Sentencia Penal Nº 586/20...re de 2007

Última revisión
24/09/2007

Sentencia Penal Nº 586/2007, Audiencia Provincial de Malaga, Rec 256/2007 de 24 de Septiembre de 2007

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Orden: Penal

Fecha: 24 de Septiembre de 2007

Tribunal: AP - Malaga

Ponente: MORALES GONZALEZ, FEDERICO

Nº de sentencia: 586/2007


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MÁLAGA. Sección Segunda

ROLLO DE APELACIÓN N. 256/07

PROCEDIMIENTO ABREVIADO N. 285/06

JUZGADO DE LO PENAL 6 DE MÁLAGA

En nombre del Rey.

En el ejercicio de la potestad jurisdiccional que la Constitución y el pueblo español le otorgan, la Sección 2ª de la Audiencia Provincial de Málaga ha dictado la siguiente

SENTENCIA N.586

ILTMOS.SRES

Don FEDERICO MORALES GONZÁLEZ

Presidente

Doña LOURDES GARCÍA ORTIZ

Doña MARÍA JESÚS ALARCÓN BARCOS

Magistradas

Málaga, a 24 de septiembre de 2007

Vistos en grado de apelación por esta Sección segunda de la Audiencia Provincial de Málaga los autos de Procedimiento Abreviado número 285/06 procedentes del Juzgado de lo Penal 6 de Málaga seguidos por delito de Robo contra María Rosa , en situación de libertad provisional, representada por la Procuradora doña María del Mar González Peña y defendida por la Letrada Sra. Núñez de Castro y contra Octavio , en situación de libertad provisional, representado por la misma procuradora y defendido por la Letrada Sra. Jurado Ezerrad, resultando el resto de los datos identificativos del nombrado del encabezamiento de la sentencia recurrida que, al efecto, se tiene por reproducido en ésta, habiendo sido parte el Ministerio Fiscal.

Antecedentes

PRIMERO.- El Juzgado de lo Penal mencionado en el encabezamiento dictó en fecha 22-5-07 sentencia que, considerando probado que:

"De la apreciación conjunta de las pruebas practicadas, valoradas en conciencia, resultan probados, y así se declaran, los siguientes hechos:

PRIMERO.- Sobre las 22.30 horas del día 21 de enero de dos mil cinco, Octavio , que padece de esquizofrenia paranoide y que le provoca una leve disminución de sus facultades intelectivas y volitivas y María Rosa , ambos mayores de edad y sin antecedentes penales, puestos previamente de acuerdo y movidos por el ánimo de obtener un beneficio ilícito, en la calle Corregidor José Viciana de esa ciudad, se acercaron a Lorenza , cuando esta se estaba bajando de su coche, y mientras María Rosa vigilaba, Octavio exhibió a Lorenza una navaja al tiempo que le exigía la entrega del bolso que ésta llevaba que finalmente le fue arrebatado, cuyo contenido fue recuperado, con excepción de un teléfono móvil por el que su propietaria no reclama; Lorenza , sufrió lesiones de las que curó con una sola asistencia facultativa, habiendo renunciado a percibir cualquier indemnización. "

finalizó con fallo que reza:

"Que debo condenar y condeno a Octavio y María Rosa como criminalmente responsables en concepto de autores de un delito de robo con intimidación del Art. 242.1º y 2º y una falta de lesiones del art. 617.1º , con la atenuante de trastorno mental en el caso de Octavio , y sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal en María Rosa , a la pena para cada acusado, de tres años y seis meses de prisión, así como por igual tiempo a la inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo, y por la falta la pena de multa de un mes con cuota diaria de seis euros, y responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, de un día de prisión por cada dos cuotas impagadas, así como al pago de las costas procésales causadas por mitad.

Se impone a Octavio y María Rosa la prohibición de acercarse a menos de 25 metros de la víctima, tanto a su persona, domicilio, como lugar de trabajo y la de comunicar con ella por cualquier medio por el plazo de cinco años.".

SEGUNDO.- Contra dicha sentencia fue interpuesto recurso de apelación por las defensas de los nombrados acusados fundados sustancialmente en error en la valoración de la prueba.

TERCERO.- Recibidas las actuaciones en esta Sección se acordó la formación de Rollo para la sustanciación del recurso interpuesto.

CUARTO.- No habiéndose interesado la práctica de pruebas, se acordó simultáneamente que los autos pasaran al Magistrado ponente habiendo tenido lugar la deliberación previa a su redacción sin que este Tribunal considerase necesario la celebración de vista para la correcta formación de una convicción fundada.

QUINTO.- En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales establecidas para los de su clase.

Es ponente el Iltmo. Sr. FEDERICO MORALES GONZÁLEZ.

Fundamentos

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MÁLAGA. Sección Segunda

ROLLO DE APELACIÓN N. 256/07

PROCEDIMIENTO ABREVIADO N. 285/06

JUZGADO DE LO PENAL 6 DE MÁLAGA

En nombre del Rey.

