Última revisión
04/04/2013
Sentencia Penal Nº 582/2012, Audiencia Provincial de Valencia, Sección 1, Rec 51/2012 de 27 de Noviembre de 2012
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Orden: Penal
Fecha: 27 de Noviembre de 2012
Tribunal: AP - Valencia
Ponente: CASTELLANO RAUSELL, PEDRO
Nº de sentencia: 582/2012
Núm. Cendoj: 46250370012012100506
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN PRIMERA
VALENCIA
Avenida DEL SALER,14 2º
Tfno: 961929120
Fax: 961929420
NIG: 46250-37-1-2012-0007615
PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 51/2012- L -
P.A. nº 31/2012
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 4 DE LLIRIA
SENTENCIA Nº 582/2012
============================
Ilmos/as. Sres/as.:
Presidente
D PEDRO CASTELLANO RAUSELL
Magistrados/as
D JESUS Mª HUERTA GARICANO
Dª REGINA MARRADES GOMEZ
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En Valencia a veintisiete de noviembre de dos mil doce.
La Sección primera de la Audiencia Provincial de Valencia, integrada por los Iltmos/as. Sres/as. anotados al margen, ha visto la causa instruida con el número 31/2012 por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 4 DE LLIRIA y seguida por delito contra la salud pública, contra Arsenio , con D.N.I. NUM000 , vecino de BENIMAMET.- VALENCIA , CALLE000 , NUM001 NUM002 , nacido en VALENCIA, el NUM003 /80, hijo de BONIFACIO y de Juliana , con D.N.I. NUM004 , vecino de VALENCIA , CALLE001 , NUM005 NUM002 , nacido en MONTERREY CASANARE (Colombia), el NUM006 /75, hijo de PEDRO y de ANA SILVIA, y con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, Íñigo , con D.N.I. NUM007 , vecino de BURJASSOT , AVENIDA000 , NUM008 NUM009 - NUM010 , nacido en ARMENIA QUINDIO, el NUM011 /60 y sin antecedentes penales, Salvador , con D.N.I. NUM012 , vecino de VALENCIA , CALLE002 , NUM013 NUM014 , nacido en VALENCIA, el NUM015 /73, hijo de ANGEL y de ANTONIA y con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia , Miguel Ángel , indocumentado , interno en el Centro Penitenciario de PICASSENT , PREVENTIVOS, nacido en CUCUTA, el NUM016 /83, hijo de JOSE RAMIRO y de MIRIAN SOFIA, y ejecutoriamente condenado en virtud de Sentencia Firme, de fecha 7 de mayo de 2007, dictada por la Sección 4 º de la Audiencia Provincial de Valencia (ejecutoria n º 43/2007) por un delito contra la salud pública a la pena de seis años de prisión y multa de 200.000 euros , Horacio , con D.N.I. NUM017 , vecino de HORNO DE ALCEDO- VALENCIA , CALLE003 , NUM010 NUM018 , nacido en TERRASA (BARCELONA), el NUM019 /76, hijo de JOSE y de LUISA y con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, y Serafin , con D.N.I. NUM020 , vecino de PATERNA , CALLE004 , NUM021 NUM022 - NUM023 , nacido en VALENCIA, el NUM024 /83, hijo de JUSTO y de MARGARITA representados por los Procuradores JOSE JOAQUIN ALARIO MONT, JOSE JOAQUIN ALARIO MONT, JOSE ANTONIO PEIRO GUINOT, CARLOS MOYA VALDEMORO, SERGIO ORTIZ SEGARRA, MARIA LUISA SEMPERE MARTINEZ y JOSE ANTONIO NAVAS GONZALEZ, y defendidos por los Letrados JOSE MIGUEL MONTIEL SEGOVIA, JOSE MIGUEL MORALES SANCHEZ, MARIA INES SANCHIS SANCHIS, GONZALO MARTIN CANO, SONIA GARCIA GALIANO, ALVARO ZANON REYES y JOSE VICENTE GOMEZ TEJEDOR, respectivamente, estando Miguel Ángel preso por esta causa desde el 4 de octubre de 2011, siendo parte en las presentes diligencias el Ministerio Fiscal representado por D FRANCISCO CEACERO LORITE.
Ha sido Ponente en la presente causa el Iltmo. Sr. Magistrado D PEDRO CASTELLANO RAUSELL.
Antecedentes
PRIMERO.-En sesión que tuvo lugar el día 27 de noviembre de 2012 se celebró ante este Tribunal juicio oral y publico en la causa instruida, como procedimiento abreviado, con el número 31/2012por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 4 DE LLIRIA, a cuyo inicio el Ministerio Fiscal y los Letrados de la defensa manifestaron haber alcanzado un acuerdo sobre los hechos, su calificación jurídica y la penalidad imponible, a lo que los acusados mostraron su conformidad.
