Última revisión
01/07/2008
Sentencia Penal Nº 581/2008, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 7, Rec 131/2008 de 01 de Julio de 2008
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Orden: Penal
Fecha: 01 de Julio de 2008
Tribunal: AP - Barcelona
Ponente: INGELMO FERNANDEZ, ANA
Nº de sentencia: 581/2008
Núm. Cendoj: 08019370072008100459
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE
BARCELONA
SECCION Séptima
ROLLO Nº 131/2008
PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 173/2007
JUZGADO PENAL 13 BARCELONA
S E N T E N C I A N ú m.
Ilmos. Sres.
D. ANA INGELMO FERNANDEZ
D. DANIEL DE ALFONSO LASO
D. ENRIQUE ROVIRA DEL CANTO
En la ciudad de Barcelona, a uno de julio de dos mil ocho.
VISTO, en grado de apelación, ante la Sección Séptima de esta Audiencia Provincial, el presente rollo de apelación nº
131/2008, dimanante del Procedimiento abreviado núm. 173/2007, procedente del Juzgado Penal 13 Barcelona, seguido por un
delito de Estafa, contra D/Dª. Marcelino ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del
recurso de apelación interpuesto por el/la Procurador/a D/Dª. DANIEL FONT BERKHEMER en nombre y representación de D/Dª.
Marcelino contra la Sentencia dictada en los mismos el día 12 de diciembre de 2007, por el/la
Sr/a. Juez del expresado Juzgado, compareciendo como parte apelada ANA INGELMO FERNANDEZ.
Antecedentes
PRIMERO.- La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: QUE DEBO CONDENAR Y CONDENO al acusado, Marcelino , como autor penalmente responsable de un delito de estafa, ya definido, concurriendo la circunstancia agravante de reincidencia, a las penas de DOS AÑOS Y SEIS MESES DE PRISIÓN e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por el tiempo de la condena; así como al pago de las costas de este procedimiento.
Y en el orden civil le condeno a que indemnice a Susana en la cantidad de 3.200 euros, con más los intereses legales correspondientes.".
SEGUNDO.- Admitido el recurso y de conformidad con lo establecido en el artículo 795.4º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , no siendo preceptivo el emplazamiento y comparecencia de las partes, se siguieron los trámites legales de esta alzada y quedaron los autos vistos para sentencia.
TERCERO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
VISTO, siendo Ponente el Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a D/Dª. ANA INGELMO FERNANDEZ.
Hechos
Se aceptan los hechos probados consignados en la sentencia apelada
Fundamentos
PRIMERO.- En el escrito de recurso se alega la vulneración de la presunción de inocencia, el error en la valoración de la prueba y la falta de engaño bastante para configurar el delito de estafa objeto de condena.
La sentencia recoge la prueba de cargo en que basa la condena y esta constituida por la declaración de la víctima, que esta corroborada por la declaración del acusado. En realidad la única discrepancia hace referencia a la buena fé con la que dice haber actuando el acusado. Este reconoce haber recibido el dinero reconoce que no le dió el destino pactado y reconoce que en la fecha del juicio oral, no habia devuelto cantidad alguna. La cantidad total defraudada asciende a 3.200 Euros, que recibió a finales de 2006 por lo que no parece razonable que quien dice trabajar como "Ingeniero Naval" no haya podido devolver tal cantidad.
La prueba esta valorada racionalmente, las entregas de dinero constan probadas, como consta probado que el acusado se quedó con el dinero. En el delito de estafa el elemento esencial es el engaño, que debe ser antecedente o concurrente con el desplazamiento patrimonial y bastante, para generar error en el sujeto pasivo. El TS en sentencia de fecha 22 de septiembre de 2004 nos dice en relación con el engaño bastante que: "El engaño a de ser idóneo, de forma que ha de tenerse en cuenta tanto su capacidad objetiva para hacer que el sujeto pasivo, como hombre medio, incurra en un error, como, al mismo tiempo, las circunstancias subjetivas del sujeto pasivo, o dicho de otra forma, su capacidad concreta para resistir el artificio organizado por el autor". En este caso concurre el elemento objetivo y el subjetivo. El acusado desplegó una conducta, que recoge la sentencia, que indujo a error a la victima, la cual no pudo sospechar cuales eran las verdaderas intenciones del acusado. Cuando dos personas planean viajar juntas, la victima no tiene motivos para sospechar que la otra persona no tiene intención de realizar ese viaje y que lo único que pretende es hacerse con su dinero. Resultando indiferente de quien fuera la idea de viajar, pues lo cierto es que el acusado se ofreció para realizar las gestiones necesarias y ello con el único fin de hacerse con el dinero de la víctima. No realizó gestión alguna para la realización del viaje. Se quedo con el dinero de la víctima, que era su intención desde el principio. El engaño descrito en la sentencia impugnada resulta idóneo y suficiente para configurar el delito de estafa objeto de condena.
El recurso debe ser desestimado.
Fallo
Que DESESTIMANDO el recurso de apelación interpuesto por Marcelino , contra la Sentencia dictada en fecha 12 de diciembre de 2007 por el Juzgado de lo Penal n. l3 de Barcelona , en los autos de los que el presente rollo dimana, debemos CONFIRMAR y CONFIRMAMOS íntegramente la misma. Se declaran de oficio las costas de esta alzada.
Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma no cabe interponer recurso ordinario alguno. Devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia en el mismo día de su fecha, por el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a Ponente, celebrando audiencia pública. DOY FE.

