Última revisión
16/09/2008
Sentencia Penal Nº 583/2008, Audiencia Provincial de Alicante, Sección 1, Rec 283/2008 de 16 de Septiembre de 2008
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Orden: Penal
Fecha: 16 de Septiembre de 2008
Tribunal: AP - Alicante
Ponente: MAGRO SERVET, VICENTE
Nº de sentencia: 583/2008
Núm. Cendoj: 03014370012008100568
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN PRIMERA
ALICANTE
PLZ. DEL AYUNTAMIENTO, nº 4-2ª planta
Tfno: 965.93.59.39-40
Fax: 965.93.59.51
NIG: 03014-37-1-2008-0005333
Procedimiento: Rollo apelación Abreviado Violencia de Género Nº 000283/2008-RAPIDO -
Dimana del Juicio Oral - 000758/2007
Del JUZGADO DE LO PENAL NUMERO 1 DE BENIDORM
Instructor Nº 6 DE DENIA
D. Urgent 341/07
Apelante Fernando
Abogado JULIO VEUTHEY SAENZ
Apelado/s MINISTERIO FISCAL
SENTENCIA Nº 583/08
ILTMOS. SRES.:
D. VICENTE MAGRO SERVET
D. JOSÉ ANTONIO DURÁ CARRILLO
D. JULIO UBEDA DE LOS COBOS
En la ciudad de Alicante, a Dieciséis de septiembre de 2008.
La Sección Primera de la Audiencia Provincial de ALICANTE, integrada por los Iltmos. Sres. expresados al margen, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la Sentencia nº 583/08, de fecha 24 de Enero de 2008 pronunciada por el/la Ilmo./a. Magistrado/a-Juez del JUZGADO DE LO PENAL NUMERO 1 DE BENIDORM en el Juicio Oral - 000758/2007, habiendo actuado como parte apelante Fernando , dirigido por el Letrado Sr./a. VEUTHEY SAENZ, JULIO, y como parte apelada MINISTERIO FISCAL.
Antecedentes
Primero.- Son HECHOS PROBADOS de la Sentencia apelada, los del tenor literal siguiente: En aras a la brevedad se dan por reproducidos los hechos probados de la Sentencia de instancia.
Segundo.- El FALLO de dicha Sentencia recurrida literalmente dice: "que debo condenar y condeno a Fernando como autor de un delito de lesiones a diez meses de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, privación del Derecho a la tenencia y porte de armas durante dos años y la prohibición de acercamiento a la víctima o cualquier tipo de comunicación con aquélla durante tres años, con expresa condena en costas.".
Tercero.- Contra dicha Sentencia, se formalizó ante el Organismo decisor, por la representación procesal de Fernando el presente recurso de apelación.
Cuarto.- Del escrito de formalización del recurso de apelación se dio traslado a las demás partes y cumplido este trámite fueron elevados los autos originales con los escritos presentados a este Tribunal de Apelación, y una vez examinados se señaló para la deliberación y votación de la sentencia el día 15/9/08 .
Quinto.- En la sustanciación de ambas instancias del presente proceso se han observado todas las prescripciones legales procedentes.
VISTO , siendo ponente el Ilmo. Sr. magistrado D. VICENTE MAGRO SERVET
No se acepta el Antecedente de HECHOS PROBADOS de la Sentencia apelada a rectificar por la no acreditación del hecho constitutivo de violencia de género que era iniciador del procedimiento penal.
Fundamentos
Primero.- Dicta Sentencia condenatoria el juez penal "a quo" condenando al ahora recurrente por un delito de malos tratos, pero sin que los motivos expuestos en los fundamentos de Derecho puedan determinar en modo alguno una sentencia condenatoria , ya que el juez penal se limita a señalar referencias contenidas en las actuaciones, pero sin que la propia victima haya depuesto en su declaración en el plenario, ya que se amparó en su Derecho a no declarar en el juicio ratificando la denuncia, lo que conlleva que la prueba sea endeble y no arroje la exigible de cargo que permite enervar la presunción de inocencia. En los fundamentos de derecho no se llega a ningún proceso deductivo que permita entender que mediante la negativa a declarar por la víctima en el acto del juicio se pueda entender que existan pruebas que enerven la presunción de inocencia y que se individualicen cuáles son las pruebas que permiten a la parte conocer por qué se le condena, ya que en los casos en los que las víctimas se niegan a declarar es preciso que por parte de quien celebró el juicio y ante quien se practicó la prueba realice un esfuerzo que permita señalar las razones por las que se entiende que ante la inexistencia , por voluntad propia, de declarar de la víctima deben fijarse las pruebas que llevan a esta convicción del juez y estas no se señalan debidamente y no es válida la mera remisión a testigos no presénciales sin explicarse debidamente las razones que le llevan al juez a esta convicción. El recurrente mantiene que la víctima se mantuvo en su Derecho a no declarar y frente a esta ausencia de prueba directa no se explicitan los argumentos que combaten esta ausencia de la prueba de cargo, lo que supone una quiebra de la exigente razonabilidad que conlleva la necesidad de justificar la enervación de la presunción de inocencia; más aún en un caso en que la víctima se negó en el juicio oral a reconocer los hechos que ella denunció en un principio, lo que conlleva que no se tenga en cuenta la denuncia ni la declaración judicial ante la instrucción, ya que es sabido que esta no puede reproducirse en el plenario mediante su lectura, lo que conlleva que se deje al plenario sin la prueba de cargo debida o, al menos, tener que explicarse por qué se otorga validez a testigos no presenciales de los hechos, en virtud de lo cual debe revocarse la Sentencia y absolver al denunciado.
Segundo- Declaramos de oficio las costas de esta apelación (arts 239 y 240 Lecrim).
VISTOS los preceptos legales citados y demás de pertinente y general aplicación al presente supuesto.
Fallo
F A L L A M O S: Que estimando el recurso de apelación interpuesto por la representación de Fernando, debemos revocar la Sentencia dictada por el juzgado de lo Penal nº 1 de Benidorm, en el Juicio Oral 758/07, absolviendo al denunciado declarando de oficio las costas de esta apelación.
Notifíquese esta Sentencia conforme a lo establecido en el artículo 248.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, haciendo constar que contra la misma no cabe recurso alguno. Y devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia, interesándose acuse de recibo, acompañados de Certificación literal de la presente resolución a los oportunos efectos de efectividad de lo acordado, uniéndose otra al Rollo de Apelación.
Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando , lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Dada, leída y publicada fue la anterior Sentencia en el día de su fecha y en audiencia pública celebrada en la sección primera de la Audiencia Provincial de Alicante. Certifico.

