Sentencia Penal Nº 580/20...re de 2009

Última revisión
04/12/2009

Sentencia Penal Nº 580/2009, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 2, Rec 29/2009 de 04 de Diciembre de 2009

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Orden: Penal

Fecha: 04 de Diciembre de 2009

Tribunal: AP - Madrid

Ponente: COMPAIRED PLO, MARIA CARMEN

Nº de sentencia: 580/2009

Núm. Cendoj: 28079370022009100946


Encabezamiento

MJ

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Sección nº 2

Rollo : 29 /2009

Órgano Procedencia: JDO. INSTRUCCION N. 22 de MADRID

Proc. Origen: SUMARIO (PROC.ORDINARIO) nº 5 /2009

SENTENCIA Nº 580 / 2009

ILMOS/AS SR./SRAS. DE LA SECCION SEGUNDA.

Presidente/a

CARMEN COMPAIRED PLO

Magistrados/as

LUCIA MARIA TORROJA RIBERA

RAFAEL ESPEJO SAAVEDRA SANTA EUGENIA

En MADRID, a cuatro de diciembre de dos mil nueve.

VISTA en juicio oral y público, ante la Sección 2 de la Audiencia Provincial la causa instruida con el número 29/2009, procedente del JUZGADO DE INSTRUCCION nº 22 de MADRID y seguida por el trámite de PROCEDIMIENTO ORDINARIO por un delito CONTRA LA SALUD PUBLICA, contra:

- Jesús Ángel , con DNI/PASAPORTE número NUM000 ; nacido el 1/01/1957 en SARGODHA; hijo de NUMTAZ y de SARDAR BIBI.

En prisión por esta causa.

Ha estado representado por el Procurador MANUEL LANCHARES PERLADO y defendido por la Letrada Dña. Mª DEL VALLE MONTERO ORTIZ. Siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal, y como ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dª CARMEN COMPAIRED PLO.

Antecedentes

PRIMERO.- El Ministerio Fiscal calificó definitivamente los hechos como constitutivos de:

Un DELITO CONTRA LA SALUD PUBLICA de los artículos 368 primer inciso y 369,1.6º del C.P .

De los hechos responden el procesado en concepto de autor.

No concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal.

Procede imponer al procesado la pena de 9 AÑOS y 1 DÍA DE PRISIÓN, con la inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y multa de 2069820,60 ?. Comiso de la sustancia intervenida y abono de las costas del procedimiento.

SEGUNDO.- Por la defensa en el acto del juicio oral se modificaron las conclusiones y se adhirió a la calificación y penas solicitadas por el Ministerio Fiscal.

Fundamentos

PRIMERO.- Los hechos declarados probados son constitutivos de un delito contra la salud pública, previsto y penado en los arts. 368 y 369-6º del Código Penal .

Estamos en presencia de una sustancia estupefaciente como es la heroína, de conformidad con los análisis efectuados por la Agencia Española del Medicamento obrantes en las actuaciones, y ser la heroína una sustancia estupefaciente incluida en las Listas Anexas al Convenio Único de Ginebra de 1961 ratificado por España en 1966 y que tras su publicación en el BOE pasó a formar parte de nuestro Ordenamiento Jurídico de conformidad con el art. 96 de la Constitución Española y art. 1-5º del Título Preliminar del Código Civil .

La heroína es una sustancia que causa grave daño a la salud, conforme una reiterada Jurisprudencia del Tribunal Supremo - así sentencia de 29/12/0997 entre otras muchas.

La cantidad de sustancia estupefaciente incautada es de notoria importancia por lo que debe aplicarse el tipo agravado del art. 369-6º del Código Penal , ya que desde el Acuerdo del Pleno Jurisdiccional de la Sala Segunda del Tribunal Supremo de 19 de Octubre de 2001 se determinó para la heroína la cantidad de 300 gramos, el límite para su aplicación, y tal doctrina se ha mantenido en sentencias como la de 5 de Diciembre de 2002 y 17 de Febrero de 2003 , entre otras muchas.

El procesado ya ene el Juzgado de Instrucción y al folio 22 de las actuaciones, reconoció que llevaba 17 Kg. De sustancia prohibida. Que le iban a entregar 20.000 Euros.

En el acto del juicio oral, reconoció que sabía que llevaba heroína, y que tenía que entregarla a una persona.

Se ha contado con la prueba testifical del Guardia Civil A-77514-I el cual refirió que detectaron en el scanner que en la maleta había unos bultos, con lo que solicitaron que se abriera la maleta en presencia del hoy acusado y se comprobó el doble fondo y una bolsa en que se contenía la sustancia, que resultó ser heroína tras someterla al narcotest.

Con ello, han quedado acreditados todos los elementos del tipo penal.

SEGUNDO.- Es responsable en concepto de autor el procesado art. 28 del Código Penal .

TERCERO.- No concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal.

CUARTO.- Procede imponer la pena solicitada por el Ministerio Fiscal y a la que se adhirió la defensa; que es la mínima posible 9 años y 1 día de prisión, con la inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y multa de 2069820,60 ?. Comiso de la sustancia intervenida y abono de las costas del procedimiento.

QUINTO.- Procede la condena en costas art. 123 del Código Penal y comiso de la sustancia intervenida.

En atención a lo expuesto:

Fallo

Que debemos CONDENAR y CONDENAMOS a Jesús Ángel como responsable en concepto de autor de un DELITO CONTRA LA SALUD PUBLICA, sin concurrir circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de 9 AÑOS Y 1 DÍA DE PRISIÓN, multa de 2.069.820,60 ?; inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. Pago de costas y comiso de la sustancia intervenida.

Notifíquese esta sentencia a las partes haciéndoles saber que contra la misma pueden interponer Recurso de Casación, ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo, por infracción de Ley o quebramiento de forma, en el plazo de CINCO DIAS, a contar desde la última notificación.

Así, por esta nuestra Sentencia, de la que se llevará certificación al Rollo de Sala y se anotará en los Registros correspondientes lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- Leída y publicada fue la anterior Sentencia por la Magistrada Ilma. Sra. Dña. CARMEN COMPAIRED PLO, estando celebrando audiencia pública. Doy fe.

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