Sentencia Penal Nº 581/20...re de 2014

Última revisión
16/12/2014

Sentencia Penal Nº 581/2014, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 6, Rec 980/2014 de 12 de Septiembre de 2014

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Orden: Penal

Fecha: 12 de Septiembre de 2014

Tribunal: AP - Madrid

Ponente: RODRIGUEZ GONZALEZ-PALACIOS, PEDRO JAVIER

Nº de sentencia: 581/2014

Núm. Cendoj: 28079370062014100656

Núm. Ecli: ES:APM:2014:12517

Núm. Roj: SAP M 12517/2014


Encabezamiento


Sección nº 06 de la Audiencia Provincial de Madrid
C/ Santiago de Compostela, 96 - 28071
Teléfono: 914934475/4576 ,914934734/4577
Fax: 914934575
37050100
N.I.G.: 28.079.00.1-2014/0018320
Apelación Juicio de Faltas 980/2014
Origen :Juzgado de Instrucción nº 32 de Madrid
Juicio de Faltas 196/2014
S E N T E N C I A Nº 581/2014
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
SECCION SEXTA
----------------------------------------------------
En Madrid a 12 de Septiembre de 2014.
VISTA, en segunda instancia, por el Ilmo. Sr. D. Pedro Javier Rodriguez Gonzalez Palacios, Presidente
de la Sección Sexta de esta Audiencia Provincial, actuando como Tribunal unipersonal en turno de reparto,
conforme a lo establecido en el art. 82.2º, párrafo 2º, de la Ley Orgánica del Poder Judicial , la presente
apelación contra la sentencia dictada por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de Instrucción nº 32 de
Madrid, de fecha 7 de Mayo de 2014 , en la causa citada al margen, siendo parte apelante Bibiana y parte
apelada el MINISTERIO FISCAL.

Antecedentes


PRIMERO .- La Ilma. Sra. Magistrado-Juez del Juzgado de Instrucción nº 32 de Madrid dictó sentencia, de fecha 7 de Mayo de 2014 , siendo su relación de hechos probados como sigue: 'Se declara probado que el pasado día 21 de Febrero de 2014, cuando los agentes de policía nacionales NUM000 , NUM001 , NUM002 y NUM003 se encontraban realizando las funciones propias de su cargo, ante la llamada de unos vecinos del inmueble Paseo de la Habana, por una discusión familiar, la denunciada Bibiana profirió expresiones de desprecio a los policías, negándose a identificarse, resistiéndose a su detención mediante aspavientos violentos.' Siendo su parte dispositiva del tenor literal siguiente: ' Que debo condenar y condeno a Bibiana , como autora criminalmente responsable de una falta de falta de respeto a los agentes de la autoridad del art. 634 del Código Penal , a la pena de 30 días de multa con una cuota diaria de SEIS EUROS, estableciéndose una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas e imponiéndole expresamente las costas del proceso, absolviendo a los policías nacionales NUM000 , NUM001 , NUM002 y NUM003 .'

SEGUNDO .- Contra dicha sentencia se interpuso, en tiempo y forma, por Bibiana , recurso de apelación, que basó en los motivos que se recogen en esta resolución. Admitido el recurso se dio traslado del mismo a las demás partes personadas para que alegasen lo que estimaran oportuno, siendo impugnado por el Ministerio Fiscal, remitiéndose las actuaciones ante esta Audiencia Provincial.



TERCERO .- En fecha 30 de Junio de 2014, tuvo entrada en esta Sección Sexta el precedente recurso, formándose el correspondiente rollo de apelación, señalándose, por providencia de fecha 2 de Julio, para la resolución del recurso, la audiencia del día 11 de Septiembre de 2014, sin celebración de vista.



CUARTO .- SE ACEPTAN y se dan por reproducidos los hechos probados que figuran en la sentencia apelada.

