Última revisión
17/09/2017
Sentencia Penal Nº 581/2017, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 16, Rec 1317/2017 de 22 de Septiembre de 2017
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Orden: Penal
Fecha: 22 de Septiembre de 2017
Tribunal: AP - Madrid
Ponente: BALLESTEROS MARTIN, JAVIER MARIANO
Nº de sentencia: 581/2017
Núm. Cendoj: 28079370162017100542
Núm. Ecli: ES:APM:2017:11925
Núm. Roj: SAP M 11925/2017
Encabezamiento
Sección nº 16 de la Audiencia Provincial de Madrid
C/ de Santiago de Compostela, 96 , Planta 8 - 28035
Teléfono: 914934586,914934588
Fax: 914934587
REC AMCL3
37051540
N.I.G.: 28.079.51.1-2013/7037075
Apelación Sentencias Procedimiento Abreviado 1317/2017
Origen :Juzgado de lo Penal nº 22 de Madrid
Procedimiento Abreviado 348/2013
AUDIENCIA PROVINCIAL MADRID
SECCION DECIMOSEXTA
RAA 1317/17
Juzgado Penal nº 22 de Madrid
Juicio Oral n.º 348 /13
SENTENCIA Nº 581/17
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
ILTMOS. SRES. DE LA SECCION DECIMOSEXTA
D. DAVID CUBERO FLORES
D. JAVIER MARIANO BALLESTEROS MARTÍN (PONENTE)
D.FRANCISCO JAVIER TEIJEIRO DACAL
En Madrid, a veintidós de septiembre dos mil diecisiete
Vistos por esta Sección Decimosexta de la Audiencia Provincial de Madrid, en Audiencia pública y en
grado de apelación, el juicio Oral 348/13 procedente del Juzgado de lo Penal nº 22 de Madrid y seguido por
delito continuado con fuerza en las cosas , siendo partes en esta alzada como apelante Plácido representado
por el Procurador D. José María Torrejón Sampedro contra la Sentencia de 30 de mayo de 2017 , y como
apelado el Ministerio Fiscal; habiendo sido designado Ponente el Magistrado Ilmo Sr D. JAVIER MARIANO
BALLESTEROS MARTÍN .
Antecedentes
PRIMERO .- Por el indicado Juzgado de lo Penal se dictó sentencia el día 30 de mayo de 2017 , que contiene los siguientes Hechos Probados: ' Queda probado del examen en conciencia de las pruebas practicadas, y así se declara que sobre las 02,00 horas del día 8 de noviembre de 2007, el acusado Plácido , mayor de edad, nacido en rumania el día NUM000 de 1987, con pasaporte rumano nº NUM001 , sin antecedentes penales, actuando con ánimo de lucro y , en compañía de otra persona no identificada y de otra ya juzgda y condenada por estos hechos, tras fracturar la tapa del deposito de una serie de vehículos que se hallaban estacionados en la calle Magnolias y en sus alrededores del municipio de Collado Villalba, extrajeron la gasolina, portando para ello, una manguera, una garrafa y un abridor de botellas. En concreto forzó la tapa del depósito de lo siguientes vehículos: Vehículo golf con matrícula H .... CX , propiedad del Sr. Pedro Francisco .
Vehículo Hyundai Accent con matrícula X .... OZ propiedad del Sr. Cecilio .
Vehículo Polo con matrícula F .... XD propiedad de la Sra. Adolfina Vehículo BMW con matrícula G .... R ', propiedad del Sr. Humberto .
Vehículo Ford Mondeo con matrícula .... MKJ , propiedad del Sr Paulino .
Vehiculo Ford Fiesta con matrícula H .... MJ , propiedad del Sr. Carlos Francisco Vehículo Fiat Panda con matrícula .... JKB , propiedad de la Sra Hortensia .
Vehículo Seat Toledo con matrícula D .... EF propiedad del Sr. Basilio .
Vehículo Opel Reford con matrícula DJ .... G propiedad del Sr. Fausto .
Vehículo Ford Sierra con matrícula G .... AD propiedad del Sr Lucas Vehículo Opel Astra con matrícula Y .... YJ propiedad del Sr. Teofilo .
Vehículo Fiat Punto con matrícula .... FQX tapa deposito forzada. Propietaria Delia .
Vehículo Golf con matrícula H .... IW propiedad de la Sra. Milagros .
