Sentencia Penal Nº 582/20...re de 2013

Última revisión
09/04/2014

Sentencia Penal Nº 582/2013, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 2, Rec 57/2013 de 30 de Diciembre de 2013

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Orden: Penal

Fecha: 30 de Diciembre de 2013

Tribunal: AP - Madrid

Ponente: COMPAIRED PLO, MARIA DEL CARMEN

Nº de sentencia: 582/2013

Núm. Cendoj: 28079370022013100983


Encabezamiento

CG

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Sección nº 2

Rollo: PA 57/2013 CG

Órgano Procedencia: JDO. de INSTRUCCION N. 1 DE MADRID

Proc. Origen: DILIGENCIAS PREVIAS PROC. ABREVIADO nº 524/11

SENTENCIA Nº 582/2013

ILMOS/AS SR./SRAS

Presidente/a:

DÑA. CARMEN COMPAIRED PLO

Magistrados/as

D. LUIS ANTONIO MARTINEZ DE SALINAS ALONSO

DÑA. MARIA DEL ROSARIO ESTEBAN MEILAN

En MADRID, a treinta de diciembre de dos mil trece.

VISTA en juicio oral y público, ante la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial la causa instruida con el número 57/13 procedente del Juzgado de Instrucción. nº 1 de Madrid y seguida por el trámite de Procedimiento Abreviado por los delitos de robo con violencia, detención ilegal y tenencia ilícita de armas, contra:

Conrado Nemesio , con DNI número NUM000 , nacido el NUM001 /1977 en Cali (Colombia), hijo de Gustavo Hipolito y de Agustina Aida ; en prisión por esta causa.

Ha estado representado por el Procurador D. Alfonso de Murga Florido y defendido por el Letrado D. Armando Lucendo Telo

Romeo Ernesto , con NIE número NUM002 , nacido el NUM003 /1990 en Cali (Colombia), hijo de Fructuoso Benjamin y de Celestina Zulima ; en prisión por esta causa.

Ha estado representado por el Procurador D. Alfonso de Murga Florido y defendido por el Letrado D. Armando Lucendo Telo

Claudia Natalia , con NIE número NUM004 , nacido el NUM005 /1982 en Cali (Colombia), hijo de Fructuoso Benjamin y de Felicisima Filomena ; en prisión por esta causa.

Ha estado estando representado por el Procurador D. Norberto Pablo Jerez Fernández y defendido por la Letrada Dña. Mª Luz Floro Alarcón

Calixto Dionisio , con PASAPORTE número NUM006 , nacido el NUM007 /1975 en Medellín (Colombia), hijo de Cipriano Hernan y de Celsa Julieta ; en prisión por esta causa.

Ha estado representado por la Procuradora Dña. Mª Teresa Infante Ruiz y defendido por el Letrado Eduardo-Jaime Martín Pozas

Martin Anibal , con PASAPORTE de Colombia número NUM008 , nacido el NUM009 /1983 en Pereira (Colombia), hijo de Leopoldo Desiderio y de Belinda Zulima ; en prisión por esta causa.

Ha estado representado por el Procurador D. Francisco de Asís Moreno y defendido por el Letrado D. Luis Miguel Sanguino Gómez.

Ha sido parte acusadora el Ministerio Fiscal.

Es ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dª CARMEN COMPAIRED PLO.

Antecedentes

PRIMERO.-El Ministerio Fiscal calificó definitivamente los hechos como constitutivos de:

a) Un delito de robo con violencia e intimidación en casa habitada y uso de armas del artículo 242.1 , 2 y 3 del Código Penal en concurso ideal del artículo 77 del Código Penal con cuatro delitos de detención ilegal del artículo 163.1 del Código Penal .

b) Un delito de tenencia ilícita de armas de fuego del artículo 564.1, 1 º y 2.1º del Código Penal en relación con el artículo 3.1ª categoría del Reglamento de Armas de 29.1. 1993.

c) Dos faltas de lesiones del artículo 617.1 del Código Penal .

d) Un delito de resistencia del artículo 556 en concurso ideal con una falta de lesiones del artículo 617.1 del Código Penal .

e) Una falta contra el orden público del artículo 634 del Código Penal .

Considera responsables en concepto de autores a los acusados:

-Del delito de robo con violencia en concurso con cuatro delitos de detención ilegal, tenencia ilícita de armas y de las dos faltas de lesiones responden en concepto de autores todos los acusados de conformidad con el artículo 28 del Código Penal .

-Del delito de resistencia en concurso ideal con una falta de lesiones, responde el acusado Romeo Ernesto .

De la falta contra el orden público responde el acusado Calixto Dionisio .

Concurre en todos los acusados la circunstancia agravante de uso de disfraz, prevista en el artículo 22.2 del Código Penal , respecto al delito de robo con violencia e intimidación, en concurso con los cuatro delitos de detención ilegal.

Concurre en el acusado Calixto Dionisio , la circunstancia agravante de reincidencia del artículo 22.8 del Código Penal , en los delitos de robo con violencia y detenciones ilegales y en el de tenencia ilícita de armas.

Concurre en el acusado Conrado Nemesio , la circunstancia agravante de reincidencia en los delitos de robo con violencia y tenencia ilícita de armas.

Solicita las siguientes penas:

A la acusada Claudia Natalia :

-Por el delito de robo con violencia en concurso ideal con el delito de detención ilegal la pena de seis años de prisión y la pena de cinco años y seis meses de prisión por cada uno de los otros tres delitos de detención ilegal, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante la condena, así como por cada delito la pena de alejamiento y de prohibición de comunicarse con las cinco víctimas durante un período de siete años, de conformidad con el artículo 57.1 segundo párrafo y artículo 48 del Código Penal .

-Por el delito de tenencia ilícita de armas, la pena de dos años y seis meses de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

-Por cada falta de lesiones la pena de 12 días de localización permanente.

Al acusado Romeo Ernesto :

-Por el delito de robo con violencia en concurso ideal con un delito de detención ilegal, la pena de seis años de prisión y la pena de cinco años y seis meses de prisión por cada uno de los otros tres delitos de detención ilegal, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, así como, por cada delito, la pena de alejamiento y de prohibición de comunicarse con las cinco víctimas durante un periodo de siete años, de conformidad con el artículo 57.1 segundo párrafo y artículo 48 del Código Penal .

-Por el delito de tenencia ilícita de armas, la pena de dos años y seis meses de prisión y la accesoria de inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

-Por cada falta de lesiones, la pena de 12 días de localización permanente.

-Por el delito de resistencia la pena de seis meses de prisión y la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y por la falta de lesiones la pena de 10 días de localización permanente.

Al acusado Martin Anibal :

-Por el delito de robo con violencia, en concurso ideal con un delito de detención ilegal, la pena de seis años de prisión y la pena de cinco años y seis meses de prisión por cada uno de los otros tres delitos de detención ilegal, con la accesoria de inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena, así como por cada delito la pena de alejamiento y de prohibición de comunicarse con las cinco víctimas durante cinco años, de conformidad con el artículo 57.1 segundo párrafo y 48 del Código Penal .

-Por delito de tenencia ilícita de armas, la pena de dos años y seis meses de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

-Por cada falta de lesiones la pena de 12 días de localización permanente.

Al acusado Calixto Dionisio :

-Por el delito de robo con violencia, en concurso ideal con un delito de detención ilegal, la pena de seis años de prisión y la pena de seis años de prisión por cada uno de los otros tres delitos de detención ilegal, con la accesoria de inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, así como por cada delito la pena de alejamiento y de prohibición de comunicarse con las cinco víctimas durante siete años, de conformidad con el artículo 57.1 segundo párrafo y artículo 48 del Código Penal .

-Por el delito de tenencia ilícita de armas, la pena de tres años de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

-Por cada falta de lesiones la pena de 12 días de localización permanente.

-Por la falta contra el orden público, la pena de 40 días de multa con una cuota diaria de cinco euros con la responsabilidad personal subsidiaria conforme al artículo 53 del Código Penal .

Al acusado Conrado Nemesio :

-Por el delito de robo con violencia en concurso ideal con un delito de detención ilegal, la pena de seis años de prisión y la pena de cinco años y seis meses de prisión por cada uno de los otros tres delitos de detención ilegal, con la accesoria de inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena así como por cada delito, la pena de alejamiento y de prohibición de comunicarse con las cinco víctimas de conformidad con el artículo 57.1 segundo párrafo y artículo 48 del Código Penal .

-Por el delito de tenencia ilícita de armas la pena de tres años de prisión con la accesoria legal de inhabilitación especial durante el tiempo de la condena.

-Por cada falta de lesiones, la pena de 12 días de localización permanente.

A los acusados, se les aplicará el límite de cumplimiento previsto en el artículo 76.1 del Código Penal .

A la vista de la gravedad de los delitos cometidos, de conformidad con el artículo 89.5 del Código Penal , se interesa que en la sentencia se sustituyan las penas de prisión impuestas por la expulsión del territorio nacional durante siete años a los acusados Romeo Ernesto , Calixto Dionisio y Martin Anibal , una vez hayan accedido al tercer grado penitenciario u hayan cumplido las tres cuartas partes de la condena.

Asimismo, procede imponer a los acusados el comiso de las armas y municiones intervenidas y de los demás objetos intervenidos utilizados en la comisión de los hechos y la condena al pago de las costas del proceso.

Responsabilidad civil:

Los acusados serán condenados a indemnizar conjunta y solidariamente por las lesiones causadas a Angustia Delfina en la cantidad de 300€ y a Melchor Candido en la cantidad de 2000€ y a Eufrasia Inmaculada en la cantidad de 2000€ por los daños morales sufridos.

Los acusados deberán indemnizar conjunta y solidariamente a Melchor Candido y a Angustia Delfina en la cantidad de 2800€ sustraídos, a Angustia Delfina en la de 200€ por un reloj metálico, a Melchor Candido en la cantidad de 115€ por su cámara fotográfica sustraída y a Aurelia Gracia en la cantidad de 96€ por su bolso y teléfonos sustraídos.

El acusado Romeo Ernesto deberá indemnizar al Policía Nacional número NUM010 en la cantidad de 200 € por las lesiones causadas.

SEGUNDO.- Por la representación de Claudia Natalia , se muestra la disconformidad con el escrito de acusación del Ministerio Fiscal y se solicitó la libre absolución. En el juicio oral y en trámite de conclusiones las modificó alternativamente como autora de un delito de robo con violencia en grado de tentativa acabada.

TERCERO.-Por la representación de Romeo Ernesto y de Conrado Nemesio se mostró la disconformidad con el escrito de acusación del Ministerio Fiscal y solicitó la libre absolución. En el acto del juicio oral, y en trámite de conclusiones, se adhirió a lo solicitada por la defensa que le había precedido en el uso de la palabra.

CUARTO.- Por la representación de Calixto Dionisio , se mostró la disconformidad con el escrito de acusación del Ministerio Fiscal y se solicitó la libre absolución.

QUINTO.- Por la representación de Martin Anibal se mostró la disconformidad con el escrito de acusación del Ministerio Fiscal y se solicitó la libre absolución. En el acto del juicio oral y en trámite de conclusiones modificó alternativamente serían constitutivos de robo en grado de tentativa con aplicación del artículo 62 del Código Penal .


Los acusados Claudia Natalia , mayor de edad de nacionalidad colombiana, con NIE NUM004 , en situación regular en territorio español y con antecedentes penales no computables; Romeo Ernesto , de nacionalidad colombiana mayor de edad con NIE NUM002 , en situación irregular en territorio español y sin antecedentes penales; Calixto Dionisio , mayor de edad, de nacionalidad colombiana con pasaporte NUM006 , en situación irregular en territorio español y ejecutoriamente condenado por sentencia firme de 23 junio 2005, dictada por la Sección 7ª de la Audiencia Provincial de Madrid en la causa 3388/2004, a las penas de dos años de prisión por un delito de detención ilegal, un año y cuatro meses de prisión por un delito de tenencia de armas prohibidas y de dos años de prisión por un delito de robo con violencia e intimidación y por sentencia firme de 25. 11. 2005 dictada por el Juzgado de lo Penal de Soria en la causa 250/2005, a la pena de un año de prisión por un delito de robo con fuerza en casa habitada intentado, penas que dejó todas extinguidas el 17 -2 -2009; Martin Anibal , mayor de edad de nacionalidad colombiana, con pasaporte NUM008 , en situación irregular en territorio español y sin antecedentes penales y contra Conrado Nemesio , mayor de edad, nacido en Colombia, con DNI NUM000 y ejecutoriamente condenado por sentencia firme de 28 -10 -2003, dictada por el Juzgado de lo Penal número 11 de Valencia en la causa 250/2003, a la pena de seis meses de prisión por un delito de robo con fuerza en grado de tentativa y por sentencia firme de 22 -10 2004, dictada por el Juzgado de lo Penal número 18 de Madrid en la causa 131/2004, a la pena de cinco años de prisión por un delito de robo con violencia e intimidación así como a la pena de dos años y seis meses de prisión por un delito de tenencia ilícita de armas, penas todas extinguidas el 22 -10 -2011.

Sobre las 10.30 horas del día 23 diciembre 2011, los cinco acusados, actuando previamente concertados y con la común intención de obtener un injusto beneficio patrimonial, se dirigieron a la vivienda sita en la CALLE000 número NUM011 , NUM012 NUM029 de Madrid, en la que residían Melchor Candido , su esposa Angustia Delfina y sus dos hijos menores de 12 y 2 años de edad, portando los cuatro acusados pasamontañas o bragas tubulares y cuatro pistolas, mientras que la acusada Claudia Natalia llevaba un chaleco color reflectante, como si de una empleada de correos se tratara, con la cara descubierta pero con unas gafas oscuras, tocando el timbre y, al preguntar Eufrasia Inmaculada , de 12 años de edad, que se encontraba solo en el domicilio junto a su hermana de dos años, la acusada, haciéndose pasar por una empleada de correos, contestó que abriera al ser un paquete de correos, diciendo el menor que no podía abrir a nadie.

