Sentencia Penal Nº 580/20...re de 2008

Última revisión
16/09/2008

Sentencia Penal Nº 580/2008, Audiencia Provincial de Alicante, Sección 1, Rec 167/2008 de 16 de Septiembre de 2008

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Orden: Penal

Fecha: 16 de Septiembre de 2008

Tribunal: AP - Alicante

Ponente: MAGRO SERVET, VICENTE

Nº de sentencia: 580/2008

Núm. Cendoj: 03014370012008100565

Resumen:
03014370012008100565 Órgano: Audiencia Provincial Sede: Alicante/Alacant Sección: 1 Nº de Resolución: 580/2008 Fecha de Resolución: 16/09/2008 Nº de Recurso: 167/2008 Jurisdicción: Penal Ponente: VICENTE MAGRO SERVET Procedimiento: PENAL - APELACION DE JUICIO DE FALTAS Tipo de Resolución: Sentencia

Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN PRIMERA

ALICANTE

PLZ. DEL AYUNTAMIENTO, nº 4-2ª planta

Tfno: 965.93.59.39-40

Fax: 965.93.59.51

NIG: 03014-37-1-2008-0005454

Procedimiento: Rollo apelación sentencia juicio de faltas Nº 000167/2008- -

Dimana del Juicio de Faltas Nº 000722/2007

Del JUZGADO DE INSTRUCCION NUMERO 1 DE ALICANTE

Apelante LÍNEA DIRECTA ASEGURADORA

Luis Pedro

Abogado FRANCISCO DANIEL RUIZ GONZÁLEZ

MARIA JOSE MARTINEZ GASPAR

Procurador SILVIA PASTOR BERENGUER

Apelado/s AXA AURORA IBERICA, S.A.

Pilar

Abogado JOSE MANUEL BERENGUER FUSTER

Procurador VICENTE MIRALLES MORERA

SENTENCIA Nº 580/08

En la ciudad de Alicante, a Dieciséis de septiembre de 2008.

EL ILTMO. SR. D. VICENTE MAGRO SERVET, Magistrado de la Sección Primera de la Audiencia Provincial de ALICANTE, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la Sentencia de fecha 13 de mayo de 2008 dictada por el JUZGADO DE INSTRUCCION NUMERO 1 DE ALICANTE en el Juicio de Faltas - 000722/2007, por habiendo actuado como parte apelante LÍNEA DIRECTA ASEGURADORA y Luis Pedro , representado por el Procurador Sr/a. PASTOR BERENGUER, SILVIA y dirigido por el Letrado Sr./a. RUIZ GONZÁLEZ, FRANCISCO DANIEL y MARTINEZ GASPAR, MARIA JOSE, y como parte apelada AXA AURORA IBERICA, S.A. y Pilar , representado por el Procurador Sr./a. MIRALLES MORERA, VICENTE y dirigido por el Letrado Sr./a. BERENGUER FUSTER, JOSE MANUEL.

Antecedentes

Primero.- Son HECHOS PROBADOS de la Sentencia apelada, los del tenor literal siguiente: En aras a la brevedad se dan por reproducidos los hechos probados de la Sentencia de instancia.

Segundo.- El FALLO de dicha Sentencia recurrida literalmente dice: "En aras a la brevedad se da por reproducido el fallo de la Sentencia de instancia.".

Tercero.- Contra dicha sentencia, en tiempo y forma y por la representación procesal de LÍNEA DIRECTA ASEGURADORA

Luis Pedro se interpuso recurso, que fue admitido a trámite elevándose las actuaciones a esta audiencia donde se formó el Rollo Nº 000167/2008 de esta sección, tras haber dado traslado del mismo a las otras partes.

Cuarto.- En la sustanciación de ambas instancias del presente proceso se han observado todas las prescripciones legales procedentes.

SE ACEPTA el Antecedente de HECHOS PROBADOS de la Sentencia apelada.

Fundamentos

Primero.- Respecto del recurso formulado por Línea Directa aseguradora hay que incidir en que se excede en gran medida de las posibilidades que las compañías aseguradoras tienen a la hora de plantear ante la alzada motivos impugnatorios, y se excede por cuanto no circunscribe su petición al ámbito civil en el tema indemnizatorio, sino que plantea cuestiones atinentes en materia indemnizatoria. Además las alegaciones relativas a la compensación de culpas y al art 20.8 LCS al circunscribirse a materia que justifica la actuación de la aseguradora en materia de culpabilidad , o no, de su aseguradora, por lo que se desestima el recurso de la aseguradora, ya que la última alegación está relacionada con la petición de no devengo de intereses por aplicación del art., 20.8 LCS por alegaciones referidas a la vía penal de la que queda excluida la aseguradora en su recurso.

