Última revisión
17/09/2017
Sentencia Penal Nº 584/2018, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 6, Rec 201/2018 de 13 de Septiembre de 2018
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Orden: Penal
Fecha: 13 de Septiembre de 2018
Tribunal: AP - Barcelona
Ponente: VIVAS LARRUY, MARIA ANGELES
Nº de sentencia: 584/2018
Núm. Cendoj: 08019370062018100531
Núm. Ecli: ES:APB:2018:10982
Núm. Roj: SAP B 10982/2018
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
BARCELONA
SECCIÓN SEXTA
ROLLO Nº 201/18
PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 43/18
JUZGADO DE LO PENAL Nº 2 ARENYS DE MAR
APELANTE: Gabriel
SENTENCIA Nº
TRIBUNAL
Dña. ÀNGELS VIVAS LARRUY
D. JOSE ANTONIO RODRIGUEZ SAEZ
D. JOSE LUIS RAMIREZ ORTIZ
Barcelona, a 13 de septiembre 2018
VISTO el presente Rollo de Apelación nº 201/18 dimanante del Procedimiento Abreviado nº 43/18 del
Juzgado de lo Penal nº 2 ARENYS DE MAR, seguido por delito de robo con fuerza en las cosas en grado
de tentativa, en el que se dictó sentencia el día 11/6/18. Ha sido parte apelante Gabriel ; y parte apelada
el Ministerio Fiscal.
Antecedentes
PRIMERO.- La parte dispositiva de la sentencia apelada, a la que anteriormente se ha hecho mención, dice lo siguiente: ' FALLO: DEBO CONDENAR y CONDENO al acusado Gabriel como autor penalmente responsable de un delito en tentativa de robo con fuerza en las cosas, previamente definido, sin circunstancias, a la pena de SEIS MESES DE PRISIÓN e INHABILITACIÓN ESPECIAL PARA EL DERECHO DE SUFRAGIO PASIVO por el tiempo de la condena. Se acuerda el comiso y destrucción de la bolsa intervenida y registrada como pieza de convicción, asiento 13/18 en el Juzgado de lo Penal 2 de Arenys, que contiene mochila, diversas herramientas, guantes y una linterna, una vez que sea declarada firme. Se imponen al acusado Gabriel la condena en costes'.
SEGUNDO.- Notificada dicha resolución, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte apelante ya indicada en el encabezamiento de esta resolución, que se tramitó conforme a derecho siendo impugnado por el Ministerio Fiscal. Posteriormente la causa se elevó a esta Audiencia Provincial.
TERCERO.- Recibidas las diligencias en esta Sección Sexta de la Audiencia, a la que correspondió el conocimiento del recurso, se dictó providencia incoando el presente Rollo de Apelación y con arreglo al turno de reparto previamente establecido se nombró magistrada ponente a la Ilma. Sra. ÀNGELS VIVAS LARRUY; y no habiéndose solicitado prueba en esta alzada, la celebración de vista no se consideró necesaria por este tribunal, quedando pendiente la deliberación y votación del recurso, lo que se ha realizado en el día de la fecha. En la presente resolución expreso el criterio unánime del Tribunal.
HECHOS PROBADOS SE ACEPTAN y se dan por reproducidos en esta alzada los hechos que se han declarado probados en la sentencia apelada, a cuyo tenor: 'El acusado Gabriel en la madrugada del 21 de marzo de 2016, sobre las 03,00 horas aproximadamente, con la finalidad de beneficio patrimonial ilícito, trepo la valla perimetral con una altura aproximada de 1,70 metros de la finca sita en la CALLE000 NUM000 de la URBANIZACIÓN000 sita en la localidad de Pineda de Mar, propiedad de Fermina , accediendo al recinto de la casa. En la casa se estaba realizando por la propietaria una obras de reforma y acondicionamiento, siendo sorprendido el acusado en el interior, portando unos guantes y una linterna, sin que pudiera conseguir su propósito finalmente, interviniéndose una mochila en cuyo interior había numerosas herramientas metálicas, momento en que fue detenido. La propietaria no sufrió daño alguno, no reclamando por los hechos. La mochila negra con diversas herramientas metálicas en su interior, unos guantes y una linterna consta intervenido y registrado en el presente Juzgado con el número de asiento 13/18.'
Fundamentos
PRIMERO.- Frente a la sentencia de instancia se alza la representación del apelante, condenado en la misma como autor de delito de robo con fuerza en las cosas en grado de tentativa, alegando como únicos motivos de impugnación el error en la apreciación de las pruebas y la vulneración del derecho a la presunción de inocencia. En síntesis alega que no hay prueba de cargo suficiente, y que el acusado era conocido de los policías y le atribuyen los hechos. El apelante niega que le perteneciera la mochila así como las herramientas y linterna que la policía dice que llevaba. Por lo que concluye que n puede dictarse la sentencia condenatoria.
