Última revisión
01/10/2008
Sentencia Penal Nº 586/2008, Audiencia Provincial de Girona, Sección 3, Rec 118/2008 de 01 de Octubre de 2008
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Orden: Penal
Fecha: 01 de Octubre de 2008
Tribunal: AP - Girona
Ponente: JAEN VALLEJO, MANUEL MARIA
Nº de sentencia: 586/2008
Núm. Cendoj: 17079370032008100462
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN TERCERA (PENAL)
GIRONA
ROLLO Nº 118/2008
JUICIO DE FALTAS Nº 919/2007
JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 4 DE FIGUERES
Falta de amenazas (art. 620.2 CP )
Juez ordinario predeterminado por la ley (art. 24.2 CE)
Se anula la sentencia por no ser el Juzgado de Instrucción de Figueres el órgano competente para el conocimiento y fallo del
juicio por falta de amenazas del art. 620.2 CP , sino el Juez de Paz de Cadaqués, en donde tuvieron lugar los hechos
SENTENCIA Nº 586/08
En Girona, a 01 de octubre de 2008.
Visto por el Ilmo. Sr. Magistrado D. MANUEL JAÉN VALLEJO, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en fecha 22-2-2008 por el Juzgado de Instrucción nº 3 de Figueres, en el Juicio de Faltas nº 919/2007, habiendo sido partes apelantes Gabriel , y Raúl , representados ambos por el Letrado D. Javier de la Puente Martorell, y parte apelada D. Armando y DÑA. Ángeles , que se oponen a los recursos de apelación formulados.
Antecedentes
PRIMERO.- En la expresada sentencia se dictó el Fallo que literalmente copiado es como sigue: " Condemno Gabriel , com a autor criminalment responsable d'una falta d'amenaces, a la pena de 20 dies de multa amb una quota diaria de 8 euros.
Condemno Raúl , com a autor criminalment responsable de dues faltes d'amenaces, una d'elles continuada a la pena de 20 dies de multa amb un quota de 8 euros cada una.
Tot això amb l'advertència que en casd'impagament quedaran subjectes a una responsabilitat personal subsidiària d'un dia de privació de llibertat per cada dues quotes diàries no satisfetes i amb imposició expressa de les costes causades als acusats.
Com a pena accesòria, prohibeixo a Gabriel i a Raúl comunicar-se i aproximar-se a Armando i Ángeles , així com al seu domicili i al lloc de treball, a menys de 500 metres, per un periode de 6 mesos, amb l'advertència que podrien incorrer en un delicte de trencament de condemna. "
SEGUNDO.- Los recursos contra la mencionada resolución se interpusieron por el Letrado D. Javier de la Puente Martorell, en nombre de Gabriel y Raúl , en base a los fundamentos que se expresan en los mismos.
TERCERO.- Se aceptan los hechos probados de la sentencia impugnada.
Fundamentos
PRIMERO.- Los recurrentes formulan recursos de apelación contra la Sentencia que los condena por una falta de amenazas, alegando la "nulidad de actuaciones por falta de competencia territorial del Juzgado", por cuanto que los hechos no sucedieron en Figueres, sino en Cadaqués, por lo que la competencia territorial corresponde al Juzgado de Paz de Cadaqués, añadiendo que "al no asistir a la vista oral acompañado de abogado por no ser preceptivo, y ser lego en la materia, no tuve ninguna oportunidad de alegar tal nulidad en dicha instancia, sin que el Juez a quo cumpliera con su obligación de inhibirse de oficio". Los recurrentes alegan como vulnerado el derecho al juez ordinario predeterminado por la ley.
Ante todo, debe señalarse que aunque uno y otro recurso se han planteado separadamente, ambos tienen un contenido idéntico, por lo que procede su tratamiento conjunto, a fin de evitar reiteraciones innecesarias.
Ambos recursos deben estimarse.
En efecto, la norma del art. 14 LECrim . es clara cuando asigna la competencia para el conocimiento de las faltas tipificadas en el art. 620.2º CP al Juez de Paz del lugar en que se hubieran cometido - naturalmente, en caso de haberlo, como ocurre en el presente caso -. y no es una cuestión que dependa de su alegación por las partes en el procedimiento, sino que el propio órgano jurisdiccional debe verificar siempre su competencia, pues de ella depende su legitimidad para el conocimiento del asunto planteado, que, además, tiene trascendencia constitucional, a través del reconocimiento en el art. 24.2 del derecho al juez ordinario predeterminado por la ley o derecho al juez natural, que en el caso aquí planteado no es otro sino el de Paz de Cadaqués, no el Juzgado de Instrucción de Figueres.
No puede proceder, pues, sino la estimación de los recursos de apelación formulados por los recurrentes Gabriel y Raúl y, en consecuencia, la confirmación de la Sentencia impugnada en todos sus términos.
SEGUNDO.- No procede hacer especial imposición de las costas causadas en la presente alzada.
Vistos los preceptos y principios citados y demás de general y pertinente aplicación
Fallo
SE ESTIMAN los recursos de apelación presentados por la representación procesal de Gabriel y Raúl , contra la sentencia dictada en fecha 22-2-2008 por el Juzgado de Instrucción nº 4 de Figueres, en el Juicio de Faltas nº 919/2007 , del que este rollo dimana, ANULANDO la misma y RETROTRAYENDO las actuaciones al momento anterior del juicio oral para que se celebre nueva vista ante el Juez de Paz competente.
Notifíquese la presente resolución al Ministerio Fiscal y las partes personadas.
Líbrense certificaciones de la presente resolución para unir al rollo de su razón y remisión al Juzgado de procedencia junto con las actuaciones originales, quien cuidará del cumplimiento de lo acordado.
Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.
PUBLICACIÓN: La anterior sentencia fue leída y publicada por el mismo Sr. Magistrado que la dictó en el mismo día de su fecha, hallándose en audiencia pública; doy fe.

