Última revisión
10/01/2013
Sentencia Penal Nº 582/2012, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 8, Rec 191/2012 de 28 de Septiembre de 2012
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Orden: Penal
Fecha: 28 de Septiembre de 2012
Tribunal: AP - Barcelona
Ponente: BARRIENTOS PACHO, JESUS MARIA
Nº de sentencia: 582/2012
Núm. Cendoj: 08019370082012100551
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA
Sección Octava
Ponente: Ilmo. Sr. Don Jesús M. Barrientos Pacho
Rollo nº 191/2012
P.A. nº 255/2012
Juzg. Penal 28 de Barcelona
Los Ilmos. Sres.:
D. Jesús M. Barrientos Pacho
D. CARLOS MIR PUIG
Da. MARIA MERCEDES OTERO ABRODOS
Dictan la siguiente
S E N T E N C I A nº
En Barcelona, a veintiocho de septiembre de dos mil doce.
VISTOS, en nombre de S.M. el Rey, ante esta Sección Octava de esta Audiencia Provincial, el rollo de apelación penal número 191/2012, formado para substanciar el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada el día 7 de junio de 2012 por el Juzgado de lo Penal nº 28 de Barcelona en el Procedimiento Abreviado nº 255/2012, seguido por un delito de robo con fuerza en las cosas y receptación contra los acusados Emiliano y Laureano ; siendo parte apelante los dos acusados dichos y parte apelada el Ministerio Fiscal.
Ha correspondido la ponencia al Ilmo. Sr. Presidente del Tribunal Don Jesús M. Barrientos Pacho, quien expresa así el criterio unánime del Tribunal.
Antecedentes
PRIMERO.- Por el Juzgado de lo Penal nº 28 de Barcelona con fecha 7 de junio de 2012 se dictó sentencia en el Procedimiento Abreviado del margen, en cuya parte dispositiva literalmente se dice: "Condeno a Emiliano como autor de un delito de robo con fuerza en las cosas, concurriendo la atenuante analógica de reparación del daño causado y la atenuante de dilaciones indebidas y extraordinarias, a una pena de nueve meses de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por el tiempo de condena, así como al abono de la mitad de las costas causadas en el presente procedimiento, declarando renunciado el ejercicio de las acción civil derivada de los hechos enjuiciados.
Condeno a Laureano como autor de un delito de receptación, concurriendo la atenuante de dilaciones indebidas y extraordinarias, a la pena de diez meses y quince días de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por el tiempo de condena, así como al abono de la mitad de las costas causadas en el presente procedimiento".
SEGUNDO.- Notificada dicha resolución contra la misma se interpuso recurso de apelación por la representación de los acusados Emiliano y Laureano , en cuyos escritos interesaron la revocación de la sentencia recurrida y en su lugar se dicte otra por la que sean absueltos de los delitos objeto de acusación o, de forma subsidiaria y en el caso del acusado Laureano se rebajara la pena impuesta hasta el mínimo legal. Y una vez admitidos a trámite dichos recursos se dio traslado de los mismos a las demás partes para que, por el término legal, formulasen las alegaciones que estimasen convenientes a sus respectivos derechos, trámite que fue evacuado con el resultado que consta en las actuaciones, siendo éstas remitidas con posterioridad a esta Sección de la Audiencia Provincial, donde, sin más trámite, quedaron los autos para sentencia.
TERCERO.- Se admiten y dan expresa e íntegramente por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la sentencia recurrida.
Hechos
Admitimos y hacemos nuestros en su integridad los declarados como tales en la sentencia recurrida
Fundamentos
PRIMERO.- Se admiten, así mismo, y se dan también por reproducidos en esta alzada los fundamentos de derecho contenidos en aquella resolución.
SEGUNDO.- La defensa del acusado Emiliano denuncia la equivocación del Juez Penal al valorar las pruebas pues niega que hubieran sido los acompañantes de este acusado quienes se hubieren llevado los efectos del interior de la vivienda en que fue sorprendido; mientras que la defensa del acusado Laureano denuncia la vulneración del derecho a la presunción de inocencia y también el error en la valoración de las pruebas al estimar que no se hizo prueba plena de que el acusado recurrente tuviere conocimiento del origen ilícito de los efectos que portaba, y que de las pruebas llevadas al juicio no puede extraerse la convicción judicial que llevo a su condena como autor de un delito de receptación.
