Sentencia Penal Nº 586/20...re de 2012

Última revisión
16/10/2013

Sentencia Penal Nº 586/2012, Audiencia Provincial de Sevilla, Sección 7, Rec 7264/2012 de 15 de Noviembre de 2012

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Orden: Penal

Fecha: 15 de Noviembre de 2012

Tribunal: AP - Sevilla

Ponente: JIMENEZ MANTECON, ESPERANZA

Nº de sentencia: 586/2012

Núm. Cendoj: 41091370072012100581


Encabezamiento

sent appa 1

AUDIENCIA PROVINCIAL DE SEVILLA

SECCIÓN SÉPTIMA

SENTENCIA N.º 586/2012

Rollo N.º 7264/2012

Procedimiento Abreviado: 314/2011

Juzgado de lo Penal n.º 9

Magistrados:Juan Romeo Laguna

Esperanza Jiménez Mantecón, ponente

Enrique García López Corchado

Sevilla a 15 de noviembre de 2012

Antecedentes

Primero.-La Sra. Magistrada de lo Penal n.º 9 dictó sentencia el día 1/02/2012 con los siguientes particulares:

Hechos Probados:' I.- Ha resultado probado y así se declara, que el acusado, Gervasio , mayor de edad y condenado ejecutoriamente por sentencia de 16.12.08 del Juzgado de Instrucción nº 4 de Sevilla en DU 160/08, por un delito contra la seguridad vial ( artículo 384.2CP ), a la pena de 4 meses de prisión, y en virtud de sentencia de fecha 2.12.09, del Juzgado de lo Penal nº 8 de Sevilla , en causa 211/09, por el mismo delito, a la pena de 12 meses de multa y 32 días de trabajos en beneficio de la comunidad, sobre las 17.00 horas del día 5 de noviembre de 2.010, pese a carecer del permiso o licencia legalmente establecido que autoriza a la conducción de vehículos a motor, conducía por la calle San Salvador de la localidad de La Algaba, la motocicleta Yamaha IZ, cuya matrícula no consta, haciendo caballitos, y a una velocidad no determinada.

II.- No consta que pusiera en peligro la integridad del resto de los conductores y viandantes.

Fallo : ' Que debo condenar y condeno a Gervasio como responsable en concepto de autor de un delito Contra la Seguridad Vial, ya definido, concurriendo la agravante de reincidencia, a la pena de VEINTE MESES DE MULTA con una cuota diaria de CINCO EUROS, con la responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas de multa que resulten impagadas. Así como al pago de las costas procesales.

Y debo absolver y absuelvo a Gervasio , del delito contra la seguridad vial -conducción temeraria-, del que venia siendo acusado en la presente causa, declarando de oficio las costas respecto de éste último. '

Segundo.-Contra dicha sentencia interpuso recurso de apelación el Ministerio Fiscal interesando la condena del acusado por delito de conducción temeraria del artículo 380.1 del CP en los términos en los que la había solicitado en sus conclusiones

Tercero.-Admitido a trámite, fue impugnado por la defensa de D. Gervasio .

Cuarto.-Remitida la causa a este Tribunal, se formó rollo, fue designado ponente, se señaló vista en esta instancia que se celebró el pasado día 13/11/2012 a la que no compareció el acusado y en la que el representante del Ministerio Público interesó nuevamente la condena en los términos expuestos en su recurso de apelación y la defensa la confirmación de la sentencia recaída.


No se dan por reproducidos los declarados como tales en la sentencia de instancia que se sustituyen por los que siguen:

'Sobre las 17 horas del día 5/11/2010, el acusado, D: Gervasio estuvo conduciendo por la calle San Salvador y aledaños de la barriada de El Aral de la Algaba una motocicleta Yamaha modelo IZ, sin casco, y con acompañante tampoco provisto de casco, a velocidad visiblemente superior a la genérica de la vía urbana a la que se correspondía, haciendo acrobacias con dicha moto poniéndola sobre la rueda trasera exclusivamente, llegando en uno de esas vueltas con acrobacias a pasar a escasos centímetros de un ciclista que marchaba en su misma dirección por la calzada.

El Sr. Gervasio , que carece de permiso que lo habilite para conducir motocicletas, ha sido ejecutoriamente condenado por conducir sin permiso en sentencias firmes de 16/12/2008 y 2/12/2009 .'


Fundamentos

Primero.- El Ministerio Fiscal recurre la sentencia dictada en el Juzgado de lo Penal por lo que se refiere a la absolución de D. Gervasio del delito conducción temeraria del artículo 380.1 del CP .

Estima que yerra la Sra. Magistrada en la valoración de las pruebas en cuanto de las practicadas en el acto del plenario se desprendía con claridad la comisión del ilícito por el que acusó.

Una vez que se ha tenido oportunidad de ver y escuchar con detenimiento las declaraciones de los tres funcionarios de la Guardia civil que comparecieron a declarar como testigos en el plenario en la grabación de la vista, hemos de convenir que el recurso debe prosperar, pues se advierte de las manifestaciones prestadas por los agentes (en particular por el primero, el funcionario con TIP NUM000 ), confirman la realidad de la comisión del ilícito por el que se solicita la condena.

Segundo.-A las razones de la absolución del acusado por el delito de conducción temeraria dedica la sentencia los párrafos finales del fundamento de derecho segundo.

