Última revisión
10/01/2013
Sentencia Penal Nº 585/2011, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 8, Rec 22/2011 de 05 de Julio de 2011
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Orden: Penal
Fecha: 05 de Julio de 2011
Tribunal: AP - Barcelona
Ponente: MIR, CARLOS PUIG
Nº de sentencia: 585/2011
Núm. Cendoj: 08019370082011100512
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA
SECCIÓN OCTAVA
Rollo PA nº 22 de 2011.
Diligencias Previas nº 1057-2004
Juzgado de Instrucción nº 25 de Barcelona.
SENTENCIA Nº
Ilmos. Srs:
D. CARLOS MIR PUIG
Dª. Mª MERCEDES OTERO ABRODOS
Dª. ESMERALDA RÍOS SAMBERNARDO
En Barcelona, a 5 de Julio de 2011.
VISTA, en nombre de S.M. el Rey, en juicio oral y público, ante la Sección Octava de esta Audiencia Provincial, la presente causa rollo PA nº 22/2011, procedente del Juzgado de Instrucción 25 de Barcelona, Diligencias Previas nº 1057 de 2004 por delito de estafa contra los acusados D. Jose Carlos , mayor de edad, con DNI nº NUM000 ,nacido en Barcelona en fecha 4 de julio de 1950, hijo de Fernando y Aurora, vecino de Barcelona, en calle DIRECCION000 nº NUM001 , carente de antecedentes penales, representado por el procurador D. Alfonso Flores Muxi y defendido por el Abogado D. Francesc Co Fernández; D. Arsenio , mayor de edad, con DNI nº NUM002 , nacido el Lleida, en fecha 19.9.1950, hijo de Antonio y Antonia,vecino de Barcelona en calle DIRECCION001 NUM003 , sin antecedentes penales, representado por el procurador D. Alfonso Flores Muxi y defendido por el Abogado D. Francesc Co Fernández; y D. Fermín , mayor de edad con DNI nº NUM004 , nacido en Barcelona en fecha 1.10.1949, hijo de Manuel y María, con domicilio en Barcelona en calle DIRECCION002 , NUM005 , NUM006 - NUM007 ,sin antecedentes penales, representado por el procurador D. Javier Mundet y defendido por el Abogado D. José Ramón Sorni; y ejercitando la acusación particular PROGESA, representada por el procurador D. Antonio Para Martínez y defendido por el Abogado D. Cristobal Martell, y ejercitando la acción pública la Fiscal Ilma Sra. Dª Cristina Dexeus Ferrer; y designado Ponente el Ilmo. Sr. D. CARLOS MIR PUIG, quien expresa el parecer del Tribunal.
Antecedentes
PRIMERO .-Como cuestión previa el Ministerio Fiscal ha modificado sus conclusiones provisionales, en el siguiente sentido: en la primera conclusión, añadiendo el siguiente párrafo: " La instrucción de la causa se demoró hasta el mes de marzo de 2011 en que se remitió a la Audiencia Provincial de Barcelona, señalándose juicio para el día de hoy 5 de julio de 2011 ". En la cuarta conclusión, que " Concurre la atenuante muy cualificada de dilaciones indebidas; en la quinta conclusión se solicitó, para cada uno de los acusados, la pena de 10 meses y 15 días de prisión y multa de 3 meses con una cuota diaria de 6 euros con Responsabilidad personal subsidiaria del art. 53 del CP , manteniéndose la responsabilidad civil y los demás pedimentos contenidos en las conclusiones provisionales. Asimismo el Fiscal a al vista de las penas solicitadas y de conformidad con el artículo 88 del CP respecto de los acusados D. Jose Carlos y D. Arsenio interesó loa sustitución de la pena privativa de libertad por multa de 21 dmeses con una cuota diaria de 6 euros. Respecto de Fermín , conforme al art. 80 y ss., CP interesó la suspensión de la ejecución de la pena privativa de libertad por tiempo de dos años.
SEGUNDO .- La acusación particular, en igual trámite, se adhirió plenamente a las conclusiones modificadas del Ministerio Fiscal, solicitando igualmente la sustitución de la pena privativa de libertad por multa y la suspensión de la ejecución de la pena privativa de libertad en los mismos términos que el Fiscal.
TERCERO. Los tres acusados se conformaron con los hechos, penas y responsabilidad civil solicitadas por el Fiscal y la acusación particular, y por los letrados defensores de los acusados se manifestó que no era necesaria la continuación del juicio, mostrando también su aquiescencia.
Hechos
Se declara probado por la propia conformidad de los acusados que:
La mercantil "PROGESA SA", subcontrataba la ejecución de sus obras con diversos industriales, en concreto, con la empresa "Pamer Tres Construcciones, S.L.", cuyo representante es el acusado Fermín , subcontrató la realización de las obras sitas en Paseo de Gracia nº 90 y c/ Jaume Cáncer nº 34 (Bellesguard) de la localidad de Barcelona.