Pero ninguno de los motivos de impugnación pueden resultar acogidos en esta alzada, salvo que el deduce la defensa del acusado Laureano por la vía de la subsidiariedad para interesar una rebaja de la pena imputa, de diez meses y quince días de prisión, que se estima desproporcionada en relación con la intensidad del injusto que se le atribuye, intentar vender objetos productos de un robo previo a sabiendas de su origen ilícito, parangonada esa reacción con la que habría correspondido a los autores del robo, que nunca puede verse superada por la pena a imponer al receptador y que en el caso concreto, acogida como ha sido una atenuante de dilaciones procesal extraordinarias e indebidas, ningún incremento se justifica sobre el mínimo legal que reclama la defensa recurrente, y que deberá ser ahora acogido como reproche proporcional al desvalor de la conducta que se le atribuye, puesto que tampoco en la sentencia recurrida se explicitan las razones habidas para superar ese mínimo legal en otros cuatro meses y medio.
Pero, como se ha dicho, ni la denuncia de vulneración del derecho a la presunción de inocencia ni el valorativo pueden acogerse, dado que la convicción judicial en que se soportan las condenas combatidas se alcanzó desde pruebas de cargo introducidas todas en el debate plenario del juicio oral, de las que invariablemente ha de concluirse atribuyendo al acusado Emiliano su intervención activa en un delito de robo con fuerza en una vivienda propiedad de Pedro Antonio , pues fue sorprendido en su interior, junto con otro individuo, además de otros acompañantes que logaron darse a la fuga y llevarse consigo objetos de valor más tarde recuperados en poder, entre otros, del también acusado Laureano , cuando intentaba proceder a su venta en establecimiento dedicado a esa concreta actividad de compraventa. Así las cosas, el primero debe merecer el reproche dispensado para el robo que consumaron sus compinches, entre ellos un tal Yonatan, que no es objeto de este procedimiento, pero a quien aludió el hoy recurrente ya en su declaración judicial como integrante del grupo que llevó a cabo el asalto a la casa y logró huir antes de su detención; revelación que le permitió acogerse a la atenuante de colaboración que ahora se muestra abiertamente incompatible con la versión exculpatoria que pretende esgrimir en vía de recurso.
Y por lo que hace al acusado Laureano , la prueba de cargo contra él recogida, a partir de la declaración de los MM.E. que intervinieron en su detención, resulta tan concluyente como resultó el hecho de haber sido recuperado en su poder los objetos procedentes del robo domiciliario reseñado, lo que invariablemente conocía, porque se disponía a venderlo sabiendo como sabía que Yonatan, que le acompañaba, los había robado, como reconoció en su declaración judicial -folios 76 a 78- y no salvó en el plenario, siendo precisamente este acusado el único que podía documentar la venta, por ser el único mayor de edad de los presentes en el momento que se produjo su detención. Y eso es precisamente lo que castiga el delito por el que es acusado, el auxilio lucrativo a los autores del robo, sabiendo como conocía del origen de los efectos que constituían el botín.
Estamos, por lo expuesto, en el caso de desestimar el grueso de los recursos ejercitados, y en el de acoger la pretensión de rebaja punitiva en los términos anticipados.
VISTOS los artículos citados y los demás de pertinente aplicación.
Fallo
1º.- DESESTIMAR el recurso de apelación presentado por la representación procesal del acusado Emiliano y ESTIMAR PARCIALMENTE el interpuesto en nombre del acusado Laureano contra la sentencia dictada el día 7 de junio de 2012 por el Juzgado de lo Penal nº 28 de Barcelona en el Procedimiento Abreviado de referencia, seguido contra los acusados dichos por un delito de robo con fuerza en las cosas y otro de receptación, respectivamente.
2º.- CONFIRMAMOS la indicada resolución en todas sus partes por lo que hace al acusado Emiliano y, por lo que hace al acusado Laureano , le CONDENAMOS ahora, como autor criminalmente responsable de un delito de receptación, ya caracterizado, con la atenuante de dilaciones indebidas, a la pena de SEIS MESES DE PRISIÓN , con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio por igual tiempo, y con mantenimiento del resto de pronunciamientos de la resolución combatida.
3º.- Declaramos de oficio las costas de esta alzada.
Notifíquese esta resolución a las partes y hágaselas saber que contra la misma no cabe recurso alguno salvo los extraordinarios de revisión y anulación en los supuestos legalmente previstos. Dedúzcase testimonio de la presente resolución y remítase juntamente con los autos principales al juzgado de procedencia para que en él se lleve a cabo lo acordado.
Así por esta nuestra sentencia lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN : La anterior sentencia fue leída y publicada en el día de su fecha por el Ilmo. Sr. Magistrado ponente constituido en audiencia pública en la sala de vistas de esta sección; de lo que yo el Secretario certifico y doy fe.