Acaba su recurso solicitando de este tribunal que se revoque la sentencia de instancia y en su lugar se dicte otra absolviéndole del citado delito por el que ha sido condenado.
SEGUNDO.- El recurso de apelación autoriza al Tribunal ad quem a revisar la valoración probatoria efectuada por el Juez de instancia, el hecho de que la apreciación por éste se base en pruebas practicadas a su presencia y con respeto a los principios de inmediación, publicidad y contradicción, determina, por lo general, que esa valoración del juzgador a quo deba respetarse, pues es a él a quien legalmente corresponde la apreciación de las pruebas practicadas en el acto del juicio oral de acuerdo con el dictado de su conciencia ( art.
741 de la L.E.Criminal), y que comprenderá, asimismo, las razones expuestas por el Ministerio Fiscal -caso de que intervenga- y las demás partes o sus defensores, así como lo manifestado por los propios acusados ( art.
973, L.E.Criminal), con la única excepción de que la conclusión fáctica a la que así se llegue carezca de todo apoyo en el conjunto probatorio practicado en el correspondiente juicio o se llegue a conclusiones irrazonables.
El recurso ha de desestimarse, pues consta prueba de cargo, la sentencia recurrida, fundamenta tanto la tipicidad delictiva de los hechos probados como la participación en los mismos del acusado, exponiendo el proceso deductivo y valorativo de la prueba por el que el magistrado de instancia llega a la conclusión fáctica que declara probada. La Sala ha visualizado el juicio, en el que han declarado varios agentes que patrullaban a pie por la urbanización donde le encontraron, concretamente en el patio de un domicilio que estaba en obras portando una linterna y guantes así como la mochila con diversas herramientas. A ello opone el acusado que se encontraba solo escondiéndose de la policía y que nada era suyo, porque la casa estaba en obras.
La explicación que se ofrece no puede erigirse en versión alternativa. En el juico si se ha practicado prueba de cargo suficiente, han declarado hasta cuatro agentes que patrullaban a pie esa noche por la urbanización porque haba habido varios robos en la zona, anudando la sentencia las inferencias de las que se disponen es decir haber encontrado al acusado dentro del patio de la finca con los guantes, la linterna y con la mochila y herramientas dentro de la misma, finca a la que por lo demás solo puede accederse saltando una valla.
Igual suerte desestimatoria debe correr el segundo de los argumentos del recurso, consistente en la vulneración del principio de presunción de inocencia. Este derecho, que existe para salvaguarda de los derechos de la persona, en concordancia con el art. 11 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, de 10-12. 48, art. 6 Convenio de Roma de Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales de 04-11-50, y art. 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de 19-12-66, y que recoge el art. 24.2 de la C.E., comporta una presunción iuris tantum que queda enervada cuando el Tribunal, en las apreciaciones llevadas a cabo en su resolución, ha dispuesto de una actividad probatoria mínima y suficiente, razonablemente de cargo, y revestida de todas las garantías constitucionales y procesales que la legitimen, formando su íntima convicción -estimación en conciencia, según el citado art. 741 L.E.Criminal- y obteniendo un grado de certidumbre que, al menos, supera la simple probabilidad o el mero juicio de verosimilitud, como así ha sucedido en este caso con las pruebas incriminatorias tenidas en cuenta para dictar el fallo apelado a las que hemos hecho referencia. Por todo ello, procede desestimar el recurso interpuesto y confirmar la sentencia apelada en sus términos.
TERCERO.- Declaramos de oficio las costas procesales que hubieran podido devengarse en esta alzada ( arts. 239 y 240.1º de la L.E.Criminal).
Vistos los artículos de general y pertinente aplicación,
Fallo
DESESTIMANDO el recurso de apelación interpuesto por Gabriel , contra la sentencia dictada el día 11/6/18 por el Juzgado de lo Penal nº 2 ARENYS DE MAR, en el Procedimiento Abreviado nº 43/18, seguido por delito de robo con fuerza en las cosas en grado de tentativa, CONFIRMAMOS dicha resolución.Declaramos de oficio las costas procesales que hubieran podido devengarse en esta alzada.
Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de casación por infracción de ley, para ante el TRIBUNAL SUPREMO en el plazo de CINCO DÍAS, a partir de su notificación, conforme al art. 847.1.b y 849.1º de la LECr, solamente cuando se haya infringido un precepto penal de carácter sustantivo u otra norma jurídica del mismo carácter que deba ser observada. Devuélvanse los Autos originales al Juzgado de su procedencia, una vez transcurrido el plazo mencionado.
La presente sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo, la pronunciamos y firmamos,
