Última revisión
10/07/2007
Sentencia Penal Nº 586/2007, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 6, Rec 50/2000 de 10 de Julio de 2007
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Orden: Penal
Fecha: 10 de Julio de 2007
Tribunal: AP - Barcelona
Ponente: GIMENO JUBERO, MIGUEL ANGEL
Nº de sentencia: 586/2007
Núm. Cendoj: 08019370062007100789
Núm. Ecli: ES:APB:2007:12248
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA
SECCIÓN SEXTA
Procedimiento Abreviado nº 50-00
JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 2 de Cornellá
SENTENCIA Nº
Ilmos. Srs.:
D. MIGUEL ÁNGEL GIMENO JUBERO
D. EDUARDO NAVARRO BLASCO
Dª BIBIANA SEGURA CROS
En Barcelona, a diez de julio de dos mil siete.
Vistos, en nombre de S.M. El Rey, en juicio oral y público, las presentes actuaciones Procedimiento Abreviado nº 50-00, seguidas por delito de estafa, instruidas por el Juzgado de Instrucción nº 2 de Cornella, contra D. Luis Carlos , nacido en 29-10-43, en Campotejar (Granada), hijo de Juan de Dios y Beatriz, con domicilio en Barcelona, en calle DIRECCION000 NUM000 , NUM001 ,2º sin antecedentes penales, de solvencia ignorada, en libertad por esta causa, representado por la procuradora Dª Sonia Crespo, y defendido por la abogada D. Montserrat Riera Tresserra; siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal; siendo Magistrado ponente D. MIGUEL ÁNGEL GIMENO JUBERO, quien expresa el parecer del Tribunal.
Antecedentes
PRIMERO.- Las presentes diligencias se incoaron en virtud de atestado y tras la investigación pertinente, se dictó auto ordenando seguir los trámites del procedimiento abreviado. Formulada acusación provisional por el Ministerio Fiscal, se dictó auto de apertura de juicio oral, cumpliéndose posteriormente el trámite de calificación por la defensa del acusado. Remitidos los autos a la Audiencia Provincial fueron turnados a esta Sección Sexta donde se formó el presente Rollo, en el que se señaló fecha para la celebración de la vista que ha tenido lugar en el día 9 de julio, con la asistencia de las partes. Previo al inicio del juicio oral la acusación particular comparecida renunció al ejercicio de acciones.
SEGUNDO.- El Ministerio Fiscal, de conformidad con la defensa, en trámite previo a la práctica de prueba, modificó sus conclusiones provisionales, calificando los hechos como constitutivos de delito continuado de apropiación indebida previsto en el Arts. 252 en relación con el Art. 250.1.- 6 º y 74 del C.Penal . Responsable en concepto de autor el acusado Luis Carlos (Art. 28 del C.Penal ). Concurre en el acusado la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal de dilaciones indebidas como muy cualificada del Art. 21.6 ºdel C. Penal . Procede imponer al acusado pena de 1 año y 8 meses de prisión, inhabilitación especial derecho sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 6 meses a razón de 3 euros cuota diaria y con responsabilidad personal subsidiaria caso de impago según el Art. 53 del C. Penal . El acusado indemnizara al Banco de Santander SA de en la cantidad de 12.020'24 euros.
TERCERO.- Por su parte, la defensa del acusado y el acusado mismo, presente en el juicio, manifestaron su conformidad con esta calificación provisional, haciendo igual pedimento al Tribunal.
Fundamentos
PRIMERO.- Los hechos relatados en el anterior apartado son legalmente constitutivos de un delito continuado de estafa, tal como admite el acusado por la conformidad prestada a la calificación del Ministerio Fiscal, conforme previene el art. 787.1 de L.E.Crim .
SEGUNDO.- Del citado delito es responsable en concepto de autor el acusado, que realizó de manera directa y material los actos que lo integran.
TERCERO.- No concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal.
Concurre la circunstancia nº 6 del art. 21 del CP , por dilaciones indebidas, muy cualificada tal como solicita el Ministerio Fiscal.
CUARTO.- Las costas se entienden impuestas por ministerio de la ley a todo culpable de un delito o falta y los responsables criminalmente lo son también civilmente, conforme a lo dispuesto en los artículos 132 y 109 del Código Penal .
Vistos los artículos citados así como los de general y pertinente aplicación,
Fallo
Que debemos CONDENAR Y CONDENAMOS al Luis Carlos , como autor de un delito continuado de estafa, ya definido, a la pena de 1 año y 8 meses de prisión, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, multa de seis meses, con cuota día de 3 euros y responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago y al pago de las costas procesales.
Como responsable civil indemnizará a Banco de Santander SA en 12.020,24 euros
- Para el cumplimiento de la pena que se le impone declaramos de abono todo el tiempo que haya estado privado de libertad por esta causa, siempre que no le hubiera sido computado en otra.
Notifíquese esta sentencia a las partes haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de casación por infracción de ley y por quebrantamiento de forma, dentro del plazo de cinco días.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo, la pronunciamos, mandamos y firmamos.
