Última revisión
01/02/2016
Sentencia Penal Nº 583/2015, Audiencia Provincial de Pontevedra, Sección 5, Rec 526/2014 de 26 de Octubre de 2015
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Orden: Penal
Fecha: 26 de Octubre de 2015
Tribunal: AP - Pontevedra
Ponente: MONTERO GAMARRA, JOSE CARLOS
Nº de sentencia: 583/2015
Núm. Cendoj: 36057370052015100538
Núm. Ecli: ES:APPO:2015:2486
Núm. Roj: SAP PO 2486/2015
Resumen:
HURTO - ROBO DE USO DE VEHÍCULOS
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5
PONTEVEDRA
SENTENCIA: 00583/2015
C/ LALIN Nº 4-1º VIGO
Teléfono: 986 817162-63
213100
N.I.G.: 36057 43 2 2012 0042640
APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000526 /2014
Delito/falta: HURTO - ROBO DE USO DE VEHÍCULOS
Denunciante/querellante: Ernesto
Procurador/a: D/Dª EVA MARIA MARTINEZ PAZ
Abogado/a: D/Dª ANA MARIA GARCIA COSTAS
Contra: MINISTERIO FISCAL, Candida , Inés
Procurador/a: D/Dª , FATIMA PORTABALES BARROS , FATIMA PORTABALES BARROS
Abogado/a: D/Dª , JORGE LAGO JUANES , JORGE LAGO JUANES
SENTENCIA Nº 583/15
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ILMOS/AS SR./SRAS
Presidente/a:
D. JOSE CARLOS MONTERO GAMARRA
Magistrados/as
DÑA. VICTORIA EUGENIA FARIÑA CONDE
DÑA. MERCEDES PÉREZ MARTIN ESPERANZA
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En VIGO, a veintiséis de octubre de dos mil quince.
VISTO, por esta Sección 005 de esta Audiencia Provincial en la causa arriba referenciada, el recurso de
apelación interpuesto por la Procuradora EVA MARIA MARTINEZ PAZ, en representación de Ernesto , contra
la Sentencia dictada en el procedimiento PA : 0000353 /2013 del JDO. DE LO PENAL nº: 003; habiendo sido
parte en él, como apelante el mencionado recurrente, como apelados: MINISTERIO FISCAL, Candida , Inés
, representados por los Procuradores: FATIMA PORTABALES BARROS , FATIMA PORTABALES BARROS
y el Ministerio Fiscal, en la representación que le es propia, actuando como Ponente el/la Magistrado/a Ilmo/
a. Sr./a. JOSE CARLOS MONTERO GAMARRA.
Antecedentes
PRIMERO.- En el procedimiento de referencia se dictó Sentencia con fecha diecisiete de Marzo de dos mil catorce , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: 'Que debo condenar y condeno a Ernesto como autor responsable de un delito de hurto de uso de ciclomotor ajeno tipificado en el artículo 244.1 y 3 del código penal , sin la concurrencia de circunstancias modificativas, a la pena de seis meses de prisión, accesoria legal de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena y costas procesales'.
Y como Hechos Probados expresamente se recogen los de la sentencia apelada: 'PROBADO Y ASI SE DECLARA que sobre las 21,00 horas del día 21 octubre 2012 el acusado Ernesto , mayor de edad y sin antecedentes penales, hacía uso del ciclomotor con número de matrícula W .... viajando en él como ocupante por la Avenida de Beiramar de la ciudad de Vigo a la altura de la gasolinera del barrio del Berbés, siendo conocedor de su ilícito uso al tener conocimiento de que había sido sustraído a su legítimo propietario por tener violentada la cerradura del contacto y el sistema de encendido.- Dicho ciclomotor ha sido tasado pericialmente en un valor de 740 # y los daños causados han sido presupuestados en la suma de 383,84 # '.
SEGUNDO.- Contra dicha Sentencia, por la representación procesal del hoy recurrente, se interpuso recurso de apelación que formalizó exponiendo las alegaciones que constan en su escrito, el cual se halla unido a las actuaciones.
TERCERO.- Por el Órgano Judicial sentenciador se remitieron a este Tribunal los autos originales con todos los escritos presentados y, recibidos que fueron, se señaló día para deliberación, la que tuvo lugar el día 29-9-2015.
HECHOS PROBADOS Se aceptan y se dan por reproducidos los hechos que en la sentencia recurrida se declaran probados.