Al no abrir la puerta el menor Eufrasia Inmaculada y, sabiendo los acusados que no había ningún adulto en la vivienda, los acusados Martin Anibal y Calixto Dionisio salieron al exterior del portal haciendo funciones de vigilancia mientras que los acusados Romeo Ernesto , Conrado Nemesio y Claudia Natalia , accedieron a la vivienda y tras saltar desde una ventana de la escalera del edificio a la ventana de la cocina y, una vez en su interior, se dirigieron al menor Eufrasia Inmaculada preguntándole donde estaba el dinero a la vez que le amenazaban con una pistola, obligándole a tirarse al suelo y tras taparle la cabeza con una toalla, le obligaron a permanecer tirado en el hall de su vivienda mientras registraban la vivienda y cogiendo las llaves de la misma, abrieron la puerta para que entraran los otros dos acusados, Martin Anibal y Calixto Dionisio , quienes portaban sendas pistolas y, cubiertos con pasamontañas, registraron la vivienda, obligando en todo momento y durante una hora aproximadamente al menor a permanecer tumbado en el suelo con su cabeza cubierta por la toalla y poniéndole alguno de los acusados el pie encima para que no se levantara mientras que la hermana menor de dos años permanecía dormida en su cuna y, esperaron a que llegasen sus padres al no encontrar el dinero.

Al acceder a la vivienda sobre las 11:30 horas, Angustia Delfina , los acusados le esgrimieron una pistola al tiempo que la decían 'quieta, esto es un atraco' y, al ver a su hijo Eufrasia Inmaculada tirado en el suelo y con la cabeza tapada, mientras que uno de los acusados le apuntaba con una pistola, Angustia Delfina intentó forcejear con los acusados, siendo entonces golpeada con una pistola en la cabeza por la acusada a la vez que la amenazaba diciéndole 'mal parida te vamos a romper el dedo. Si no te quedas quieta, matamos a tus hijos', la tiraron al suelo junto a su hijo Eufrasia Inmaculada y poniéndole una toalla encima de la cabeza le ataron sus piernas y brazos con los cordones de sus propias deportivas. Angustia Delfina y Eufrasia Inmaculada permanecieron en esta posición hasta que la menor de dos años empezó a llorar, por lo que los acusados ordenaron a Eufrasia Inmaculada que fuera con su hermana para que se callara, al tiempo que encendieron la televisión para evitar alertar a los vecinos. A continuación siguieron registrando la vivienda, y tras llamar al timbre, sobre las 12 horas, Aurelia Gracia , amiga de Angustia Delfina , le abrieron la puerta los acusados y, apuntándole con una pistola en la cabeza, le quitaron su bolso y la pusieron en el suelo boca abajo; al intentar moverse, Claudia Natalia le dio una patada y le puso una toalla encima de la cabeza, atándole los pies y las manos con los cables de unos cargadores de la propia vivienda. Melchor Candido accedió el último a su vivienda siendo apuntado, igualmente, con una pistola y, al intentar Melchor Candido agarrar el cañón de la pistola, los tres acusados se abalanzaron sobre él, diciéndole que se estuviera quieto o mataban a sus hijos, golpeándole en la cabeza con la pistola, y tras tirarlo al suelo, le propinan patadas y le atan los pies y las manos con los cables de cargadores de la propia vivienda, le ponen un trapo encima de la cabeza hasta que terminaron de apropiarse del dinero, 138$ americanos y unos 2800€ de los moradores y de los efectos que encontraron de su interés en la vivienda así como de algunos que portaban las propias víctimas, en su mayoría, joyas, relojes y piezas de bisutería, un teléfono móvil marca Samsung y otro Motorola. Los acusados abandonaron la vivienda transcurridas dos horas aproximadamente desde que accedieron a la misma, en dos vehículos, dejando a Melchor Candido , Angustia Delfina y a Aurelia Gracia atados de pies y manos, logrando liberarse de sus ataduras gracias al menor Eufrasia Inmaculada , quien se encontraba cuidando de su hermana.

A consecuencia de las agresiones de los acusados, Angustia Delfina sufrió un traumatismo craneoencefálico leve que requirió para su sanidad de una sola asistencia facultativa y tardó en curar cinco días, siendo uno impeditivo y Melchor Candido sufrió traumatismo torácico y craneoencefálico, contusión y hematoma en muslo izquierdo que no precisaron para su sanidad de ulterior tratamiento médico sino preventivo y sintomático, tardando en curar 30 días, de los que 11 fueron impeditivos y quedándole como secuela dos cicatrices de 0.5 cm en región parietal izquierda, sin ningún tipo de alteración y no visibles al quedar tapadas por el pelo.

Mientras que los acusados Claudia Natalia y Conrado Nemesio huyeron en el vehículo Citröen matrícula .....DRC , llevando consigo la mayoría de los efectos sustraídos a las víctimas, hasta introducirse en la vivienda de Claudia Natalia y de Romeo Ernesto sita en la CALLE001 número NUM013 de Madrid; los acusados Calixto Dionisio , Romeo Ernesto junto con Martin Anibal huyeron en el vehículo Seat Ibiza matrícula R -.... portando también algunos de los efectos sustraídos no lograron acceder a dicho domicilio al ser interceptados en las inmediaciones por una dotación policial cuando se disponían a estacionarlo; y al identificarse como policías y proceder a su detención, el acusado Romeo Ernesto adoptó una actitud de manifiesta oposición contra los agentes actuantes, forcejeando hasta caer al suelo en dos ocasiones junto con el policía nacional número NUM010 al que causó lesiones consistentes en luxación del dedo pulgar de la mano derecha, que sólo precisaron de una primera asistencia facultativa y tardaron en curar cuatro días, oponiéndose también a su detención el acusado Calixto Dionisio por lo que los funcionarios policiales tuvieron que utilizar la fuerza mínima indispensable para lograr reducirles.

En el interior del vehículo Seat Ibiza matrícula R -.... , se intervino en la cazadora de Romeo Ernesto la pistola semiautomática de 9 mm marca 'Astra', modelo 4000 Falcón' con su cargador, en correcto estado de funcionamiento, arma de fuego que dicho acusado había portado y utilizado en los hechos descritos junto con los otros cuatro acusados, así como la cámara fotográfica marca Samsung sustraída a Aurelia Gracia , , las llaves de la vivienda asaltada y cinco frascos de perfume sustraídos a Angustia Delfina en el interior de su domicilio y que le han sido entregados en calidad de depósito.

Al acusado Calixto Dionisio en el momento de su detención se le ocupó un reloj dorado con esfera cuadrada sustraído a Aurelia Gracia , un teléfono móvil marca Samsung sustraído a Melchor Candido y un colgante dorado marca Versace sustraído a Angustia Delfina que se les entregaron en calidad de depósito.

En la tarde del mismo día 23 diciembre 2011, se intervino por efectivos de la Policía Nacional en el domicilio de los acusados Claudia Natalia y Romeo Ernesto , sito en la CALLE001 , el número NUM013 - NUM014 de Madrid, en virtud de Auto de Entrada y Registro, dictado en la misma fecha por el Juzgado de Instrucción número 12 de Madrid, las joyas y relojes así como los 138$ sustraídos en el mencionado domicilio y que han sido entregados a sus propietarios Angustia Delfina y Melchor Candido , en calidad de depósito, 1895 € y objetos utilizados por los acusados para la perpetración del robo, entre ellos, el chaleco reflectante, las gafas y pasamontañas y guantes, así como las otras tres pistolas utilizadas por los acusados en el robo relatado, siendo éstas, una pistola semiautomática detonadora, marca 'BBM', modelo Bruni 85',junto con su cargador en correcto estado de funcionamiento, una pistola semiautomática marca 'Star' modelo 'A -1921 Militar', arma de fuego en perfecto estado de funcionamiento con su cargador y la pistola semiautomática, marca 'Walther', modelo 'PP', con su número de serie alterado, arma de fuego en correcto estado de funcionamiento, así como también se intervinieron tres cartuchos metálicos aptos para ser utilizados, uno en la pistola marca BBM, otro en ninguna de las intervenidas y el tercero en la pistola marca Star, careciendo todos los acusados de licencia para la tenencia de dichas armas de fuego.


Fundamentos

PRIMERO.- Las pruebas de cargo practicadas en el acto del juicio oral han consistido en testifical, pericial y documental. Los acusados se acogieron a su derecho de no declarar a las preguntas del Ministerio Fiscal y tan sólo contestaron a las preguntas de sus defensas, negando los hechos.

La prueba testifical contó con los siguientes testigos:

1.- Angustia Delfina quien declaró cómo 'el día 23 de diciembre de 2011, dejó durmiendo a los niños en su casa, se fue a la peluquería. Sus hijos se llaman Franco Dario y Pura Lourdes , que es la menor. Le dijo a su amiga que fuera a ver a los chicos por si se habían despertado. Se marchó de su casa sobre las 11, pasaría una hora y vuelve a su casa, abre la puerta no ve a las personas, estaban todos encapuchados. Había como unas cuatro personas. Abre la puerta de su casa, no ve a sus hijos. Tenía miedo, no les escuchaba y preguntó por ellos, pregunta dónde está su niño y ellos le dicen que estaba bien. Pero que se callara, y que no mirara. Le echaron una toalla en la cabeza. La tumban en el sofá, le atan las manos y pies para no poder verlos y le ponen la toalla en la cabeza. Unos llevaban tapada la boca, otro iba encapuchado; una persona se acerca a la dicente, y le golpeó en la cabeza con la pistola. No se quedaba quieta la dicente preguntando por sus hijos. Fue una chica. En el Juzgado declara que vio a su hijo que le tenían con una pistola y la pierna encima. Cuando entra, su hijo estaba tirado en el suelo del pasillo, lo tenían con la pistola en la cabeza y por eso se quedó quieta. Su hija menor estaba en su cuna. Cuando ya tiene la toalla pudo pasar bastante tiempo. Llegó una amiga de la dicente, la toalla no se la quitaron en ningún momento, todo el tiempo les escuchaba. A su amiga la tiran también al suelo. Su marido también llegó y no se dejaba coger, lo cogían entre todos y le golpeaban y le daban patadas. En relación al reconocimiento fotográfico posterior y el reconocimiento del Juzgado, dice que no recuerda las caras. Sí reconoció a un chico y a una chica, en aquel momento. Le enseñaron bastantes fotos. Justo después del robo, reconoció por fotos a dos personas. Llegó a ver los pies. En Comisaría le exhiben fotografías y reconoció las botas de los autores de los hechos. Reconoció gafas y bolso beis que portaba la chica que estuvo en su casa. Parece que todos tenían pistolas. Todo lo que le han robado lo ha recuperado. Es cierto que no recupera un reloj y reclama por las lesiones que sufrió, su hija no puede ver a nadie que se ponga una máscara. Su hijo no puede quedarse solo en la casa, tiene miedo. Su hija tenía dos años'.

A la defensa de Claudia Natalia respondió que 'realizó una rueda de reconocimiento en el Juzgado y no reconoció a nadie'.

A la defensa de Romeo Ernesto y de Conrado Nemesio declaró que 'la atan con los cordones de sus zapatos. Le ponen cinta en la boca. Le mostraron fotos de zapatos en Comisaría; dice que se veía la parte de la cintura para abajo a la chica. Cree que le enseñaron una foto con los zapatos que ellos llevaban en cada foto. Unas piernas con zapatos.

Desde que se van y su hijo la suelta pasa poco rato. Llamó a la Policía pero la Policía llegó de pronto y le daba miedo abrir la puerta y se presentaron como policías'.

2.- Aurelia Gracia declaró 'recuerda los hechos. En casa de su amiga. Quedó con su amiga para ir a la peluquería que estaba a la vuelta de la casa de su amiga. Ella había dejado a sus dos hijos en su casa y dijo que iba a darse una vuelta porque lleva mucho rato en la peluquería. Le dijo que esperara a la dicente que volvería ahora. Esperó y al ver que pasaba media hora y no volvía, la dicente fue a su casa. Timbró a su portal, insistió y no respondían, le abrieron, nadie habló. Y subió. Al llegar arriba estaba cerrada la puerta y volvió a insistir. Timbró. Le abrieron pero no vio quien le abrió, pensó que era su hijo, el mayor que jugaba con la dicente y que le hacía una broma. Cuando se asoma la dicente detrás de la puerta, la encañonaron con revólver, la metieron en el salón, le vacían el bolso. Y vio a su amiga amordazada en el salón, con una sábana envuelta y con una pierna de uno de ellos sobre el cuerpo de su amiga. La tenían mirando hacia el rincón, a ella la tiraron al suelo boca abajo de frente hacia la pared,. Tenían el televisor a un volumen muy alto. Al lado de sus pies reventaron una vitrina, a los niños no les ve. Al rato de haber llegado, timbraron a la puerta, escuchó forcejeo, era una mujer que pegaba a su amiga y la insultaba con palabras fuertes, y sabe que le pegaba. Y su amiga pedía que no hiciera daño a sus hijos, y decía ahora sí te importan tus hijos, y preguntaba dónde tenía más dinero 'dámelo todo y nos vamos'.

