Sentencia Penal Nº 582/20...ro de 2006

Última revisión
26/01/2006

Sentencia Penal Nº 582/2006, Tribunal Supremo, Rec 1748/2005 de 26 de Enero de 2006

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Orden: Penal

Fecha: 26 de Enero de 2006

Tribunal: Tribunal Supremo

Ponente: MAZA MARTIN, JOSE MANUEL

Nº de sentencia: 582/2006

Resumen:
DELITO: estafaMOTIVOS: proceso debido, denegación de prueba, documento, quebrantamiento de forma.

Encabezamiento

AUTO

En la Villa de Madrid, a veintiséis de Enero de dos mil seis.

Antecedentes

PRIMERO.- Por la audiencia Provincial de Granada (sección 2ª) , en autos nº Rollo de Sala 106/04, dimanante del Procedimiento Abreviado 194/03 del juzgado de Instrucción 6 de Granada, se dictó sentencia de fecha 11 de abril del 2005 , en la que se absolvió libremente a Valentín, a Consuelo y a Diego del delito de estafa del que se le acusa en la presente causa, declarando de oficio las costas procesales causadas.

SEGUNDO.- Contra dicha Sentencia , se interpuso recurso de casación por la acusación particular Armando y Construcciones Mucar S.L. , mediante la presentación del correspondiente escrito por el procurador de los Tribunales D. Ignacio Argos Linares.

Los recurrentes, Armando y Construcciones Mucar SL, mencionan como motivos susceptibles de casación los siguientes: 1) Al amparo del art. 5.4 de la LOPJ se alega la vulneración de los arts. 24.1 y 2 de la Constitución Española por privación de los medios de prueba esenciales para la defensa de sus Derechos e intereses. 2) Quebrantamiento de forma al amparo del art. 850 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal por haberse denegado diligencias de prueba. 3) Infracción de ley conforme al art. 849.2º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal por error en la valoración de la prueba documental. 4) Quebrantamiento de forma del art. 851.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal por falta de claridad en los hechos. 5) Quebrantamiento de forma del art. 851.2 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal por contradicción en los hechos probados 6) Quebrantamiento de forma del art. 851.2 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal por falta de expresión de hechos que se han probado.

En el presente recurso actúa como parte recurrida Valentín y Consuelo representados por el Procurador Luis Carreras de Egaña, y Diego representado por la Procuradora Virginia Aragón Segura.

TERCERO.- En el trámite correspondiente a la substanciación del recurso el Ministerio Fiscal y la parte recurrida se opusieron al mismo.

CUARTO.- Conforme a las normas de reparto aprobadas por Sala de Gobierno , de este Tribunal Supremo, es ponente de la presente resolución el magistrado Excmo. Sr. Don José Manuel Maza Martín.

Fundamentos

AUTO

En la Villa de Madrid, a veintiséis de Enero de dos mil seis.

PRIMERO.- Por la audiencia Provincial de Granada (sección 2ª) , en autos nº Rollo de Sala 106/04, dimanante del Procedimiento Abreviado 194/03 del juzgado de Instrucción 6 de Granada, se dictó sentencia de fecha 11 de abril del 2005 , en la que se absolvió libremente a Valentín, a Consuelo y a Diego del delito de estafa del que se le acusa en la presente causa, declarando de oficio las costas procesales causadas.

SEGUNDO.- Contra dicha Sentencia , se interpuso recurso de casación por la acusación particular Armando y Construcciones Mucar S.L. , mediante la presentación del correspondiente escrito por el procurador de los Tribunales D. Ignacio Argos Linares.

Los recurrentes, Armando y Construcciones Mucar SL, mencionan como motivos susceptibles de casación los siguientes: 1) Al amparo del art. 5.4 de la LOPJ se alega la vulneración de los arts. 24.1 y 2 de la Constitución Española por privación de los medios de prueba esenciales para la defensa de sus Derechos e intereses. 2) Quebrantamiento de forma al amparo del art. 850 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal por haberse denegado diligencias de prueba. 3) Infracción de ley conforme al art. 849.2º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal por error en la valoración de la prueba documental. 4) Quebrantamiento de forma del art. 851.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal por falta de claridad en los hechos. 5) Quebrantamiento de forma del art. 851.2 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal por contradicción en los hechos probados 6) Quebrantamiento de forma del art. 851.2 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal por falta de expresión de hechos que se han probado.

En el presente recurso actúa como parte recurrida Valentín y Consuelo representados por el Procurador Luis Carreras de Egaña, y Diego representado por la Procuradora Virginia Aragón Segura.

TERCERO.- En el trámite correspondiente a la substanciación del recurso el Ministerio Fiscal y la parte recurrida se opusieron al mismo.

CUARTO.- Conforme a las normas de reparto aprobadas por Sala de Gobierno , de este Tribunal Supremo, es ponente de la presente resolución el magistrado Excmo. Sr. Don José Manuel Maza Martín.

NO HABER LUGAR A LA ADMISIÓN del recurso de casación formalizado por el recurrente, contra sentencia dictada por la audiencia Provincial de origen, en la causa referenciada en el encabezamiento de esta resolución.

Las costas del recurso se imponen a la parte recurrente.

Se declara la pérdida del depósito de la recurrente, acusadora particular, si lo hubiere constituido.

Así lo acordaron y firman los Excmos. Sres. que han constituido Sala para ver y decidir esta Resolución.

Fallo

NO HABER LUGAR A LA ADMISIÓN del recurso de casación formalizado por el recurrente, contra sentencia dictada por la audiencia Provincial de origen, en la causa referenciada en el encabezamiento de esta resolución.

Las costas del recurso se imponen a la parte recurrente.

Se declara la pérdida del depósito de la recurrente, acusadora particular, si lo hubiere constituido.

Así lo acordaron y firman los Excmos. Sres. que han constituido Sala para ver y decidir esta Resolución.

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