Con respecto al recurso de Luis Pedro hay que señalar que en la sentencia la juez declara probado que el recurrente circulaba por la calle Flora de España y que al llegar con la intersección de el vial adyacente al barranco juncaret de Alicante se detiene ante la señal de stop. En ese instante Pilar circulaba con su vehículo asegurado en AXA por el vial por el carril izquierdo de los dos existentes añadiendo que el recurrente comprueba que por el carril derecho se aproximaban dos vehículos que señalaban su maniobra de girar a la derecha e introducirse en la Calle Flora de España , saliendo, sin embargo , el recurrente sin tener visibilidad suficiente y cruzando el carril izquierdo se da cuenta que circula Pilar acelerando para evitar colisionar mientras Pilar frenaba su vehículo, lo que no consiguen porque colisionan.

De la prueba practicada la juez entiende que es responsable del siniestro el recurrente por declaraciones de partes, agentes y ratificación de atestado. Señala que el recurrente imputa a Pilar la responsabilidad por circular a velocidad excesiva , oque ambos confluyen al resultado dañoso al amparo de la concurrencia de culpas. Esta atribuye al recurrente la responsabilidad por no haber respetado la señal de stop que le obligaba a detenerse, siendo esta la causa evidente del siniestro. Pues bien, la juez concluye que la responsabilidad única es del recurrente al no respetar la preferencia de paso de Pilar como causa directa del accidente , por cuanto si es cierto que esta conducía a velocidad no determinada de forma clara, aunque con una velocidad superior al límite de la vía de 50 Km/h, lo cierto, - y esto es una verdad irrefutable a la que se refiere la juez- es que el recurrente accede a una vía preferente desde una no preferente y además , a detenerse y observar venía si circulaba algún conductor venía obligado porque tenía una señal de stop que concedía toda la preferencia a Pilar, y ello , como razona acertadamente la juez penal , obliga al recurrente a detenerse absolutamente y solo introducirse en la vía preferente cuanto esté absolutamente seguro de que puede hacerlo y de que no circula nadie por la vía preferente, cosa que no llevó a cabo. Además, el hecho que desde la calle Flora de España no hubiera una perfecta visibilidad no es excusa para extremar al máximo las medidas de precaución exigibles. Y el recurrente, como fija la juez, declaró que por la vía circulaban dos vehículos que pretendían introducirse en esa calle y que restaban visibilidad, por lo que lo que tuvo que hacer es adoptar las medidas de precaución y diligencia exigibles para evitar lo que finalmente ocurrió. Pero no adoptó esta diligencia, sino que, todo lo contrario , se introduce en la vía por la que circulaba Pilar que circulaba por uno de los dos carriles, por lo que es evidente que el recurrente no se cercioró de esta circunstancia y se produjo la colisión por el único motivo de la conducta de este que debió , como señala la juez y se confirma en esta alzada, adoptar más y mejores medidas de precaución y diligencia, si como se señala , existían problemas de visibilidad. Por ello, la argumentación de la juez " a quo" es absolutamente coherente con el resultado de la prueba practicada y se ajusta plenamente a las reglas de la conducción y de la obligada preferencia de paso que debe ser observada por el recurrente

Segundo.- Se declaran de oficio las costas de esta alzada a tenor del artículo del Código Penal.

VISTOS los preceptos legales citados y demás de pertinente y general aplicación al presente supuesto.

Fallo

F A L L O: Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de LÍNEA DIRECTA ASEGURADORA

Luis Pedro contra la Sentencia de fecha 13 de mayo de 2008 , dictada por el JUZGADO DE INSTRUCCION NUMERO 1 DE ALICANTE en el Juicio de Faltas - 000722/2007, debemos confirmar la referida Sentencia, declarando de oficio las costas de esta apelación.

Notifíquese esta Sentencia conforme a lo establecido en el artículo 248.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, haciendo constar que contra la misma no cabe recurso alguno. Y devuélvanse los autos originales al juzgado de procedencia, interesándose acuse de recibo, acompañados de Certificación literal de la presente resolución a los oportunos efectos de efectividad de lo acordado, uniéndose otra al Rollo de Apelación.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACIÓN.- Dada , leída y publicada fue la anterior Sentencia en el día de su fecha y en audiencia pública celebrada en la sección primera de la Audiencia Provincial de Alicante. Certifico.

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