Vehículo Citroen ZX con matrícula K .... YW propiedad del Sr. Arcadio .
Vehículo Rover 214 651 con matrícula H .... LZ propiedad de la Sra. Antonieta .
Vehículo Audi 100 con matrícula W .... QR propiedad del Sr. Fulgencio .
Vehículo Seat Ibiza con matrícula G .... AQ propiedad del Sr. Modesto .
Vehículo fiat Seicento con mtrícula .... GHO tapa depósito forzada, propiedad de Finplus Renting S.A.
Vehículo Polo con matrícula .... HVQ propiedad del Sr. Jose Daniel .
Vehículo Citroen Saxo con matrícula Guardia Civil .... YF propiedad del Sr. Arturo .
Los acusados fueron detenidos en las inmediaciones del lugar por los Angetes de la Policia Local de Collado Villalba con TIP NUM002 . NUM003 , NUM004 , NUM005 , NUM006 y NUM007 .
Los daños ocasionados en el turismo Mercedes con matrícula DO .... F han sido tasados en la canitdad de 152,13.El perjudicado RECLAMA.
Los daños ocasionados en el turismo Polo con matrícula H .... CX han sido tasados en la cantidad de 44,18 euros. El perjudicado NO RECLAMA.
Los daños ocasionados en el turismo Hyundai con matrícula X .... OZ han sido tasados en la cantidad de 80,63. El perjudicado NO RECLAMA.
Los daños ocasionados en el turismo BMW con matrícula G .... R han sido tasados en la cantidad de 78,51 euros. El perjudicado RECLAMA.
Los daños ocasionados en el turismo Mondeo con matrícula .... MKJ han sido tasados en la cantidad de 104,90 euros. El perjudicado NO RECLAMA.
Los daños ocasionados en el turismo Fiesta con matrícula H .... MJ han sido tasados en la cantidad de 71,99 euros. El perjudicado NO RECLAMA.
Los daños ocasionados en el turismo Panda con matrícula .... JKB han sido tasados en la cantidad de 17,45 euros. El perjudicado RECLAMA.
Los daños ocasionados en el turismo Astra con matrícula Y .... YJ han sido tasados en la cantidad de 27,67 euros. El perjudicado RECLAMA.
Los daños ocasionados en el turismo Golf con matrícula H .... IW han sido tasados en la cantidad de 44,18 euros. El perjudicado RECLAMA.
Los daños ocasionados en el turismo ZX con matrícula K .... YW han sido tasados en la cantidad de 98,78 euros. El perjudicado NO RECLAMA.
Los daños ocasionados en el turismo Rover con matrícula H .... LZ han sido tasados en la cantidad de109,67 euros. El perjudicado RECLAMA.
Los daños ocasionados en el turismo Audi 100 con matrícula W .... QR han sido tasados en la cantidad de 85,11 euros. El perjudicado RECLAMA.
Los daños ocasionados en el turismo Fiat 600 con matrícula .... GHO han sido tasados en la cantidad de 76,59 euros. El perjudicado RECLAMA.
Los daños ocasionados en el turismo Polo con matrícula .... HVQ han sido tasados en la cantidad de 88,53 euros. El perjudicado NO RECLAMA.
Los daños ocasionados en el turismo C4 con matrícula .... BZY han sido tasados en la cantidad de 32,63 euros. El perjudicado RECLAMA.
Los daños ocasionados en el turismo Saxo con matrícula Guardia Civil .... YF han sido tasados en la cantidad de 27,03 euros. El perjudicado RECLAMA.
El procedimiento ha estado paralizado por causas ajenas al acusado desde junio de 2009 a octubre de 2011 y desde septiembre de 2013 a septiembre de 2015 En la parte dispositiva de la sentencia se establece: ' Que debo condenar y condeno al acusado Plácido como autor de un delito continuado de robo con fuerza en las cosas ya definido, con concurrencia de la circunstancia modificativa de la responsabilidad penal atenuante muy cualificada de dilaciones indebidas, a la pena de un año de prisión con la accesoria legal de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho al sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. Al abono de las costas procesales y, que indemnice: Al Sr. Jesús Manuel la cantidad de 152,13 euros.
Al Sr. Humberto la cantidad de 78,51 euros.
Al Sra. Hortensia la cantidad de 17,45 euros.
Al Sr. Teofilo la cantidad de 27,67 euros.
Al Sra. Milagros la cantidad de 44,18 euros.