Se escucha forcejeo y escuchó 'si no entra, mato a tus hijos' y lo tiraron al piso y fue cuando vio que era el esposo de su amiga. Vio que con una cacha de revólver le golpeaban en la cabeza, le rajaron la cabeza. De la cocina sacaba un papel y ellos le pasaban para que se limpiara. Le decían 'danos el dinero' y ella estaba bocabajo, le veía tirado allí, le arrancaban las cadenas, le trataba muy mal, y él decía 'no me maten, no tengo nada más' decía el esposo de su amiga, su amiga hablaba y la pegaban.

La dicente decía 'déjenme ir', yo no tengo nada que ver aquí. En Comisaría, en fotografías que le enseñaron, justo después del robo, sí reconoció a la chica en una fotografía. Cuando ellos se iban ella dijo 'en 10 minutos salimos y ya se pueden desatar'. Estaban con cables de luz y cordones atados. Cree que entre Eufrasia Inmaculada y la dicente desataron a los padres.

Alcanzó a ver sólo a la pistola con la que golpeaban al marido de su amiga. Lo que siguió fueron los pies de ellos. Todos tenían botas de trabajo y reconoció botas de ellos en las fotografías. Le enseñaron varias fotos. Reconoció las botas y los pantalones de ese color. El bolso se lo vaciaron a la dicente. El dinero no lo recuperó. Llevaba 200 euros. Al rato cuando la Policía dijo que habían detenido a las personas y tenían que ir a hacer reconocimientos, cuando iban mostrando por fotos artículos había un reloj que le habían quitado y se lo entregaron. La dicente se marchó y se quedaron su amiga, su marido e hijo. No recuperó todo lo que le sustrajeron. El dinero no apareció. La cámara no se la entregaron sus amigos a ella porque la Policía entregó la cámara a sus amigos. Un móvil. Reclama el dinero y el móvil. Cuando se marchan los autores los asaltantes hablaban sobre cosas como 'ustedes se van en el coche negro', pero no recuerda más. Cree que fue la mujer quien decía 'váyanse en el coche negro'.

A la defensa primera: 'recuerda que realizó una rueda de reconocimiento y no reconoció a ninguna persona. Fue cerca de los hechos, pero no recuerda la fecha·.

A la defensa de Romeo Ernesto contesta que 'de los asaltantes no reconoció en Comisaría, sólo pudo ver el rostro de la chica y en el Juzgado no reconoció a nadie. Se le exhibe el folio 278, acta de su declaración en Comisaría y manifiesta que reconoce su firma. A ella le tiraron una toalla en la cabeza. Estaba con los brazos atrás. La amordazaron cuando se iban. Amordazar es atar los brazos'.

3.- Franco Dario , asistido de su madre -tiene 14 años- declaró que 'estaba con su hermana en el momento de los hechos. Su madre se fue a la peluquería. El dicente estaba en su cama. Oyó un ruido se iba a asomar cuando uno de ellos le apuntó con una pistola. El dicente se quedaba cuidando de su hermana. Llamaron al timbre y le dicen que era correo. Miró por la mirilla y no se fijó muy bien; el dicente dijo que no podía abrir. Era voz de mujer. Y se fue a su cuarto. Estaba jugando cuando oyó un ruido. Desde que llaman hasta que oyó un ruido pasarían 20 minutos.

Había un señor apuntándole con una pistola. Su puerta estaba entreabierta, se asomó el dicente, su dormitorio da al salón, le apuntó con la pistola. Entró a su habitación, y le llevó a la sala, ahí lo ató y le tumbó al suelo. Le decía si sabía dónde estaba el dinero y dijo que no. Le puso una toalla encima para que no mirara. Había más personas porque oía más ruidos. Llegó sólo a ver a la persona que entró en su cuarto. Le ataron sólo las manos. No recuerda cuánto tiempo pasa hasta que oyó la voz de su madre.

Estas personas piden la llave de su casa. Y les indica dónde están las llaves. Llegó su madre y oye que está gritando. La intentan tumbar al suelo, le dio con su pierna en la pierna del dicente y la colocaron al lado de él. Su madre se cae al suelo y la ataron. Le preguntaban dónde está el dinero a su madre y ella no sabía nada.

Al rato llegó una amiga de ellos. Timbró, le abren y cuando entró, la vieron y le apuntaron con la pistola. Dijo que no tenía nada que sólo una cámara. Y ahí comenzó a llorar su hermana, y su madre decía si la podía coger y le dicen que no. Que mejor fuera el dicente a por su hermana. Fue a por su hermana, le desataron ellos. Su hermana estaba en una habitación al frente. Cogió a su hermana. Le decían que no mirara, que estuviera allí con su hermanita, al rato escucho llaves y era su padre. Cuando va a por su hermana les veía el pelo y llevaban pasamontañas, no podía verles la cara. En su día declaró que se le cae el pasamontañas a varias personas y vio la cara de ellos. Le dijeron que como no obedeciera le amenazaron con hacer daño a su madre.

Al rato escuchó las llaves y oyó la voz de su padre. Escucha forcejeo, intenta mirar y ve a su padre que le pegaban. Sólo vio dos pistolas. Le piden el dinero y dijo que no tenía más. Al rato escuchó que cierran la puerta. Espera un rato y va para el salón a desatar a su madre y ve a su padre. Ahí es donde llama a la Policía. Su hermana vio la capucha y se ponía a llorar'.

A la defensa de Claudia Natalia : preguntado si recuerdas si en el Juzgado hizo una rueda de reconocimiento con cinco chicas dice que no reconoció a ninguna chica.

A la defensa de Romeo Ernesto y Martin Anibal responde que en el Juzgado hizo una rueda de reconocimiento y no reconoció a nadie.

A la defensa de Martin Anibal responde que hizo un reconocimiento fotográfico en Comisaría, y le mostraron muchas fotografías. Reconoció alguna persona. Recuerda que había más o menos cinco personas en su casa.

4.-Comparece Melchor Candido declaró que 'cuando vuelve a su casa el dicente, cuando va a abrir la puerta hay alguna persona con una pistola. Iban todos encapuchados. Le ponen la pistola, se asustó. Fueron cuatro juntos, todos encapuchados. Le cogieron y le tiraron al suelo. Le golpearon cuatro personas. Hay una mujer dentro. Tenía a su mujer apuntándole con una pistola. A él le patearon. Le ponen un trapo, le amordazaron con los brazos atrás. Le apuntaban con la pistola, pensó que le iban a matar. Le dieron dos golpes con la pistola en la cabeza, aún tiene las señales, echó mucha sangre. Le arrastraban al fondo, de la chaqueta, como un perro, y le decían que si no decía donde estaba el dinero, que le mataban. Él les decía 'váyanse'. No recuerda a qué hora llegó el dicente a su casa. Cuando terminaron dijeron 'vámonos' y salieron corriendo. Encontraron como 1500€, no recuerda bien la cantidad; le sustrajeron las joyas y unos 150$. Al rato llamaron a la puerta los secretas de paisano, y dijeron 'aquí es donde robaron' y les llamaron y dijeron que los habían cogido.

El dicente sabe que estaba apuntando a su mujer la señora, porque oyó hablar a la señora, y su mujer le contó que le pegó con la pistola en la cabeza. A la señora la vio cuando entró, la señora no recuerda si llevaba un chaleco reflectante. Después reconoció una pistola en fotografías, pistolas negras. Reconoció las zapatillas porque pudo ver zapatos.

Reconoció los objetos que habían sustraído y lo recuperan. Desde que se marchan estas personas hasta que llega la Policía dice que pasarían unos 10 minutos. Tocaron y pensó que volvían otra vez, pero abrió la puerta, se asomó y se identificó la Policía. Cuando los asaltantes se van, dijeron 'no se muevan en un rato si no les hacemos algo'.

Reclama por las lesiones que sufrió. Su hija no puede ver a una persona con casco de moto, ni con máscara. Sale corriendo y grita. Reclama lo que le corresponda.

A la defensa de Romeo Ernesto y de Conrado Nemesio respondió, tras exhibírsele el folio 283, que 'reconoce su firma. En el segundo párrafo lee que llegó a su domicilio sobre las 12:20. Si esa hora está ahí es porque es así'.

5.- Policía nacional NUM027 quien declaró que: 'dirigió la investigación a partir de denuncias realizadas en Alcalá de Henares. Se perpetra un hecho delictivo de robo con violencia y con intimidación en Alcalá de Henares, en la calle Virgen del Val, en septiembre de 2010, y a raíz de ahí tenían un modo característico de actuar, que había una mujer de pelo rubio, se hacía pasar por empleada de correos, abrían la puerta y accedía al resto de personas. Y robaban. En ese caso fueron tres hombres encapuchados y una mujer. Y se realizan hechos similares a lo largo de 2010 y 2011. En septiembre de 2011 detienen a un grupo de nacionalidad colombiana por robo con violencia y con intimidación y Millan Lucas , pareja de una mujer que coincidía con características de la mujer que se hacía pasar por funcionaria de correos.

Otro grupo distinto llevaba la investigación sobre una mujer, Claudia Natalia , pareja sentimental de Millan Lucas , y apuntaban a la misma persona. Se cita a la víctima de Alcalá, se muestran fotos, con mujeres de similares características, y la víctima reconoce sin dudas a Claudia Natalia como persona que llama a su domicilio en Virgen del Val, y entraron tres varones encapuchados y robaron.

Se vio que Claudia Natalia interpuso un mes antes en la oficina una denuncia por robo con fuerza en un domicilio de la CALLE001 nº NUM013 , es una casa baja. Y con base en esta denuncia se solicita la intervención del número de abonado, que aporta Claudia Natalia en la denuncia. Comienzan intervenciones telefónicas el día 14. El día 18 se solicita la intervención de Romeo Ernesto . Se ve que están planeando ilícitos de la misma naturaleza. Se trata de hacer vigilancias y se les ve relacionarse con colombianos, muchos sin identificar. Se pensó que podían cometer un ilícito en Rivas, se monta dispositivo y a las ocho de la noche se ven entrar cinco individuos en Rivas, el 16 diciembre 2011, se bajan del coche y se van a las pistas deportivas. Era de noche, rondan las pistas; vuelven al vehículo, se monta un dispositivo de espera en CALLE001 y se ve entrar en el piso. Era el piso de referencia. Volvían todos o de vez en cuando Claudia Natalia , Romeo Ernesto o Claudia Natalia con Conrado Nemesio , siempre regresaban al piso.

En ese piso, Claudia Natalia vivía, su residencia habitual, estima la instrucción que era de Claudia Natalia y Romeo Ernesto . Romeo Ernesto residía ahí y también en el domicilio de su pareja. El contrato de la luz está nombre de Claudia Natalia . La conversación del día 23 noviembre en la que Claudia Natalia le dice a Romeo Ernesto 've a casa y cógeme el uniforme', entiende que es el domicilio habitual. En el registro había prendas de vestir de Romeo Ernesto .

Se montaron vigilancias el día 23 diciembre en base a esta conversación. No se sabía bien qué pretendían hacer, cuando sale en las conversaciones la palabra 'uniforme' y llama al otro chico. Se monta el dispositivo y se ve a Claudia Natalia , a Romeo Ernesto y a Conrado Nemesio montados en un C3 en las cercanías de la CALLE001 NUM013 . Se hace seguimiento hasta la zona de Villaverde, estacionan en la calle Santa Petronila en el Citröen C3, de ahí se bajan Claudia Natalia , Romeo Ernesto y Conrado Nemesio . Se introducen en la casa de la CALLE000 , NUM011 . Posteriormente entran en el portal Calixto Dionisio y Martin Anibal .

Al rato salen los cinco a la calle, Claudia Natalia Romeo Ernesto y Conrado Nemesio vuelven a introducirse. Martin Anibal y Calixto Dionisio se sitúan en las cercanías del portal como esperando.

Martin Anibal va a la zona donde estaba el C3, pero se monta en un Fiat, da vuelta a la manzana lentamente, se apean y se va donde estaba el C3, se posiciona en un parque, todo ello después de salir de la casa como en espera. Claudia Natalia , Romeo Ernesto y Conrado Nemesio están dentro del portal, no saben si en un piso o dónde. Calixto Dionisio y Martin Anibal estaban ambos haciendo labores de espera. Salen los cinco, vuelven a entrar tres. Y los otros dos se quedan en la calle. Pasa una hora y se ve a Calixto Dionisio y a Martin Anibal introducirse en el interior de la finca.

Están los cinco en el interior de la finca. Se ve al rato como sale Calixto Dionisio y va a un Seat Ibiza, aparcado cerca del portal de la CALLE000 , NUM011 . Después de la salida de Calixto Dionisio salen Claudia Natalia y Conrado Nemesio , van a donde estaba el C3 en la calle Santa Petronila, un funcionario ve como pudiera llevar un uniforme reflectante debajo de la chaqueta. Claudia Natalia iba con un bolso gris y Conrado Nemesio con una bolsa de plástico.

Salen Romeo Ernesto y Martin Anibal , se introducen con Calixto Dionisio en el Seat Ibiza. El Fiat lo dejan estacionado.

Se ve que salen precipitadamente. Se comprueba qué es lo que ha podido pasar y que efectivamente se ha perpetrado un robo con violencia en un domicilio particular.

El punto de referencia de reunión era la CALLE001 , se monta avanzadilla a la CALLE001 NUM013 , se ve como Claudia Natalia y Conrado Nemesio llegan en el C3, y se meten en el interior de la casa. Después llegan Calixto Dionisio , Romeo Ernesto y Martin Anibal en el Seat Ibiza. Se les detiene.

Romeo Ernesto y Martin Anibal oponen resistencia, y en el interior del vehículo Ibiza se encontraron un juego de llaves con llavero verde y negro que reconocen las víctimas de la CALLE000 número NUM011 , cinco frascos de perfume que reconocieron las víctimas. Cámara fotográfica Samsung negra, que reconocen las víctimas. En el asiento del copiloto se encuentra chaqueta marrón con cuello con pelo que la portaba Romeo Ernesto , visto en la vigilancia. Y en el interior de la misma hay una pistola marca Astra modelo 4000 con cartuchos y su cargador que también es reconocido por las víctimas como una de las pistolas empleadas.

