Última revisión
09/12/2009
Sentencia Penal Nº 581/2009, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 2, Rec 377/2009 de 09 de Diciembre de 2009
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Orden: Penal
Fecha: 09 de Diciembre de 2009
Tribunal: AP - Madrid
Ponente: MARTINEZ DE SALINAS ALONSO, LUIS ANTONIO
Nº de sentencia: 581/2009
Núm. Cendoj: 28079370022009100960
Encabezamiento
MJ
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN SEGUNDA
MADRID
Rollo: APELACION PROCTO. ABREVIADO 377 /2009
Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO nº 276 /2004
Órgano Procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 1 de ALCALA DE HENARES
S E N T E N C I A Nº 581 / 2009
ILMOS/AS. SRES/AS. DE LA SECCION SEGUNDA.
PRESIDENTA DÑA. LUCIA MARIA TORROJA RIBERA
MAGISTRADO D. LUIS ANTONIO MARTINEZ DE SALINAS ALONSO
MAGISTRADO D. RAFAEL ESPEJO SAAVEDRA SANTA EUGENIA
En MADRID, a nueve de diciembre del dos mil nueve.
VISTO, por esta Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Madrid, el recurso de apelación interpuesto por el MINISTERIO FISCAL, contra la Sentencia dictada en el Juzgado de lo Penal nº 1 de Alcalá de Henares.
Ha sido parte como apelante el Ministerio Fiscal, en la representación que le es propia, y como apelado Blas representado por el Letrado D. PEDRO GUADALUPE RUBIO.
Es ponente de la resolución el Magistrado Ilmo. Sr. D. LUIS ANTONIO MARTINEZ DE SALINAS ALONSO, quien expresa el parecer de la Sala.
Antecedentes
PRIMERO.- En el Juicio Oral de referencia se dictó Sentencia con fecha 31/07/09 , cuyo Fallo es del tenor literal siguiente:
Se deja sin efecto el depósito del vehículo Lancia matrícula N ....-N pudiendo disponer del mismo Araceli ."/P>
Y como Hechos Probados expresamente se recogen los de la sentencia apelada:
SEGUNDO.- Contra dicha Sentencia, por el MINISTERIO FISCAL, se interpuso recurso de apelación, que formalizó exponiendo las alegaciones que constan en su escrito, el cual se halla unido a las actuaciones.
TERCERO.- Dado traslado del escrito de formalización del recurso a la representación procesal de Blas , ésta presentó escrito de impugnación en base a considerar la sentencia objeto de recurso plenamente ajustada a Derecho, solicitando su confirmación.
CUARTO.- Por el Juzgado de lo penal más arriba referido se remitieron a este Tribunal los Autos originales con todos los escritos presentados y, recibidos que fueron, se señaló día para deliberación, la que tuvo lugar el día 9/12/09.
Fundamentos
PRIMERO.- Impugna el Ministerio Fiscal la sentencia de la instancia alegando insuficiente motivación de la resolución, y consiguiente infracción de los arts. 24.1 y 120 de la C.E. y 142 de la LECrim. Aduce el Ministerio Fiscal que al apreciar la atenuante de dilaciones indebidas se ha omitido cualquier referencia a los elementos fácticos que la sustentan, tanto en los hechos probados como en los fundamentos de derecho. Como acertadamente manifiesta la parte recurrida en su escrito de oposición al recurso de apelación, expresamente en la sentencia se hace referencia a que el procedimiento, de escasa dificultad en cuanto a la instrucción e investigación, ha tenido una duración de siete años nada menos, dilación que no ha sido motivada por la actitud del imputado ni la complejidad del asunto. Este dato es más que suficiente para desestimar el recurso que ha dado origen a los presentes autos.
SEGUNDO.- Se declaran de oficio las costas procesales de esta alzada, a tenor de lo dispuesto en el artículo 240 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .
En atención a lo expuesto.
Fallo
Que DESESTIMAMOS el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de EL MINISTERIO FISCAL contra Sentencia dictada con fecha 31/07/09 en el PROCEDIMIENTO ABREVIADO nº 276 /2004 por el JDO. DE LO PENAL N. 1 de ALCALA DE HENARES, debemos CONFIRMAR dicha sentencia, con declaración de oficio de las costas de esta alzada.
Al notificar esta sentencia, dése cumplimiento a lo prevenido en el artículo 248-4º de la Ley Orgánica del Poder Judicial .
Así, por esta nuestra Sentencia, de la cual se llevará certificación al Rollo de su razón y a los autos de que dimana, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior Sentencia por el Magistrado Ilmo. Sr. D. LUIS ANTONIO MARTINEZ DE SALINAS ALONSO, estando celebrando audiencia pública. Certifico.
