Última revisión
17/09/2017
Sentencia Penal Nº 584/2019, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 5, Rec 179/2019 de 12 de Septiembre de 2019
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Orden: Penal
Fecha: 12 de Septiembre de 2019
Tribunal: AP - Barcelona
Ponente: GUINDULAIN OLIVERAS, ELENA
Nº de sentencia: 584/2019
Núm. Cendoj: 08019370052019100490
Núm. Ecli: ES:APB:2019:12524
Núm. Roj: SAP B 12524/2019
Encabezamiento
SECCIÓN QUINTA
AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA
ROLLO NÚM.179/2019
PROCEDIMIENTO ABREVIADO NÚM. 234/2017
JUZGADO PENAL NÚM. 4 DE BARCELONA
SENTENCIA
ILMAS SRAS e ILMO SR.:
Dª ELENA GUINDULÁIN OLIVERAS
Dº JOSE MARIA ASSALIT VIVES
Dª ALICIA ALCARAZ CASTILLEJOS
En la Ciudad de Barcelona, a doce de septiembre de 2019
Visto, en grado de apelación ante la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial de Barcelona, el rollo
de apelación de las referencias al margen, seguido por delito de lesiones, contra los acusados DON Heraclio
Y DON Hipolito ; que pende ante esta Sección en virtud de recurso de apelación interpuesto por el Procurador
DON RUBEN VILLEN en nombre y representación del acusado DON Hipolito contra la sentencia dictada en
este procedimiento el día 27 de febrero de 2019.
Es parte apelada el Ministerio Fiscal que en su escrito de fecha tres de mayo de 2019 interesó la
desestimación del recurso de apelación interpuesto y la confirmación de la sentencia dictada en la primera
instancia.
Antecedentes
PRIMERO.- La parte dispositiva de la Sentencia dice: 'FALLO: Que debo ABSOLVER Y ABSUELVO a Heraclio del delito leve de lesión del que venia siendo acusado hasta la celebración del juicio oral.
Que DEBOCONDENAR Y CONDENOa Hipolito como responsable criminalmente en concepto de autor, de un delito menos grave de lesión, precedentemente definido, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad a la pena de seis meses de multa con una cuota diaria de 6 euros con la responsabilidad personal subsidiaria del art. 53 del CP de un día de privación de libertad por cada dos cuotas de multa impagadas. Que debocondenar y condeno al acusado Hipolito a que en concepto de responsabilidad civil indemnice a Heraclio en la cantidad de 255 euros y en la cuantía que se determine en ejecución de sentencia por la eventual secuela, consistente en fractura a nivel de esmalte y ligeramente de la dentina del diente incisivo reparado, una vez haya sido valorado por el medico forense. Asimismo el acusado deberá satisfacer las costas procesales causadas...'
SEGUNDO.- Admitido el recurso y de conformidad con lo establecido en el artículo 795.4 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, se han seguido los trámites legales de esta alzada y quedaron los autos vistos para sentencia.
TERCERO.- El presente expediente tuvo entrada en esta sección con fecha 28 de junio de 2019 y en fecha 28 de junio de 2018 se dicto providencia acordando la resolución del recurso, por necesidades de organización y distribución del trabajo, para el 12 de septiembre de 2019.
VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª ELENA GUINDULÁIN OLIVERAS.
HECHOS PROBADOS Se acepta el relato de hechos probados de la sentencia recurrida que dice: Primero .- Se considera probado y asi expresamente se declara que Hipolito , nacional de Venezuela con DNI NUM000 , MAYOR DE EDAD Y con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, sobre la 19,30 horas del día 22 de diciembre de 2015, pasó los tornos de entrada al metro en la estación de DIRECCION000 en DIRECCION001 , viendo al interventor de la empresa DIRECCION002 , Heraclio , y dandose la vuelta. Percatándose éste y requiriéndole a fin de que le exhibiera el titulo de viaje, haciendo Hipolito caso omiso y contestando que el ticket lo tenía su esposa porque disponían de una sola tarjeta que habían utilizado para que accediese al metro y se la había quedado ella para usarla luego, reiterando Heraclio que le tenía que enseñar el billete que debia llevar para acreditar el uso legítimo del transporte público, respondiendo nuevamente Hipolito que lo tenia su mujer y que la llamaría para que lo trajese. Ante la nueva negativa, Heraclio pidió a Hipolito que se identificara y le acompañara. Negandose éste a hacerlo y yendose al andén, donde se subió al tren que acababa de llegar. Heraclio avisó a los vigilantes de seguridad y fue tras Hipolito a fin de evitar que se ausentara, quien para impedir que pudiera ser identificado se agarró fuertemente a una barra de vagón y se negó a salir, mientras que Heraclio tiró de él para que se soltara, consiguiendo finalmente sacarle del vagón pese a la resistencia que oponía, momento en que Hipolito , con el animo de menoscabar la integridad fisica de Heraclio le propinó un fuerte cabezazo en la parte frontal de la boca y le empujó. Seguidamente Heraclio sujetó a Hipolito y ambos forcejearon y cayeron al suelo, lugar donde éste fue finalmente reducido con la ayuda del vigilante de seguridad.
