Sentencia Penal Nº 58/202...ro de 2020

Última revisión
17/09/2017

Sentencia Penal Nº 58/2020, Audiencia Provincial de Cantabria, Sección 3, Rec 865/2019 de 23 de Enero de 2020

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Orden: Penal

Fecha: 23 de Enero de 2020

Tribunal: AP - Cantabria

Ponente: SAGÜILLO TEJERINA, ERNESTO

Nº de sentencia: 58/2020

Núm. Cendoj: 39075370032020100219

Núm. Ecli: ES:APS:2020:1038

Núm. Roj: SAP S 1038/2020


Encabezamiento


AUDIENCIA PROVINCIAL DE CANTABRIA
Sección Tercera Bis
ROLLO NÚM. 865 / 2019
S E N T E N C I A NÚM. 58 / 2020
En la Ciudad de Santander, a 23 de enero de dos mil veinte.
El Ilmo. Sr. Ernesto Sagüillo Tejerina, Magistrado de la Sección Tercera Bis de esta Ilma. Audiencia Provincial
de Cantabria, ha visto en grado de apelación los autos de Juicio sobre Delito Leve núm. 383/2019 del Juzgado
de 1ª Instancia e Instrucción núm. 6 de DIRECCION000 , Rollo de Sala núm. 865/19 seguidos por delito leve
de Maltrato de Obra contra Paula , siendo partes también el Ministerio Fiscal.
En esta Segunda instancia ha sido parte apelante Paula y ha intervenido como apelado Bienvenido .

Antecedentes


PRIMERO: Por el Juzgado ya mencionado, en fecha 4 de octubre de 2019, se dictó Sentencia cuyo relato de Hechos Probados y Fallo son del tenor literal siguiente: 'HECHOS PROBADOS Único.- El día 13 de junio de 2019 sobre las 15:00 horas Paula se dirigió al domicilio de su hijo Bienvenido sito en AVENIDA000 nº NUM000 de DIRECCION001 , con intención de ver a su nieta. Llamó repetidamente al timbre y cuando abrió la puerta don Bienvenido , la denunciada Sra. Paula intentó, hasta en dos ocasiones, entrar por la fuerza en la vivienda empujando con el cuerpo y el hombro a don Bienvenido , sin llegar a causarle lesiones.'.

' FALLO DEBO CONDENAR Y CONDENO a Paula como autora de un DELITO LEVE DE MALTRATO DE OBRA a la pena de UN MES DE MULTA, fijándose la cuota diaria en la cantidad de 6.- SEIS EUROS.

En caso de impago, el condenado cumplirá un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas.

Se imponen al condenado las costas procesales causadas.'.



SEGUNDO: Notificada la Sentencia a las partes, por se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, que fue admitido a trámite por el Juzgado; y dado traslado del escrito de recurso a las demás partes por el plazo legal, se elevaron las actuaciones a esta Ilma. Audiencia Provincial a efectos de resolución del recurso.

HECHOS PROBADOS Se aceptan los de la sentencia de instancia, que se dan por reproducidos.

Fundamentos


PRIMERO.- La sentencia de instancia consideró a la recurrente autora de un delito leve de maltrato de obra; según los hechos probados, la denunciada empujó con el cuerpo y el hombro al denunciante, sin llegar a causarle lesiones.

La condenada Paula recurre en apelación y alega que se ha vulnerado el principio de presunción de inocencia, falta imparcialidad en la testigo y que el posible contacto físico carece de trascendencia penal; también alega el principio de intervención mínima y la indebida aplicación del artículo 153.2 y 3 del CPenal y la infracción del principio de proporcionalidad de las penas.

El denunciante Bienvenido impugna el recurso y pide su desestimación.



