Última revisión
09/02/2023
Sentencia Penal Nº 583/2008, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 8, Rec 51/2008 de 12 de Septiembre de 2008
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Orden: Penal
Fecha: 12 de Septiembre de 2008
Tribunal: AP Barcelona
Ponente: MIR PUIG, CARLOS
Nº de sentencia: 583/2008
Núm. Cendoj: 08019370082008100703
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN OCTAVA
BARCELONA
Rollo nº 51 de 2008
Procedimiento Abreviado nº 469 de 2006
Juzgado de lo Penal nº 4 de Barcelona
SENTENCIA Nº.
Ilmos. Sres.
Dº. Carlos Mir Puig
Dº. Jesús Navarro Morales.
Dª. Esmeralda Ríos Sambernardo
En la ciudad de Barcelona, a 12 de septiembre de 2008.
VISTO ante esta Sección, el rollo de apelación nº. 51 de 2008 formado para sustanciar el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal nº. 4 de los de Barcelona en el Procedimiento Abreviado nº 469 de 2006 de los de dicho órgano Jurisdiccional, seguido por un delito contra la seguridad del tráfico ; siendo parte apelante la procuradora Dª. Carmen Miralles Ferrer en nombre y representación de D. Abelardo y parte apelada el Ministerio Fiscal y actuando como Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. Dº. Carlos Mir Puig, quien expresa el parecer del Tribunal.
Antecedentes
PRIMERO.- Por el Juzgado de lo Penal indicado en el encabezamiento y con fecha 13 de noviembre de 2007 se dictó Sentencia en cuya parte dispositiva textualmente se dice:" Que debo condenar y condeno a D. Abelardo , con NIE NUM000 , nacido el 10-6-1980 en Pakistán, como autor responsable de un delito contra la seguridad del tráfico del art. 379 del CP , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de su responsabilidad criminal, a la pena de cuatro ( 04) meses de prisión y la privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo de un año y seis meses, y costas."
SEGUNDO.- Notificada dicha resolución a todas las partes interesadas, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la representación procesal Don. Abelardo , en cuyo escrito tras expresar los fundamentos del recurso que tuvo por pertinentes, interesó la revocación de la sentencia recurrida.
TERCERO.- Admitido a trámite dicho recurso se dio traslado del mismo al resto de las partes personadas para que en el término legal formularan alegaciones que tuvieren por conveniente a sus respectivos derechos, trámite que fue evacuado por el Ministerio Fiscal que ha presentado escrito oponiéndose al recurso de apelación e interesando la confirmación de la misma, elevándose las actuaciones ante esta Sección Octava de la Audiencia de Barcelona.
CUARTO.- Recibidos los autos y registrados en esta Sección y sin celebrarse vista pública al no solicitarse ni estimarse necesaria, quedaron los mismos para Sentencia.
Fundamentos
PRIMERO-.El recurso de apelación debe ser desestimado.
Se alega por el recurrente error en la valoración de la prueba.
Dicho motivo debe ser rechazado.
La valoración de la prueba efectuada por el Juez " a quo" no es ilógica ni contraria a las reglas o máximas de la experiencia humana ni se aparta injustificadamente de los conocimientos científicos, sino que se ajusta al "criterio racional" a que se refiere el art. 717 de la Lecr .
En efecto, examinadas las actuaciones se constata que se ha dictado sentencia condenatoria en base principalmente a las declaraciones de los agentes de la guardia urbana de Esplugues números NUM001 y NUM002 . Así el primero consta en el acta del juicio que refirió que:"Recuerda la intervención del día 22-7-2006. Circulaban por la Ronda Litoral y un coche iba ocupando los dos carriles constantemente. Le dieron la orden de parar. Le hicieron bajar del coche, tenía síntomas de alcoholemia: ojos vidriosos, no hablaba claro, caminaba vacilante. Dieron resultado positivo las pruebas de alcoholemia. Se le informaron sus derechos. Había mucha circulación. Se cambiaba de carril constantemente. Se le pusieron delante y se les acercaba mucho al coche. Los cambios de carril eran innecesarios. No excedía de 60 Km/h. No ponía intermitente para los cambios de carril." Y el segundo agente citado refirió en el juicio que:" Iba circulando un coche por el carril de la derecha sin hacer trayectoria recta. Se pusieron a su altura, le pararon. Detectaron olor a alcohol en el conductor, parecía que el coche no era de él, era de su jefe. Estaba un poco angustioso. Hablaba de forma atabalada. Su caminar quizás un poco vacilante...Se notaba claramente que no estaba para conducir. En todo momento se mantuvo este tipo de conducción. El resultado de las pruebas fue positivo". Y al folio 18 del atestado consta la diligencia de determinación del grado de impregnación alcohólica, habiendo resultado positivas las dos pruebas efectuadas, 0,78 mg/l y 0,80 mg/l. en el aparato etilómetro Drager Alcotest 7110-E. Y al folio 16 constan los síntomas de alcoholemia.
Estamos, pues, ante una conducción anómala del acusado, a la que se añade un elevado grado de alcohol por litro de aire aspirado y numerosos síntomas de alcoholemia, por lo que se realiza el tipo penal de conducción de vehículo de motor bajo la influencia de bebidas alcohólicas.
Pero es que además el propio acusado en su declaración ante el Juzgado reconoció que el día de autos se había tomado tres cervezas de lata - vide folio 34-.
Las pruebas practicadas en el acto del juicio oral son suficientes para enervar el principio de presunción de inocencia del art. 24 de la CE .
SEGUNDO-. Por cuanto se expone los motivos, y con él la totalidad del recurso, deben ser desestimados. Se declaran las costas procesales de oficio.
VISTOS los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación, en nombre de S.M. Rey y en virtud de las atribuciones que nos confiere la Constitución Española
Fallo
Que debemos DESESTIMAR Y DESESTIMAMOS el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Dº Abelardo contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal nº. 4 de Barcelona, con fecha 31 de octubre de 2007 ; y en consecuencia CONFIRMAMOS aquella Sentencia en todas sus partes, y declaramos de oficio el pago de las costas procesales causadas en esta segunda instancia.
Notifíquese a las partes la presente sentencia, haciéndoles saber que contra la misma no cabe interponer recurso ordinario alguno. Líbrese testimonio de esta sentencia y remítase juntamente con los autos principales al Juzgado de su procedencia para que se lleve a efecto lo acordado.
Así por esta nuestra Sentencia lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia en el mismo día de su fecha por el Sr. Magistrado Ponente, celebrando Audiencia Pública, de lo que yo la Secretaria Judicial doy fe.

