Sentencia Penal Nº 582/20...re de 2019

Última revisión
17/09/2017

Sentencia Penal Nº 582/2019, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 2, Rec 206/2019 de 18 de Septiembre de 2019

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Orden: Penal

Fecha: 18 de Septiembre de 2019

Tribunal: AP - Barcelona

Ponente: IGLESIAS MARTIN, JOSE CARLOS

Nº de sentencia: 582/2019

Núm. Cendoj: 08019370022019100467

Núm. Ecli: ES:APB:2019:12113

Núm. Roj: SAP B 12113/2019


Encabezamiento


Audiencia Provincial de Barcelona
Sección Segunda
Juzgado de lo Penal nº 23 de Barcelona. P. Abreviado nº 502/18
Rollo de Apelación nº 206/19-MK
SENTENCIA
Ilmo Sr Presidente
D. JOSÉ CARLOS IGLESIAS MARTÍN
Ilmos Sres Magistrados
Dª Mª CARMEN HITA MARTIZ
D. JOSÉ ALBERTO COLOMA CHICOT
En Barcelona a dieciocho de septiembre dos mil diecinueve.
En nombre de S.M. el Rey, la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Barcelona ha visto en
grado de apelación el P.A. nº 502/18 dimanante del Juzgado de lo Penal nº 23 de Barcelona, seguido por
delito de estafa, habiendo sido partes, en calidad de apelante, D. Serafin , representado por el Procurador
D. Jaume Castell Nadal, y en calidad de apelado, el Ministerio Fiscal, siendo Magistrado Ponente D. JOSÉ
CARLOS IGLESIAS MARTÍN, quien expresa la opinión del Tribunal.

Antecedentes


PRIMERO.- Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.



SEGUNDO.- Con fecha 27 de mayo de 2019 y por el Juzgado de lo Penal nº 23 de Barcelona se dictó sentencia en los autos de P. Abreviado nº 502/18, cuyo fallo se da aquí por reproducido, y previos los trámites legales oportunos se remitieron las actuaciones a la Audiencia Provincial de Barcelona para la resolución del recurso de apelación interpuesto contra la misma, correspondiendo por turno de reparto a esta Sección, habiéndose incoado el preceptivo rollo de Sala, en cuya tramitación se han observado las prescripciones legalmente previstas.

HECHOS PROBADOS Se acepta el relato de hechos probados de la sentencia dictada en la instancia.

Fundamentos


PRIMERO.- El análisis del recurso articulado contra la sentencia de instancia revela que la parte apelante viene a invocar en su apoyo la existencia de error en la apreciación de la prueba por el órgano judicial 'a quo', ya que la misma no autorizaba a imputar al acusado Serafin la autoría de los hechos que sirvieron de sustrato fáctico a su condena como autor de un delito continuado de estafa en grado de tentativa previsto y penado en los artículos 248.1 y 2 y 249 del C. Penal, en relación con sus artículos 16.1, 62 y 74, así como de un delito leve de estafa habiendo resultado vulnerado el principio 'in dubio pro reo', postulando a la luz de ello la revocación del veredicto condenatorio y su sustitución por otro de signo absolutorio.



SEGUNDO.- El motivo enunciado debe ser desestimado por cuanto las conclusiones fácticas a las que llegó la Juzgadora 'a quo', sustrato de la atribución de responsabilidad criminal al acusado, lejos de ser fruto de una construcción arbitraria de la misma, tuvieron apoyo en pruebas practicadas en el juicio oral, concretamente en el testimonio de D. Victorino , a la sazón víctima de los hechos, así como en la documental incorporada a las actuaciones, todo ello bajo las ventajas propias e inherentes al principio de inmediación gracias al cual el mismo se encuentra frente al Tribunal de apelación en posición de claro privilegio a la hora de interpretar el material probatorio desplegado a su presencia como consecuencia de haber presidido el desarrollo de la prueba, captando en definitiva la mayor o menor verosimilitud de los testimonios que se le prestan, en función del grado de firmeza o seguridad de quienes los otorgaron.

