Sentencia Penal Nº 585/20...re de 2019

Última revisión
17/09/2017

Sentencia Penal Nº 585/2019, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 29, Rec 1183/2019 de 07 de Noviembre de 2019

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Orden: Penal

Fecha: 07 de Noviembre de 2019

Tribunal: AP - Madrid

Ponente: CASADO LÓPEZ, LOURDES

Nº de sentencia: 585/2019

Núm. Cendoj: 28079370292019100516

Núm. Ecli: ES:APM:2019:15056

Núm. Roj: SAP M 15056/2019


Encabezamiento


Sección nº 29 de la Audiencia Provincial de Madrid
C/ de Santiago de Compostela, 96 , Planta 12 - 28035
Teléfono: 914934418,914933800
Fax: 914934420
P
37051540
N.I.G.: 28.065.00.1-2016/0006779
Apelación Sentencias Procedimiento Abreviado 1183/2019
Origen:Juzgado de lo Penal nº 01 de Getafe
Procedimiento Abreviado 202/2018
Apelante: D./Dña. Cecilio
Procurador D./Dña. MARIA SANDRA GARCIA FERNANDEZ-VILLA
Letrado D./Dña. RICARDO JOSE GARCIA VIEITES
Apelado: D./Dña. MINISTERIO FISCAL
SENTENCIA Nº 585/19
Ilmos Sres. Magistrados de la Sección 29ª
D. JUAN PABLO GONZÁLEZ-HERRERO GONZALEZ
DÑA. LOURDES CASADO LÓPEZ (Ponente)
D. JUSTO RODRÍGUEZ CASTRO
En MADRID, a siete de noviembre de dos mil diecinueve.
VISTO, en segunda instancia, ante la Sección Vigésimonovena de esta Audiencia Provincial, el Procedimiento
Abreviado número 202/18, procedente del Juzgado de lo Penal nº 1 de Getafe, seguido por dos DELITOS
CONTRA LA SEGURIDAD DE TRÁFICO, siendo acusado D. Cecilio , representado por Procuradora Dª Patricia
Corisco Martín-Arriscado y defendido por Letrado D. Ricardo José García Vieites, venido a conocimiento de
esta Sección, en virtud de recurso de apelación interpuesto en tiempo y forma por la representación de dicho
acusado contra la sentencia dictada por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez del referido Juzgado, con fecha 20 de
mayo de 2019, habiendo sido parte apelada el MINISTERIO FISCAL. Ha sido Ponente la Ilma. Magistrada. Dña.
Lourdes Casado López.

Antecedentes


PRIMERO. - Con fecha 20 de mayo de 2019 se dictó sentencia en el Procedimiento Juicio Oral de referencia por el Juzgado de lo Penal núm. 1 de Getafe.

En dicha resolución se fijaron los siguientes hechos como probados: ' Probado y así se declara que el acusado, Cecilio , sobre las 12:25 horas del día 7 de agosto de 2016 fue interceptado por miembros de la Guardia Civil a la altura del punto kilométrico 12,500 de la carretera A- 42 en el término municipal de Getafe, circulando con el vehículo Marca Volkswagen Passat matrícula .... JKK , bajo la influencia de los efectos de bebidas alcohólicas que habían mermado sus facultades psicofisicas poniendo en peligro la seguridad del resto de los usuarios de la vía, circulando de forma indebida. Siendo requerido por los agentes a fin de someterse a las pruebas de detección de alcohol dando un resultado positivo de 1,04 miligramos de alcohol por litro de aire espirado a las 12,08 horas y de 1,05 miligramos de alcohol por litro de aire espirado a las 12,24 horas.

El acusado presentaba síntomas externos de previa ingesta de alcohol como ojos brillantes, rostro sudoroso, pupilas dilatadas, respuestas incoherentes, vestimenta desarreglada, deambulación insegura, habla pastosa, olor a alcohol notorio a distancia.

Además de lo anterior, el acusado conducía el vehículo a sabiendas que por sentencia de 8 de mayo de 2013, había sido condenado por el Juzgado de lo Penal n° 24 de Madrid en el procedimiento Juicio Rápido n° 172/2013 , el cual dio lugar a la ejecutoria n° 1361/2013 del Juzgado de Ejecuciones penales n° 4 de Madrid, como autor de un delito de conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas previsto en el artículo 379.2 del Código Penal , a la pena de 12 meses de multa, con una cuota diaría de 4 euros, y privación del derecho a conducir vehículos a motores y ciclomotores por tiempo de tres años, cuyo inició de cumplimiento lo fue el 8 de mayo de 2014 y finalización el 6 de mayo de 2017, y que comportó la pérdida del permiso de conducir. Asimismo fue condenado en dicho procedimiento como por un delito de conducción sin permiso previsto en el artículo 384 del Código Penal , a la pena de 12 meses de multa a razón de 4 euros diarios.

