Última revisión
04/04/2013
Sentencia Penal Nº 580/2012, Audiencia Provincial de A Coruña, Sección 1, Rec 841/2012 de 07 de Diciembre de 2012
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Orden: Penal
Fecha: 07 de Diciembre de 2012
Tribunal: AP A Coruña
Ponente: PICATOSTE SUEIRAS, IGNACIO ALFREDO
Nº de sentencia: 580/2012
Núm. Cendoj: 15030370012012100566
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
A CORUÑA
SENTENCIA: 00580/2012
Rollo: 0000841 /2012
Órgano procedencia: JDO.PRIMERA INST. /INSTRUCCION nº 003 de CARBALLO
Procedimiento de origen: JUICIO DE FALTAS 0000207 /2011
SENTENCIA
Ilmo./a. MAGISTRADO D/Dña. IGNACIO ALFREDO PICATOSTE SUEIRAS.
En A CORUÑA a siete de diciembre de dos mil doce
La Sección 001 de la Audiencia Provincial de A CORUÑA, ha visto en grado de apelación, sin celebración de vista pública, el presente procedimiento penal del Juicio de Faltas expresado, seguido contra Onesimo , siendo partes en esta instancia, como apelante Onesimo representado por el/la Procurador/a y defendido por el/la Letrado/a y como apelado Marcelina .
Antecedentes
PRIMERO.-El Juez de Instrucción nº 3 de Carballo, con fecha 09/04/12 dictó sentencia en el Juicio de Faltas del que dimana este recurso, en la en su parte dispositiva dice así: Que debo condenar y condeno a Onesimo como autor de una falta del art. 617.1 del C. Penal a la pena de 6 días de localización permanente, y condeno a Virtudes como autora de una falta del art. 617.1 del C. Penal a la pena de 1 mes de multa con cuota diaria de 3 euros, e imposición de las costas, y a que indemnicen, Onesimo a Marcelina en la cantidad de 750 euros y Virtudes indemnice a José Luis en la cantidad de 450 euros.
Se impone a Onesimo la prohibición de aproximarse a Marcelina y a su domicilio a una distancia no inferior a 15 metros, así como de comunicarse con ella por tiempo de 5 meses.
TERCERO.-Notificada mencionada sentencia, contra la misma se formalizó recurso de apelación por Onesimo , que fue admitido en ambos efectos, y practicadas las diligencias oportunas, fueron elevadas las actuaciones a este Tribunal, donde se registraron, se formó el rollo de Sala y se turnaron de ponencia.
No habiéndose propuesto diligencias probatorias y al estimarse innecesaria la celebración de la vista para la correcta formación de una convicción fundada, quedaron los autos vistos para sentencia
Se aceptan los de la resolución recurrida, cuyo contenido literal se tiene por reproducido de cara a una mayor brevedad de la presente.
Fundamentos
PRIMERO.-En pocas ocasiones un recurso se plantea con un respaldo de prueba o argumento tan sucinto, en la medida en que pretende objetar la sentencia de instancia incidiendo en la ausencia de testigos del inicio del incidente y llevando a partir de ello su implicación en este al amparo de la legítima defensa. Pero esta formulación carece de recorrido en la medida en que la sentencia integra la totalidad de las manifestaciones vertidas para formar un relato articulado y suficiente sobre la forma en la que ocurrieron los hechos, sin que en ningún momento incurra en el error de exigir ni una duplicidad de prueba ni una coincidencia total en los testimonio. Basta en esta sede con la remisión a lo razonado en la sentencia de instancia de una manera modélica en expresión y contenido, basado en el privilegio de la inmediación y carente de defecto material o lógico alguno, para desestimar la apelación planteada. Al margen de evaluaciones personales de la parte, nada permite dudar de la conclusión a la que llegó el Juez de Instrucción, en tanto que integran la totalidad de la prueba practicada desde el privilegio de la inmediación y sin defecto en el aspecto fáctico o en el razonamiento seguido en su argumentación, lo que la hace intangible en sede revisoria, sin que el derecho a la presunción de inocencia permita una nueva valoración de las pruebas practicadas, sino únicamente un análisis de la racionalidad de la inferencia y un examen de suficiencia del acervo probatorio del que dimanen sus conclusiones, sin que sea posible su examen sin una nueva práctica de la prueba en la misma forma en la que se llevó a cabo (ver SSTS número 450/2011, de 18/V ; número 783/11, de 14/VII ; y 1024/2011, de 11/X ). De lo actuado y remitido para su revisión en esta alzada, resulta incuestionable que el apelante se enzarzó en una pelea iniciada por él mismo, lo que se desprende de sus manifestaciones cruzadas y contrastadas con las testificales practicadas, y que por su propio origen excluye cualquier posibilidad de legítima defensa.
SEGUNDO.-Lo expuesto en el Fundamento precedente obliga a la desestimación del recurso, sin que proceda hacer pronunciamiento sobre las costas devengadas.
Vistos los preceptos legales citados y demás concordantes de general y pertinente aplicación.
Fallo
Que debo desestimar y desestimo el recurso de apelación interpuesto por Onesimo contra la sentencia que con fecha 3 de abril de 2011 dictó el Juzgado de Instrucción número Tres de los de Carballo en los autos de Juicio de Faltas número 207/2011, confirmándola en su integridad sin hacer pronunciamiento en materia de costas procesales.
Remítase testimonio de la presente al Juzgado de procedencia, junto con los autos, para su cumplimiento, y una vez se reciba su acuse archívese el presente, previa nota en los libros. Contra la presente resolución no cabe recurso ordinario alguno.
Así por esta sentencia, lo acuerdo, mando y firmo
