Última revisión
22/03/2007
Sentencia Penal Nº 585/2007, Tribunal Supremo, Rec 11311/2006 de 22 de Marzo de 2007
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Orden: Penal
Fecha: 22 de Marzo de 2007
Tribunal: Tribunal Supremo
Ponente: SAAVEDRA RUIZ, JUAN
Nº de sentencia: 585/2007
Encabezamiento
En la Villa de Madrid, a veintidós de Marzo de dos mil siete.
Antecedentes
PRIMERO.- Por la audiencia Provincial de Madrid, sección 15ª, en autos nº Rollo de Sala 36/2006, dimanante del Sumario nº 4/06 del juzgado de Instrucción nº 36 de Madrid, se dictó sentencia de fecha 6 de noviembre del 2006, en la que se condenó a Rodolfo como autora de un delito contra la salud pública, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal , a la pena de 9 años y 1 día de prisión, e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena, multa de 65.000 euros, así como al pago de las costas procesales causadas.
SEGUNDO.- Contra dicha Sentencia, se interpuso recurso de casación por Rodolfo, mediante la presentación del correspondiente escrito por el procurador de los Tribunales D. Norberto Pablo Jerez Fernández.
La recurrente alega como motivos de casación los siguientes: 1) Al amparo del artículo 5.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, por vulneración del Derecho a la presunción de inocencia, recogido en el artículo 24 de la Constitución Española. 2 ) Infracción de ley , conforme al artículo 849.1º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, por inaplicación de los artículos 21.2 y 20.2 del Código Penal. 3 ) Quebrantamiento de forma, al amparo de lo dispuesto en el artículo 850.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .
TERCERO.- En el trámite correspondiente a la substanciación del recurso el Ministerio Fiscal se opuso al mismo.
CUARTO.- Conforme a las normas de reparto aprobadas por Sala de Gobierno, de este Tribunal Supremo, es ponente de la presente resolución el magistrado Excmo. Sr. Don Juan Saavedra Ruiz.
Fundamentos
En la Villa de Madrid, a veintidós de Marzo de dos mil siete.
PRIMERO.- Por la audiencia Provincial de Madrid, sección 15ª, en autos nº Rollo de Sala 36/2006, dimanante del Sumario nº 4/06 del juzgado de Instrucción nº 36 de Madrid, se dictó sentencia de fecha 6 de noviembre del 2006, en la que se condenó a Rodolfo como autora de un delito contra la salud pública, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal , a la pena de 9 años y 1 día de prisión, e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena, multa de 65.000 euros, así como al pago de las costas procesales causadas.
SEGUNDO.- Contra dicha Sentencia, se interpuso recurso de casación por Rodolfo, mediante la presentación del correspondiente escrito por el procurador de los Tribunales D. Norberto Pablo Jerez Fernández.
La recurrente alega como motivos de casación los siguientes: 1) Al amparo del artículo 5.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, por vulneración del Derecho a la presunción de inocencia, recogido en el artículo 24 de la Constitución Española. 2 ) Infracción de ley , conforme al artículo 849.1º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, por inaplicación de los artículos 21.2 y 20.2 del Código Penal. 3 ) Quebrantamiento de forma, al amparo de lo dispuesto en el artículo 850.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .
TERCERO.- En el trámite correspondiente a la substanciación del recurso el Ministerio Fiscal se opuso al mismo.
CUARTO.- Conforme a las normas de reparto aprobadas por Sala de Gobierno, de este Tribunal Supremo, es ponente de la presente resolución el magistrado Excmo. Sr. Don Juan Saavedra Ruiz.
LA SALA ACUERDA: NO HABER LUGAR A LA ADMISIÓN del recurso de casación formalizado por el recurrente, contra sentencia dictada por la audiencia Provincial de origen, en la causa referenciada en el encabezamiento de esta resolución.
Las costas del recurso se imponen a la parte recurrente.
Así lo acordaron y firman los Excmos. Sres. que han constituido Sala para ver y decidir esta Resolución.
Fallo
LA SALA ACUERDA: NO HABER LUGAR A LA ADMISIÓN del recurso de casación formalizado por el recurrente, contra sentencia dictada por la audiencia Provincial de origen, en la causa referenciada en el encabezamiento de esta resolución.
Las costas del recurso se imponen a la parte recurrente.
Así lo acordaron y firman los Excmos. Sres. que han constituido Sala para ver y decidir esta Resolución.
