Última revisión
22/05/2007
Sentencia Penal Nº 580/2007, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 17, Rec 161/2007 de 22 de Mayo de 2007
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Orden: Penal
Fecha: 22 de Mayo de 2007
Tribunal: AP - Madrid
Ponente: BROBIA VARONA, ROSA MARIA
Nº de sentencia: 580/2007
Núm. Cendoj: 28079370172007100320
Núm. Ecli: ES:AP M:2007:4712
Encabezamiento
Apel. 161/07 RP
Juzgado de lo Penal nº 4 de Móstoles
Juicio Oral 336/06
SENTENCIA Nº 580/07
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
ILTMOS. SRES. DE LA SECCION DECIMOSEPTIMA
Dña. Manuela Carmena Castrillo
D. Ramiro Ventura Faci
Dña. Rosa Brobia Varona.
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En Madrid, a 22 de mayo de 2007.
Vistos por esta Sección de la Audiencia Provincial de Madrid, en grado de apelación, el juicio Oral 336/06 procedente del Juzgado de lo Penal nº 4 de Móstoles y seguido por delito de apropiación indebida, siendo partes en esta alzada como apelante la Procuradora Sra. Afonso Rodríguez en representación de Jose María y como apelado el Ministerio Fiscal, habiendo sido Ponente la Magistrada Suplente Sra. Rosa Brobia Varona.
Antecedentes
PRIMERO.- Por el Juzgado de lo Penal nº 4 de Móstoles se dictó sentencia el día 6 de febrero de 2007 , cuyo fallo decretó:
"Debo de condenar y condeno a Jose María como autor de un delito continuado de apropiación indebida, ya definido, sin concurrir circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, a la pena de 26 (veintiséis) meses de prisión, accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y costas".
SEGUNDO.- Notificada la sentencia, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por Jose María , que fue admitido en un efecto y del que se confirió traslado por diez días a las demás partes para que pudieran adherirse o impugnarlo.
TERCERO.- Recibidas las actuaciones en esta Audiencia Provincial se formó el correspondiente rollo de apelación, y se señaló día para la deliberación y resolución del recurso el día 14/05/07.
Hechos
"Se declara probado que el acusado, mayor de edad y son antecedentes penales, desempeñaba en el año 2002 su trabajo como empleado de la empresa Decoración y mobiliario Portazgo siendo su cometido la entrega y en su caso montaje de muebles. En el desempeño de dicho cometido, el día 19 de junio de 2002 tuvo un incidente con una de las facturas de los muebles que debía entregar y de la que le faltaron 1000'65 € al ser entregada la recaudación de ese día de montaje.
Asimismo el día 26 de julio de 2002, dejó de entregar la recaudación de 3187'22 euros que había cobrado tras varias entregas de mobiliario por haberla extraviado.
Que ambas cantidades fueron saldadas a los pocos días, siendo compensadas con su liquidación de las cantidades que la empresa le debía al ser despedido de la misma.
Fundamentos
PRIMERO.- Alega en primer lugar el apelante error en la apreciación de las pruebas, alega que no es cierto que no se impugnase el reconocimiento de la deuda, pues así lo hizo en el acto del Juicio oral, manifestando el acusado que no conocía el documento y que aquella no era su firma aunque se parecía a la suya. Que el propio denunciante manifestó en el acto del juicio oral que nada sabía de ese reconocimiento de deuda y que nada reclamaba ya que las cantidades adeudadas habían sido ya compensadas. Añade el apelante que el mencionado reconocimiento de deuda es de fecha anterior a la última de las deudas generadas con el reparto del día 26 de julio, por lo que difícilmente se pudo incluir en el mismo, cuando todavía no se había producido. Añade que las facturas aportadas son meras fotocopias y de fecha posterior a las dos sustracciones denunciadas.
Pone de relieve el apelante, que el testigo Rodolfo , dueño de la empresa, nada recordaba del incidente de los 1.000 €, recordando solamente el relativo a los 3.000 €, manifestando que el acusado dijo que le habían robado la recaudación de un día de entregas. Entiende que el testimonio del testigo denunciante fue vacilante, y poco recordaba de lo ocurrido, más que su trabajador dijo que le habían robado, cosa que les pareció sospechosa y por ello le despidieron.
SEGUNDO.- Respecto a este primer motivo de apelación, debemos decir lo siguiente: la sentencia basa su sentencia condenatoria en la distinta versión ofrecida por el acusado respecto del incidente de los 3.000 € del que dijo en un primer momento que se los habían robado, para más tarde cambiar su versión diciendo que los había perdido. De igual manera da valor probatorio al reconocimiento de deuda, y aunque admite que existe un error en la fecha del mismo considera que toda esta prueba es suficiente prueba de cargo de la apropiación del dinero.