En el ejercicio de la potestad jurisdiccional que la Constitución y el pueblo español le otorgan, la Sección 2ª de la Audiencia Provincial de Málaga ha dictado la siguiente

SENTENCIA N.586

ILTMOS.SRES

Don FEDERICO MORALES GONZÁLEZ

Presidente

Doña LOURDES GARCÍA ORTIZ

Doña MARÍA JESÚS ALARCÓN BARCOS

Magistradas

Málaga, a 24 de septiembre de 2007

Vistos en grado de apelación por esta Sección segunda de la Audiencia Provincial de Málaga los autos de Procedimiento Abreviado número 285/06 procedentes del Juzgado de lo Penal 6 de Málaga seguidos por delito de Robo contra María Rosa , en situación de libertad provisional, representada por la Procuradora doña María del Mar González Peña y defendida por la Letrada Sra. Núñez de Castro y contra Octavio , en situación de libertad provisional, representado por la misma procuradora y defendido por la Letrada Sra. Jurado Ezerrad, resultando el resto de los datos identificativos del nombrado del encabezamiento de la sentencia recurrida que, al efecto, se tiene por reproducido en ésta, habiendo sido parte el Ministerio Fiscal.

PRIMERO.- El Juzgado de lo Penal mencionado en el encabezamiento dictó en fecha 22-5-07 sentencia que, considerando probado que:

"De la apreciación conjunta de las pruebas practicadas, valoradas en conciencia, resultan probados, y así se declaran, los siguientes hechos:

PRIMERO.- Sobre las 22.30 horas del día 21 de enero de dos mil cinco, Octavio , que padece de esquizofrenia paranoide y que le provoca una leve disminución de sus facultades intelectivas y volitivas y María Rosa , ambos mayores de edad y sin antecedentes penales, puestos previamente de acuerdo y movidos por el ánimo de obtener un beneficio ilícito, en la calle Corregidor José Viciana de esa ciudad, se acercaron a Lorenza , cuando esta se estaba bajando de su coche, y mientras María Rosa vigilaba, Octavio exhibió a Lorenza una navaja al tiempo que le exigía la entrega del bolso que ésta llevaba que finalmente le fue arrebatado, cuyo contenido fue recuperado, con excepción de un teléfono móvil por el que su propietaria no reclama; Lorenza , sufrió lesiones de las que curó con una sola asistencia facultativa, habiendo renunciado a percibir cualquier indemnización. "

finalizó con fallo que reza:

"Que debo condenar y condeno a Octavio y María Rosa como criminalmente responsables en concepto de autores de un delito de robo con intimidación del Art. 242.1º y 2º y una falta de lesiones del art. 617.1º , con la atenuante de trastorno mental en el caso de Octavio , y sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal en María Rosa , a la pena para cada acusado, de tres años y seis meses de prisión, así como por igual tiempo a la inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo, y por la falta la pena de multa de un mes con cuota diaria de seis euros, y responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, de un día de prisión por cada dos cuotas impagadas, así como al pago de las costas procésales causadas por mitad.

Se impone a Octavio y María Rosa la prohibición de acercarse a menos de 25 metros de la víctima, tanto a su persona, domicilio, como lugar de trabajo y la de comunicar con ella por cualquier medio por el plazo de cinco años.".

SEGUNDO.- Contra dicha sentencia fue interpuesto recurso de apelación por las defensas de los nombrados acusados fundados sustancialmente en error en la valoración de la prueba.

TERCERO.- Recibidas las actuaciones en esta Sección se acordó la formación de Rollo para la sustanciación del recurso interpuesto.

CUARTO.- No habiéndose interesado la práctica de pruebas, se acordó simultáneamente que los autos pasaran al Magistrado ponente habiendo tenido lugar la deliberación previa a su redacción sin que este Tribunal considerase necesario la celebración de vista para la correcta formación de una convicción fundada.

QUINTO.- En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales establecidas para los de su clase.

Es ponente el Iltmo. Sr. FEDERICO MORALES GONZÁLEZ.

1- Desestimar íntegramente los recursos de apelación respectivamente interpuestos por María Rosa y Octavio contra la sentencia identificada en el primero de los antecedentes de la presente confirmándola de igual modo.

2.- No imponer las costas del recurso.

Así, por esta nuestra sentencia, testimonio de la cual será remitida en su momento al Juzgado de origen junto con los autos originales para que proceda a su ejecución, juzgando definitivamente en segunda instancia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.-

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior resolución por el Magistrado Ponente Iltmo. Sr. FEDERICO MORALES GONZÁLEZ en audiencia pública en el mismo día de su fecha. CERTIFICO.- La Secretaria.-

Fallo

1- Desestimar íntegramente los recursos de apelación respectivamente interpuestos por María Rosa y Octavio contra la sentencia identificada en el primero de los antecedentes de la presente confirmándola de igual modo.

2.- No imponer las costas del recurso.

Así, por esta nuestra sentencia, testimonio de la cual será remitida en su momento al Juzgado de origen junto con los autos originales para que proceda a su ejecución, juzgando definitivamente en segunda instancia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.-

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior resolución por el Magistrado Ponente Iltmo. Sr. FEDERICO MORALES GONZÁLEZ en audiencia pública en el mismo día de su fecha. CERTIFICO.- La Secretaria.-

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