Segundo .- Heraclio de 32 años de edad, resultó con lesiones consistentes en contusión region facial con fractura a nivel de esmalte y ligeramente de la dentina, de la pieza dentaria nº 21, que precisó para su curación además de una primera asistencia facultativa, tratamiento médico consistente en reconstruccion mediante carilla estetica de composite, tardando en curar 4 dias, de los que 1 estuvo impedido para el ejercicio de sus ocupaciones habituales.
El lesionado reclama indemnizacion por las lesiones y los perjuicios causados.
Hipolito de 29 años de edad resultó con lesiones consistentes en una herida incisa de 2 cms en la zona supraciliar izquierda que preciso de una primera asistencia facultativa y 7 días para su sanación.
Fundamentos
PRIMERO.- El recurso de apelación que formula la representación procesal de Don Hipolito interesa la revocación de la sentencia dictada y se dicte otra que declare su absolución por el delito de lesiones del articulo 147 del CP por el que ha sido acusado y condenado en la primera instancia.
Subsidiariamente solicita se reduzca la pena de multa impuesta por no poder afrontarla debido a su precaria situación económica y se reduzca a la mitad la responsabilidad civil en atención a lo solicitado en el juicio oral por la defensa del Heraclio (en su condición de acusación particular).
El recurso se fundamenta en las siguientes alegaciones: La sentencia que se recurre afirma que la versión más verosímil es la de Don Heraclio cuando afirma que el Sr. Hipolito le golpeó dolosamente en la boca con la intención de menoscabar su integridad física, causándole una lesión.
El recurso pone de manifiesto que también es verosímil la versión del Sr. Hipolito , quien mantuvo desde un primer momento que él no desplegó ninguna acción contra el Sr Heraclio , sino que simplemente se agarró a la barra y cuando el Sr. Heraclio consiguió que se soltase, ambos cogidos, cayeron al suelo y fue en ese momento en el que se produjo su lesión, golpeando fortuitamente la boca del interventor.
Alega que la lesión se produce de forma fortuita cuando ambos caen en el suelo por efecto de la inercia de los cuerpos. Es en la caída de ambos cuando la frente del Sr. Hipolito y la boca del Sr Heraclio impactan violentamente. Por lo que al no existir acometimiento no puede inferirse un dolo en la conducta del Sr. Hipolito de lesionar al Sr Heraclio .
Segundo.- En relación a la multa impuesta afirma que resulta inasumible para el Sr. Hipolito . Solicita una reducción en la cuota día que permita al Sr. Hipolito afrontar la sanción.
El Sr. Hipolito tiene una nomina de 872 euros mensuales. Su esposa no tiene empleo y tiene dos hijos uno de cinco años. Sus ingresos no alcanzan para la subsistencia de la familia.
Tercero.- En cuanto a la responsabilidad civil, alega que la defensa del Sr Heraclio renunció a la mitad de la cantidad que solicitaba circunstancia que si bien se hace referencia en la sentencia en el apartado
TERCERO de los ANTECEDENTES DE HECHO, no se refiere en el Fallo, por lo que interesa que en el supuesto que no estime la pretensión de absolución que efectúa el recurso, a efectos de ejecución de sentencia en la que deberá determinar la cuantía de la responsabilidad civil que deberá afrontar el condenado, se tenga en cuenta que el perjudicado renuncio a la mitad de la misma.
SEGUNDO.- El recurso se desestima.
La pretensión de absolución se rechaza.
La valoración de la prueba efectuada por el Juzgador de la inmediación se ajusta y es congruente con la prueba practicada en el acto del juicio oral.
Las lesiones de Hipolito (contusión en región supraciliar izquierda con herida e inflamación local) y de Heraclio (contusión facial con rotura de incisivo superior derecho) son compatibles con la acción agresiva que se declara probada y relata Heraclio de forma uniforme y persistente en el juicio y en la causa, y con las que declaran en dicho acto los Mossos d#esquadra que acudieron al lugar de los hechos después de que se hubiera producido la agresión y el vigilante de seguridad de Prosegur que intervino en la reducción de Hipolito pero que vio y se percato de las lesiones de ambos pero que no presenció acto de agresión que pudiera ocasionar las mismas.
Ello comporta calificar la operación de valoración de la prueba realizada por el juzgador de la inmediación como racional y descartar la versión de la causación de lesiones referida en el recurso de Hipolito .
La cuota día de seis euros para la determinación de la pena de multa se mantiene. Es acorde a las alegaciones probadas parcialmente por prueba documental que indica el recurso al ser susceptible de pago fraccionado el pago de la multa (en total 180 euros) y ser conforme con la Jurisprudencia del TS y la capacidad económica que afirma el recurso de apelación tiene el condenado.
El pronunciamiento de responsabilidad civil se mantiene habida cuenta que la acusación particular se adhirió en trámite de conclusiones a la petición fiscal que solicito esta pretensión civil resarcitoria.
Fallo
Desestimamos el recurso de apelación formulado por Hipolito .Confirmamos íntegramente la Sentencia dictada en el Procedimiento Abreviado nº 234/2017 seguido en el Juzgado Penal nº 4 de Barcelona.
Se declaran de oficio las costas de esta alzada.
Notifíquese esta resolución a las partes y de forma personal al acusado, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de casación por Infracción de Ley ante el Tribunal Supremo en el plazo de 5 días desde la última notificación.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