SEGUNDO.-El acuerdo alcanzado por las partes se extendió a considerar los hechos como constitutivos de un Delito contra la Salud Pública, en su modalidad de sustancias que causan grave daño a la salud, previsto y penado en el artículo 368 del Código Penal , del que responden, todos los acusados, en concepto de AUTORESen virtud de lo dispuesto en los artículos 27 y 28 del Código Penal ; a excepción de los acusados Íñigo y Horacio que responden a título de CÓMPLICES, en virtud de lo dispuesto en los artículos 29 y 63 del Código Penal ; concurriendo respecto del acusado Miguel Ángel la circunstancia Agravante de reincidencia prevista en el artículo 22 párrafo 8º del Código Penal . y la circunstancia atenuante del artículo 21, 7 del Código Penal (analógica a toxicomanía); concurriendo, respecto de los otros acusados, la circunstancia atenuante del artículo 21,7 del Código Penal (analógica a toxicomanía);
Solicitando la imposición al acusado Miguel Ángel de la pena de 4 AÑOS de prisión y accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 57.000 euros con DOS MESES de responsabilidad personal subsidiaria, en caso de impago, y costas.
Solicitando la imposición, a Íñigo y Horacio , de la pena de UN AÑO Y SEIS MESES de prisión y accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y costas.
Solicitando la imposición a Juliana y Salvador , de la pena de TRES AÑOS de prisión y accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 57.000 euros con DOS MESES de responsabilidad personal subsidiaria, en caso de impago, y costas.
De conformidad con lo establecido en los artículos 374 y 127 del Código Penal y el artículo 367 ter de la LECrim . se solicita el comiso y destrucción de las drogas incautadas, una vez hayan sido guardadas muestras bastantes de las mismas, así como del resto de sustancias intervenidas y de los siguientes objetos que estaban igualmente destinados a la comisión del delito: batidora, básculas de precisión, ordenadores portátiles y teléfonos móviles.
Procede la imposición de costas en virtud de lo dispuesto en el artículo 123 del Código Penal .
Ante lo cual, y sin mayor trámite, el juicio quedó visto para sentencia.
Así se declaran por conformidad de las partes:
Juliana , mayor de edad, nacido en Colombia el NUM006 de 1975, con Pasaporte de Colombia n º NUM004 y con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia; Íñigo , mayor de edad, nacido el NUM011 de 1960, con DNI NUM007 y sin antecedentes penales; Miguel Ángel , mayor de edad, nacido en Colombia el NUM016 de 1983, con NIP NUM025 y ejecutoriamente condenado en virtud de Sentencia Firme, de fecha 7 de mayo de 2007, dictada por la Sección 4 º de la Audiencia Provincial de Valencia (ejecutoria n º 43/2007) por un delito contra la salud pública a la pena de seis años de prisión y multa de 200.000 euros; Salvador , mayor de edad, nacido el NUM026 de 1973, con DNI NUM012 y con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia; Horacio , mayor de edad, nacido el NUM019 de 1976 con DNI NUM017 y con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, quienes puestos de común acuerdo, con ánimo de obtener un beneficio patrimonial ilícito así como de proceder a la venta de las sustancias estupefacientes entre terceras personas, procedieron a realizar los siguientes hechos:
Como consecuencia de investigaciones policiales que apuntaban al hecho de que los acusados se dedicaban a la venta y tráfico de drogas y ante la posibilidad de que en sus domicilios se pudieran hallar sustancias estupefacientes, efectos para su fabricación, manipulación y venta así como dinero procedente de la misma, se procedió a la entrada y registro de los mismos autorizada por Auto del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n º 4 de Llíria en fecha 30 de septiembre de 2011 , concretamente, del chalet sito en el Polígono NUM027 de la localidad de Benaguacil, partido Judicial de Llíria (Valencia) que había sido alquilado el día 15 de mayo de 2011 a su propietaria, Angustia , por el acusado, Horacio por un importe mensual de 550 euros.
Asimismo dicha resolución judicial autorizó la entrada y registro en el domicilio del acusado, Urbano , sito en la AVENIDA001 n º NUM028 puerta NUM029 de Valencia.