Allí se puede advertir que, no negándose la realidad de la conducción temeraria por la realización de lo que coloquialmente se llama 'caballito' (aparece en el fundamento expresado en singular, en el relato de hechos probados en plural dando a entender que se da por acreditado se efectuó en más de una ocasión), se termina absolviendo al considerar que no se ha probado la concreción del riesgo creado con tal conducta.

Faltan, según se expone en la resolución recurrida, datos que permitan conocer la velocidad a la que se circulaba, característica de la vía, señalización, sentidos de marcha, velocidad genérica, distancia entre el conductor y otros usuarios, estimándose que las meras afirmaciones de los agentes como apreciaciones subjetivas resultan insuficientes para llegar a una conclusión certera.

En particular, y por lo que se refiere al fotograma que aparece en las actuaciones (folio 8) se alude a que no constaba que el ciclista que allí aparece tuviera que apartarse para no ser arrollado por la motocicleta conducida por el acusado.

Pues bien, subjetividades aparte, cuesta admitir que no se estime acreditado que el acusado circulaba a una velocidad desmesurada, exagerada e inadecuada por manifiestamente excesiva cuando se cuenta con las declaraciones no de uno, sino de tres agentes situados en distintas posiciones a lo largo de la calle que así lo afirman. Cierto que no tenían ningún cinemómetro en aquel momento que midiera la velocidad que se alcanzó en algunos tramos, pero para saber que alguien conduce a una velocidad en exceso elevada a las circunstancias no se necesita aparato medidor.

En cuanto a que no se conocen las característica de la calle, calles que se dice por la defensa de una pedanía, datos existen en las actuaciones (y resulta fácilmente comprobables con una simple consulta en mapas virtuales accesibles para cualquiera), que se trata de una zona perfectamente urbanizada (hay casas, bares, parque, pues es zona que utilizan personas mayores como lugares de paseo) que salen a relucir en las manifestaciones prestadas por los testigos y que permiten remitirnos a las normas generales de circulación sobre velocidad, al menos genérica, en vías urbanas.

Mención específica merece el fotograma que aparece en autos donde se observa al acusado en el momento en que realiza uno de los caballitos y, algo delante, a escasa distancia una persona de más edad con una bicicleta, persona esta a la que adelanta y que según el primero de los funcionarios que declaró lo hace a muy escasa distancia con el consiguiente peligro para su integridad hasta el extremo de que se sobresaltó.

La Sra. letrada de la defensa asegura que este usuario de la vía está parado, en actitud de espera y con los pies apoyados en la calzada.

No es esta la conclusión que obtenemos del examen de la foto.

La persona en ella reflejada, de cierta edad, está claramente subida en una bicicleta, fumando, con su mano derecha sobre el manillar y su pierna izquierda ligeramente flexionada. Resulta indiferente que en un concreto momento esté parada o en movimiento, o circule y luego ser pare. Está en la calzada, no en la acera, y por detrás aparece la moto con la rueda delantera levantada a modo de acrobacia, que viene a confirmar las manifestaciones del funcionario, esto es, que la moto hace la cabriola, sobrepasa al ciclista a escasa distancia poniéndolo en peligro.

Contamos solo con una instantánea, pero es obvio por la dirección y el tipo de móvil que se adelantó al ciclista y que si solo tuvo tiempo éste de dar un respingo y no apartarse, no quita ello para que el riesgo fuera manifiesto, se concretara.

El delito en definitiva se cometió a tenor de los datos existentes en autos que se pusieron de relieve que son constatables en esta instancia en la que se practicó vista.

Las limitaciones que podamos tener para revisar valoraciones probatorias en pruebas personales no pueden llegar al extremo de impedir revisar los razonamientos empleados en de dichas valoraciones si no se comparten por contravenir lo que los datos confirman.

Tercero.-En la comisión del delito del artículo 380 concurre la circunstancia agravante de reincidencia del artículo 22.8 del CP

Cuarto.-Las costas del recurso se declaran de oficio, vistas las circunstancias concurrentes y lo establecido en los artículos 239 y siguientes LECR .

Vistos los precedentes fundamentos y artículos, concordantes y demás de general y pertinente aplicación,

Fallo

Estimamos el recurso de apelación objeto de este rollo.

Revocamos parcialmente la sentencia dictada por la Ilma. Sra. Magistrada del Juzgado de lo Penal n.º 9.

Condenamos a D. Gervasio como autor de un delito de conducción temeraria ya referido concurriendo la circunstancia agravante de reincidencia, a las penas de un año, tres meses y un día de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, privación del derecho de conducir vehículos de motor y ciclomotores durante dos años y siete meses y costas del juicio correspondientes a este delito en la primera instancia, manteniendo el resto de los pronunciamientos contenidos en la sentencia.

Declaramos de oficio las costas producidas en este Tribunal.

Esta resolución es firme, no cabiendo contra la misma recurso ordinario alguno. Notifíquese a las partes y a los perjudicados. Devuélvanse los autos de primera instancia al Juzgado de lo Penal junto con testimonio de esta sentencia para su cumplimiento. Practicadas las notificaciones acordadas y acusado recibo por el Juzgado, archívese el rollo.

Así lo acordamos, mandamos y firmamos, juzgando en segunda instancia.

PUBLICACIÓN.-Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Sr. Magistrado Ponente, en audiencia pública en el día de su fecha. Doy fe.


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