Última revisión
04/04/2013
Sentencia Penal Nº 581/2012, Audiencia Provincial de A Coruña, Sección 1, Rec 1193/2012 de 10 de Diciembre de 2012
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Orden: Penal
Fecha: 10 de Diciembre de 2012
Tribunal: AP A Coruña
Ponente: PICATOSTE SUEIRAS, IGNACIO ALFREDO
Nº de sentencia: 581/2012
Núm. Cendoj: 15030370012012100568
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
A CORUÑA
SENTENCIA: 00581/2012
Rollo: 0001193 /2012
Órgano procedencia: JDO.PRIMERA INST. /INSTRUCCION nº 001 de CARBALLO
Procedimiento de origen: JUICIO DE FALTAS 0000033 /2011
SENTENCIA
Ilmo./a. MAGISTRADO D/Dña.IGNACIO ALFREDO PICATOSTE SUEIRAS
En A CORUÑA a diez de diciembre de dos mil doce
La Sección 001 de la Audiencia Provincial de A CORUÑA, ha visto en grado de apelación, sin celebración de vista pública, el presente procedimiento penal del Juicio de Faltas expresado, siendo partes en esta instancia, como apelante Clemente y como apelado MINISTERIO FISCAL.
Antecedentes
PRIMERO.-El Juez de Instrucción nº 1 de Corcubión, con fecha 29/07/11 dictó sentencia en el Juicio de Faltas del que dimana este recurso, en la que en su parte dispositiva dice así: Que condeno a Clemente como autor material de una falta de maltrato a la pena de 25 días de multa, a razón de tres euros por día y como autor de una falta de lesiones a la pena de durante días de multa, a razón de tres días de multa, con responsabilidad subsidiaria caso de impago de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas.
Que absuelvo a Clemente de la falta de lesiones que se le imputa.
Que absuelvo a Héctor de la falta de lesiones que se le imputa.
Se condena a Clemente a indemnizar a Estibaliz en la suma de 288,8 euros.
Se condena a Clemente al pago de las costas procesales.
TERCERO.-Notificada mencionada sentencia, contra la misma se formalizó recurso de apelación por Clemente , que fue admitido en ambos efectos, y practicadas las diligencias oportunas, fueron elevadas las actuaciones a este Tribunal, donde se registraron, se formó el rollo de Sala y se turnaron de ponencia.
No habiéndose propuesto diligencias probatorias y al estimarse innecesaria la celebración de la vista para la correcta formación de una convicción fundada, quedaron los autos vistos para sentencia
Se aceptan íntegramente los de la resolución recurrida, cuya literalidad se da por reproducida en aras a la brevedad de la presente.
Fundamentos
PRIMERO.-Es innecesario reiterar la jurisprudencia referida a la intangibilidad general de las resoluciones basadas en la inmediación, limitada la facultad revisoría en la fase de apelación a los aspectos materiales de respeto a la prueba y racionales de estructura del discurso que sustenta el fallo judicial (ver SSTS número 450/2011, de 18/V ; número 1393/2011, de 26/VI ; número 783/11, de 14/VII ; número 1024/2011, de 11/X ; número 1986/2012, de 25/VII ; y número 10517/2012, de 22/X ). A partir de ello las objeciones sobre el crédito concedido por el Juez de Instrucción a las manifestaciones de las partes tiene que decaer, en la medida en que se basa en una prueba que en su producción respeta los cánones formales y materiales requeridos para gozar de plena validez, y la conclusión de condena a la que se llega a partir de ella es consecuencia lógica de la misma. En resumidas cuentas, si desde su posición decisoria de imparcialidad el Juez da crédito a la versión de una de las partes, que viene apoyada por declaraciones testificales y por la inferencia derivada del parte médico que reseña la existencia de las lesiones, es inútil objetar su decisión sobre la base de impugnar o negar la existencia de la prueba. Y menos todavía pretender una legítima defensa ajena a la realidad de lo probado y que solamente se compagina con el relato del apelante, rebatido por lo declarado probado.
SEGUNDO.-Por todo lo expuesto, procede desestimar el recurso de apelación interpuesto y confirmar íntegramente la resolución recurrida, absolutamente acertada en su valoración de la prueba e incuestionable en la aplicación a la misma del precepto sustantivo.
Vistos los preceptos legales citados y demás concordantes de general y pertinente aplicación.
Fallo
Que debo desestimar y desestimo el recurso de apelación interpuesto por Clemente contra la sentencia que dictó con fecha 29 de julio de 2012 el Juzgado de Instrucción número Uno de los de Carballo en los autos de Juicio de Faltas número 33/2011, confirmando íntegramente sus pronunciamientos.
Remítase testimonio de la presente al Juzgado de procedencia, junto con los autos, para su cumplimiento, y una vez se reciba su acuse archívese el presente, previa nota en los libros. Contra la presente resolución no cabe recurso ordinario alguno.
Así por esta sentencia, lo acuerdo, mando y firmo.