Al Sr. Antonieta la cantidad de 109,67 euros.
Al Sr. Fulgencio la cantidad de 85,11 euros.
Al Finplus Renting S.A. la cantidad de 76,59 euros.
Sl Sr. Arturo la cantidad de 32,63 euros.
Al Sr. Arturo la cantidad de 27,03 euros. '.
SEGUNDO .- Notificada la sentencia, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por Plácido representado por el Procurador D. José María Torrejón Sampedro contra la Sentencia de 30 de mayo de 2017 , que fue admitido en ambos efectos, siendo impugnado por el Ministerio Fiscal .
TERCERO. - Recibidas las actuaciones en esta Audiencia Provincial el día 13 de septiembre de 2017 se forma el correspondiente rollo de apelación ,se designa Magistrado Ponente al Ilmo Sr D. JAVIER MARIANO BALLESTEROS MARTÍN, señalándose fecha para deliberación, la cual se celebra el día 21 de septiembre de 2017 .
HECHOS PROBADOS Se aceptan íntegramente los contenidos en la Sentencia que se recurre que se dan aquí por reproducidos.
Fundamentos
PRIMERO. -En el recurso de apelación interpuesto se solicita la absolución del recurrente alegando que no ha quedado desvirtuada la presunción de inocencia del recurrente y , subsidiariamente, que se rebaje la pena en dos grados por haberse apreciado una circunstancia atenuante de dilaciones indebidas como muy cualificada .
El Ministerio Fiscal manifiesta su oposición al recurso por entender que la resolución recurrida es conforme a Derecho.
SEGUNDO.- El recurso de apelación interpuesto no puede prosperar en base a lo siguiente : El Sr Juez a quo hace una valoración motivada de la prueba válidamente practicada, habiendo tenido contacto directo con los que comparecen en el Plenario por mor de la inmediación en simultaneidad de espacio y de tiempo , de la que se carece en esta alzada.
La Jurisprudencia ha destacado la importancia de la inmediación en la apreciación de las pruebas personales .Así , la Sentencia del Tribunal Supremo 251/2004, de 26 de febrero , señala que la inmediación, aún cuando no garantice el acierto, ni sea por sí misma suficiente para distinguir la versión correcta de la que no lo es, es presupuesto de la valoración de las pruebas personales, de forma que la decisión del tribunal de instancia, en cuanto a la credibilidad de quien declaró ante él, no puede ser sustituída por la de otro Tribunal que no la haya presenciado, salvo los casos excepcionales en los que se aporten datos o elementos de hecho no tenidos en cuenta adecuadamente en su momento, que puedan poner de relieve una valoración manifiestamente errónea que deba ser recogida. La Sentencia n.º 2047/2002 de 10 Dic. 2002, dictada por la Sala de lo Penal de nuestro Tribunal Supremo en recurso 3248/2001 proclama que la inmediación constituye un límite en la revisión fáctica tanto para el recurso de casación como para el recurso de apelación . Es significativa la doctrina que ,con relación a la valoración de la prueba personal a través de la apelación con respecto de las Sentencias condenatorias ,es recogida en la Sentencia n.º 25/2015 de 19 Ene. 2015, dictada en recurso 426/2013 por la Sección Séptima de esta Audiencia Provincial , esto es , ' En relación con sentencias de instancia condenatorias, debe recordarse la doctrina expuesta por la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo en Sentencias, entre otras, de 25 de febrero de 2.003 ( Sentencia número 258/2003), de 6 de marzo de 2.003 (LA LEY 46152/2003) ( Sentencia número 352/2003 ) y de 13 de abril de 2.004 ( Sentencia número 494/2004 ), en las que , en interpretación de la doctrina del Tribunal Constitucional expuesta en la Sentencias número 167/02 y otras posteriores, señala el Alto Tribunal que el recurso de apelación penal español no permite la repetición de las pruebas personales practicadas en la primera instancia y que en la resolución del recurso de apelación las Audiencias Provinciales deben respetar la valoración probatoria íntimamente vinculada a los principios de contradicción e inmediación. Y en este mismo sentido, también recuerda la Sentencia del Tribunal Supremo de 4 de mayo de 2.007 ( Sentencia número 406/2007 (LA LEY 23160/2007) ) que 'nuestro país se halla englobado en un contexto cultural en cuyos ordenamientos jurídico-procesales no se reproduce el juicio en la segunda instancia, lo que hace que el Tribunal Superior carezca de inmediación en la práctica de las pruebas y sin ella no es posible realizar valoraciones o