Claudia Natalia y Conrado Nemesio estaban en el interior de la casa, salen a la calle, y cuando salen, él no sabe si porque escucharon voces por la detención, en cuanto están en la calle se les detiene a Claudia Natalia y a Conrado Nemesio . Se solicita entrada y registro en el domicilio de la CALLE001 número NUM013 . Quedando la vivienda custodiada. Fue autorizada la entrada y registro por el Juzgado de Guardia y se encontraron las otras tres armas de fuego, ya que el atraco fue perpetrado con cuatro armas, una estaba en el interior del Seat Ibiza en la chaqueta de Romeo Ernesto . Las otras tres estaban en la casa. Una en el dormitorio principal en un armario. Y las otras dos estaban en un trastero, esto le han contado que era como un patio con una caseta y ahí estaban las dos pistolas. El trastero estaba lleno de polvo y las pistolas estaban sin polvo, en perfecto estado de conservación, pudiendo ser metidas ahí para evitar ser encontradas. Un cargador de una de ellas estaba en el bolso que portaba Claudia Natalia .

Se remite al acta en cuanto a lo encontrado en el registro. Las víctimas reconocieron cinco relojes de distintas marcas, cuatro pendientes, dos juegos de pendientes, tres colgantes, un anillo, una esclava, un terminal telefónico, 138$, que se reconocieron todo como propios. Dinero en torno a mil y pico o dos mil euros.

A Claudia Natalia la reconocieron tres víctimas, a Conrado Nemesio dos víctimas. A Martin Anibal le reconoció una víctima; a Romeo Ernesto le reconoce otra víctima. Cree que Franco Dario reconoce a los cuatro. Se les muestra también los efectos que portaba Calixto Dionisio en su detención, un reloj dorado con esfera cuadrada, colgante de oro de Versace y un terminal telefónico y lo reconocieron como propio.

A la defensa de Claudia Natalia respondió que Claudia Natalia aporta en una denuncia el número de teléfono al que le faltaba un dígito y se lo facilitó un colombiano. En el registro se encontraron 12 terminales, por tanto las conversaciones tampoco daban mucha información. Hablaba con Romeo Ernesto , y si se puede decir que hablaban de planes de ilícitos, balizas, ve a casa a recoger un uniforme, y fue reconocida por la víctima, en el robo de la calle Virgen del Val, como mujer vestida de cartero.

El en cuanto se escucha la conversación y se presupone que pudieran llegar a cometer un ilícito el día 23, se monta una vigilancia.

A la defensa de Romeo Ernesto y Conrado Nemesio respondió sobre si tiene constancia que las pistolas han sido revisadas por policía científica al objeto de encontrar huellas, dice que normalmente huellas dactilares no suelen buscarse en armas de fuego. No es experto en científica, pero se hace estudio balístico y operativo, para comprobar si el arma funciona. No tiene conocimiento de que se hayan buscado huellas o encontrado en las pistolas'.

A la defensa de Calixto Dionisio preguntado qué agentes siguen al Seat Ibiza dice que 'unos fueron detrás del Ibiza y otros detrás del C3'.

El día 23, preguntado si Calixto Dionisio entra en la vivienda, dice que 'fueron detenidos antes de introducirse en la CALLE001 NUM013 , Claudia Natalia y Conrado Nemesio estaban dentro de la casa de la CALLE001 número NUM013 '.

A la defensa de Martin Anibal responde que 'en las escuchas no se le detecta en las conversaciones'.

6.- Policía nacional número NUM015 declaró que 'participa en el seguimiento que se hace a tres personas, desde la zona próxima a su domicilio hasta el lugar de los hechos. Se dirigen al domicilio de la CALLE001 , llegan y ven que aparece un C3, se bajan tres personas del coche'.

7.- Policía nacional NUM016 declaró que 'eran varios compañeros del grupo primero y segundo. Llegan a la zona de CALLE000 en Villaverde, ven cómo llegan tres de los acusados al domicilio y se juntaron con otros dos y se introdujeron todos en el portal, ellos ven a Pura Lourdes , a Conrado Nemesio y a Romeo Ernesto , el hermano. Al domicilio de CALLE000 NUM011 , entran por el portal y aparecen Martin Anibal y Calixto Dionisio , se meten en el interior del portal, después salieron otra vez los cinco, están ahí. Al principio estuvieron cinco minutos dentro, salieron y volvieron a introducirse los tres, Claudia Natalia , Romeo Ernesto y Conrado Nemesio . Se quedan Calixto Dionisio y Martin Anibal en el exterior en actitud vigilante. Se quedan un rato en el portal controlando movimientos de la calle. Martin Anibal se va hacia el parque, y Calixto Dionisio se queda en el portal. Martin Anibal cogió un Fiat y dio una vuelta de seguridad por las cercanías. Lo hacen por si ven que hay policías que le siguen y controlar a la gente, para detectar si la policía le sigue o no. En ese momento después de la vuelta, se queda en el parque en todo momento en actitud vigilante. Calixto Dionisio se dirige a la otra punta de la calle, en un centro sociocultural, cada uno controla un extremo de la calle, después están un rato, se introducen los dos en el portal. Total, los que están en el domicilio entre unos y otros están una hora y media. Después, primero sale Calixto Dionisio , después Martin Anibal y Romeo Ernesto , después Conrado Nemesio y Claudia Natalia . Claudia Natalia llevaba una bolsa marrón y un bolso beis, están las imágenes, saliendo juntos. Se les pudo grabar. No recuerda si llevaba chaleco reflectante. Después de salir de la casa, las grabaciones están ahí, y se les a los dos saliendo con el bolso y la bolsa. Una vez que salen los cinco se montan en los coches y se marchan. Comisionado por el instructor se dirigió al domicilio y se encontró a las víctimas, el varón sangrando por la cabeza, diciendo 'me han robado y pegado'. Y estaban los dos hijos.

El interior estaba completamente desordenado y el varón sangrando. La inspección la hace la Policía científica. Se entrevista con las víctimas, dos mujeres y un varón. La cerradura no estaba forzada. Creen que acceden a la casa por la ventana, hubo compañeros que vieron la posibilidad de la ventana, lo han comentado entre ellos que podía ser por ahí la entrada, no sabe exactamente qué ventana. Ahí acaba su intervención. Intervino en la toma de declaración de las víctimas. Y en el reconocimiento que hicieron las víctimas de los objetos'.

A la defensa de Romeo Ernesto y Conrado Nemesio contesta que 'cuando vio que bajaban escalonadamente, no vio ningún pasamontañas. No vio ninguna pistola. Cuando habla con el varón estaba desatado. Le desataría la familia'.

8.- Policía nacional número NUM017 declaró que 'en el dispositivo de vigilancia, el dicente cree que estaba con el compañero que acaba de declarar. Se incorporan al seguimiento en apoyo de compañeros que lo habían iniciado. Ven estacionar un C3, negro, en la calle Santa Petronila. Se bajan Claudia Natalia , Romeo Ernesto y Conrado Nemesio , van a la CALLE000 . Claudia Natalia cree que llevaba una chaqueta marrón, le siguen. Se quedan cerca del número NUM011 de la CALLE000 . Ven que entran en el portal de la finca y vuelven a salir los cinco, después de un rato breve. Acceden sólo Conrado Nemesio , Claudia Natalia y Romeo Ernesto . Calixto Dionisio y Martin Anibal quedan fuera como vigilantes. Martin Anibal va al coche. El dicente le sigue hacia el coche. Coge otro coche que había cerca, un Fiat, se sube y da una vuelta por la zona a muy baja velocidad, controlando los coches que pasaban. Da una vuelta a la manzana y estaciona el vehículo cerca del C3, vigila hasta ahora y media que ve como Claudia Natalia y Conrado Nemesio van hacia el C3, una vez que escucha que los compañeros dicen que van a salir ve cómo Claudia Natalia y Conrado Nemesio se acercan al C3. Se introducen dentro del coche, ve que Claudia Natalia se quita la chaqueta y un chaleco amarillo reflectante. Se pone en movimiento el coche y van hacia el domicilio. No ve como estaciona el coche y se introduce en el domicilio de la CALLE001 . El dicente graba con cámara. Ella porta una bolsa marrón oscuro y un bolso cruzado. Participa en el registro del domicilio en la CALLE001 .

Registró el salón y el patio en donde hay un trastero y allí había dos armas. Pistola Star, y la otra una detonadora. En el trastero habían abierto la ventana y habían echado las pistolas dentro. Todo tenía polvo a excepción de las pistolas'.

A la defensa de Claudia Natalia responde que 'cuando se montan en el coche Claudia Natalia y Romeo Ernesto , el dicente estaba aparcado enfrente a 3 m, es una calle de dos sentidos, Claudia Natalia estaba en el asiento del copiloto. Está grabado'.

A la defensa de Martin Anibal responde que 'cuando los ocupantes del C3, por la mañana, estaba presente el dicente cuando se bajan del C3, bajan Claudia Natalia , su hermano Romeo Ernesto y Conrado Nemesio . El dicente se baja de su coche y le sigue a pie, se paran alrededor del número NUM011 y el dicente se coloca en la esquina siguiente. Se remite al atestado. Ve a Claudia Natalia , a Romeo Ernesto y a Conrado Nemesio '.

9.- Policía Nacional NUM018 declaró que 'su intervención consistió en un refuerzo el día 23 de diciembre de 2011. Acude el dicente con una compañera. Cuando llegan a CALLE000 , ve a Calixto Dionisio que estaba en las inmediaciones en un centro sociocultural, y otro individuo en un parque llamado Parque de la Amistad, identificado como Martin Anibal , estuvieron allí bastante tiempo, realizaban labores de vigilancia. Cuando llegó el dicente, Claudia Natalia cree que ya había subido para el piso. Subieron en un momento, fueron al portal Calixto Dionisio y Martin Anibal , al momento bajaron, primero Calixto Dionisio se tiró hacia centro comercial donde estaba aparcado un Ibiza y luego Claudia Natalia y Conrado Nemesio hacia el parque aparcado allí un C3, y luego salió Romeo Ernesto y Martin Anibal que tiran también hacia el Ibiza. Cuando sale Claudia Natalia lleva un bolso cruzado beige y una bolsa de plástico, no sabe que había en su interior. Ellos se dirigen hacia un C3, y el dicente se centró en el seguimiento del C3, y les llevan otra vez a la CALLE001 número NUM013 , aparcando en la parte de atrás. Se quedan ahí vigilando en el domicilio. Al poco rato llegó el Seat Ibiza. Por equipos de comunicación oyó que se daba orden de detención.

Sale Claudia Natalia de la casa, y se asoma mirando ante el revuelo, cree que escuchó ruidos, y se mete otra vez corriendo y les dio con la puerta en las narices. Llamaron'Policía, abra' hasta que finalmente abren. Abren y salen fuera ella y Conrado Nemesio .

El umbral de la casa no se rebasó en ningún momento, ellos salieron al exterior de la casa. Era una casa baja, donde la puerta de la vivienda da a la calle, no hay portal. Los mantienen en el suelo hasta llegar un coche con mampara. Se fue con los detenidos hacia Jefatura'.

A la defensa de Romeo Ernesto responde que 'al C3, no le pierden de vista, que recuerde no hicieron paradas, fue directo. Detienen a Conrado Nemesio y no llevaba pistolas encima'.

10.- Policía Nacional NUM019 quien declaró por videoconferencia que 'el día 23 diciembre 2011, su participación fue el seguimiento del coche C3 desde el domicilio de Claudia Natalia y de Romeo Ernesto hasta el lugar donde se produce el hecho delictivo. En el coche iban Claudia Natalia , Romeo Ernesto y Conrado Nemesio . Cuando llegan a las inmediaciones de la calle se bajaron del coche y van a pie hasta la CALLE000 '.

11.- Policía Nacional NUM020 , quien declaró por videoconferencia que 'su participación fue localizar a dos personas, a Calixto Dionisio y a Martin Anibal , en las inmediaciones de la CALLE000 . Estaban en actitud sospechosa. Martin Anibal estaba sentado en un banco en el parque, casi enfrente del domicilio donde habían entrado, y Calixto Dionisio en las inmediaciones dando vueltas, luego se introducen en el portal número NUM011 de esa calle. La dicente sigue en la zona, después van saliendo distintas personas, primero sale Calixto Dionisio , que se va hacia la calle donde estaba aparcado un coche Ibiza. Se introduce en él.

Después del portal salen aceleradamente Claudia Natalia y Conrado Nemesio caminando rápido, ella lleva bolsa marrón y bolso beige, y cazadora. Conrado Nemesio va de color negro, van hacia otra zona al coche C3 negro y se introducen en el. Después sale Romeo Ernesto y después Martin Anibal . Preguntado por la ropa de Romeo Ernesto , dice que llevaba cazadora de color oscuro, como marrón. Los últimos en salir del portal son Romeo Ernesto y Martin Anibal . Van hacia la calle donde les espera otra persona que conduce que era Calixto Dionisio . La dicente no entró a comprobar nada. Va detrás del C3 negro. Se introducen en el coche Claudia Natalia y Conrado Nemesio . Ella al quitarse la chaqueta, y meterse en el coche, ve que lleva puesto un chaleco reflectante, hace seguimientos del coche hasta la CALLE001 se introducen en el portal NUM013 , donde tenían constancia de que Claudia Natalia vivía y con su hermano. Ve como entran Claudia Natalia y Conrado Nemesio en ese domicilio. Después apareció el Seat Ibiza donde iban los otros tres. Procede a la detención de los otros tres. A los pocos minutos aparcan el coche Calixto Dionisio , Romeo Ernesto y Martin Anibal . Aparcan muy cerca del domicilio y detienen a esas tres personas. Algunos ofrecen resistencia, ven que en la puerta sale Claudia Natalia y Conrado Nemesio como para ver qué pasaba, porque estaban esperando a las otras personas que faltaban. Ven como Claudia Natalia y Conrado Nemesio se asoman. Al ver la detención se meten en la casa, les cerraron la puerta. Llaman a la puerta diciendo que eran policías y que abrieran, al principio no abrieron. A los 5 ó 10 minutos salieron de forma normal. Se identifican como policías y les detienen. Detuvieron a Romeo Ernesto , a Calixto Dionisio y a Martin Anibal ocupantes del Ibiza'.

