Sentencia Penal Nº 58, Au...io de 2000

Última revisión
27/06/2000

Sentencia Penal Nº 58, Audiencia Provincial de Pontevedra, Rec 70 de 27 de Junio de 2000

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Orden: Penal

Fecha: 27 de Junio de 2000

Tribunal: AP - Pontevedra

Ponente: ESAIN MANRESA, JAIME

Nº de sentencia: 58

Resumen:
  JUICIO DE FALTAS sobre LESIONES EN AGRESION, Dicha cantidad se hará efectiva en un solo pago, en ejecución de sentencia, y por cada dos cuotas diarias no satisfechas en el condenado quedará sujeto a un día de responsabilidad personal subsidiaria, y debo condenar y condeno a DOÑA ROSA L como autora de una falta de malos tratos, también definida, a la pena de 10 DIAS MULTA CON UNA CUOTA DIARIA DE 500 PESETAS, cantidad a la que cabe pensar racionalmente, y pese a no constar en la causa los datos sobre la capacidad económica y cargas del reo, podrá hacer frente.     En fecha veinticinco de Abril de mil novecientos noventa y nueve se dictó auto aclaratorio cuya parte dispositiva dice:Aclarar la sentencia de fecha cinco de abril de dos mil, añadiendo en el fallo de la misma la cantidad de 49.500 pesetas que doña Rosa L deberá indemnizar a Don Manuel M , como precio de las gafas que rompió. En segundo lugar prospera la petición recurrente cuando impugna la cuantificación de indemnización en concepto de gafas por valor de 49.500 pesetas, establecida en sentencia. Se  estima parcialmente, pues, el recurso  de apelación    deducido.    

Fundamentos

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION SEGUNDA

PONTEVEDRA

 

APELACION PENAL

 

Rollo             0058/2000

J. FALTAS               0295/99

Procedencia       JDO.1 INSTE INSTR PONTEVEDRA-2

 

Ilmo. Sr..

Magistrado:

D. JAIME ESAÍN MANRESA

 

 

 

      LA SECCION SEGUNDA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA, constituida en Tribunal Unipersonal por el Magistrado JAIME ESAÍN MANRESA, ha pronunciado

 

EN NOMBRE DEL REY

 

la siguiente

 

S E N T E N C I A N. 70

 

Pontevedra, 27 de Junio de 2000

 

En   el presente rollo de apelación número 0058/2000, dimanante de los autos de JUICIO DE FALTAS número 0295/99 seguidos por el JDO.1 INSTE INSTR PONTEVEDRA-2, sobre LESIONES EN AGRESION, en el que son partes, como apelante/s ROSA L y como apelado/s MANUEL A , JESUS R , CONSUELO R , MANUEL R y MANUEL MA y el Ministerio Fiscal.

 

      ANTECEDENTES DE HECHO.

      Se    aceptan los hechos probados de la sentencia apelada.

 

      PRIMERO. Con fecha cinco de Abril del dos mil el Juez del JDO.1 INSTE INSTR PONTEVEDRA-2 dictó sentencia en los autos originales de que el presente rollo dimana, cuyos hechos probados literalmente dicen:

 

      "Que con motivo de la enemistad existente entre denunciante y denunciado a raíz de la construcción de un galpón por parte de aquel, el día 7 de abril de 1.999 surgió una discusión entre el Sr. Rodriguez I y el Sr. Maceira M , cuando éste abandonaba el domicilio del Sr. Alonso Lorenzo. En un momento de la discusión el Sr. Rodriguez I golpeó, sin causarle lesiones, al Sr. Maceira, quien trató de defenderse. Cundo ambos reñían, se acercó el Sr. Maceira la Sr. Laredo I , golpeándolo con la mano en la cara, rompiéndole las gafas. Asimismo, el Sr. Rodriguez I , cuando disputaba con el Sr. Maceira increpó al Sr. Alonso L diciéndole que "le iba a matar" y que "tenía un día en sus manos", cuando se produjeron los hechos se encontraban en el lugar del Sr. Quinteiro I y la hija del denunciado Consuelo R ."

