Sentencia Penal Nº 583/20...re de 2016

Última revisión
06/01/2017

Sentencia Penal Nº 583/2016, Audiencia Provincial de A Coruña, Sección 1, Rec 811/2016 de 03 de Noviembre de 2016

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Orden: Penal

Fecha: 03 de Noviembre de 2016

Tribunal: AP A Coruña

Ponente: LAMAZARES LOPEZ, MARIA LUCIA

Nº de sentencia: 583/2016

Núm. Cendoj: 15030370012016100510

Núm. Ecli: ES:APC:2016:2666

Núm. Roj: SAP C 2666/2016

Resumen:
HURTO - ROBO DE USO DE VEHÍCULOS

Encabezamiento


AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
A CORUÑA
SENTENCIA: 00583/2016
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 de A CORUÑA
Domicilio: RÚA CAPITAN JUAN VARELA, S/N
Telf: 981.182067-066-035 Fax: 981.182065
Bd
Modelo: 001200
N.I.G.: 15009 41 2 2013 0009983
ROLLO: RP APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000811 /2016
Juzgado procedencia: XDO. DO PENAL N. 1 de A CORUÑA
Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000174 /2015
RECURRENTE: Leoncio
Procurador/a: JOSE MARIA MOREDA ALLEGUE
Abogado/a: JOAQUIN MARTINEZ CAMACHO
RECURRIDO/A: EL MINISTERIO FISCAL
Procurador/a:
Abogado/a:
A CORUÑA
LA SECCIÓN PRIMERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE A CORUÑA, CONSTITUIDA POR
LOS ILUSTRÍSIMOS SEÑORES Dña. LUCÍA LAMAZARES LÓPEZ, Presidenta, D. IGNACIO ALFREDO
PICATOSTE SUEIRAS y Dña. MARÍA TERESA CORTIZAS GONZÁLEZ CRIADO, Magistrados,
EN NOMBRE DEL REY
Ha pronunciado la siguiente:
S E N T E N C I A
En A Coruña, a tres de noviembre de dos mil dieciséis.
En el Recurso de apelación penal número 811/2016 derivado del Juicio Oral Número 174/2015
procedente del Juzgado de lo Penal Número 1 de A Coruña sobre delito de robo de uso de vehículo, entre
partes de una como apelante Leoncio ; y de otra como apelado el MINISTERIO FISCAL.
Siendo Ponente la Ilma. Sra. Dña. LUCÍA LAMAZARES LÓPEZ.

Antecedentes


PRIMERO.- Por el Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal Número 1 de A Coruña en fecha 27 de enero de 2016 se dictó sentencia , cuyo fallo dice como sigue: 'Que debo condenar y condeno a Leoncio como autor responsable de un delito de robo de uso de vehículo de motor, previsto en el artículo 244.1 y 2 del Código Penal , a la pena de multa de ocho meses con una cuota diaria de 5 euros, con la responsabilidad penal subsidiaria del artículo 53 del Código Penal . Todo ello con expresa imposición de las costas causadas. Entrega definitiva del vehículo Ford Orion, matrícula F....FK a su legítimo propietario, y comiso del destornillador'.



SEGUNDO.- Contra dicha sentencia, por la representación procesal de Leoncio se interpuso recurso de apelación que formalizó exponiendo las alegaciones que constan en su escrito, el cual se halla unido a las actuaciones.



TERCERO.- Dado traslado del escrito de formalización del recurso, se presentó por el Ministerio Fiscal escrito de impugnación en base a considerar la sentencia objeto de recurso plenamente ajustada a derecho solicitando su confirmación.



CUARTO.- Por el órgano judicial sentenciador se remitieron a este Tribunal los autos originales con todos los escritos presentados y, recibidos que fueron, se señaló día para deliberación.