Los acusados Jose Carlos y Arsenio , en su calidad de arquitectos técnicos realizaban funciones de Jefes del departamento Técnico y Directores Facultativos de Obra de la mercantil " PROGESA SA", empresa para la que estuvieron trabajando desde el año 1976 y 1977 respectivamente, quienes aprovechándose de la especial confianza depositada en los mismos, tras más de 25 años en la empresa, en el periodo comprendido, al menos, entre los años 1999 y 2000 se apoderaron de un total de 3.725.00 pesetas ( 22.387,70 euros), colaborando el otro acusado, Fermín de forma decisiva en toda la operativa realizada para apoderarse de tales cantidades.
La operativa llevada a acabo consistía en que los acusados Jose Carlos y Arsenio como encargados de supervisar las mediciones y calidades ejecutadas por el contratista y dar su conformidad a su pago por parte de "PROGESA SA", actuando con el ánimo descrito y previamente concertados, le indicaban al industrial, el otro acusado Fermín , que incluyera partidas no previstas, que las duplicara o que incluyera partidas ya realizadas por otro industrial en la certificaci'çon de la obra y que posteriormente pagaba "PROGESA SA" en un 15%, repartiéndose posteriormente entre los tres dicha cantidad.>
Fundamentos
PRIMERO .- Los hechos así descritos son constitutivos de un delito continuado de estafa de los artículos 248, 250.1º.7 y 74 del Código penal , al concurrir todos los elementos objetivos y subjetivos de dicho tipo penal, habiendo sido reconocidos los hechos objeto de acusación por los tres acusados y aceptado las penas solicitadas por el Ministerio Fiscal y la acusación particular.
SEGUNDO .- Son autores los acusados Jose Carlos , D. Arsenio y D. Fermín en concepto del apartado primero del artículo 28 del Código Penal al haber realizado los hechos conjuntamente.
TERCERO .- No concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal en ninguno de los tres acusados.
CUARTO .- Atendidos el art. 66.1ª del CP en su redacción al tiempo de los hechos, es procedente imponer a cada uno de los acusados las penas de 10 meses y 15 días de prisión, y accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de tres meses con una cuota diaria de 6 meses y responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago por insolvencia ex art. 53 del CP .
QUINTO.- Atendido el art. 123 del CP y 240 de la Lecr. es procedente imponer las costas a los tres acusados.
SEXTO.- Atendido que los acusados renunciaron a recurrir la sentencia dictada in voce,y a la vista de la petición del Fiscal y de la acusación particular, es procedente, al carecer de antecedentes penales los acusados, sustituir en base al art. 88.1 CP a D. Jose Carlos y a Arsenio la pena de prisión de 10 meses y 15 días por la multa de 21 meses con cuota diaria de 6 euros, de modo que de incumplirse la pena de multa deberían cumplir la referida pena de prisión.
Asimismo en base al artículo 80 y ss. del CP , es procedente suspender a D. Fermín la pena privativa de libertad de 10 meses y 15 días de prisión por tiempo de dos años, con la advertencia que de volver a delinquir dentro de dicho periodo de dos años, debería cumplir la pena de prisión referida.
Vistos los preceptos legales citados y demás de procedente aplicación.
Fallo
Que debemos CONDENAR Y CONDENAMOS, por su propia conformidad,a Jose Carlos , a Arsenio y a Fermín , mayores de edad y sin antecedentes penales, como autores de un delito continuado de estafa ya definida, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a las penas de DIEZ MESES Y QUINCE DÍAS DE PRISIÓN e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y MULTA DE TRES MESES con cuota diaria de 6 meses y responsabilidad personal subsidiaria del art. 53 CP . Se sustituye a D. Jose Carlos y a D: Arsenio la pena de prisión de 10 meses y 15 días por la de multa de 21 meses con cuota diaria de 6 euros. Se suspende a D. Fermín la ejecución de la pena de prisión de 10 meses y 15 días bajo la condición de no volver a delinquir por el periodo de dos años.
Asimismo se condena en concepto de responsabilidad civil a los tres acusados a indemnizar conjunta y solidariamente a la mercantil "PROGESA SA" en la cantidad de 22.387,70 euros por el dinero apoderado.
Notifíquese la presente resolución a las partes, con la advertencia de que contra la misma puede interponerse recurso de casación, por infracción de ley o por quebrantamiento de forma, dentro del plazo de cinco días.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, la pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior resolución en el mismo día de su fecha, por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente, celebrando audiencia pública. Doy fe.