alteraciones del resultado de la misma, más allá de los límites que el propio principio de inmediación impone. ' y desde la sentencia Tribunal Constitucional 167/02 (LA LEY 7757/2002) , ' en la lógica medida que un Tribunal, por muy superior jerárquico que sea, no puede fiscalizar con mínimas garantías algo que no ha visto, debiendo partir su tarea necesariamente de las ponderaciones de quien ha sido destinatario inmediato de las pruebas, especialmente respecto de las contradicciones invocadas en los recursos, pues este Tribunal se excedería si se pronunciase sobre su trascendencia sin haber observado directamente cómo y qué explicación daban a las mismas los afectados, no bastando al respecto la grabación videográfica, cuyo visionado no puede equipararse a la inmediación procesal. De este modo, la Audiencia se ha de limitar a comprobar que el proceso de inferencia deviene razonado y razonable, lo que es suficiente para que prevalezca sobre las apreciaciones de las partes'.' Las manifestaciones que obran realizadas por los funcionarios policiales Municipales de Collado Villalba con n.º NUM004 , NUM005 , NUM006 y NUM007 , y de Indalecio y Roberto que comparecen en el Plenario permiten considerar probado que el recurrente cometió los hechos declarados probados en la sentencia impugnada .
No consideramos justificado modificar en esta alzada el criterio probatorio manifestado al respecto en la sentencia que se recurre .
El Sr Juez a quo que tuvo el contacto directo con los que depusieron en el Acto de la Vista Oral en virtud de la mencionada inmediación , ha considerado creíbles las declaraciones de los citados Policías y de los otros dos testigos , sin duda alguna , no estimándose justificado apreciar dicha duda en esta alzada en la que se carece de la referida inmediación .
La inferencia probatoria que se hacer por el Sr Juez de instancia es conforme con las reglas de la lógica y de la experiencia.
El Tribunal Constitucional, Sala Segunda, en Sentencia 209/1999 dictada en recurso 1179/1995 de 29 de Noviembre de 1.999 ha proclamado que 'solo cabrá constatar una vulneración del derecho a la presunción de inocencia cuando no haya pruebas de cargo válidas, es decir, cuando los órganos judiciales hayan valorado una actividad probatoria lesiva de otros derechos fundamentales o carentes de garantías, o cuando no se motive el resultado de dicha valoración, o, finalmente, cuando por ilógico o insuficiente no sea razonable el iter discursivo que conduce de la prueba al hecho probado ( TC SS 63/1993 y 68/1998 )..'.
En la Sentencia que recurre no se ha vulnerado el derecho a la presunción de inocencia .
Con respecto de la pena impuesta ,habiéndose apreciado la concurrencia de una circunstancia atenuante de dilaciones indebidas como muy cualificada , se ha rebajado la pena en un grado .
Teniendo en cuenta que obra que el ahora recurrente llegó a esta en paradero desconocido de tal forma que por no haber comparecido al llamamiento judicial tuvo que dictarse Auto en fecha 24 de febrero de 2016 decretando su Busca , Detención y Presentación , así como declararle en rebeldía por Auto de 30 de marzo de 2016 , a lo que se añade la pluralidad de perjudicados que causaron los hechos cometidos por el recurrente , teniendo el Juez la facultad para rebajar en uno o dos grados conforme dispone el artículo 66 n.º 1 , 2ª del Código Penal , no estimamos justificado modificar la pena impuesta en la sentencia recurrida, al considerarla proporcionada .
En definitiva, las alegaciones realizadas en el recurso no desvirtúan la decisión que se impugna.
En consecuencia con todo lo expuesto, procede la confirmación de la Sentencia recurrida .
TERCERO .- No concurren circunstancias que justifiquen la imposición de las costas de este recurso.
Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.
Fallo
Que debemos desestimar y desestimamos el recurso de apelación interpuesto por Plácido representado por el Procurador D. José María Torrejón Sampedro contra la Sentencia de 30 de mayo de 2017 , dictada en el Juicio Oral 348/13 por el Juzgado de lo Penal n.º 22 de Madrid , la cual se confirma . No debemos hacer imposición de las costas de este recurso.Contra esta sentencia no cabe recurso alguno. Notifíquese esta resolución a las partes.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se llevará testimonio al Rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
