de Alicante , que se confirma íntegramente, sin hacer imposición de las costas de esta alzada.

Notifíquese esta sentencia conforme a lo establecido en el art. 248.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial ; contra la presente resolución solo cabrá recurso de casación ante el Tribunal Supremo en los supuestos previstos en el artículo 847 Lecrim ; y en y en su caso, se interpondrá en el plazo de 5 días, haciendo constar en su escrito de anuncio de dicho recurso si desea Letrado y Procurador del Turno de oficio para su actuación ante el Tribunal Supremo.

Así, por esta nuestra Sentencia definitivamente juzgado, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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