También el acusado ha sido condenado en sentencia firme de 8 de septiembre de 2013 del Juzgado de Instrucción n° 36 de Madrid en el procedimiento Diligencias Urgentes n° 104/2013 , que ha dado lugar a la ejecutoria n° 1969/13 seguida ante el Juzgado de Ejecutorias Penales n° 7 de Madrid, por un delito de conducción sin permiso previsto en el artículo 384 del Código Penal , a una pena de 16 meses a razón de tres euros diarios.

Igualmente, Cecilio ha sido condenado en Sentencia firme de fecha 11 de noviembre de 2013 del Juzgado de 1 Penal n° 31 de Madrid en el procedimiento Diligencias Urgentes n° 114/2013 por conducción sin permiso previsto en el artículo 384 del Código Penal , a la pena de 18 meses de multa a razón de una cuota diaria de 5 euros.

Asimismo, el acusado ha sido condenado en Sentencia firme de 11 de febrero de 2015 del Juzgado de lo Penal n° 18 de Madrid en el Procedimiento Abreviado n° 251/2015 , que ha dado lugar a la ejecutoria n° 412/2015 del Juzgado de Ejecuciones Penales n° 2 de Madrid por la presunta comisión de un delito previsto en el artículo 384 del Código Penal , a la pena de 20 meses de multa a razón de una cuota diaria de cuatro euros, la cual está cumplida a fecha de 9 de marzo de 2016.' Su parte dispositiva contenía el siguiente fallo: ' Que debo CONDENAR y CONDENO a Cecilio , como autor:
PRIMERO: de un delito contra la seguridad del tráfico por conducir bajos los efectos de bebidas alcohólicas ya definido, concurriendo la circunstancia agravante de reincidencia a la pena de multa de doce meses a razón de ocho euros diarios con la responsabilidad personal subsidiaria que estable el artículo 53 del Código Penal en el supuesto de impago y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores durante TRES AÑOS y la pérdida de la vigencia del permiso que le habilita para la conducción.



SEGUNDO: de un delito contra la seguridad vial por conducir sin licencia, ya definido, concurriendo la agravante de multireincidencia, a la pena de NUEVE MESES de prisión con la inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, así como al pago de las costas causadas en este procedimiento. '

SEGUNDO .- Contra dicha sentencia, se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación por la representación procesal del acusado D. Cecilio exponiendo como motivos de impugnación: incorrecta aplicación del art. 66 CP en relación con el art. 379.2 y 384 CP.



TERCERO .- Admitido a trámite se dio traslado del escrito de formalización del recurso a las demás partes, presentándose por el Ministerio Fiscal escrito de impugnación del recurso formulado de contrario, sobre la base de que la sentencia objeto de recurso es plenamente ajustada a derecho, interesando su confirmación.



CUARTO .- Remitidas las actuaciones a la Audiencia Provincial fueron turnadas a la Sección 29ª y registradas al número de Rollo 1183/19 RAA. Tras lo cual, se señaló para deliberación, votación y fallo.

HECHOS PROBADOS Se aceptan íntegramente los hechos probados de la sentencia recurrida, los cuales se tienen aquí por reproducidos.

Fundamentos


PRIMERO. - Alega la defensa del acusado D. Cecilio que la sentencia del Juzgado de lo Penal 1 de Getafe por la que se le condena como autor de un delito contra la seguridad vial del art. 379.2 Código Penal y un delito de conducción sin permiso del art. 384 CP. lleva a cabo una incorrecta aplicación del artículo 66 CP en relación con lo dispuesto en los artículos 379.2 y 384 CP alegando que en el procedimiento se han producido lapsos temporales de la suficiente amplitud (dos años) como para hacer que pueda ser apreciada la atenuante de dilaciones indebidas.

Se trata de una cuestión que no se planteó en la instancia, lo que llevaría a la desestimación del motivo, al formularse ex novo una pretensión que no fue planteada y por ello, no fue debatida y combatida ni fue sometida a la consideración del Juez sentenciador.