Frente a estos argumentos debemos hacer valer otras pruebas que se practicaron en el acto del juicio oral. En primer lugar es de destacar que el acusado en ningún momento declaró en el procedimiento que le hubieran robado dicha cantidad, sino que desde su primera declaración su versión de los hechos fue que había perdido el dinero y que así lo hizo saber a sus jefes. Es la versión ofrecida por el denunciante la que habla de que su empleado un día vino diciendo que le habían robado la recaudación. De igual modo el acusado no llegó en ningún momento a explicar lo que sucedió con los 1.000 € del mes de junio, y preguntado por ello nada recordaba a ese respecto. Pues bien, debemos así mismo analizar el testimonio del denunciante, como dijo el Sr. Rodolfo en el acto del juicio oral su conocimiento de los hechos es muy sesgado. Él mismo manifestó que por aquel entonces la empresa la llevaba su madre y otra persona, que el se limitó a poner la denuncia que le dijeron. Nada sabía del incidente de junio, sobre esos 1.000 €, y nada sabía del reconocimiento de deuda, ignorando que existiera, cuándo se firmó y en qué consistía. Lo que sí conocía es que un día su empleado vino diciendo que le habían robado. El hecho de que dijera que le habían drogado para robarle, no lo recordaba y fue a preguntas del Ministerio Fiscal cuando pareció recordar ese detalle. Por otra parte, manifestó que nada reclamaba puesto que las cantidades adeudadas por el Sr. Jose María habían sido satisfechas al ser compensadas con la liquidación tras su despido. Es decir, que el principal testigo de la acusación poco recordaba y lo que recordaba era que su empelado había dicho que le habían robado y resultándoles un poco raro, le despidieron.
Pasemos a examinar el reconocimiento de deuda, éste recoge tres conceptos: una deuda de 1.000,75 € del cobro parcial de la factura 14.297-P, aportan al folio 18, fotocopia de un albarán de entrega, puesto que no tiene número de factura, fechado el 22/06/02. Supuestamente esta factura sería la que habría generado la deuda de 1.000,75 € del día 19 de junio según su denuncia, pero es de destacar, primero que el albarán de entrega lleva fecha posterior a dicha entrega, que dicho documento no es la factura, y que el mismo no lleva firma del cliente por lo que desconocemos si se llegó a entregar el mencionado envío. En segundo lugar, recoge el reconocimiento la deuda de 3.187,22 € relativo a los pedidos 14.465-P, 14.354-P, 1.188-SV, 4.187-SV Y 4.177-SV (aportadas fotocopias a los folios 13 a 17) esta entrega según denuncia se realizó el día 26 de julio. Por último el reconocimiento también incluye la deuda consistente en un préstamo de 2.000 € sin intereses que la sociedad le hizo al acusado. Pues bien, es de destacar que el citado documento está fechado el quince de julio de 2002, por lo que lleva el reconocimiento de deuda de una entrega que todavía no se había efectuado. Puede ser que, como dijo el juzgador de instancia, este sea un mero error, pero no hay que olvidar que dicho documento fue impugnado por la defensa, no siendo reconocido por el acusado en el acto del juicio oral. Es cierto que tuvo el mencionado documento a su disposición desde un principio del procedimiento y que el mismo no fue impugnado en el escrito de defensa, ni se pidió pericial caligráfica respecto de la firma, pero a parte de todo esto, dicho documento es una mera fotocopia, impugnada en el acto del juicio oral y que pudo ser validada por el representante de la empresa a favor de la cual fue teóricamente firmado. Pero nada de esto hizo, ignorando por completo el documento y no dando luz alguna sobre la discordancia de la fecha del mismo con la fecha de la última cantidad adeudada que se produjo con posterioridad.
Por tanto, de toda la prueba practicada se desprende que en efecto, a finales de julio de 2002 el empleado Jose María tuvo un percance, dejando de abonar a la empresa la cantidad aproximada de 3.000 € correspondiente a un día de entregas. Que bien pudo perder esa cantidad, y por disculparse ante la empresa inventó que le habían robado, pero bien por pérdida o por robo, a los pocos días fue despedido restituyendo el dinero que fue compensado de la cantidad que la empresa le debían como saldo y finiquito. Pero que el acusado cuando tuvo conocimiento de la denuncia interpuesta contra con él desde un principio dijo que había perdido el dinero. Dicho dinero fue restituido a los pocos días por lo que aunque existe prueba de que durante al menos esos días lo tuvo en su posesión, existen serias dudas sobre la intención de hacerlo suyo, elemento indispensable del tipo de apropiación indebida en el que el objeto de apropiación no solo debe dejar de ser poseído con justo título sino que debe existir ánimo de hacerlo propio. Por lo tanto entendemos que debemos aplicar el principio in dubio pro reo absolviendo al acusado del delito de apropiación indebida del que venía siendo acusado y por el que fue condenado en la instancia, al entender que la prueba practicada deja grandes lagunas y puntos sin explicación y probanza que correspondiendo la carga de la prueba a la acusación, y puesto que lo probado no incluye el ánimo expropiatorio propio de este tipo.
Al estimar el primer motivo de apelación, no es necesario entrar a examinar el resto de motivos alegados en el recurso de apelación interpuesto.
TERCERO.- Las costas de este recurso se declaran de oficio.
Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.
Fallo
Que debemos estimar el Recurso de Apelación interpuesto por la Procuradora Sra. Afonso Rodríguez en representación de Jose María contra la sentencia de 06/02/07 dictada por el Juzgado de lo Penal nº 4 de Móstoles en el Juicio Oral nº 336/07 , resolución que se REVOCA, absolviendo a Jose María del delito continuado de apropiación indebida del que venía siendo acusado, con todos los pronunciamiento favorables.
Las costas de este recurso se declaran de oficio.
Contra esta sentencia no cabe recurso alguno.
Notifíquese esta resolución a las partes.
Devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia con testimonio de la presente resolución para su conocimiento y a los efectos oportunos.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se llevará testimonio al Rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Dada, leída y publicada ha sido la anterior sentencia por la Iltma. Magistrada Ponente que la dicta, estando celebrando Audiencia Pública en el mismo día de su fecha. Doy fe.

