Sentencia Penal Nº 585/20...re de 2009

Última revisión
16/09/2009

Sentencia Penal Nº 585/2009, Audiencia Provincial de Barcelona, Rec 62/2009 de 16 de Septiembre de 2009

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Orden: Penal

Fecha: 16 de Septiembre de 2009

Tribunal: AP - Barcelona

Ponente: MARTIN GARCIA, PEDRO

Nº de sentencia: 585/2009


Encabezamiento

Audiencia Provincial de Barcelona

Sección Segunda

Juicio de Faltas Rápido núm. 607/09.

Rollo de Apelación núm. 62/09

Juzgado de Instrucción nº. 3 de Barcelona

S E N T E N C I A NÚM. 585

En Barcelona, a dieciséis de Septiembre del dos mil nueve.

En nombre de S.M. el Rey, S.Sª Iltma. Don Pedro Martín García, Magistrado de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Barcelona ha visto en grado de apelación, constituido en Tribunal unipersonal, los autos de Juicio de Faltas Rápido núm. 607/09. Rollo de Sala núm. 62/09, sobre faltas contra la propiedad, procedentes del Juzgado de Instrucción nº. 3 de los de Barcelona, habiendo sido partes, en calidad de apelante Doña Hortensia , y en calidad de apelado el Ministerio Fiscal.

Antecedentes

Primero . -- Se aceptan y dan por reproducidos los antecedentes de hecho y hechos probados de la sentencia apelada.

Segundo . -- Con fecha 11 de Marzo del 2009, y por el Juzgado de Instrucción nº. 3 de los de Barcelona, se dictó sentencia en los autos de Juicio de Faltas Rápido núm. 607/09 , cuyo fallo se da aquí por reproducido por razones de economía procesal.

Tercero . -- Apelada la sentencia por Doña Hortensia , y previos los trámites legales, se remitieron los autos a la Audiencia Provincial de Barcelona, correspondiendo a esta Sección por turno de reparto, teniendo entrada en la misma el día 7 de Septiembre del 2009, habiéndose observado en la tramitación del presente recurso todas las prescripciones legales.

Fundamentos

Audiencia Provincial de Barcelona

Sección Segunda

Juicio de Faltas Rápido núm. 607/09.

Rollo de Apelación núm. 62/09

Juzgado de Instrucción nº. 3 de Barcelona

S E N T E N C I A NÚM. 585

En Barcelona, a dieciséis de Septiembre del dos mil nueve.

En nombre de S.M. el Rey, S.Sª Iltma. Don Pedro Martín García, Magistrado de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Barcelona ha visto en grado de apelación, constituido en Tribunal unipersonal, los autos de Juicio de Faltas Rápido núm. 607/09. Rollo de Sala núm. 62/09, sobre faltas contra la propiedad, procedentes del Juzgado de Instrucción nº. 3 de los de Barcelona, habiendo sido partes, en calidad de apelante Doña Hortensia , y en calidad de apelado el Ministerio Fiscal.

Primero . -- Se aceptan y dan por reproducidos los antecedentes de hecho y hechos probados de la sentencia apelada.

Segundo . -- Con fecha 11 de Marzo del 2009, y por el Juzgado de Instrucción nº. 3 de los de Barcelona, se dictó sentencia en los autos de Juicio de Faltas Rápido núm. 607/09 , cuyo fallo se da aquí por reproducido por razones de economía procesal.

Tercero . -- Apelada la sentencia por Doña Hortensia , y previos los trámites legales, se remitieron los autos a la Audiencia Provincial de Barcelona, correspondiendo a esta Sección por turno de reparto, teniendo entrada en la misma el día 7 de Septiembre del 2009, habiéndose observado en la tramitación del presente recurso todas las prescripciones legales.

Que debo estimar y estimo el recurso de apelación interpuesto por Doña Hortensia , contra la sentencia dictada en 11 de Marzo del 2009 por el Juzgado de Instrucción nº. 3 de los de Barcelona en los autos de Juicio de Faltas Rápido núm. 607/09, y, en consecuencia, revocándola, debo condenar y condenao a Doña Hortensia en concepto de autor de una falta de hurto en grado de tentativa a la pena de un mes multa, a razón de seis euros cada cuota diaria, y al pago de las costas procesales de la primera instancia, declarando de oficio las costas procesales de la presente alzada.

Así por esta mi sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo de Sala y se notificará personalmente a las partes, a quienes se hará saber que la misma es firme y que contra ella no cabe recurso ordinario alguno, definitivamente juzgando, la pronuncio, mando y firmo.

Fallo

Que debo estimar y estimo el recurso de apelación interpuesto por Doña Hortensia , contra la sentencia dictada en 11 de Marzo del 2009 por el Juzgado de Instrucción nº. 3 de los de Barcelona en los autos de Juicio de Faltas Rápido núm. 607/09, y, en consecuencia, revocándola, debo condenar y condenao a Doña Hortensia en concepto de autor de una falta de hurto en grado de tentativa a la pena de un mes multa, a razón de seis euros cada cuota diaria, y al pago de las costas procesales de la primera instancia, declarando de oficio las costas procesales de la presente alzada.

Así por esta mi sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo de Sala y se notificará personalmente a las partes, a quienes se hará saber que la misma es firme y que contra ella no cabe recurso ordinario alguno, definitivamente juzgando, la pronuncio, mando y firmo.