Pero además, no hay motivos para apreciar la atenuante pretendida. La doctrina del Tribunal Supremo ha fijado que los requisitos para la aplicación de la atenuante de dilaciones indebidas serán: 1) Que la dilación sea indebida; 2) Que sea extraordinaria; y 3) Que no sea atribuible al propio inculpado.

Y en el presente caso consta la actitud obstativa del investigado que se revela en los siguientes datos objetivos: -Los hechos ocurren el 7/08/2016. El escrito de acusación se presentó el 30/05/17.

-Por diligencia de ordenación de 6/07/17 se citó al investigado a fin de comparecer en el Juzgado para emplazarle, requerirle y notificarle el auto de apertura de Juicio oral, sin que compareciera.

-Se libró oficio a la Policía Local de Madrid a fin de proceder a una nueva citación., lo que se reiteró una tercera vez.

-El 19/12/17 se presentó escrito en el que el investigado tras ser hallado, renunciaba a su defensa letrada.

-El 14/05/2018 tras el nombramiento de nuevo letrado, e instrucción del mismo se presenta escrito de defensa.

-Por diligencia de ordenación de 18/10/18 se acuerda citar al acusado para la celebración de juicio oral para el día 14/11/18.

-Tras no poder citar al investigado y no habiendo notificado ningún cambio de domicilio al órgano jurisdiccional el día 7 de noviembre de 2018 se acuerda la práctica de una averiguación patrimonial integral del acusado.

-Tras su localización y notificación personal, el juicio se celebra el 4 de abril de 2019.

Lo expuesto nos lleva a desestimar la petición de la defensa del acusado en atención a que los retrasos se han producido por causas imputables al investigado.



SEGUNDO. - En segundo lugar se pretende una rebaja de la cuota de multa impuesta de ocho a tres euros, que entiende que no sólo no es cercana al mínimo legal, sino que lo cuadriplica.

En la sentencia se razona que en los casos, como el presente, en el que no se haya acreditado el alcance de los ingresos y cargas del acusado, no hay obstáculo para imponer una cuota en cuantía superior al mínimo legal pero cercana a éste, ya que el mínimo ha de quedar reservado a supuestos de ausencia absoluta de recursos económicos, cercanos a la indigencia, citando al respecto las SSTS de 24 de febrero de 2000 y 7 de abril de 1999 y estableciendo en este caso la cuota diaria de ocho euros que considera la adecuada.

Razonamiento que esta Sala comparte, y así en el acto del juicio oral como cuestión previa se pretendió por el letrado de la defensa aportar unas nóminas que hacían referencia a un contrato ya caducado, explicando el letrado que la nómina aportada era reciente, y que si bien dicho contrato finalizó su cliente sigue trabajando en Barcelona para una determinada empresa que concretó. Encontrándose trabajando el investigado, no justificando cuáles son sus ingresos reales o medios de vida, lo que si consta por qué lo ha manifestado el letrado es que trabaja y que tiene un vehículo con el que conduce al menos en las reiteradas ocasiones en las que se le ha condenado, (en tres ocasiones), además de la presente, lo que supone unos ingresos suficientes como para sufragar los gastos que ello implica y que por conocidos no es necesario reiterar. Es por ello que la cuantía de ocho euros, claramente más próxima a los dos euros mínimos que al máximo de 400 euros, es ajustado no sólo a derecho sino a las circunstancias acreditadas que concurren en el acusado.

El motivo de recurso no puede ser estimado.



TERCERO .- De conformidad con los arts. 239 y 240 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, las costas de este recurso se declara de oficio.

Vistos, además de los citados, los preceptos legales pertinentes del Código Penal y Ley de Enjuiciamiento Criminal.

Fallo

QUE DESESTIMANDO el recurso de apelación formulado por la representación procesal de D. Cecilio , contra la sentencia de fecha 20 de mayo de 2019, del Juzgado de lo Penal 1 de Getafe, en los autos a que el presente Rollo se contrae, debemos CONFIRMAR la misma. Se declaran de oficio las costas de este recurso.

Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que contra la presente resolución cabe RECURSO DE CASACIÓN por infracción de ley del motivo previsto en el número 1º del artículo 849 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, a formular con arreglo a los requisitos de los artículos 854 y siguientes del mencionado texto legal.

Devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia, con testimonio de esta sentencia, para su conocimiento y cumplimiento.

Así, por esta nuestra Sentencia, de la que se llevará certificación al Rollo de Sala y se anotará en los Registros correspondientes lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior Sentencia por la Magistrada Ilma. Sra. Dña. Lourdes Casado López, estando celebrando audiencia pública. Doy fe.

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