A la defensa de Claudia Natalia respondió, al preguntársele dónde se quita el abrigo Claudia Natalia , que 'antes de entrar al vehículo'.

A la defensa de Romeo Ernesto respondió que 'participa en el seguimiento desde Villaverde hasta la CALLE001 del C3, preguntada si pierde de vista a los ocupantes del C3, dice que no. No hicieron paradas. En la detención del señor Conrado Nemesio la dicente participó, no portaba ninguna pistola. Le ocupan un reloj y dinero en efectivo, armas no. En la detención de Romeo Ernesto preguntada si esgrimió arma de fuego, dice que no recuerda que sacase nada, cree que el arma la tenía en la cazadora. Calixto Dionisio conducía, Romeo Ernesto de copiloto, y Martin Anibal en la parte de atrás. En la detención, cuando salieron, Romeo Ernesto no intentó sacar el arma de fuego.

La cazadora la tenía en el asiento del copiloto. La detención se produce en la calle'.

12.- Policía nacional número NUM010 declaró que 'dirigía el dispositivo de seguimiento, que se convirtió luego en detención ese día. Los hermanos Claudia Natalia Romeo Ernesto y Conrado Nemesio se bajaron del coche y fueron hacia CALLE000 . Se meten en un portal y dos personas más que se introducen también. El dicente ve que salen de golpe los cinco. Y a Calixto Dionisio le conocía por un asalto de dos casas que le detuvieron entonces. Vio salir a Claudia Natalia con una bolsa. Intervino en el registro el dicente. Claudia Natalia lleva bolsos de zapatos que luego se intervino en el registro, dentro había una pistola, cargador y efectos. Se meten en el C3, le siguen. Calixto Dionisio se introduce en un Seat Ibiza. Montan el dispositivo en las cercanías de la CALLE001 y es cuando ven llegar al Seat Ibiza y deciden detener a los que llegan en el. La detención fue violenta, se montó escándalo. Calixto Dionisio no ofreció mucha resistencia. Pero Romeo Ernesto mucho; al reducirle tuvieron que apoyarle, al agarrarle sufrió lesiones, al dicente se le dan la vuelta los dedos, reclama por las lesiones. Que Romeo Ernesto intenta arrollarle, caen al suelo. Ve la chaqueta que llevaba Romeo Ernesto , era como de ante con borrego, llevaba una pistola en la cazadora que estaba en el asiento, la cazadora no la llevaba puesta. En el domicilio como estaba próximo se montó escándalo y Claudia Natalia y Conrado Nemesio había salido del domicilio, se percatan de la detención, y se vuelven a meter y llaman a compañeros y vuelven a salir del domicilio y se les detuvo. La bolsa que llevaba Claudia Natalia contenía relojes y colonias. Calixto Dionisio lleva cosas en los bolsillos. Aparecen repartidos en el vehículo Seat Ibiza o por la casa. En la bolsa de Claudia Natalia se intervino pistola, cargador. Se encontraron dos pistolas en un trastero. El trastero del patio tenía una ventana pequeña y en esa zona estaban las dos pistolas, una de las pistolas no llevaba cargador. Y luego el cargador aparece en la bolsa que encontraron en la habitación principal.

A la defensa de Calixto Dionisio responde que 'al Ibiza no le sigue, sigue al C3'.

A la defensa de Martin Anibal responde que 'entre que llega el C3 y llega el Seat Ibiza al domicilio, pasa poco tiempo, pasarían 10 minutos'.

13.- Policía nacional NUM021 declaró que 'se incorporó al dispositivo de vigilancia, su función fue el control del C3 aparcado y el dicente estaba en la parte posterior. Suceden los hechos, comunican los compañeros que tres personas montan en un Ibiza gris. Se van a la zona de General Ricardos para localizar al Seat Ibiza, lo ven y se ponen detrás de él. Cuando llega a la CALLE001 estacionan. Va hacia el copiloto el compañero que acaba de declarar, y él va hacia el conductor que era Calixto Dionisio . Aparecen dos compañeros más y se procedió a la detención. Vieron que había objetos en el Seat Ibiza, y los llevan a las dependencias policiales. En el registro del Ibiza, en la chaqueta marrón del asiento del copiloto, había un arma, había perfumes, y objetos que luego fueron identificados por las víctimas'.

14.- Policía nacional NUM022 declaró que 'fueron a apoyar a otros compañeros. Realizaron traslados de víctimas a Jefatura. Las víctimas no le hicieron manifestaciones'.

15.- Policía nacional NUM023 declaró que 'su intervención fue la de apoyar a otros compañeros'.

Prueba pericial:

Se realiza videoconferencia y se contacta con policía nacional número NUM024 perito. Al Ministerio Fiscal responde: que se afirma y ratifica en su informe.

Por el Ministerio Fiscal y las defensas se renuncia a los policías nacionales números NUM025 y al NUM026 .

Se realiza el visionado de varios DVD.

La prueba documental se dio por reproducida por todas las partes.

SEGUNDO.-Por la defensa de Claudia Natalia en vía de informe se interesó la nulidad de las escuchas telefónicas, ya que en el oficio realizado por la policía-grupo segundo-folio 62 y siguientes de las actuaciones, de fecha 12 diciembre 2011, no refieren nada sobre las investigaciones del grupo primero. Tampoco que faltaba un dígito del número de teléfono y que el policía nacional número NUM027 ha referido que se lo dio un colombiano. Como consecuencia se dicta el auto de 13 diciembre 2011, folios 93 94 y 95 de las actuaciones. Debiendo entenderse nula la intervención y la instrucción que se ha seguido.

Este Tribunal, teniendo en cuenta el oficio obrante a los folio 62 a 68 de las actuaciones en que se expone detalladamente las investigaciones que se llevan a cabo a través de un hecho delictivo que fue denunciado el día 22 septiembre 2010, en la comisaría de Alcalá de Henares, en que había sido víctima de un robo con violencia e intimidación, mediante la utilización de arma de fuego llevado a cabo por parte de tres varones de origen sudamericano, portando pasamontañas y una mujer a cara descubierta de origen sudamericano, vestida uniforme de Correos, la cual llamo al timbre del domicilio particular y cuando el denunciante abrió entraron violentamente golpeándole en la cabeza con un arma de fuego, para después acceder los otros dos individuos acompañados de la mujer maniatando lo de pies y manos, con cables de telefonía y cinta adhesiva, golpeándolo para que no hablara, portando los varones pasamontañas para taparse el rostro; abandonando un lugar tras apoderarse de dinero, ordenador portátil y terminal de telefonía móvil, reconociendo fotográficamente a la mujer que vestía el uniforme de correos.

Que de la investigación, se pudo obtener en septiembre de 2011, que el grupo 13 había detenido a Millan Lucas , por delitos de robo con violencia y arma de fuego en el interior de domicilios particulares en Madrid y área metropolitana, y conocieron que su actual pareja sentimental es una mujer de origen sudamericano, llamada Claudia Natalia , natural de Colombia; coincidiendo sus características con la mujer vestida con el uniforme de correos.

Que con fecha 9 diciembre 2011, se solicitó a dicha víctima reconocimiento fotográfico de la mujer que llamó a su puerta vistiendo la chaqueta de correos y se trata de Claudia Natalia .

Que el número de teléfono móvil NUM028 lo aportó Claudia Natalia en una denuncia interpuesta por haber sido víctima de un robo con fuerza en el interior de su domicilio. En dicha denuncia no figura el último dígito por error tipográfico involuntario del policía actuante, siendo confirmado por información confidencial.

Entiende que la alarma social que crea este tipo de hechos es grande y se solicita auto motivado para observación, grabación y escucha de las conversaciones... a través del número NUM028 , cuya usuaria es Claudia Natalia , perteneciendo a la operativa de telefonía móvil, telefonía móviles España S.A.U./ U Y CAMOBILE, como medida de investigación para el esclarecimiento de este hecho delictivo, y pueda conducir a la identificación y localización de los tres individuos varones que perpetraron el hecho delictivo.

Pues bien, tal oficio entiende Este tribunal que es suficientemente esclarecedor de los fines perseguidos por los agentes de policía, que era poder averiguar la autoría de las personas que integraban el grupo delictivo investigado.

En el referido oficio ya se hace mención a la falta del último dígito por error tipográfico ya que el mismo fue facilitado por un confidente.

El auto que con fecha 13 diciembre 2011 dicta la Magistrada de Instrucción, colma las exigencias de motivación exigidas ya que la sentencia del Tribunal Supremo 521/2008, del 4 julio señala que la intervención de las comunicaciones debe de respetar los siguientes principios:

1) La exclusividad jurisdiccional en el sentido de que únicamente por la autoridad judicial se pueden establecer restricciones y derogaciones al derecho al secreto de las comunicaciones telefónicas.

2) La finalidad exclusivamente probatoria de las interceptaciones para establecer la existencia de delito y descubrimiento de las personas responsables del mismo.

3) La excepcionalidad de la medida, que sólo habrá de adoptarse cuando no exista otro medio de investigación del delito, que sea de menor incidencia y causación de daños sobre los derechos y libertades fundamentales del individuo que los que inciden sobre la intimidad personal y el secreto de las comunicaciones.

4) La proporcionalidad de la medida que sólo habrá, de adoptarse en el caso de delitos graves en los que las circunstancias que concurran y la importancia de la trascendencia social del hecho delictivo aconsejen la adopción de la misma, de tal manera que la derogación en el caso concreto del principio garantizador sea proporcionada a la finalidad legítima perseguida.

5) La limitación temporal de la utilización de la medida interceptadora de las comunicaciones telefónicas: la Ley de Enjuiciamiento Criminal autoriza (art. 579.3 .°) períodos (máximos) trimestrales individuales, lo que no impide que se acuerden por plazo menor, pero no podrá prorrogarse la intervención de manera indefinida o excesiva porque ello la convertiría en desproporcionada e ilegal.

6) La especialidad del hecho delictivo que se investigue, pues no cabe decretar una intervención telefónica para tratar de descubrir de manera general e indiscriminada actos delictivos.

7) Además la medida recaerá únicamente sobre los teléfonos de las personas indiciariamente implicadas, ya sean los titulares de los teléfonos o sus usuarios habituales.

8) La existencia previa de indicios de la comisión de delito y no meras sospechas o conjeturas, de tal modo que se cuente con noticia racional del hecho delictivo que se quiera comprobar y de la probabilidad de su existencia, así como de llegar por medio de las intervenciones al conocimiento de los autores del ilícito, pudiendo ser esos indicios los que facilita la Policía, con la pertinente ampliación de los motivos que el Juez estimase conveniente.

9) La existencia previa de un procedimiento de investigación penal, aunque cabe que sea la intervención de las telecomunicaciones la que ponga en marcha un verdadero procedimiento criminal, pero sin que puedan autorizarse intervenciones telefónicas de carácter previo a la iniciación de éste.

10) Que la resolución judicial acordando la intervención telefónica se halle suficientemente motivada; riguroso requisito para el sacrificio y derogación en casos concretos de derechos fundamentales reconocidos en la Constitución, y cuya importancia exige del Juez una explicación razonada y razonable de acuerdo con la Ley y los principios constitucionales y en la cual encontrarán lugar la explicitación de los indicios sobre cuya base la medida se adopte, si bien esta Sala Casacional, permite la motivación por remisión al escrito de solicitud de la policía judicial.

11) La exigencia de control judicial env la ordenación, desarrollo y cese de la medida de intervención».

Por consiguiente, dado el contenido del auto en el que se hace mención a todos los requisitos exigidos en la Sentencia del TS no es procedente acordar la nulidad de las escuchas telefónicas y como consecuencia de ello de la instrucción que se ha seguido.

TERCERO.- Los hechos declarados probados son constitutivos de un delito de robo con violencia e intimidación en casa habitada y uso de armas de los artículos 242-1 , 2 y 3 del Código Penal en concurso del artículo 77 del mismo texto legal con cuatro delitos de detención ilegal del artículo 163-1 del Código Penal , de los que son responsables, en concepto de autores, los cinco acusados.

El artículo 242.1 del Código Penal castiga 'al culpable de robo con violencia o intimidación en las personas con pena de dos a cinco años de prisión, sin perjuicio de la que pudiera corresponder a los actos de violencia física que realizase.2. Cuando el robo se cometa en casa habitada o en cualquiera de sus dependencias, se impondrá la pena de prisión de tres años y seis meses a cinco años. 3. Las penas señaladas en los apartados anteriores se impondrán en su mitad superior cuando el delincuente hiciere uso de armas u otros medios igualmente peligrosos, sea al cometer el delito o para proteger la huida.

El artículo 163.1 del Código Penal castiga 'al particular que encerrare o detuviere a otro, privándole de su libertad, castigándole con la pena de cuatro a seis años de prisión.

