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Sentencia Penal Nº 58, Audiencia Provincial de A Coruña, Rec 39 de 24 de Marzo de 2000
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Legislación
Orden: Penal
Fecha: 24 de Marzo de 2000
Tribunal: AP A Coruña
Ponente: PANTIN REIGADA, ANGEL MANUEL
Nº de sentencia: 58
Resumen
De la lectura de las actuaciones, y en especial, del
juicio oral, se deduce que hay contrato verbal de arrendamiento, por el cual
Doña Inés Abad, alquiló una habitación del piso sito en el número 24-1 de la
calle Campo del Horno de esta ciudad, a Doña Dulce Queda acreditado que el día
26 de Noviembre de 1.997, sobre las 23,30 horas, el Sr. acudió al inmueble más
arriba referenciado, previo requerimiento de su hija Doña Inés. Una vez en el
inmueble tocó la puerta de la habitación alquilada a la Sra. F., amenazando de
que si no abría tiraría la puerta. " hijo de puta ".Como consecuencia
de la bofetada, el Sr. precisó de una primera asistencia, sin ingreso
hospitalario, tardando en curar 3 días, y no quedando incapacitado para el
ejercicio de sus ocupaciones habituales, curando sin secuelas ni deformidad. Se
devengaron unos gastos hospitalarios por la asistencia al Sr. de 24.329 ptas,
e igual cantidad a la Sra. , gastos éstos aún no satisfechos." y cuyo
Fallo era del tenor literal siguiente: "Condeno a DON JAIME , como autor
de una falta de maltrato de obra del artículo 617.2 del Código Penal, a la pena de 10 días con una cuota diaria de 1.000 ptas. Condeno a DON JOSE A.G., como
autor de una falta del artículo 617.1 del Código Penal, a la pena de 30 días de multa con una cuota diaria de 1.000 ptas y que indemnice al Complejo
Hospitalario de Santiago en la cantidad de 48.658 ptas como consta en las
facturas. Condeno a DON JOSE A., como autor de una falta del articulo 625, a la
pena de 10 días con cuota diaria de 500 ptas y que indemnice a Dulce María en
7.000 ptas por desperfectos en la mesa de ordenador. Condeno a Don José como
autor de una falta del artículo 620-2 a la pena de 10 días de multa con una
cuota diaria de 1.000 ptas. Condeno a Doña Dulce María como autora de una
falta del artículo 620-2, a una pena de 10 días de multa con una cuota diaria
de 1.000 ptas. En caso de impago de las multas, y a falta de bienes embargables
o ejecutables, quedará afecto a una responsabilidad personal subsidiaria de un
día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias
insatisfechas."Por José G. A.se interpuso recurso de apelación, que se
formalizó en legal forma, con fundamento en las consideraciones legales que
dejó consignadas. Se dio traslado a las demás partes que por María Dulce y
Jaime se formuló impugnación y se elevaron los autos a esta Audiencia
Provincial para la sustanciación del presente recurso. De la lectura de las
actuaciones, y en especial, del juicio oral, se deduce que hay contrato verbal
de arrendamiento, por el cual Doña Inés Abad, alquiló una habitación del piso
sito en el número 24-1 de la calle Campo del Horno de esta ciudad, a Doña Dulce
.Asimismo queda acreditado que el Sr. A.rompió la mesa del ordenador, valorada
en 7.000 ptas. En toda esta situación también se acredita que hubo una serie de
insultos, habiéndose acreditado que el Sr. A.y la Sra. F.recíprocamente se
llamaron "hijo de puta".Como consecuencia de la bofetada, el Sr.
precisó de una primera asistencia, sin ingreso hospitalario, tardando en curar
3 días, y no quedando incapacitado para el ejercicio de sus ocupaciones
habituales, curando sin secuelas ni deformidad. La sentencia apelada condenó al
recurrente Sr. A.como autor de una falta de lesiones, de otra de daños y de una
tercera de injurias, además de condenar a otros dos implicados, Sr. S.y Sra.
F., por faltas de agresión e injurias, respectivamente, de las que fue víctima
el ahora recurrente, habiéndose aquietado estos otros dos implicados con la
sentencia por lo que los pronunciamientos condenatorios que les afectan han
devenido firmes. El recurso plantea en primer lugar la nulidad del juicio por
no haberse accedido a su suspensión ante la incomparecencia de los agentes de
la Policía Nacional que se propusieron como testigos, pero ha de partirse de
que en primer lugar la procedencia de la suspensión está supeditada a la
necesidad de tales testimonios (art. 746.3 LECR.). Se cuestiona en el recurso la valoración de la prueba realizada en la sentencia de instancia, pero ha de
indicarse que la valoración que la juzgadora realizó tras haber percibido
directamente las pruebas practicadas en el acto del juicio no sólo no hay
motivo para entender errónea o arbitraria sino que aparece como coherente e
integradora de las parciales e interesadas versiones que los implicados
quisieron dar del hecho, sin que concurra dato objetivo que permita
cuestionarla. como se acredita en los hechos probados. El recurso ataca, no sin
razón, que al recurrente se le haya impuesto una cuota diaria de multa de 1.000
pts en cuanto a las infracciones de injurias y lesiones y la de 500 ptas en
cuanto a la de daños, siendo evidente que si legalmente la fijación de tal
importe ha de tener en cuenta la situación económica del reo (art. 50.5 CP) la
conclusión que al respecto se obtenga afecta por igual a las distintas
infracciones enjuiciadas y que se penalicen con tal forma de sanción
pecuniaria, por lo que las circunstancias concurrentes en cada infracción
podrán ser tenidas en cuenta para fijar la extensión de la pena y no para
alterar la cuantía de las cuotas diarias. Por ello debe mantenerse la cuota de
1.000 ptas aplicada en la sentencia por no haber motivos para alterarla,
manteniéndose la de 500 ptas., pese a su incoherencia, fijada para la
infracción de daños en virtud del principio de que el recurso no puede agravar
la posición del recurrente. Por todo lo expuesto, vistos los preceptos legales
citados, sus concordantes y demás de general y pertinente aplicación, de
conformidad con el artículo 117 de la Constitución, en nombre de S.M. el Rey,
por la autoridad conferida por el Pueblo español, SE ESTIMA EL RECURSO.
Voces
Deformidad
Falta de lesiones
Práctica de la prueba
Falta de maltrato de obra
Indefensión
Valoración de la prueba
Legítima defensa
Maltrato de obra
Integridad física
Falta de injurias
Error material
Ingresos propios
Fundamentos
AUDIENCIA PROVINCIAL DE A CORUÑA
Sección 6
Rollo: 39 /2000 APELACIÓN JUICIO DE FALTAS
Órgano Procedencia: JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 1 de SANTIAGO DE COMPOSTELA
Proc. Origen: …
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