Fundamentos
ÚNICO.- La parte recurrente, en representación del acusado, alega como primer motivo del recurso la existencia de error en la apreciación y valoración de la prueba, por lo que concluye -segundo- que existe infracción del derecho a la presunción de inocencia ante lo que considera falta de prueba de cargo contra el acusado.En el caso examinado no se constata razón o motivo alguno que obligue a considerar errónea la apreciación de la prueba realizada por el Juez a quo, y el resultado de la valoración probatoria permite fundamentar una sentencia condenatoria, al existir prueba de cargo suficiente para tener por desvirtuada la presunción de inocencia que, inicialmente, amparaba al acusado.
Y así en la sentencia impugnada se valoró el testimonio, prestado en el Juicio Oral, de uno de los Policías -nº- NUM000 - que detuvieron al acusado, junto a un menor, en las inmediaciones del lugar donde fue localizado el ciclomotor -proximidades de la gasolinera Repsol en la Avda. de Beiramar- que había sido denunciado como sustraído, y que ratificó el atestado obrante a los folios 11 y siguientes, quien manifestó que localizaron al acusado y al menor portando sendos cascos, y que les manifestaron que habían dejado su ciclomotor estacionado en las inmediaciones de la gasolinera Cepsa de la Avda. de Beiramar, lo cual no resultó cierto, volviendo de nuevo la patrulla, en compañía de los detenidos, a la Gasolinera Repsol donde relata que fue localizado semioculto el ciclomotor sustraído, el cual, según afirma el testigo presentaba señales evidentes de haber sido forzado, y relata que entonces los detenidos manifestaron que en realidad lo que estaban haciendo era intentar vender los cascos. También se valoró la declaración del Policía nº- NUM001 , quien realizó la inspección ocular del vehículo, y quien tras la ratificación de la diligencia por él practicada (al folio 58), coincidió en manifestar que las señales de forzamiento del vehículo eran evidentes; y, como documental, en la sentencia recurrida también se valoró la dictada por el Juzgado de Menores que condenó al acompañante del acusado como autor de un hurto de uso de vehículo a motor.
Ante la ausencia de prueba directa de los hechos objeto de acusación, el Juez de lo Penal recurrió a la valoración de la prueba indiciaria, compartiéndose, en esta alzada, el juicio de inferencia realizado por el Juez de lo Penal para llegar a la conclusión probatoria recogida en el relato de hechos probados de la resolución recurrida, no constatándose error alguno -datos inequívocos que demuestren un error evidente, o bien resulte ilógica, irracional o arbitraria la valoración de la prueba realizada por el Juez a quo, pues sus razonamientos por el contrario, resultan lógicos, concretos y ajustados, por lo que debe prevalecer, frente a la de la defensa del acusado, su apreciación y valoración imparcial.
En suma, observamos que en el juicio se ha aportado prueba de cargo válida, prueba indiciaria suficiente, unidireccional y plural, como la declaración testifical de los policías, sentencia condenatoria del otro implicado (condenado por el Juzgado de Menores), inspección ocular del ciclomotor sustraído. Los agentes, como hemos dicho, relatan las circunstancias de la detención del acusado, cuando se encontraba en unión del menor, portando ambos sendos cascos de moto, habiendo escondido el ciclomotor sustraído, dando largas y pistas falsas acerca del lugar en que se encontraba, siendo además evidente que se trataba de un ciclomotor sustraído, pues tenía el puente hecho de forma visible. Siendo además dicha prueba valorada debidamente, de forma motivada en la sentencia, al igual que la concurrencia del tipo legal por el que se condena y la sanción impuesta. De ahí que debe rechazarse la infracción que se alega.
En definitiva, hemos de desestimar el recurso de apelación interpuesto, declarando, eso sí, de oficio las costas de esta alzada, al no existir méritos bastantes para su imposición.
En atención a lo expuesto y en virtud de la potestad jurisdiccional que nos confiere la C.E. .
Fallo
Que DESESTIMANDO el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Ernesto , contra la Sentencia 81/14 dictada con fecha diecisiete de Marzo de dos mil catorce en el Procedimiento PA: 353 /2013 del JDO. DE LO PENAL nº: 3 de Vigo, CONFIRMAMOS dicha sentencia, declarando de OFICIO las COSTAS de esta alzada.Notifíquese el presente a las partes personadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 248-4º de la Ley Orgánica del Poder Judicial , haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso.
Expídase testimonio de esta resolución para su unión al rollo de Sala y para su remisión al Juzgado de procedencia, para cumplimiento de lo acordado, tomándose las oportunas notas en los libros registro de esta Sección.
Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
