Sentencia Penal Nº 583/20...io de 2014

Última revisión
16/10/2014

Sentencia Penal Nº 583/2014, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 23, Rec 413/2013 de 02 de Junio de 2014

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Orden: Penal

Fecha: 02 de Junio de 2014

Tribunal: AP - Madrid

Ponente: AIZPURUA BIURRARENA, OLATZ

Nº de sentencia: 583/2014

Núm. Cendoj: 28079370232014100487

Núm. Ecli: ES:APM:2014:11157

Núm. Roj: SAP M 11157/2014


Encabezamiento


Sección nº 23 de la Audiencia Provincial de Madrid
C/ Santiago de Compostela, 96 - 28071
Teléfono: 914934645,914933800
Fax: 914934639
37050100
N.I.G.: 28.079.00.1-2013/0036273
Apelación Juicio de Faltas 413/2013
Origen :Juzgado de Instrucción nº 27 de Madrid
Juicio de Faltas 1531/2012
Apelante: D./Dña. Hipolito
Letrado D./Dña. ALFONSO GRANADO LOPEZ
Apelado: D./Dña. MINISTERIO FISCAL
SENTENCIA Nº583/14
En Madrid a 2 de junio de 2014.
Vista en grado de apelación por Dª Olatz Aizpurua Biurrarena, Magistrada de esta Audiencia Provincial
de Madrid, Sección Veintitrés, el presente Rollo de Faltas nº 413-13; visto en primera instancia por el Juzgado
de Instrucción 27 de Madrid con el nº 1531-12 de Juicio de Faltas.

Antecedentes


PRIMERO.- Por el Juzgado de Instrucción 27 de Madrid se dictó con fecha 9-04-13 sentencia cuyo fallo dice: Que debo condenar y condeno a Hipolito como autor de una falta de lesiones a la pena de 30 días de multa con cuota diaria de 3 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas y a que indemnice a Catalina en 2900 euros con imposición del pago de las costas.



SEGUNDO.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por el denunciado y admitido tal recurso en ambos efectos, previa su formalización, fueron elevados los autos a esta Audiencia.

Se formó el Rollo y se siguió este recurso por sus trámites, no se ha considerado necesaria la celebración de vista oral.

Se dan por reproducidos los Antecedentes de la Sentencia apelada.

HECHOS PROBADOS
PRIMERO.- Se aceptan y se dan por reproducidos los de la sentencia apelada.

Fundamentos


PRIMERO.- La parte apelante solicita la revocación de la sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción y que en su lugar se dicte otra en la que se le absuelva de los hechos enjuiciados. Sostiene que no existe relación de causalidad entre el acometimiento inicial y el resultado lesivo que alega la denunciante, quien padece según los informes médicos la enfermedad de Kiembock, que es una enfermedad ósea; no existió agresión y la lesión se produjo por el esfuerzo que realizó ella misma (vigilante de seguridad) para desalojar del tren al denunciado y si hubiera habido agresión, la misma fue muy leve; por ello, considera que la indemnización es desproporcionada y no se corresponde con la conducta denunciada.

A través de las pruebas practicadas en el juicio oral, se acredita la agresión del denunciado a la denunciante y que como resultado de la misma, la denunciante fue atendida de omalgia izquierda postrauma, se le prescribió reposo de hombro izquierdo con cabestrillo de uso diurno. En este primer parte médico, se consigna que la lesionada presenta enfermedad de Kienbock, pero aún así se considera que la lesión en el hombro es traumática. En el informe médico-forense de sanidad, se establece que tardó en curar de esta lesión 25 días de los cuales 12 fueron impeditivos para sus ocupaciones y que le queda como secuela hombro izquierdo doloroso.

A tenor de estos datos, las alegaciones que plantea el apelante en su recurso no pueden prosperar, porque no están basadas en prueba alguna, se trata de meras manifestaciones no acreditadas. La condena del denunciado se ha basado en prueba válidamente obtenida, practicada con todas las garantías y con indudable valor incriminatorio. En el informe del médico forense se constatan las lesiones, los días de curación y las secuelas; este informe ni fue impugnado, si se practicó prueba en contrario que lo desautorizara; la cuantía de la responsabilidad civil establecida en la sentencia responde a la entidad de las lesiones y se ha calculado sobre las bases habituales utilizadas para las lesiones dolosas. Por ello, debe desestimarse le recurso y procede confirmar la sentencia.



SEGUNDO.- Han de declararse de oficio las costas devengadas en esta segunda instancia.

Fallo

Que debo desestimar y desestimo el recurso de apelación planteado por Hipolito frente a la sentencia de fecha 9-04-13 dictada por el Juzgado de Instrucción 27 de Madrid en el juicio de faltas allí seguido con el nº 1531-12 y en consecuencia confirmo la misma; se declaran de oficio las costas de este recurso.

Contra la presente resolución no cabe recurso ordinario alguno.

Así por esta mi sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACION.- Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia por la Iltma. Sra. Magistrada-Ponente estando celebrando audiencia pública en el día_______________ asistido de mí la Secretaria. Doy fe.

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