HECHOS PROBADOS ÚNICO.- Como tales expresamente se declaran los así consignados en la sentencia apelada, y que son del tenor literal siguiente: 'Valorada la prueba practicada en el acto del juicio oral, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 741 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , cabe declarar como tales que, el acusado, el día 26 de Octubre de 2013, acompañado de un menor de edad penal, a partir de las 17:30 y hasta las 20:00 horas, en la localidad de Arteixo, A Coruña, tras violentar el bombín de la cerradura de la puerta delantera izquierda, penetraron en el vehículo Ford Orion, matrícula F....FK , que se encontraba estacionado, debidamente cerrado, en la C/ República le Uruguay, de la mencionada localidad. Una vez en el interior, haciendo lo propio con la cerradura de la carcasa antirrobo que cubría el volante y manipular los cables del sistema de encendido, para practicarle el denominado puente eléctrico', lo pusieron en marcha y se desplazaron con él, conduciendo a lo largo de un trayecto no determinado, hasta llegar a la zona del peaje de Santa Marta de Babío (Bergondo), sobre las 18:50 horas, en donde el personal de la autopista, con motivo de observar 'movimientos sospechosos' del conductor Y el propio ocupante del turismo, alertó a la Guardia Civil. Dos agentes que estaban de patrulla fueron hacia el vehículo, del que salieron los acusados, echando a correr, siendo seguidos por estos agentes.

Además, se desplazaron al lugar Agentes pertenecientes al mencionado Cuerpo y, cuando caminaban hacia la carretera N- VI, lograron interceptarles en el Lugar de Raxas-Bergondo, procediendo a su detención y ocupándoles el destornillador.

El vehículo Ford Orion, matrícula F....FK , que ha sido Tasado Pericialmente en 840 €; resultó con desperfectos por valor de 503,47 €, si bien, ya le han sido abonados a su propietario, Eloy , por la Compañía de Seguros 'Mapfre', con la cual tiene concertada Póliza y nada reclama, al respecto.

La intervención del menor de edad penal en los hechos relatados, dio lugar a la incoación por el Juzgado de Menores del Expediente de Reforma número 398113, decretándose el Sobreseimiento Provisional (con reserva de acciones civiles) por Auto de fecha 18 de Febrero de 2014.'

Fundamentos


PRIMERO.- La representación legal del encausado Leoncio impugna la sentencia que le condenó como autor de un delito de robo de uso de vehículo de motor, alegando vulneración del derecho fundamental a la presunción de inocencia del art. 24 de la CE e infracción de ley del art. 244 del Código Penal al no quedar acreditado que 'sustrajera' el vehículo y que únicamente 'se introdujo' en un automóvil que había sido sustraído previamente por otras personas, desconociendo la procedencia ilegítima del vehículo.

Ninguna de estas alegaciones se puede compartir. Tanto la valoración de la prueba practicada como la aplicación y observancia de los principios y preceptos constitucionales y legales y de la doctrina que los interpreta han sido respetadas en la sentencia.

Cuando se invoca la vulneración del derecho a la presunción de inocencia, es necesario comprobar si hay prueba con un contenido de cargo (prueba existente); si esa prueba de cargo haya sido obtenida y aportada al proceso con observancia de las normas de la Constitución y de la Ley procesal (prueba lícita); y si tal prueba de cargo existente y lícita sea razonable y razonadamente considerada como suficiente para justificar la condena penal (prueba suficiente) (por todas, STS 1415/2003, de 29 de octubre ).

A juicio de esta Sala existe suficiente prueba de cargo para desvirtuar la presunción de inocencia del encartado más allá de toda duda razonable. Pretende el recurrente que esta Sala reste valor probatorio suficiente a la prueba de cargo testifical de la que indiciariamente se ha concluido la participación del acusado en los hechos. La alegada garantía de presunción de inocencia presupone no solamente la existencia de una actividad probatoria de cargo, sino también su validez por haber sido lícitamente obtenida y practicada en juicio oral conforme a los principios de inmediación, contradicción y publicidad. Y como recoge la reciente STS 375/2016, de 3 de mayo , 'La alegada garantía de presunción de inocencia presupone el pleno acomodo de la actividad probatoria a las exigencias del derecho también constitucional a un proceso con todas las garantías.

