Sentencia Penal Nº 585/20...re de 2012

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Penal Nº 585/2012, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 8, Rec 208/2012 de 28 de Septiembre de 2012

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Orden: Penal

Fecha: 28 de Septiembre de 2012

Tribunal: AP - Barcelona

Ponente: BARRIENTOS PACHO, JESUS MARIA

Nº de sentencia: 585/2012

Núm. Cendoj: 08019370082012100554


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

Sección Octava

Ponente: Ilmo. Sr. Don Jesús M. Barrientos Pacho

Rollo nº 208/2012

P.A. nº 322/2008

Juzg. Penal 9 de Barcelona

Los Ilmos. Sres.:

D. Jesús M. Barrientos Pacho

Da. MARÍA MERCEDES OTERO ABRODOS

Da. MERCEDES ARMAS GALVE

Dictan la siguiente

S E N T E N C I A nº

En Barcelona, a veintiocho de septiembre de dos mil doce.

VISTOS, en nombre de S.M. el Rey, ante esta Sección Octava de esta Audiencia Provincial, el rollo de apelación penal número 208/2012, formado para substanciar el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada el día 20 de octubre de 2011 por el Juzgado de lo Penal nº 9 de Barcelona en el Procedimiento Abreviado nº 322/2008, seguido por un delito de denuncia falsa contra la acusada Coral ; siendo parte apelante la acusada dicha, y parte apelada el Ministerio Fiscal.

Ha correspondido la ponencia al Ilmo. Sr. Presidente del Tribunal Don Jesús M. Barrientos Pacho , quien expresa así el criterio unánime del Tribunal.

Antecedentes

PRIMERO.- Por el Juzgado de lo Penal nº 9 de Barcelona con fecha 20 de octubre de 2011 se dictó sentencia en el Procedimiento Abreviado del margen, en cuya parte dispositiva literalmente se dice: Que debo condenar y condeno a Coral , como responsable criminal en concepto de autora de un delito de denuncia falsa, a la pena de un año de prisión con la accesoria de in habilitación para el derecho de sufragio pasivo, y a la pena de quince meses multa con una cuota diaria de seis euros, así como al pago de las costas procesales.

SEGUNDO.- Notificada dicha resolución contra la misma se interpuso recurso de apelación por la representación de la acusada Coral , en cuyo escrito interesó la revocación de la sentencia recurrida y en su lugar se dicte otra por la que resultase absuelta del delito por el que fue condenada en la instancia. Y una vez admitido a trámite dicho recurso se dio traslado del mismo a las demás partes para que, por el término legal, formulasen las alegaciones que estimasen convenientes a sus respectivos derechos, trámite que fue evacuado con el resultado que consta en las actuaciones, siendo las actuaciones remitidas con posterioridad a esta Sección de la Audiencia Provincial, donde, sin más trámite, quedaron los autos para dictar sentencia.

TERCERO.- Se admiten y dan expresa e íntegramente por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la sentencia recurrida.

Hechos

Admitimos y hacemos nuestros en su integridad los declarados como tales en la sentencia recurrida

Fundamentos

PRIMERO.- Se admiten, así mismo, y se dan también por reproducidos en esta alzada los fundamentos de derecho contenidos en aquella resolución.

SEGUNDO.- El recurso interpuesto por la defensa de la acusada se sustenta en atacar la valoración de las pruebas llevadas al juicio, concretamente la testifical prestada por el agente de policía M.E. nº NUM000 , por considerar que sus manifestaciones no resultaron bastantes para concluir afirmando la falsedad de la denuncia atribuida a la acusada recurrente.

Pero dicha alegación no puede verse acogida en esta vía de apelación, pues bastará con acudir a la propia fundamentación de la sentencia combatida para constatar que el convencimiento judicial allí mostrado, como soporte del fallo condenatorio recurrido, encuentra fundamento ciertamente en las declaraciones ofrecidas por dicho agente policial, que había intervenido en la investigación policial de los graves hechos denunciados por la aquí acusada, para concluir que tales hechos no encontraban correspondencia con la realidad de lo sucedido, pero también en las manifestaciones de la propia acusada prestadas en su comparecencia judicial, donde habría venido a admitir el hecho y la motivación que le llevó a actuar como lo hizo. Dicha declaración judicial, aun cuando por si sola no pudiera ser tenida como elemento de cargo suficiente para fundar el convencimiento de culpabilidad, si puede venir a reforzar el crédito de lo manifestado por el agente de policía que acudió al juicio a declarar en los términos incriminatorios en que se produjo su declaración, siempre sobre la base fáctica constatada también referida a la efectiva interposición de la denuncia reseñada y a la suerte procesal seguida para la misma, esto es, el archivo en las condiciones y por las causas ya consignadas en el antecedente fáctico, sobreseimiento por falta de indicios racionales de haberse producido los hechos denunciados.

Así pues, ningún elemento se nos ofrece en el recurso ejercitado que nos permitan variar la convicción alcanzada por el Juez Penal a partir de las pruebas llevadas a su presencia, en la medida en que todas ellas apuntan en una misma dirección, esto es, en atribuir a la acusada la denuncia falsa de unos hechos motivadores de un proceso penal ya archiva, al punto de estar ahora en el caso de mantener en toda su extensión la condena allí dispuesta en su contra, con desestimación del recurso contra ella interpuesto por su defensa letrada.

VISTOS los artículos citados y los demás de pertinente aplicación.

Fallo

1º.- DESESTIMAR el recurso de apelación presentado por la representación procesal de la acusada Coral contra la sentencia dictada el día 20 de octubre de 2011 por el Juzgado de lo Penal nº 9 de Barcelona en el Procedimiento Abreviado de referencia, seguido contra la acusada dicha por un delito de denuncia falsa.

2º.- CONFIRMAMOS la indicada resolución en todas sus partes y

3º.- Declaramos de oficio las costas de esta alzada.

Notifíquese esta resolución a las partes y hágaselas saber que contra la misma no cabe recurso alguno salvo los extraordinarios de revisión y anulación en los supuestos legalmente previstos. Dedúzcase testimonio de la presente resolución y remítase juntamente con los autos principales al juzgado de procedencia para que en él se lleve a cabo lo acordado.

Así por esta nuestra sentencia lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN : La anterior sentencia fue leída y publicada en el día de su fecha por el Ilmo. Sr. Magistrado ponente constituido en audiencia pública en la sala de vistas de esta sección; de lo que yo el Secretario certifico y doy fe.

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