De la declaración prestada por el Sr Victorino , quien lo hizo en términos que merecieron plena credibilidad al órgano de instancia, se desprende que utilizando sus datos personales y bancarios, otra persona contrató con la compañía Yoigo una línea de teléfono con nº NUM000 y adquirió un teléfono móvil marca Samsung Galasy S8 por el precio de 699 euros, acordando su pago aplazado, no llegando a conseguir su propósito por causa ajena a su voluntad cual fue el descubrimiento de lo sucedido por parte del citado testigo, el cual relató igualmente que mediante idéntico mecanismo y utilizando su tarjeta bancaria se adquirió de la mercantil Simyo otro terminal de la marca Iphone 8, estando documentadas en la causa tales operaciones comerciales.

Donde incide realmente la parte apelante no es tanto en el punto relativo a la materialización de de dichas operaciones como en la ausencia de prueba acreditativa de que el autor de ellas, mediante el fraudulento uso de los datos personales y bancarios del Sr Victorino , hubiese sido el acusado Serafin , persona que en fase de instrucción se acogió a su derecho a no declarar, habiendo dejado de asistir al juicio oral para el que fue convocado. Tal autoría quedó sin embargo acreditada de forma indubitada en opinión del Tribunal, confirmando así la propia valoración que sobre dicho particular hizo la Juzgadora 'a quo'. Debe decirse de entrada que el acusado Sr Serafin compartía vivienda con el denunciante, habiéndose facilitado para las operaciones el número de cuenta que habían abierto para efectuar los pagos de la renta del piso que habitaban en régimen de alquiler. Si dicho dato, por importante que sin duda era, pudiera resultar insuficiente para afirmar la autoría del acusado, cualquier atisbo de duda quedó plenamente despejado por el hecho de que el Sr Victorino halló en la habitación del Sr Serafin factura expedida por la compañía Yoigo por importe de 764'99 euros relativa a las operaciones que con la misma se realizaron, así como por el dato de que la línea de teléfono para la que se adquirió el terminal coincidía con el número de teléfono que el denunciante tenía introducido en su agenda como titularidad del acusado. Así las cosas, por más que en relación con la adquisición a la mercantil Simyo de otro terminal de la marca Iphone 8 no existiese prueba directa acreditativa de la autoría del Sr Serafin , la misma quedó probada a través de la denominada prueba indiciaria ya que el autor se valió de los mecanismos que empleó el acusado para ejecutar el resto de hechos, utilizando en suma los datos personales y bancarios del Sr Victorino .

En conclusión, ningún error en la valoración de la prueba por el Juzgador de instancia debe apreciar el Tribunal, ostentando la misma naturaleza de cargo apta para enervar tanto la presunción de inocencia del acusado como el principio 'in dubio pro reo'.



TERCERO.- Se declaran de oficio las costas procesales de la alzada.

Vistos los preceptos legales citados y demás de pertinente y general aplicación

Fallo

QUE CON DESESTIMACION del recurso de apelación interpuesto por D. Serafin , representado por el Procurador D. Jaume Castell Nadal, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal nº 23 de Barcelona en los autos de P. Abreviado nº 502/18, debemos confirmar y confirmamos la misma, declarándose de oficio las costas de la alzada.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo de sala y se notificará al Ministerio Fiscal y demás partes, haciéndoles saber que contra la misma podrá interponerse recurso de casación por infracción de ley del motivo previsto en el nº 1º del art 849 de la L.E.Criminal, a saber, cuando, dados los hechos declarados probados, se hubiese infringido un precepto de carácter sustantivo u otra norma jurídica del mismo carácter que deba ser observada en la aplicación de ley penal, la pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- En Barcelona, en el día de la fecha y una vez firmada por los Magistrados que la han dictado, se da a la anterior sentencia la publicidad prevista en la ley; doy fe.

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