Sentencia Penal Nº 581/20...il de 2005

Última revisión
07/04/2005

Sentencia Penal Nº 581/2005, Tribunal Supremo, Rec 2556/2003 de 07 de Abril de 2005

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico

Relacionados:

Tiempo de lectura: 4 min

Orden: Penal

Fecha: 07 de Abril de 2005

Tribunal: Tribunal Supremo

Ponente: DELGADO GARCIA, JOAQUIN

Nº de sentencia: 581/2005

Resumen:
DELITO DE ESTAFA.QUEBRANTAMIENTO DE FORMA. DENEGACION DE PRUEBA (art. 850 Lecrim.).ERROR DE HECHO EN LA APRECIACION DE LA PRUEBA. HAY QUE FORMALIZAR OTRO MOTIVO POR INFRACCIÓN DE LEY. DICTAMEN PERICIAL DECLARACIONES DE TESTIGOS.

Encabezamiento

AUTO

En la Villa de Madrid, a siete de Abril de dos mil cinco.

Antecedentes

PRIMERO.- Por la audiencia Provincial de Cuenca, en autos nº Rollo de Sala 5/2003, dimanante del procedimiento abreviado 44/2002, del juzgado de Instrucción nº 1 de Cuenca, se dictó Sentencia, de fecha 7 de noviembre de 2003 , en la que se condena a Luis Pedro, como autor criminalmente responsable de un delito de estafa, previsto y penado en los arts. 248, 249 y 250.1.7º del CP, con la circunstancia eximente incompleta del art. 21.1º, en relación con el art. 20.1º CP, a la pena de un año de prisión, con la accesoria de suspensión del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena , multa de tres meses, y a indemnizar a Constantino en la cantidad de 1.844,95 euros.

SEGUNDO.- En la referida sentencia se declara expresamente probado , en síntesis, que el acusado procedió a confeccionar la declaración del impuesto de la renta de las personas físicas de Constantino , correspondiente al ejercicio 1999, la cual resultó con una cuota diferencial a devolver de 1.844,95 euros, haciendo constar en el documento de devolución, sin conocimiento ni autorización de Constantino, que la misma se hiciera por transferencia a una cuenta corriente de la que era titular la esposa del acusado, y en la que éste tenía firma autorizada.

TERCERO.- Contra dicha Sentencia, se interpuso recurso de Casación por Luis Pedro , mediante la presentación del correspondiente escrito por la Procuradora de los Tribunales Dª María Luisa Martín Burgos, articulado en tres motivos por quebrantamiento de forma y por infracción de ley.

CUARTO.- En el trámite correspondiente a la substanciación del recurso el Ministerio Fiscal se opuso al mismo.

QUINTO.- Conforme a las normas de reparto aprobadas por Sala de Gobierno, de este Tribunal Supremo, es ponente de la presente resolución el magistrado Excmo. Sr. Don Joaquín Delgado García

Fundamentos

AUTO

En la Villa de Madrid, a siete de Abril de dos mil cinco.

PRIMERO.- Por la audiencia Provincial de Cuenca, en autos nº Rollo de Sala 5/2003, dimanante del procedimiento abreviado 44/2002, del juzgado de Instrucción nº 1 de Cuenca, se dictó Sentencia, de fecha 7 de noviembre de 2003 , en la que se condena a Luis Pedro, como autor criminalmente responsable de un delito de estafa, previsto y penado en los arts. 248, 249 y 250.1.7º del CP, con la circunstancia eximente incompleta del art. 21.1º, en relación con el art. 20.1º CP, a la pena de un año de prisión, con la accesoria de suspensión del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena , multa de tres meses, y a indemnizar a Constantino en la cantidad de 1.844,95 euros.

SEGUNDO.- En la referida sentencia se declara expresamente probado , en síntesis, que el acusado procedió a confeccionar la declaración del impuesto de la renta de las personas físicas de Constantino , correspondiente al ejercicio 1999, la cual resultó con una cuota diferencial a devolver de 1.844,95 euros, haciendo constar en el documento de devolución, sin conocimiento ni autorización de Constantino, que la misma se hiciera por transferencia a una cuenta corriente de la que era titular la esposa del acusado, y en la que éste tenía firma autorizada.

TERCERO.- Contra dicha Sentencia, se interpuso recurso de Casación por Luis Pedro , mediante la presentación del correspondiente escrito por la Procuradora de los Tribunales Dª María Luisa Martín Burgos, articulado en tres motivos por quebrantamiento de forma y por infracción de ley.

CUARTO.- En el trámite correspondiente a la substanciación del recurso el Ministerio Fiscal se opuso al mismo.

QUINTO.- Conforme a las normas de reparto aprobadas por Sala de Gobierno, de este Tribunal Supremo, es ponente de la presente resolución el magistrado Excmo. Sr. Don Joaquín Delgado García

NO HABER LUGAR A LA ADMISIÓN del recurso de casación formalizado por el recurrente, contra sentencia dictada por la audiencia Provincial de origen, en la causa referenciada en el encabezamiento de esta resolución.

Las costas del recurso se imponen a la parte recurrente.

Así lo acordaron y firman los Excmos. Sres. que han constituido Sala para ver y decidir esta Resolución.

Fallo

NO HABER LUGAR A LA ADMISIÓN del recurso de casación formalizado por el recurrente, contra sentencia dictada por la audiencia Provincial de origen, en la causa referenciada en el encabezamiento de esta resolución.

Las costas del recurso se imponen a la parte recurrente.

Así lo acordaron y firman los Excmos. Sres. que han constituido Sala para ver y decidir esta Resolución.

Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.