El artículo 77 del Código Penal , refiere que lo dispuesto en los artículos anteriores no es aplicable en el caso de que un solo hecho constituya dos o más infracciones, o cuando una de ellas sea medio necesario para acometer la otra'.

La jurisprudencia del Tribunal Supremo ha venido señalando en todo robo con violencia o intimidación hay una limitación de la libertad.

En aquellos casos en que la privación de libertad ambulatoria no se limita al tiempo e integridad necesarios para cometer el delito de robo con intimidación, se dará el concurso ideal siempre que la privación de libertad constituya un medio necesario en sentido amplio y objetivo, para la comisión del delito de robo, pero si su intensidad o duración exceden de la mínima privación momentánea de libertad insita en la dinámica comisiva del delito contra la propiedad, afectando de un modo relevante y autónomo al bien jurídico protegido en el ámbito de la detención ilegal. Cuando la dinámica comisiva desplegada previa e innecesariamente (artículo 77.1) la inmovilización de la víctima como medio para conseguir el desapoderamiento y esta situación se prolonga de forma relevante, excediendo del mínimo indispensable para cometer el robo, máxime cuando su objeto es incluso indeterminado y a expensas de lo que puedan despojar los autores, la relación de concurso ideal (artículo 77) es la solución adecuada teniendo en cuenta la doble vulneración de bienes jurídicos autónomos.

Asimismo, la planificación de un robo en el domicilio y presencia de la moradora supone aceptar, aunque sea a título de dolo eventual, la alta probabilidad de que los hechos se prolonguen durante cierto tiempo y que haya necesidad de privar de manera relevante la facultad deambulatoria de aquélla, no existiendo pues el exceso imprevisible que no sea imputable a los otros partícipes - Sentencia del Tribunal Supremo 50/04-30-6 -.

El concurso ideal se da al existir coincidencia temporal entre el robo y la detención ilegal, pues la detención se produce durante el episodio central del robo, es decir, mientras están realizando las actividades necesarias para el apoderamiento de la cosa; pero ello durante un prolongado periodo de tiempo durante el cual simultáneamente se está produciendo el despojo patrimonial y el atentado a la libertad personal. La significación ilícita de la detención tiene tal relevancia que no cabe afirmar su absorción en el robo como elemento integrante de la violencia o intimidación propia de este último delito. Sentencia del Tribunal Supremo 875/04-29-6 .

Cuando concurren en un robo varias detenciones ilegales en relación con el concurso ideal, el concurso habría de existir entre el delito de robo y una de las detenciones ilegales.

El Tribunal Supremo, en sentencia 1588/05 de 16-12 , ha señalado que 'cuando los sujetos pasivos de detención ilegal en relación medial con el robo son varios, dicho concurso lo es de cada delito de detención ilegal con un delito de robo pero no de un único concurso medial integrado por los delitos de detención ilegal perpetrados como medio para cometer el delito de robo, como modalidad múltiple de un único concurso medial, ya que cada ataque infligido a este derecho fundamental a la libertad dará lugar a tantos delitos independientes y distintos como sean las personas afectadas'.

En relación con el tiempo en que permanecieron privados de libertad ambulatoria, el Tribunal Supremo en sentencia 337/04, 12-3 ha señalado que 'la privación de libertad ambulatoria no se limitó al tiempo e intensidad necesarios para cometer el delito de robo con intimidación, pues las víctimas no fueron meramente inmovilizadas de modo temporal mientras se cometió el robo sino que el modo en que se maniató a todos los ocupantes de la vivienda, incluida una menor, con cinta adhesiva, y se les mantuvo recluidos durante 45 minutos que duraron las actividades de los asaltantes, sobrepasó en intensidad la pura afectación necesaria al delito contra la propiedad. Además todos los ocupantes de la vivienda fueron dejados maniatados cuando el robo ya había concluido, marchándose del lugar los asaltantes y abandonando a sus víctimas en esa situación de indignidad y privación de libertad (ataduras) de forma indefinida, lo que excede notoriamente de la afectación de la propiedad e incide de modo relevante en el bien jurídico de la libertad'.

Hay que partir de la prueba testifical de la policía actuante, en primer lugar del policía nacional número NUM027 , firmante del oficio solicitando la intervención de las comunicaciones telefónicas, por el modo característico de que una mujer se hacía pasar por empleada de correos en hechos anteriores de los años 2010 y 2011, llamada Claudia Natalia , que era pareja sentimental de Millan Lucas , resultó reconocida en otro procedimiento poniéndose de manifiesto, por escuchas con su hermano Romeo Ernesto , posibles planes delictivos, por lo que se llevaron a cabo vigilancias comprobándose cómo se veía con otros colombianos, entre ellos con Conrado Nemesio . El 16 diciembre 2011 se hicieron varios seguimientos y también se observó que en el piso en el que Claudia Natalia vivía y también su hermano Romeo Ernesto , en la CALLE001 número NUM013 , se reunían y, por ello, el día 23 de diciembre de 2011 montaron igualmente vigilancias, ya que Claudia Natalia había referido a su hermano que cogiera el uniforme y los siguieron desde dicho domicilio de la CALLE001 NUM013 en que se montaron en un vehículo C3 Claudia Natalia y su hermano Romeo Ernesto y Conrado Nemesio y fueron hacia la CALLE000 NUM011 . Allí llegaron otros dos acusados: Martin Anibal y Calixto Dionisio . Pudieron observar cómo los cinco entraban en dicho portal, para, al cabo de un tiempo, volver a salir los cinco y, posteriormente, introducirse de nuevo tres: Claudia Natalia , Romeo Ernesto y Conrado Nemesio , mientras que Martin Anibal y Calixto Dionisio se quedan fuera en actitud vigilante. Cada uno se dirige a un extremo opuesto de la calle y Calixto Dionisio se monta en un vehículo Fiat que estaba aparcado y da una vuelta muy despacio por toda la manzana, volviendo a estacionar de nuevo el vehículo y los dos se reúnen y se introducen en el portal. Transcurrido un cierto tiempo, como refiere, entre otros, la policía nacional NUM020 observa cómo sale primero Calixto Dionisio que se va hacia donde estaba aparcado el Seat Ibiza y se introduce en él. Después salen aceleradamente Claudia Natalia y Conrado Nemesio y van hacia el coche negro C3 y se introducen en él; después salen Romeo Ernesto y Martin Anibal . Romeo Ernesto llevaba una cazadora marrón y van hacia la calle en donde les espera Calixto Dionisio en el coche, siendo Calixto Dionisio el que conduce, Romeo Ernesto de copiloto y Martin Anibal detrás.

Unos policías siguieron al C3 viviendo cómo Claudia Natalia que llevaba un chaquetón marrón, bolso beis y una bolsa. Antes de montar en el vehículo se quita el chaquetón y se observó que llevaba un chaleco reflectante. Dicho vehículo fue seguido hasta la CALLE001 , NUM013 -domicilio de Claudia Natalia - y en él se introducen los dos.

Los otros tres acusados Romeo Ernesto , Martin Anibal y Calixto Dionisio salen en el Seat Ibiza que es seguido por otros funcionarios policiales y cuando iba a llegar a la CALLE001 NUM013 le es dado el alto y se produce a la detención de los tres .

Otro dispositivo policial se introdujo en el portal de la CALLE000 NUM011 y comprobaron que en una vivienda había habido un robo con violencia.

El dispositivo que detiene a los tres ocupantes del Seat Ibiza encontró resistencia por parte de Romeo Ernesto , produciendo lesiones a un policía nacional y por parte de Calixto Dionisio hubo desobediencia.

En el interior de dicho vehículo se encontraron una serie de efectos como un juego de llaves con llavero que fue reconocido luego por las víctimas de la CALLE000 al ser de dicha vivienda, cinco frascos de perfume reconocidos por las víctimas, cámara fotográfica Samsung reconocida por otra víctima. En el asiento del copiloto se encuentra una chaqueta marrón con pelo que la llevaba Romeo Ernesto según observaron en las vigilancias, y en el interior de la misma hay una pistola marca Astra Modelo 4000 con cartuchos y cargador, también reconocida por las víctimas.

Calixto Dionisio llevaba en el momento de la detención, un reloj dorado de esfera cuadrada, un colgante de oro y un terminal telefónico reconocido por las víctimas.

Claudia Natalia y Conrado Nemesio que están en el interior de la vivienda salieiron al exterior y volvieron a entrar a la misma al darse cuenta de la presencia policial. Se procedió a solicitar mandamiento de entrada y registro. No obstante, y ante la insistencia en llamar, abrieron la puerta y se procedió a la detención de los mismos.

En el registro practicado se encontró, como puso de manifiesto el policía nacional NUM017 , tres pistolas una en un armario del dormitorio y las otras dos en un trastero existente en el patio interior de la vivienda; el cargador de una de las pistolas estaba en el bolso que portaba Claudia Natalia .

Asimismo, las víctimas reconocieron cinco relojes, pendientes un colgante de una esclava, 138$ y en torno a 2000€, y un terminal telefónico.

Las víctimas que realizan el relato de lo sucedido, todos señalan que fueron encañonados con pistola, fueron atados de pies y manos y tapada la cara con una toalla y puestos mirando a la pared, habiendo sido golpeado el matrimonio con pistolas, una que portaba una mujer - Claudia Natalia - y al esposo por parte de las cuatro personas que con pasamontañas le arrancaron las cadenas y lo golpearon en la cabeza con pistolas, causándole lesiones así como patadas por el cuerpo.

Pusieron de manifiesto que en total eran cinco las personas que habían entrado como también lo refirió Eufrasia Inmaculada , el hijo del matrimonio que tenía 12 años en dicho momento.

Si bien las víctimas reconocieron piernas y botas que llevaban por fotografías y hasta se producen unos reconocimientos fotográficos, después en el Juzgado de Instrucción en los reconocimientos en rueda no reconocieron a ninguna de las personas, debido a que tenían el rostro oculto.

Pero del conjunto probatorio, este Tribunal toma convicción de culpabilidad, ya que de la prueba practicada es posible determinar la autoría de los hechos a los cinco acusados, puestos de común acuerdo para llevarlos a cabo.

En este sentido, la Sentencia del Tribunal Constitucional 128/2011 de 18 de julio (FJ4) razona al respecto que: ' A falta de prueba directa de cargo, también la prueba indiciaria puede sustentar un pronunciamiento condenatorio, sin menoscabo del derecho a la presunción de inocencia, siempre que: 1) el hecho o los hechos bases (o indicios) han de estar plenamente probados; 2) los hechos constitutivos del delito deben deducirse precisamente de estos hechos bases completamente probados; 3) se pueda controlar la razonabilidad de la inferencia, para lo que es preciso, en primer lugar, que el órgano judicial exteriorice los hechos que están acreditados, o indicios, y, sobre todo que explique el razonamiento o engarce lógico entre los hechos base y los hechos consecuencia; y, finalmente, que este razonamiento esté asentado en las reglas del criterio humano o en las reglas de la experiencia común o, 'en una comprensión razonable de la realidad normalmente vivida y apreciada conforme a los criterios colectivos vigentes' ( SSTC 300/2005, de 21 de noviembre, FJ 3 ; 111/2008, de 22 de septiembre, FJ 3 y 70/2010 , FJ 3).

Asimismo, siguiendo la Jurisprudencia del Tribunal Supremo - cfr. sentencia de 9 de Mayo de 2000 - se declara suficiente una prueba indiciaria para enervar la presunción de inocencia, y se han venido a exigir una serie de requisitos.

Así, desde el punto de vista formal: Que en la Sentencia se expresen cuáles son los hechos base o indicios que se estiman plenamente acreditados y que van a servir de fundamento a la deducción o inferencia; que la Sentencia haga explícito el razonamiento a través del cual, partiendo de los indicios, se ha llegado a la convicción sobre el acaecimiento del hecho punible y la participación en el mismo del acusado, explicitación que -aun cuando pueda ser sucinta o escueta- se hace imprescindible en el caso de la prueba indiciaria, precisamente para posibilitar el control de la racionalidad de la inferencia; y, desde el punto de vista Material, es necesario cumplir unos requisitos que se refieren tanto a los indicios, en sí mismos, como a la deducción o inferencia. En cuanto a los indicios, es necesario:

1) Que estén plenamente acreditados.

2) Que sean plurales, o excepcionalmente único pero de una singular potencia acreditativa.

3) Que sean concomitantes al hecho que se trata de probar.

4) Que estén interrelacionados, cuando sean varios, de modo que se refuercen entre sí.

Y, en cuanto a la inducción o inferencia, es necesario que sea razonable, es decir, que no solamente no sea arbitraria, absurda o infundada, sino que responda plenamente a las reglas de la lógica y de la experiencia, de manera que de los hechos base acreditados fluya, como conclusión natural, el dato precisado de acreditar, existiendo entre ambos un 'enlace preciso y directo según las reglas del criterio humano'.

Así, fueron vistos los cinco entrar en el portal y después de unas incidencias abandonarlo tras hora y media, siendo seguidos en los dos vehículos observando cómo la acusada se quita el chaquetón y lleva el chaleco reflectante, como de correos, que lleva un bolso y una bolsa, todo encontrado en el registro practicado en el domicilio de Claudia Natalia y su hermano y, asimismo, en el hecho de que en el otro vehículo se encontrasen igualmente efectos de las víctimas así como otros efectos que eran portados por el acusado Calixto Dionisio . Igualmente, en la vivienda, en el registro practicado, se encontraron el resto de efectos reconocidos por las víctimas así como las pistolas, el chaleco, cargador, municiones y pasamontañas utilizados aunque alguno de ellos lo llevaba el propio acusado consigo mismo.