Es decir, no solamente a la existencia de una actividad probatoria de cargo, sino a su validez por haber sido lícitamente obtenida y practicada en juicio oral conforme a los principios de inmediación, contradicción y publicidad.

Constatada la existencia de ésta, el juicio de su valoración por la instancia ha de venir revestida de razonabilidad, en el establecimiento de los hechos que externamente la justifican, y de coherencia, conforme a lógica y experiencia de las inferencias expresadas a partir de aquéllos, en particular cuando la imputación se funda en hechos indiciarios. A lo que ha de añadirse que la inferencia sea concluyente, en cuanto excluye alternativas fundadas en razones objetivas razonables.

Para el control de tal condición ha de acudirse a la motivación expuesta por el órgano jurisdiccional que decide la condena cuestionada. No solamente para determinar que ha sido satisfecho el presupuesto de respeto al derecho a la tutela judicial, sino para, más allá de la elemental argumentación exigible por tal garantía, poder establecer si las concretas razones de la decisión jurisdiccional ponen de manifiesto que la certeza de quien la impone se adecua a aquellas exigencias.

Importa de ésta, más que la subjetiva convicción del Tribunal, la objetividad que le confiere su acomodo a criterios objetivos suministrados por la lógica y la experiencia, con los que contrastar los enunciados fácticos, para que por la generalidad puedan valorarse como razonablemente extraídos de lo reportado directamente por los medios probatorios y desde los que, erigidos en base de inferencia, coherentemente quepa llegar afirmar su veracidad de manera concluyente, es decir no como una tesis entre varias también razonables y coherentes. Porque en tal supuesto la situación no será de certeza razonable, sino de duda objetivamente razonable, en la que la condena no será compatible con la garantía constitucional.' En este caso, el Juez ha contado con el testimonio de la víctima Eloy que confirma las circunstancias de la sustracción del vehículo de su propiedad, ello en relación a la denuncia que consta en el folios 8 y 9 del atestado; con la declaración de Oscar , empleado de la autopista que observó claramente las maniobras del vehículo; y con las manifestaciones de los agentes de la Guardia Civil actuantes que describieron cómo el después identificado Leoncio y un chico menor de edad huyeron del lugar abandonando el turismo. Ello permite corroborar la razonabilidad de la valoración probatoria efectuada en la sentencia, con arreglo a criterios objetivos y de lógica, no resultando además acreditado en modo alguno por lo acontecido en el plenario, la alegada duda sobre que el encausado desconocía que carecía de autorización para usar el vehículo. El precepto no exige que el autor conozca fehacientemente que el vehículo ha sido sustraído, bastando con que lo utilice sin la debida autorización y sin ánimo de apropiárselo. Y ello se recoge en el relato de hechos probados expresamente y ha quedado indiciariamente probado.



SEGUNDO .- Por todo lo expuesto procede la desestimación del recurso y no apreciándose mala fe ni temeridad, se declaran de oficio las costas de esta alzada ( art. 240 Ley de Enjuiciamiento Criminal ).

VISTOS los preceptos legales citados y demás concordantes de general y pertinente aplicación.

Fallo

Que debemos desestimar y desestimamos el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Leoncio contra la sentencia dictada en fecha 27 de enero de 2016 por el Juzgado de lo Penal Número 1 de A Coruña en los autos de Juicio Oral Número 174/2015, confirmando su contenido íntegramente.

Declarando de oficio las costas de esta alzada.

Contra la presente resolución no cabe recurso ordinario alguno.

Devuélvanse los autos originales al juzgado de que proceden, con testimonio de esta Sentencia para su conocimiento y cumplimiento.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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