Última revisión
13/12/2007
Sentencia Penal Nº 584/2007, Audiencia Provincial de Madrid, Rec 65/2007 de 13 de Diciembre de 2007
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Orden: Penal
Fecha: 13 de Diciembre de 2007
Tribunal: AP - Madrid
Ponente: MARIA GARCIA LLAMAS, JUAN PELAYO
Nº de sentencia: 584/2007
Encabezamiento
Dª GRACIA CASTRO VILLACAÑAS PEREZ
SECRETARIO DE LA SALA
ROLLO DE SALA 65/2007
D. PREVIAS 2222 /2006
JDO. INSTRUC Nº48-MADRID
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
ILMOS. SRES DE LA SECCION TERCERA
D. ADRIAN VARILLAS GOMEZ
D. JUAN PELAYO GARCIA LLAMAS
Dª MARÍA PILAR ABAD ARROYO
------------------------------------
En Madrid a 13 de diciembre de 2007.
VISTA, en juicio oral y público ante la Sección 3ª de esta Audiencia Provincial la causa procedente del Juzgado de Instrucción nº 48 de esta capital seguida de oficio por delito contra la salud pública contra, con Juan Alberto con DNI NUM000 y ordinal informático NUM001 , mayor de edad, nacido el 24 de julio de 1967 , hijo de Enrique y de Manuela, natural Guareña (Badajoz) y vecino de Madrid, calle DIRECCION000 nº NUM002 - DIRECCION001 ), de estado civil soltero, con antecedentes penales no computables, insolvente y en libertad por la presente causa de la que consta haber estado privado del 31 de mayo al 2 de junio de 2006 ; habiendo sido parte el Ministerio Fiscal, representado por el Ilmo. Sr. D. Porfirio Quintanilla Navarro y el acusado citado representado por el Procurador don Javier del Álamo Artes y defendido por la Letrada doña María Elena Fletes de la Cal, y Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JUAN PELAYO GARCIA LLAMAS.
Antecedentes
PRIMERO.- El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos objeto de las actuaciones como constitutivos de un delito contra la salud pública de sustancia gravemente dañosa, previsto y penado en el artículo 368 del Código Penal , reputando como responsable del mismo en concepto de autor a Juan Alberto , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad, solicitando las penas de cinco años de prisión y multa de mil euros con arresto sustititorio de cien días, accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo, costas y comiso de la sustancia y del dinero.
SEGUNDO.- La defensa de Juan Alberto , en sus conclusiones también definitivas, interesó una sentencia absolutoria.
Fundamentos
Dª GRACIA CASTRO VILLACAÑAS PEREZ
SECRETARIO DE LA SALA
ROLLO DE SALA 65/2007
D. PREVIAS 2222 /2006
JDO. INSTRUC Nº48-MADRID
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
ILMOS. SRES DE LA SECCION TERCERA
D. ADRIAN VARILLAS GOMEZ
D. JUAN PELAYO GARCIA LLAMAS
Dª MARÍA PILAR ABAD ARROYO
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En Madrid a 13 de diciembre de 2007.
VISTA, en juicio oral y público ante la Sección 3ª de esta Audiencia Provincial la causa procedente del Juzgado de Instrucción nº 48 de esta capital seguida de oficio por delito contra la salud pública contra, con Juan Alberto con DNI NUM000 y ordinal informático NUM001 , mayor de edad, nacido el 24 de julio de 1967 , hijo de Enrique y de Manuela, natural Guareña (Badajoz) y vecino de Madrid, calle DIRECCION000 nº NUM002 - DIRECCION001 ), de estado civil soltero, con antecedentes penales no computables, insolvente y en libertad por la presente causa de la que consta haber estado privado del 31 de mayo al 2 de junio de 2006 ; habiendo sido parte el Ministerio Fiscal, representado por el Ilmo. Sr. D. Porfirio Quintanilla Navarro y el acusado citado representado por el Procurador don Javier del Álamo Artes y defendido por la Letrada doña María Elena Fletes de la Cal, y Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JUAN PELAYO GARCIA LLAMAS.
PRIMERO.- El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos objeto de las actuaciones como constitutivos de un delito contra la salud pública de sustancia gravemente dañosa, previsto y penado en el artículo 368 del Código Penal , reputando como responsable del mismo en concepto de autor a Juan Alberto , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad, solicitando las penas de cinco años de prisión y multa de mil euros con arresto sustititorio de cien días, accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo, costas y comiso de la sustancia y del dinero.
SEGUNDO.- La defensa de Juan Alberto , en sus conclusiones también definitivas, interesó una sentencia absolutoria.
Que debemos condenar y condenamos a Juan Alberto como responsable en concepto de autor de un delito CONTRA LA SALUD PUBLICA ya definido, concurriendo la eximente incompleta de drogadicción, a la pena de PRISION DE UN AÑO y SEIS MESES, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y MULTA de doscientos euros, con la responsabilidad personal subsidiaria de diez días en caso de impago, así como al pago de las costas procesales.
Para el cumplimiento de las penas será de abono, en su caso, el tiempo que haya estado privado de libertad por esta causa.
Se acuerda el comiso y adjudicación al Estado del dinero, y la destrucción de la sustancia estupefaciente.
Se aprueba el auto de insolvencia dictado por el Instructor en la pieza de responsabilidad civil.
Contra esta resolución cabe interponer recurso de casación ante el Tribunal Supremo por término de cinco días a partir de la última notificación.
Así por esta nuestra Sentencia, de la que se llevará certificación al Rollo de Sala, la pronunciamos, mandamos y firmamos.
Fallo
Que debemos condenar y condenamos a Juan Alberto como responsable en concepto de autor de un delito CONTRA LA SALUD PUBLICA ya definido, concurriendo la eximente incompleta de drogadicción, a la pena de PRISION DE UN AÑO y SEIS MESES, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y MULTA de doscientos euros, con la responsabilidad personal subsidiaria de diez días en caso de impago, así como al pago de las costas procesales.
Para el cumplimiento de las penas será de abono, en su caso, el tiempo que haya estado privado de libertad por esta causa.
Se acuerda el comiso y adjudicación al Estado del dinero, y la destrucción de la sustancia estupefaciente.
Se aprueba el auto de insolvencia dictado por el Instructor en la pieza de responsabilidad civil.
Contra esta resolución cabe interponer recurso de casación ante el Tribunal Supremo por término de cinco días a partir de la última notificación.
Así por esta nuestra Sentencia, de la que se llevará certificación al Rollo de Sala, la pronunciamos, mandamos y firmamos.