Por el relato de las víctimas del tiempo transcurrido, sobre hora y media, nos remitimos a la jurisprudencia que hemos citado en este Fundamento, y, por ello, se han visto infringidos dos bienes jurídicos que deben de ser sancionados sin que se proceda a la absorción por el delito de robo, de las privaciones de libertad de las víctimas ya que excede de la afectación de la propiedad e incide de modo relevante en el bien jurídico de la libertad.

CUARTO.-Los hechos declarados probados son constitutivos de un delito de tenencia ilícita de armas de fuego del artículo 564- 1-1 º y 2-1º del Código Penal , en relación con el artículo 3, 1ª categoría del reglamento de armas de 29 enero 1993, del que son responsables, en concepto de autores, los cinco acusados.

El artículo 564.1 del Código Penal castiga 'la tenencia de armas de fuego reglamentadas, careciendo de las licencias o permisos necesarios:1º). Con la pena de prisión de uno a dos años, si se trata de armas cortas.

Estamos en presencia de un precepto en blanco, el elemento normativo arma de fuego reglamentada viene definido en el reglamento de armas aprobado por Real Decreto 137/1993, de 29 enero, concretamente en su artículo 3 . Sentencia del Tribunal Supremo 523/2009 de 17 abril .

También se requiere un elemento jurídico extrapenal, consistente en la falta de habilitación administrativa de la posesión del arma. Se requiere la guía de pertenencia y las correspondientes licencias.

El tipo exige un corpus, detentación, aprehensión o posesión del arma. Del concepto de tenencia ha de excluirse la detentación accidental, como la mera contemplación. Es suficiente una posesión que permita disponer del arma con plena autonomía y su utilización a la libre voluntad del agente para los fines propios de tal instrumento.

Es una infracción de mera actividad que se consuma con la posesión que permite disponer y usar del arma de fuego. Se trata de un delito permanente y es un delito formal al no requerir para su perfección la originacion de un daño o producción de una lesión. Es un delito de peligro general, ya que la conducta típica genera una situación de riesgo para un círculo indeterminado de personas.

Es un delito de propia mano que lo comete el que de forma exclusiva goza de su posesión; y se admite la modalidad de coautoría denominada tenencia compartida, que se fundamenta en una conjunta disponibilidad con posibilidad de su indistinta utilización por varios individuos de forma simultánea o sucesiva, independientemente de quién sea en cada momento el tenedor o usuario del arma, dentro de la respectiva distribución de papeles asignados en la Societas Sceleris. Sentencia del Tribunal Supremo 452/2008, de 10 julio entre otras muchas.

El funcionamiento correcto tiene que estar acreditado de una manera fehaciente, sin que pueda presumirse; ya que la idoneidad del arma para el disparo permite que el peligro abstracto que comporta el arma se traduzca en peligro concreto y es elemento esencial que debe ser acreditado por la acusación.

Consta la tenencia ilícita de armas, consta acreditado que Claudia Natalia esgrimió una pistola con la que golpeó en la cabeza a Angustia Delfina , encontrándose en el bolso que tenía en la vivienda un cargador y la pistola en el armario de la vivienda de Claudia Natalia , al realizar la entrada y registro en dicho piso.

Otra pistola la llevaba en la cazadora Romeo Ernesto , siendo encontrada cuando procedieron a dar el alto al vehículo Seat Ibeiza en el que llegaban al piso de la CALLE001 nº NUM013 .

Las otras dos pistolas se encontraban en una caseta existente en el patio de la vivienda de Claudia Natalia encontradas por los agentes en el registro efectuado.

Dichas armas fueron utilizadas por los acusados, ya que fue golpeado con ellas Melchor Candido y vio al menos dos, como refirió en el acto del juicio, habiendo sido encañonado al entrar en su domicilio.

También a Eufrasia Inmaculada lo amenazaron con una pistola el entrar en la vivienda. A Angustia Delfina la encañonaron al llegar a la vivienda y también a Aurelia Gracia .

Las cuatro pistolas estaban en perfecto estado de funcionamiento y la munición encontrada, menos un cartucho, servía para dichas armas, quedando acreditado por la prueba pericial existente y debidamente ratificada en el juicio oral.

El Ministerio Fiscal imputa, además, el tipo agravado del apartado 2 del art. 564 del Código Penal , que castiga cuando las armas carezcan de marcas de fábrica o de número, o los tengan alterados o borrados.

Una de las armas tiene los números borrados, pero no se ha acreditado que los acusados ni hubieran borrado la numeración ni si tenían conocimiento de ello y se trata de un elemento de agravación de la conducta de tenencia ilícita de armas no cubierta por su dolo, que está limitado a los integrantes del tipo básico del art. 564.1.1º del Código Penal , ya que tan solo consta que tenían la disponibilidad de las armas, pero tal disponibilidad no permite concluir que fuesen conocedores del borrado de dicha arma.

QUINTO.-Los hechos declarados probados son constitutivos de dos faltas de lesiones del artículo 617-1 del Código Penal de los que son responsables, en concepto de autores, los cinco acusados.

'El artículo 617.1 del Código Penal castiga al que por cualquier medio o procedimiento, causara a otro una lesión no definida como delito en este código'.

Se trata de las lesiones causadas como consecuencia de las agresiones realizadas por los acusados a Angustia Delfina , que sufrió un traumatismo craneoencefálico leve que requirió para su sanidad de una sola asistencia facultativa y tardó cinco días en curar, de los que uno fue impeditivo.

Asimismo, las lesiones causadas a Melchor Candido , quien sufrió traumatismo torácico y craneoencefálico, contusión y hematoma en el muslo izquierdo que no precisaron para su sanidad de ulterior tratamiento médico sino preventivo y sintomático, tardando en curar 30 días de los cuales 10 fueron impeditivos y le queda como secuela dos cicatrices de 0,5 cm en región parietal izquierda sin ningún tipo de alteración y no visibles al quedar tapadas por el pelo.

Constan acreditadas por los informes del médico forense obrantes en las actuaciones.

Tales lesiones materialmente fueron causadas a Angustia Delfina por Claudia Natalia , al darle con una pistola en la cabeza. Así lo refirió tanto en su declaración en comisaría, juzgado de instrucción y acto del juicio. Además de darle diversos golpes como también refirió Angustia Delfina , al no callarse y preguntar por sus hijos; sino que lo corroboró la también testigo y víctima Aurelia Gracia .

Las lesiones causadas a Melchor Candido fueron causadas por los cuatro acusados, y lo fueron al golpearle con pistolas y darle patadas y golpes como el propio Melchor Candido ha mantenido en la instrucción y en el acto del juicio oral, sino también por el resto de las víctimas, habiendo sangrado abundantemente.

SEXTO.-Los hechos declarados probados son constitutivos de un delito de resistencia del artículo 556 del Código Penal en concurso ideal con una falta de lesiones del artículo 617.1 del Código Penal , del que es responsable, en concepto de autor, el acusado Romeo Ernesto .

El artículo 556 del Código Penal 'castiga a los que, sin estar comprendidos en el artículo 550, resistieren a la autoridad o sus agentes, o desobedecieren gravemente, en el ejercicio de sus funciones'.

La Jurisprudencia del Tribunal Supremo ha atenuado la radicalidad del criterio que para supuestos de resistencia exigía que fuera meramente pasiva, inerte, obstaculizadora u optativa de la acción de los órganos o representantes del sector público, y para el delito de atentado se exigía una conducta hostil, activa y violenta; y se ha dado entrada en el tipo de resistencia no grave a comportamientos activos al lado del pasivo, que no comporta acometimiento propiamente dicho, debiendo de valorarse los elementos concurrentes, y refiriendo igualmente que hoy en día el bien jurídico protegido, más que el tradicional principio de autoridad, lo constituye la garantía del buen funcionamiento de los servicios y funciones públicas. Así STS 740/2001 de 4/05/05 ó 670/2002 de 3/04 .

Asimismo, concurre una falta de lesiones del artículo 617.1 del Código Penal , en que se castiga 'al que, por cualquier medio procedimiento, causare a otro una lesión no definida como delito en este código...'.

Consta que fueron interceptados por una dotación policial, cuando iban en un vehículo Seat Ibiza, matrícula R -.... en las inmediaciones de la CALLE001 nº NUM013 de Madrid, al ir a estacionar el vehículo; y al identificarse como policías, el acusado Romeo Ernesto adoptó una manifiesta oposición a los policías, cayendo al suelo en dos ocasiones junto con el policía nacional número NUM010 , al que causó lesiones consistentes en luxación del dedo pulgar de la mano derecha, que precisó de una asistencia facultativa y tardó cuatro días en curar.

Consta el informe del médico forense que acredita las lesiones causadas; así como el testimonio del policía nacional número NUM010 en el acto del juicio oral, que se ve además corroborado por el testimonio de otros policías actuantes.

El acusado al realizar actos de resistencia no grave, pero sí constitutivos de manifestaciones de violencia de características más bien neutralizadoras, como sucede en los supuestos de forcejeos del acusado con los agentes de la autoridad.

En el presente supuesto se produce concurso del delito de resistencia con la falta de lesiones, ya que el acusado en los actos de manifiesta oposición a ser detenido, tuvo que representarse la posibilidad de causar la lesión que produjo al agente. La imputación, pues, al menos a título de dolo eventual es ajustada a derecho. Sentencia del Tribunal Supremo 607/06,4-5 .

SÉPTIMO.-Los hechos declarados probados con constitutivos de una falta contra el orden público del artículo 634 del Código Penal de la que es responsable, en concepto de autor, el acusado Calixto Dionisio .

El artículo 634 del Código Penal castiga 'a los que faltaren al respeto y consideración debida a la autoridad o sus agentes, o los desobedecieran levemente, cuando ejerzan sus funciones...'.

El Código Penal contempla una graduación en estas conductas que, de mayor a menor, comienzan con la resistencia activa o intensa-delito de atentado- artículo 550 del Código Penal -continúa en la resistencia pasiva o menos grave- artículo 556 del Código Penal -y termina con la resistencia leve que viene a constituir una modalidad de desobediencia prevista en la falta del artículo 634 del Código Penal .

La falta del artículo 634 del Código Penal integra por consiguiente las conductas de mera pasividad o negativa a obedecer y atender el requerimiento del agente, no describiéndose especialmente en qué consistió su oposición a la detención, pero sí en que se tuvo que utilizar la fuerza mínima indispensable para lograr la detención, como han señalado en el acto del juicio oral los agentes que dieron el alto al vehículo Seat Ibiza, matrícula R -.... , desobedeciendo a los agentes..

OCTAVO.-Concurre en los cinco acusados la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal de agravante de disfraz del artículo 22-2 del Código Penal respecto del delito de robo con violencia e intimidación, en concurso con los cuatro delitos de detención ilegal; al llevar Romeo Ernesto , Calixto Dionisio , Martin Anibal y Conrado Nemesio , pasamontañas, o bragas tubulares para impedir la visualización de sus rostros y la acusada Claudia Natalia llevaba un chaleco color reflectante como una empleada de correos y con gafas oscuras grandes para dificultar su identificación.

Quedando acreditado mediante la prueba testifical de las víctimas, así como por encontrarse en el domicilio de la CALLE001 número NUM013 de Madrid domicilio de Claudia Natalia y de Romeo Ernesto , en virtud de la entrada y registro realizado, el chaleco reflectante, las gafas, pasamontañas y guantes.

Concurre en el acusado Calixto Dionisio la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal de agravante de reincidencia del artículo 22-8 del Código Penal , en los delitos de robo con violencia y detenciones ilegales y en el de tenencia ilícita de armas, al haber sido ejecutoriamente condenado por sentencia firme de 23 junio 2005, dictada por la Sección Séptima de la Audiencia Provincial de Madrid , en causa número 3388/2004 a las penas de dos años de prisión por un delito de detención ilegal, un año y cuatro meses de prisión por un delito de tenencia ilícita de armas y dos años de prisión por un delito de robo con violencia e intimidación. Asimismo, ejecutoriamente condenado por sentencia firme de 25 noviembre 2005 dictada por juzgado de lo penal de Soria en la causa 250/2005 a la pena de un año de prisión por un delito de robo con fuerza en casa habitada intentado; penas que dejó todas extinguidas el 17-2-2009.

Concurre en el acusado Conrado Nemesio la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal de agravante de reincidencia del artículo 22-8 del Código Penal en los delitos de robo con violencia y tenencia ilícita de armas, al haber sido condenado ejecutoriamente por sentencia firme de 28-10-2003 dictada por el Juzgado de lo Penal número 11 de Valencia en la causa 250/2003, a la pena de seis meses de prisión por delitos de robo con fuerza en grado de tentativa. Asimismo, por sentencia firme de 22-10-2004 dictada por el juzgado de lo penal número 18 de Madrid en la causa 131/2004 a la pena de cinco años de prisión por un delito de robo con violencia e intimidación, así como a la pena de dos años y seis meses de prisión por un delito de tenencia ilícita de armas, penas todas extinguidas el 22-10-2011.

NOVENO.-En cuanto a las penas a imponer:

A la acusada Claudia Natalia por el delito de robo con violencia e intimidación en casa habitada y uso de armas de los artículos 242.1 2 y 3 del Código Penal en concurso medial del artículo 77 del Código Penal con uno de los delitos de detención ilegal del artículo 163.1 del Código Penal , teniendo en cuenta que las penas previstas en el artículo 242.1 .2 y 3 nos sitúan en los cuatro años tres meses y un día de prisión a cinco años de prisión y que el artículo 163.1 del Código Penal sitúa la pena de cuatro a seis años de prisión; siendo así, que el artículo 77 señala que se aplicará la pena en su mitad superior para la infracción más grave, es la pena por el delito de detención ilegal la más grave en abstracto. Concurre la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal de agravante de disfraz del artículo 22-2 del Código Penal en relación con el artículo 66-3 del mismo texto legal , en que se aplicará la pena en la mitad superior de la que exige la ley para el delito. Con ello la pena por el delito de robo con intimidación en casa habitada con uso de armas en concurso medial con un delito de detención ilegal con la concurrencia de la agravante de disfraz determina una pena mínima de cinco años, seis meses y un día de prisión por dicho delito; y las penas de cinco años y un día de prisión por cada uno de los otros tres delitos de detención ilegal en los que concurre la circunstancia agravante de disfraz, con la pena accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

Por cada delito, se impone la pena de alejamiento y de prohibición de comunicarse con las víctimas durante un período de siete años de conformidad con el artículo 57-1 párrafo segundo y artículo 48 del Código Penal .