Fundamentos


PRIMERO .- La ahora recurrente resultó condenada en la sentencia dictada en la instancia por la comisión de una falta de respeto a agentes de la autoridad, prevista en el art. 634 del Código Penal , e impugna la misma aduciendo una errónea valoración de la prueba, efectuando una serie de consideraciones sobre la presunción de veracidad de que gozan los funcionarios de policía en sus declaraciones y no así los demás ciudadanos, no concretarse en la sentencia las expresiones de desprecio y los insultos que se imputan a la recurrente profirió contra los policías, existiendo una extralimitación por parte de los policías en sus funciones. Se alega también que la sentencia ha omitido cualquier pronunciamiento respecto a la denuncia que la recurrente formuló contra los policias y, finalmente, se cuestiona la imposición de la multa en 30 días, cuando no existe ninguna agravación en la infracción enjuiciada.



SEGUNDO .- Tales alegaciones no ponen de manifiesto sino la discrepancia de la recurrente con la valoración que del conjunto de la prueba ha realizado la juzgadora bajo los principios de inmediación e imparcialidad, quien desde la posición privilegiada que la inmediación le confiere y que le permite percibir directamente las manifestaciones de todos aquellos que ante ella declaran y explicando las razones por las que otorga mayor credibilidad a unos que a otros, llegó a la conclusión de que los hechos ocurrieron tal como la sentencia de instancia declara probados, siendo relevante para ello las propias manifestaciones de la recurrente, que indican una resistencia a ser detenida, negándose, además, a su identificación, y al testimonio de los policías que declararon en el acto del juicio que, contrariamente a lo que se afirma en el recurso, no gozan de presunción de veracidad, ya que en el proceso penal rige el artículo 741 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , que establece que ' el Tribunal, apreciando, según su conciencia las pruebas practicadas en el juicio, las razones expuestas por la acusación y la defensa y lo manifestado por los mismos procesados, dictará sentencia dentro del término fijado en esta ley ', por lo que no existe prueba tasada ni testimonios cuyo veracidad se presuma. Sólo se presume la presunción de inocencia, que únicamente puede ser desvirtuada mediante prueba practicada en el acto de juicio oral bajo los principios de oralidad, inmediación, contradicción y defensa, examinada por el Juez o Tribunal sentenciador, y valorarlas en su conjunto, en conciencia, sin someterse a ningún tipo de requisito a salvo de la necesidad de que sea una valoración racional y exponga los motivos por los cuales llega dicha conclusión en la valoración de la prueba.

En definitiva, no existe en el caso dato fáctico de carácter objetivo que permita acreditar que la valoración de la prueba realizada por la Magistrada del Juzgado de Instrucción sea errónea o arbitraria, pues está perfectamente razonada y justificada la inferencia de la valoración de las pruebas testificales.

De otro lado, en la sentencia se acuerda también la absolución de determinados policías nacionales en relación a la denuncia presentada por la recurrente sobre ellos, en razón a las pruebas practicadas en el acto del juicio, que son las que ha de tomar en consideración el órgano judicial, por lo que ninguna objeción puede oponerse a tal pronunciamiento por la circunstancia de que la denunciante no fuera oida en la fase de instrucción sobre ello.

Finalmente, y en relación a la imposición de la pena establecida en la sentencia, tiene razón la recurrente cuando denuncia la ausencia de motivación en la sentencia para establecer una pena en la mitad de su duración, por lo que resulta procedente reducirla a la mínima de 10 dias de multa.

Vistos los arts. de legal aplicación,

Fallo

Que estimando parcialmente el recurso de apelación interpuesto por Bibiana contra la sentencia dictada por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de Instrucción nº 32 de Madrid, de fecha 7 de Mayo de 2014 , y a los que este procedimiento se contrae, debo REVOCAR y REVOCO parcialmente la misma en el solo sentido de reducir a 10 días la pena de multa impuesta a la citada y confirmo los demás pronunciamientos que se contienen en tal resolución, declarando de oficio las costas causadas en esta alzada.

Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso alguno a tenor de lo dispuesto en el art. 977 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , y con certificación de la misma, devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia para su conocimiento y ejecución.

Así por esta mi sentencia, de la que se llevará certificación al rollo de apelación definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

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