 

      SEGUNDO. En dicho Juzgado se dictó sentencia conteniendo el siguiente Fallo:

 

      "FALLO. Que debo condenar y condeno a D. MANUEL R como autor de un falta de malos tratos y otra de amenazas anteriormente definida, a la PENA DE 10 DIAS MULTA, POR CADA UNA, CON UNA CUOTA DIARIA DE 500 PESETAS, cantidad a la que cabe pensar racionalmente, y pese a no constar en la causa los datos sobre la capacidad econca y cargas del reo, podrá hacer frente. Dicha cantidad se hará efectiva en un solo pago, en ejecución de sentencia, y por cada dos cuotas diarias no satisfechas en el condenado quedará sujeto a un día de responsabilidad personal subsidiaria, y debo condenar y condeno a DOÑA ROSA L como autora de una falta de malos tratos, también definida, a la pena de 10 DIAS MULTA CON UNA CUOTA DIARIA DE 500 PESETAS, cantidad a la que cabe pensar racionalmente, y pese a no constar en la causa los datos sobre la capacidad económica y cargas del reo, podrá hacer frente. Dicha cantidad se hará efectiva en un solo pago, en ejecución de sentencia, y por cada dos cuotas diarias no satisfechas el condenado quedará sujeto a un día de responsabilidad personal subsidiaria, imponiéndole a los condenados la mitad de las costas y debo absolver y absuelvo a D. JESUS Y DOÑA CONSUELO R de las; faltas que se enjuiciaban en las presentes actuaciones declarando de ficio la mitad de las costas.

      En fecha veinticinco de Abril de mil novecientos noventa y nueve se dictó auto aclaratorio cuya parte dispositiva dice:

      Aclarar la sentencia de fecha cinco de abril de dos mil, añadiendo en el fallo de la misma la cantidad de 49.500 pesetas que doña Rosa L deberá indemnizar a Don Manuel M , como precio de las gafas que rompió.

      TERCERO. Notificada dicha sentencia a las partes, por ROSA L se interpuso recurso de apelación que fue admitido y tramitado con arreglo a lo dispuesto en el artículo 795.4 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y elevadas las actuaciones a esta Audiencia se pasó al Magistrado Ponente para dictar resolución.

 

II. FUNDAMENTOS JURIDICOS.

 

      UNICO. Son dos las cuestiones sometidas a recurso por la apelante ROSA L.I.

      En primer término procede refrendar el procedimiento aclaratorio plasmado en auto de fecha 25 de abril de 2000, al amparo de lo establecido en arts. 161 LE Crim y 267 L.O.P.J., salvando evidentemente y simple omisión del fallo respecto a lo motivado en fundamento sexto de sentencia.

      En segundo lugar prospera la petición recurrente cuando impugna la cuantificación de indemnización en concepto de gafas por valor de 49.500 pesetas, establecida en sentencia. Ciertamente se incorpora a f. 18 simple presupuesto -no factura-, a razón por lo que ya desde la acusación se solicitó en plenario la cuantificación resultante en fase de ejecución, extremo que se considera adecuado en esta segunda instancia. Se  estima parcialmente, pues, el recurso  de apelación    deducido.

      En atención a todo lo expuesto y en el ejercicio de la potestad jurisdiccional que la Constitución Española me confiere.

 

FALLO

 

      Que estimando en parte el recurso de apelación interpuesto por la procurador María Teresa Vázquez Alvarez en nombre y representación de ROSA L , procede revocar y revoco parcialmente la sentencia impugnada originante en el exclusivo extremo de suprimir de su fallo la cantidad en concepto de gafas señalada en CUARENTA Y NUEVE MIL, QUINIENTAS (49.500) pesetas sustituyéndola por la que resulte en fase de ejecución por tal concepto mediante aportación de factura abonada que no sobrepase la citada cantidad rechazada. Ello manteniéndose en su integridad el resto del contenido de la resolución.

 

      Con testimonio de esta resolución, devuélvanse las actuaciones al Juzgado de procedencia por quien se acusará recibo.

 

      Así por esta mi sentencia, de la que se unirá certificación al rollo de Sala, lo pronuncio, mando y firmo.

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