Por el delito de tenencia ilícita de armas del artículo 564-1-1º del Código Penal en que se prevé la pena de uno a dos años de prisión y se impone en el grado mínimo de un año. Con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante la condena..

Por las dos faltas de lesiones del artículo 617-1 del Código Penal , se impone en el grado mínimo de seis días de localización permanente por cada una.

Al acusado Romeo Ernesto por el delito de robo con violencia e intimidación en casa habitada y uso de armas del artículo 242-1 -2-3 del Código Penal en concurso medial del artículo 77 del Código Penal con uno de los delitos de detención ilegal del artículo 163 -1 del Código Penal con la concurrencia de la circunstancia agravante de disfraz se impone la pena mínima de cinco años seis meses y un día de prisión por dicho delito y las penas de cinco años y un día de prisión por cada uno de los tres delitos de detención ilegal con la agravante de disfraz, con la pena accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

Por cada delito, se impone la pena de alejamiento y de prohibición de comunicarse con las víctimas durante un periodo de siete años de conformidad con el artículo 57-1 párrafo segundo y artículo 48 del Código Penal .

Por el delito de tenencia ilícita de armas del artículo 564-1-1º del Código Penal en que se prevé la pena de uno a dos años de prisión se imponen el grado mínimo de un año de prisión, con la pena accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena.

Por las dos faltas de lesiones del artículo 617 -1 del Código Penal se imponen en el grado mínimo de seis días de localización permanente por cada una.

Por el delito de resistencia del artículo 556 del Código Penal , se impone en el grado mínimo la pena de seis meses de prisión, con la pena accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena.

Por la falta de lesiones del artículo 617.1º del Código Penal , se impone la pena mínima seis días de localización permanente.

Al acusado Martin Anibal , por el delito de robo con violencia e intimidación, en casa habitada y usó de armas del artículo 242-1-2 y 3 del Código Penal en concurso medial del artículo 77 del Código Penal con uno de los delitos de detención ilegal del artículo 163.1 del Código Penal , con la concurrencia de la circunstancia agravante de disfraz del artículo 22-2 del Código Penal la pena mínima aplicable será de cinco años seis meses y un día de prisión; y las penas de cinco años y un día de prisión por cada uno de los tres delitos de detención ilegal con la concurrencia de la circunstancia agravante de disfraz del artículo 22-2 del Código Penal , con la pena accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena.

Por cada delito, se impone la pena de alejamiento y de prohibición de comunicarse con las víctimas durante un periodo de siete años de conformidad con el artículo 57-1 párrafo segundo y artículo 48 del Código Penal .

Por el delito de tenencia ilícita de armas del artículo 564-1-1º del Código Penal se impone la pena mínima de un año de prisión. Con la pena accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante la condena.

Por las dos faltas de lesiones del artículo 617-1 del Código Penal , se imponen el grado mínimo de seis días de localización permanente por cada una.

Al acusado Calixto Dionisio por el delito de robo con violencia e intimidación en casa habitada y de uso de armas del artículo 242-1-2 y 3 del Código Penal en concurso medial del artículo 77 del Código Penal con uno de los delitos de detención ilegal del artículo 163-1 del Código Penal con la concurrencia de la circunstancia agravante de disfraz del artículo 22-2 del Código Penal y con la concurrencia de la circunstancia agravante de reincidencia las penas a imponer son de cinco años y siete meses de prisión; y la pena de cinco años y un mes de prisión por cada uno de los tres delitos de detención ilegal, con la pena accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena.

Por cada delito, se impone la pena de alejamiento y de prohibición de comunicarse con las víctimas durante un período de siete años de conformidad con el artículo 57-1 párrafo segundo y artículo 48 del Código Penal

Por el delito de tenencia ilícita de armas del artículo 564-1-1º del Código Penal con la concurrencia de la circunstancia agravante de reincidencia la pena será de un año, seis meses y un día de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena.

Por las dos faltas de lesiones del artículo 617-1 del Código Penal la pena mínima será de seis días de localización permanente por cada una de ellas.

Por la falta contra el orden público del artículo 634 del Código Penal la pena mínima a imponer es de multa de 10 días con cuota diaria de tres euros, con responsabilidad personal subsidiaria del artículo 53 del Código Penal en caso de impago.

Al acusado Conrado Nemesio por el delito de robo con violencia e intimidación en casa habitada y de uso de armas del artículo 242-1 - y 3 del Código Penal en concurso medial del artículo 77 del Código Penal con uno de los delitos de detención ilegal del artículo 163-1 del Código Penal con la concurrencia de la circunstancia agravante de disfraz del artículo 22-2 del Código Penal y con la concurrencia de la circunstancia agravante de reincidencia del artículo 22-8 del Código Penal las penas a imponer son de cinco años y siete meses de prisión y la pena de cinco años y un día de prisión por cada uno de los tres delitos de detención ilegal, con la pena accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena.

Por cada delito, se impone la pena de alejamiento y de prohibición de comunicarse con las víctimas durante un período de siete años de conformidad con el artículo 57-1 párrafo segundo y artículo 48 del Código Penal .

Por el delito de tenencia ilícita de armas del artículo 564-1-1º del Código Penal con la concurrencia de la circunstancia agravante de reincidencia se impone la pena mínima de un año, seis meses y un día de prisión con la pena accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena.

Por las dos faltas de lesiones del artículo 617-1 del Código Penal la pena mínima de seis días de localización permanente por cada una de ellas.

De conformidad con el artículo 89-5 del Código Penal a los acusados Romeo Ernesto , Calixto Dionisio , y Martin Anibal , una vez hayan accedido al tercer grado penitenciario, o hayan cumplido las tres cuartas partes de la condena, se sustituirán las penas de prisión por la expulsión del territorio nacional durante siete años.

DECIMO.- Procede la condena en costas. Artículo 123 del Código Penal de los cinco acusados.

Así como el decomiso de las armas y municiones intervenidas y todos los objetos utilizados en la comisión de los hechos delictivos.

UNDECIMO.-Responsabilidad civil, los acusados indemnizarán, conjunta y solidariamente, por las lesiones causadas a Dª Angustia Delfina en la cantidad de 300 € y a D. Melchor Candido en la cantidad de 2000 € y a Eufrasia Inmaculada en la cantidad de 2000 € por los daños morales sufridos. A Dª Aurelia Gracia en la cantidad de 96 euros por su bolso y teléfono sustraído.

El acusado Romeo Ernesto deberá indemnizar al policía nacional número NUM010 en la cantidad de 200 € por las lesiones causadas.

Las indemnizaciones concedidas se cuantifican en virtud de los informes forenses obrantes en relación con el Baremo de Uso y Circulación de Vehículos a motor, aplicado de forma analógica, con un incremento por tratarse de delitos dolosos.

En atención a lo expuesto,

Fallo

Que debemos CONDENAR y CONDENAMOS,como responsables en concepto de autores, a:

- Claudia Natalia de un delito de robo con violencia, en casa habitada y uso de armas en concurso medial con un delito de detención ilegal, y de tres delitos de detención ilegal con la concurrencia de la circunstancia agravante de disfraz en todos ellos, a la pena de cinco años seis meses y un día de prisiónpor el primer delito, con la pena accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y a las penas de cinco años y un día de prisión por cada uno de los otros tres delitosdetención ilegal, con la pena de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante la condena.

Pena de alejamiento y de prohibición de comunicarse con las víctimas durante un período de siete años por cada delito.

De un delito de tenencia ilícita de armas, a la pena de un año de prisión, con la pena accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante la condena.

De dos faltas de lesiones a las penas de seis días de localización permanente por cada una.

- Romeo Ernesto en de un delito de robo con violencia, en casa habitada y uso de armas en concurso medial con un delito de detención ilegal, y de tres delitos de detención ilegal con la concurrencia de la circunstancia agravante de disfraz en todos ellos a la pena de cinco años seis meses y un día de prisión por el primer delito, con la pena accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante la condena y a las penas de cinco años y un día de prisión por cada uno de los tres delitos de detención ilegal con la concurrencia de la circunstancia agravante de disfraz en todos ellos, con la pena accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante la condena.

Pena de alejamiento y de prohibición de comunicarse con las víctimas durante un periodo de siete años por cada delito.

De un delito de tenencia ilícita de armas, a la pena de un año de prisión, con la pena accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante la condena.

De dos faltas de lesiones a las penas de seis días de localización permanente por cada una.

De un delito de resistencia a la pena de seis meses de prisión, con la pena accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena.

De una falta de lesiones a la pena de seis días de localización permanente.

- Martin Anibal , de un delito de robo con violencia, en casa habitada y uso de armas, en concurso medial con un delito de detención ilegal, y de tres delitos de detención ilegal con la circunstancia agravante de disfraz en todos ellos, a la pena de cinco años seis meses y un día de prisión por el primer delito, con la pena accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante la condena y a las penas de cinco años y un día de prisión por cada uno de los otros tres delitos de detención ilegal con la circunstancia agravante de disfraz en todos ellos, con la pena accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena.

Pena de alejamiento y de prohibición de comunicarse con las víctimas durante un período de siete años por cada delito.

De un delito de tenencia ilícita de armas, a la pena de un año de prisión, con la pena accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena.

De dos faltas de lesiones a las penas de seis días de localización permanente por cada una de ellas.

- Calixto Dionisio de un delito de robo con violencia en casa habitada, y uso de armas en concurso medial con un delito de detención ilegal y de tres delitos de detención ilegal, con la concurrencia de la circunstancia agravante de disfraz y la circunstancia agravante de reincidencia en todos ellos a la pena de cinco años y siete meses de prisión por el primer delito,con la pena accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante la condena y a la pena de cinco años y un mes de prisión por cada uno de los tres delitos de detención ilegal, con la pena accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena.

Pena de alejamiento y de prohibición de comunicarse con las víctimas durante un periodo de siete años por cada delito.

De un delito de tenencia ilícita de armascon la concurrencia de la circunstancia agravante de reincidencia, a la pena de un año, seis meses y un día de prisión, con la pena accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena.

De dos faltas de lesiones a las penas de seis días de localización permanente por cada una de ellas.

De una falta contra el orden público a la pena de 10 días de multa con cuota diaria de tres euros, con responsabilidad personal subsidiaria del artículo 53 del Código Penal en caso de impago.

- Conrado Nemesio de un delito de robo con violencia en casa habitada y uso de armas en concurso medial con un delito de detención ilegalcon la concurrencia de las circunstancias agravantes de disfraz y reincidencia a las penas de cinco años y siete meses de prisióny de tres delitos de detención ilegal con la concurrencia de la circunstancia agravante de disfraz, a la pena de cinco años y un día de prisión por cada uno de los tres delitos,con la pena accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena en todos ellos.

Pena de alejamiento y de prohibición de comunicarse con las víctimas durante un periodo de siete años por cada delito.

De un delito de tenencia ilícita de armascon la concurrencia de la circunstancia agravante de reincidencia a la pena de un año, seis meses y un día de prisión, con la pena accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante la condena.

De dos faltas de lesiones a las penas de seis días de localización permanente por cada una de ellas.

De conformidad con el artículo 89 -5 del Código Penal , a los acusados Romeo Ernesto , Calixto Dionisio y Martin Anibal , una vez hayan accedido al tercer grado penitenciario, o hayan cumplido las tres cuartas partes de condena se sustituirán las penas de prisión por la expulsión del territorio nacional durante siete años.

Condena en costas para los cinco acusados. Comiso de las armas y municiones, así como de los efectos utilizados en la comisión de los hechos objeto de esta condena.

Indemnizarán, conjunta y solidariamente, por las lesiones causadas a Dª Angustia Delfina en 300€; a D. Melchor Candido en 2000€, y a Eufrasia Inmaculada en 2000€ por los daños morales sufridos; a Dª Aurelia Gracia en 96€ por el teléfono sustraído.

Romeo Ernesto indemnizará al policía nacional número NUM010 en la cantidad de 200€ por las lesiones causadas.

Hágase saber a los penados que para el cumplimiento de la pena le será abonado todo el tiempo que haya estado en prisión provisional por esta causa.

Asegúrense las responsabilidades que puedan derivarse de la presente causa.

Notifíquese esta sentencia a las partes haciéndoles saber que contra la misma pueden interponer Recurso de Casación, ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo, por infracción de Ley o quebrantamiento de forma, en el plazo de CINCO DIAS, a contar desde su notificación.

Comuníquese esta resolución al REGISTRO CENTRAL DE PENADOS Y REBELDES, una vez sea firme la sentencia.

Así, por esta nuestra Sentencia, de la que se llevará certificación al Rollo de Sala y al Juzgado Instructor y se anotará en los Registros correspondientes, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.-Leída y publicada fue la anterior Sentencia por el/la Magistrado/a Ilmo./a Sr./a. D./Dña. CARMEN COMPAIRED PLO, estando celebrando audiencia pública. Doy fe.


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