Como consecuencia de tal diligencia fueron ocupados por la fuerza actuante los siguientes efectos:
En el chalet de Benaguacil:
Un bote de éter etílico, tres botes de un litro de metiletilcetona, una garrafa de plástico de 12 litros de acetona, una garrafa de plástico de 5 litros de acetona, dos botes metálicos de metileticetona, dos cajas de cartón con 34 botellas de éter etílico, una caja de cartón con 13 botellas de éter etílico y 7 botellas de un litro de la misma sustancia, una garrafa de 25 litros de acetona, 7 botes de ácido clorhídrico, dos botes cerrados de ácido sulfúrico, cuatro botes de acudió clorhídrico, una caja de cartón con 15 botellas de éter etílico, una prensa hidráulica, tres balanzas, varios filtros de tela y una batidora. Asimismo, fueron incautadas las siguientes cantidades de cocaína: 1,8 gramos con una riqueza en base del 26%; 0,8 gramos con una riqueza en base del 28%; 26,9 gramos con una riqueza en base del 60%; 42,6 gramos con una riqueza en base del 20%; 982 gramos con una riqueza en base del 6,21%; 725 gramos de cocaína con una riqueza en base del 60%; 49 gramos de cocaína con una riqueza en base del 55% y 102 gramos de cocaína con una riqueza en base del 60%, sustancias estupefacientes que estaban destinadas a la venta y distribución entre terceras personas.
En el domicilio de Urbano :
Un contrato de compraventa del vehículo marca OPEL modelo ASTRA con matrícula ....HHH , la documentación de dicho vehículo a nombre del acusado Salvador , la fotocopia del cané de conducir de éste último, una factura de teléfono a nombre del también acusado Íñigo , un soporte de tarjeta de teléfono móvil con anotaciones, un ordenador portátil, varias hojas con anotaciones, una factura de productos químicos de la empresa 'Manuel Riego S.A.' de fecha 28 de septiembre e 2011 a nombre de Íñigo por importe de 1.062 euros, una agenda electrónica y varios soporte de tarjetas móviles prepago, una teléfono móvil marca Blackberry de la compañía Vodafone, un teléfono móvil de la marca Alcatel, un teléfono móvil de la marca LG, seis paquetes de papel de crepe, tres cajas vacías de calentadores de vaso, un bote de ácido sulfúrico, un bote vacío de procaína de clorhidrato, dos papeles de filtro un calentador de plástico una caja de báscula de precisión, y una tela blanca con restos de sustancias que tras lo oportunos añadidos resultó ser cocaína.
A raíz de la práctica de estas diligencias así como de nuevas investigaciones policiales se procedió a la entrada y registro, autorizada por Auto del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n º 4 de Llíria de fecha 5 de octubre de 2011 , en el domicilio de los acusados, Salvador , sito en la CALLE002 n º NUM013 puerta NUM014 de la localidad de Valencia y en el de Miguel Ángel ubicado en la CALLE005 n º NUM005 , puerta NUM026 de la misma localidad que el anterior.
Como consecuencia de tal diligencia fueron ocupados por la fuerza actuante los siguientes efectos:
En el domicilio de Salvador :
Un contrato de alquiler de la empresa Europcar del vehículo marca RENAULT modelo MEGANE con matrícula ....-BPX del 10 al 15 de agosto de 2011, una bolsa de Mercadona contendiendo dos bolsas de plástico con hachís, la primera de ellas con un peso de 187.7 gramos y una riqueza del 12.5% y, la segunda, con un peso de 497.3 gramos y una riqueza del 18%; un bote de fenacetina, un bote de éter etílico, un bote de ácido clorhídrico, un bote de amoníaco, dos calentadores y una báscula de precisión.
En el cacheo realizado al acusado Miguel Ángel oculto dentro del cabestrillo le fueron incautados : un envase de plástico con 10.07 gramos de cocaína con una riqueza en base del 3.01% y un envase de plástico con 15.5 gramos de cocaína con una riqueza en base del 33.47% y en su domicilio:Cuatro bolsas de plástico con 100,44 gramos de cocaína con una riqueza en base del 2.43%; 20,76 gramos de cocaína con una riqueza del 78.67%; 20,67 gramos de cocaína con una riqueza del 36.45% y 188.32 gramos de cocaína con un s riqueza en base del 1.84%, una báscula de precisión marca Diamond modelo A02 y una báscula de precisión marca Sensa modelo SE5121.
El precio medio del gramo de hachís en el mercado ilícito es de 6 euros y el precio medio de la cocaína en el mercado ilícito es de 60 euros, todo ello, según las Tablas de pureza y precio medio de las drogas en el mercado ilícito publicadas por el Ministerio del Interior; de modo que el beneficio que se hubiese obtenido con la venta a terceros de las sustancias ocupadas hubiese ascendido a 57.291 €.
El acusado, Urbano , estuvo en prisión provisional comunicada y sin fianza por esta causa desde el día 2 de octubre de 2011 hasta el día 28 de diciembre de 2011.
El acusado Miguel Ángel se encuentra en prisión provisional comunicada y sin fianza por esta causa en virtud de Auto de fecha 7 de octubre de 2011.
Todos los acusados son consumidores de las sustancias intervenidas, ello merma pero no anula sus facultades intelectivas y volitivas.