SEGUNDO.- Se trata en el recurso de denunciar el supuesto error en la valoración de la prueba que habría sufrido la juez de instancia al apreciar la prueba practicada en su presencia. Debe recordarse la singular posición del juez de instancia, quien puede apreciar de manera personal y directa los testimonios vertidos en su presencia, lo que le dota de una especial cercanía a la hora de valorar la credibilidad de tales declaraciones. Ante ello, es exigible en vía de recurso que se aporten datos que desvirtúen las declaraciones cuya credibilidad se impugna y se demuestre el error padecido por la juzgadora de instancia.

En el acto de la vista, compareció el denunciante, reiterando sustancialmente la imputación inicial y ofreciendo detalles de lo sucedido, ratificando la conducta obstructiva y agresiva de la denunciada; narra la mala relación anterior así como que la denunciada acudió a su vivienda y le empujó intentando acceder al interior de su morada. Por su parte, la denunciada reconoció haber acudido a la casa del denunciante, se justifica en que quería ver a la niña; reconoce que insistió en llamar a fin de entrar a la vivienda, narra haber sido víctima de una conducta agresiva, lo que no cuadra con la ausencia de denuncia -sin que llegue a justificar suficientemente tal conducta de ser cierta su versión- ni de cualquier indicio de haber sido agredida; lo que sí aparece es que fue a la vivienda del denunciante - hijo de ella-, con quien mantenía una mala relación y que persistió en su intención de acceder a la misma. La testigo Andrea ratifica la versión del denunciante. A ello se une la inmediata llamada a la policía local de la localidad para exponerles lo sucedido.

A partir de lo expuesto, no se aprecia ningún error en la valoración de la prueba efectuada por la sentencia de instancia, prueba personal de contenido incriminatorio, reiterada y sometida a contradicción en el acto del juicio, corroborada por la testigo que compareció y no desvirtuada en forma alguna por las declaraciones de la denunciada, quien no ofreció una versión creíble del incidente acaecido.

Alega el recurso la ausencia de dolo por actuar a fin de cumplir un derecho que le correspondía, el de relacionarse con su nieto en los términos del artículo 160 del Código Civil; sin embargo, como expresamente señala el citado precepto, en caso de oposición, es el juez quien deber resolver, atendidas las circunstancias, sin que pueda acudirse a la fuerza o a las vías de hecho para hacer valer ese derecho.



TERCERO.- Respecto del principio de intervención mínima, no se estima de aplicación dicho principio al presente supuesto. Con carácter general, debe recordarse que se trata de un principio dirigido al legislador, al objeto de que el mismo seleccione, de entre aquellas conductas contrarias al ordenamiento, aquellas que entienda merecedoras de la imposición de una pena. En el presente caso, se ha producido una conducta que, aun no siendo grave, encaja en el tipo penal que ha sido aplicado sin que se aprecie razón para no recurrir al Código Penal a través de tipos proporcionales a la gravedad de los hechos enjuiciados. También cita el recurso los artículos 153.2 y 3 del Código Penal; sin embargo, no son esos preceptos los aplicados al caso sino el 147.3 del Código Penal, tipo penal que se corresponde con la conducta sancionada.



CUARTO.- Por último, en cuanto a la desproporción de la pena, no se puede ignorar que la misma está impuesta en el mínimo legal, en treinta días, por lo que no resulta posible su rebaja.

En consecuencia, decae el recurso.



QUINTO.- Se imponen a la recurrente las costas de esta alzada.

Así, en ejercicio de la potestad jurisdiccional que me ha conferido la Constitución Española, y en nombre de Su Majestad El Rey,

Fallo

Que desestimando el recurso de apelación formulado por Paula contra la sentencia del Juzgado de Instrucción número Seis de DIRECCION000 a que se refiere este rollo, se confirma la misma, con imposición a la recurrente de las costas de esta alzada.

Notifíquese esta resolución, que es firme, a las partes y devuélvanse los autos originales junto con testimonio de la misma al Juzgado de procedencia para su ejecución y cumplimiento.

Así por esta Sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

M/ PUBLICACIÓN: La precedente sentencia ha sido publicada en el día de su fecha por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente, de lo que doy fe.-
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