Sentencia Penal Nº 585/20...re de 2012

Última revisión
04/04/2013

Sentencia Penal Nº 585/2012, Audiencia Provincial de Asturias, Sección 3, Rec 44/2012 de 21 de Diciembre de 2012

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Orden: Penal

Fecha: 21 de Diciembre de 2012

Tribunal: AP - Asturias

Ponente: AVELLO CASIELLES, MANUEL VICENTE

Nº de sentencia: 585/2012

Núm. Cendoj: 33044370032012100552

Resumen:
SOBRE SUSTANCIAS NOCIVAS PARA LA SALUD

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

OVIEDO

SENTENCIA: 00585/2012

AUDIENCIA PROVINCIAL DE OVIEDO

Sección nº 003

ROLLO: 0000044 /2012

SENTENCIA Nº585/12

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ILMOS/AS SR./SRAS

Presidente/a:

D./DÑA. MANUEL VICENTE AVELLO CASIELLES

Magistrados/as

D./DÑA. JAVIER DOMINGUEZ BEGEGA

D./DÑA. ANA ALVAREZ RODRIGUEZ

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En OVIEDO, a veintiuno de Diciembre de dos mil doce

Vistos por la Ilma. Audiencia Provincial sección 3º el presente Rollo nº 44/2012 sobre delito contra la salud púbcia derivado del procedimiento abreviado nº380/2011 del Juzgado de Insturcción de Laviana nº 1 contra el acusado Roman con DNI. NUM000 nacido el día NUM001 /1973 en San Maartín del rey Aurelio (Asturias) hijo de Luis y de María Anita con domicilio en la CALLE000 NUM002 , NUM003 NUM004 Langreo (Asturias) cuya solvencia no consta, privado de libertad desde el día 14/5/2011 hasta el día 16/5/2011 siendo el acusado representado por el Procurador Juan Perotti Antolín y defendido por el Letrado Luis David Sánchez García, siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal y Ponente el Ilmo. Sr. D. MANUEL VICENTE AVELLO CASIELLES.

Antecedentes

PRIMERO:ANTECEDENTE DE HECHO. HECHO PROBADO : Que sobre las 0,45 horas del día 14/5/2011 funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía procedieron a inspeccionar el bar La Chef Suárez sito en la localidad de Pola de Laviana, a fin de comprobar si en el interior del mismo se favorecía el consumo ilícito de sustancia estupefaciente.

El acusado, Roman mayor de edad, titular del DNI NUM000 y con antecedentes susceptibles de cancelación, se encontraba en el interior del pub, y al ser objeto de un control de identificación por los Agentes entregó voluntariamente a estos 2,44 gramos de una sustancia, que convenientemente analizada resultó ser haschish y un valor en el mercado de 12,56 euros. Posteriormente, dada la actitud de nerviosismo que presentaba, fue objeto de un cacheo superficial, ocupándosele en el bolsillo izquierdo del pantalón una cajita en cuyo interior se encontraron siete bolsitas de plástico que contenían 3,06 gramos de una sustancia, que convenientemente analizada, resultó ser cocaína, con una riqueza media del 30,1% y un valor en el mercado de 192,20 euros. Asimismo se le intervinieron 90 euros distribuidos en tres billetes de 20 euros y tres billetes de 10 euros.

Las sustancias intervenidas estaban destinadas a la distribución y consumo de terceras personas.

Segundo: Que el Ministerio Fiscal calificó los anteriores hechos probados como constitutivos de un delito contra la salud pública en la modalidad de sustancias que causan grave daño a la salud de los artículos inciso penúltimo, 374, 377 y 378 del Código Penal.

De los referidos hechos responden los acusados en concepto de autor.

No concurre en el acusado circunstancia alguna modificativa de la responsabilidad criminal.

Procede imponer al acusado la pena de cuatro años y seis meses de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 576,6 euros con 5 días de responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de la misma.

Pago de las costas procesales.

Comiso y destrucción de las sustancias.

En el acto del juicio oral el Ministerio Fiscal modificó el escrito de acusación en el sentido de solicitar para el acusado las penas de 2 años de prisión y multa de 400€ con 4 días de responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago aplicándole al acusado el artículo 368 del Código Penal último párrafo y con los demás pedimentos que había solicitado anteriormente.

TERCERO: Que por la defensa del acusado y por éste mostraron su conformidad con el escrito de modificación de la acusación del ministerio fiscal en el acto del juicio oral.


Fundamentos

PRIMERO: Que los anteriores hechos probados son constitutivos de un delito contra la salud pública en la modalidad de sustancias que causan grave daño a la salud del artículo 368 del Código Pena . Inciso penúltimo.

SEGUNDO: Que de dicho delito es autor penal el acusado Roman por su participación voluntaria y libre en los hechos en base a los folios 1 a 17, 22, 26, 27, 31 a 33, 40 a 42, 56 a 58, 65 y 66 así como por el propio reconocimiento por el acusado a los hechos constitutivos de la pretensión penal de la parte acusadora.

TERCERO: Que no concurre circunstancias modificativas de responsabilidad criminal.

CUARTO: Que a efectos de la individualización de la pena la misma debe se ser impuesta en los mismos parámetro s que la solicitada por el Ministerio Fiscal a tenor del tipo incriminatorio artículo 368, último párrafo, 66-6 del Código Penal y teniendo en cuenta las circunstancias personales del acusado y del hecho objeto de enjuiciamiento.

QUINTO: Que procede el comiso del dinero y de las sustancias intervenidas en base al artículo 374 del Código Penal .

SEXTO: Que debe de condenarse en las costas del juicio al acusado en base al artículo 239 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .

Vistos los razonamientos y artículo referidos, textos legales utilizados libro1, 2 y 3 del Código Penal y demás de general y pertinente aplicación.

Fallo

Que debemos de condenar y condenamos al acusado Roman como autor de un delito contra la salud pública ya definido sin concurrencia de circunstancias modificativas de responsabilidad criminal a la pena de 2 años de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, multa de 400€ y caso de nopago de la misma 4 días de responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, comiso del dinero y de las sustancias intervenidas y pago de las costas del juicio.

Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.


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