Fundamentos
PRIMERO.-No excediendo de seis años la pena interesada por las acusaciones y dada la conformidad prestada por el acusado en el acto del juicio, debe, de conformidad con lo previsto en el artículo 787.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , dictarse sin mas tramite la sentencia procedente, según la calificación mutuamente aceptada por las partes, toda vez que los hechos calificados son constitutivos del delito a que se alude anteriormente, y la pena solicitada es la correspondiente según dicha calificación. En base a dicha conformidad, se adelantó in voce la parte dispositiva de la sentencia, frente a la cual tanto la acusación como defensa y el acusado mostraron su aceptación por lo que se declaró firme.
En atención a todo lo expuesto, visto además lo dispuesto por los artículos 24 , 25 y 120.3 de la Constitución , los artículos 1 y 2 , 10 , 15 , 27 a 34 , 54 a 58 , 61 a 67 , 70 , 73 y 74 , 110 a 115 y 127 del Código Penal , los artículos 142 , 239 a 241 , 741 y 742 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y 248 de la Ley Orgánica del Poder Judicial , la Sección primera de la Audiencia Provincial de Valencia, ha decidido emitir el siguiente
Fallo
PRIMERO: ABSOLVERa los acusados, Arsenio y Serafin , de un Delito contra la Salud Pública, en su modalidad de sustancias que causan grave daño a la salud, previsto y penado en el artículo 368 del Código Penal , al haber retirado el Ministerio Fiscal la acusación, declarando de oficio las 2/7 partes de las costas procesales.
CONDENARal acusado, Miguel Ángel , como autor criminalmente responsable de un Delito contra la Salud Pública, en su modalidad de sustancias que causan grave daño a la salud, previsto y penado en el artículo 368 del Código Penal ,concurriendo en el acusado la circunstancia agravante de reincidencia prevista en el artículo 22 párrafo 8º del Código Penal y la circunstancia atenuante analógica de toxicomanía, a la pena de 4 AÑOS de prisión y accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 57.000 euros con DOS MESES de responsabilidad personal subsidiaria, en caso de impago, y pago de 1/7 parte de las costas costas.
Se sustituye la pena de prisión por expulsión del territorio nacional por tiempo de 10 años.
CONDENARal acusado , Urbano , como autor criminalmente responsable de un Delito contra la Salud Pública, en su modalidad de sustancias que causan grave daño a la salud, previsto y penado en el artículo 368 del Código Penal , concurriendo en el acusado la circunstancia atenuante analógica de toxicomanía, a la pena de TRES AÑOS de prisión y accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 57.000 euros con DOS MESES de responsabilidad personal subsidiaria, en caso de impago, y pago de 1/7 parte de las costas.
CONDENARal acusado , Salvador , como autor criminalmente responsable de un Delito contra la Salud Pública, en su modalidad de sustancias que causan grave daño a la salud, previsto y penado en el artículo 368 del Código Penal , concurriendo en el acusado la circunstancia atenuante analógica de toxicomanía, a la pena de TRES AÑOS de prisión y accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 57.000 euros con DOS MESES de responsabilidad personal subsidiaria, en caso de impago, y pago de 1/7 parte de las costas.
CONDENARal acusado , Íñigo , como cómplice responsable criminalmente de un Delito contra la Salud Pública, en su modalidad de sustancias que causan grave daño a la salud, previsto y penado en el artículo 368 del Código Penal , concurriendo en el acusado la circunstancia atenuante analógica de toxicomanía, a la pena de UN AÑO Y SEIS MESES de prisión y accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, multa de 28.500 euros con UN MES de responsabilidad personal subsidiaria, en caso de impago, y pago de 1/7 parte de las costas.
CONDENARal acusado , Horacio , como cómplice responsable criminalmente de un Delito contra la Salud Pública, en su modalidad de sustancias que causan grave daño a la salud, previsto y penado en el artículo 368 del Código Penal , concurriendo en el acusado la circunstancia atenuante analógica de toxicomanía, a la pena de UN AÑO Y SEIS MESES de prisión y accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, multa de 28.500 euros con UN MES de responsabilidad personal subsidiaria, en caso de impago, y pago de 1/7 parte de las costas.
Se decreta el comiso y destrucción de las drogas incautadas, así como del resto de sustancias intervenidas y de los siguientes objetos: batidora, básculas de precisión, ordenadores portátiles y teléfonos móviles.
Para el cumplimiento de la pena privativa de libertad y responsabilidad personal subsidiaria que se impone, abonamos a los acusados todo el tiempo que han estado privados de libertad por esta causa si no lo tuvieren absorbido por otras.
Notifíquese a las partes la presente resolución que es firmey no cabe recurso contra la misma.
Así, por esta nuestra Sentencia, de la que se llevara certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
