Última revisión
03/02/2015
Sentencia Penal Nº 586/2014, Audiencia Provincial de A Coruña, Sección 1, Rec 284/2014 de 22 de Octubre de 2014
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Orden: Penal
Fecha: 22 de Octubre de 2014
Tribunal: AP A Coruña
Ponente: LAMAZARES LOPEZ, MARIA LUCIA
Nº de sentencia: 586/2014
Núm. Cendoj: 15030370012014100550
Núm. Ecli: ES:APC:2014:2557
Núm. Roj: SAP C 2557/2014
Resumen:
V.DOMÉSTICA Y DE GÉNERO.LESIONES/MALTRATO FAMILIAR
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL SECCION N.1
A CORUÑA
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 de A CORUÑA
SENTENCIA 586/2014
-
Domicilio: RÚA CAPITAN JUAN VARELA, S/N
Telf: 981.182067-066-035
Fax: 981.182065
Modelo: 001200
N.I.G.: 15019 41 2 2012 0003183
ROLLO: APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000284 /2014
Juzgado procedencia: XDO. DO PENAL N.1 de SANTIAGO DE COMPOSTELA
Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000287 /2013
RECURRENTE: MINISTERIO FISCAL
Procurador/a:
Letrado/a:
RECURRIDO/A: Constantino
Procurador/a: MARIA SOLEDAD SANCHEZ SILVA
Letrado/a: GERMAN CARREÑO OTERO
RP 284/2014
Juzgado procedencia: JUZGADO DE LO PENAL NÚMERO 1 DE SANTIAGO DE COMPOSTELA
Procedimiento de origen: Juicio Oral Número 287/2013
LA SECCIÓN PRIMERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE A CORUÑA constituida por los
Ilustrísimos Señores Dña. LUCÍA LAMAZARES LÓPEZ, D. IGNACIO PICATOSTE SUEIRAS y Dña.
GABRIELA GÓMEZ DÍAZ, Magistrados
EN NO MBRE DEL REY
Ha pronunciado la siguiente
S E N T E N C I A
En A Coruña, a veintidós de octubre de dos mil catorce.
En el recurso de apelación penal número 284/2014 derivado de Juicio Oral Número 287/2013
procedente del Juzgado de lo Penal Número 1 de Santiago de Compostela , sobre delito de lesiones sobre
la mujer entre partes de una como apelante MINISTERIO FISCAL ; y de otra como apelado Constantino ,
representado por la Procuradora Sra. Sánchez Silva y defendido por la Letrada Sra. Carreño Otero.
Siendo Ponente la Ilma. Sra. Dña. LUCÍA LAMAZARES LÓPEZ.
Antecedentes
PRIMERO.- Por la Magistrada-Juez del Juzgado de lo Penal Número 1 de Santiago de Compostela con fecha 2 de diciembre de 2013 se dictó sentencia , cuyo Fallo dice como sigue: 'Que absuelvo a Constantino declarando de oficio las costas.'
SEGUNDO.- Contra dicha Sentencia, por el Ministerio Fiscal se interpuso recurso de apelación que formalizó exponiendo las alegaciones que constan en su escrito, el cual se halla unido a las actuaciones.
TERCERO.- Dado traslado del escrito de formalización del recurso a las partes, se presentó por la Defensa del acusado escrito de impugnación en base a considerar la sentencia objeto de recurso plenamente ajustada a derecho solicitando su confirmación.
CUARTO.- Por el órgano judicial sentenciador se remitieron a este Tribunal los autos originales con todos los escritos presentados y, recibidos que fueron, se señaló día para deliberación.
HECHOS PROBADOS ÚNICO.- Dado el sentido de esta resolución no se realiza pronunciamiento sobre los hechos probados.
Fundamentos
PRIMERO.- El Ministerio Fiscal recurre la sentencia que absolvió a Constantino del delito de lesiones sobre la mujer alegando en primer lugar que en el acto del juicio oral se insistió a la perjudicada sobre su derecho a no declarar del art. 416 de la Ley de enjuiciamiento criminal , lo que se ha recogido en la sentencia (Fundamento de Derecho Primero), cuando los hechos enjuiciados ocurrieron cuando ya no eran pareja, solicitando en su informe posterior la nulidad de actuaciones.
La representación procesal de Constantino solicita la desestimación del recurso y la confirmación de la sentencia absolutoria.
SEGUNDO .- El artículo 416.1 de la Ley de enjuiciamiento criminal determina que están dispensados de la obligación de declarar 'los parientes del procesado en línea directa, ascendiente, descendiente, su cónyuge o persona unida por relación de hecho análoga a la matrimonial, sus hermanos consanguíneos o uterinos y los colaterales consanguíneos hasta el segundo grado civil así como los parientes a que se refiere número 3 del artículo 261'. El Juez Instructor advertirá al testigo que se haya comprendido en el párrafo anterior que no tiene obligación de declarar en contra del procesado pero que puede hacer las manifestaciones que considere oportunas y el secretario judicial consignará la contestación que diera a esta advertencia. Dicha excepción a la obligación a declarar se reitera en el artículo 707 para el momento del Juicio Oral.
Respecto al momento al que ha de tenerse en cuenta para determinar la aplicación o no del artículo 416, en un principio fue el criterio de la mayoría de las Audiencias Provinciales, que solo debería extenderse la dispensa de declarar del art. 416 de la Ley de enjuiciamiento criminal a aquellas personas que justamente en el momento en el que es solicitada su declaración conservan con el acusado alguna de las relaciones o vínculos al que se refiere dicho precepto, de suerte que si en el momento de la declaración la testigo indicaba que ya no era pareja del acusado o se había divorciado, en los casos de matrimonio, se le negaba la posibilidad de acogerse al art. 416 de la Ley de enjuiciamiento criminal . Y ello se entendía así, al estimar que si el fundamento de dicha dispensa era la solidaridad existente entre testigos y acusado, por la relación familiar que les unía, desaparecido el vínculo, nada justificaba dicha dispensa (en esta línea se expresaban las STSS de 22 de febrero de 200, 8 de abril de 2008 y 20 de enero de 2009). No obstante lo anterior dicho criterio fue corregido por la Sala Segunda del Tribunal Supremo, en sentencia de fecha 26.03.2009 que concluye que el momento temporal que debe ser tenido en cuenta a los efectos de valorar la pertinencia de admitir la dispensa de declarar, es el de los hechos si comprometen la intimidad familiar bajo la cual ocurrieron aquellos, de manera que si en la fecha de los hechos enjuiciados el acusado y el testigo mantenían una relación o vínculo entre sí de los que recoge el art. 416 de la Ley de enjuiciamiento criminal , con independencia de cuál sea la situación en el instante de solicitar la declaración a la perjudicada, la misma podrá válidamente invocar tal precepto y dispensarse de declarar. Finalmente, la Sala Segunda del Tribunal Supremo, en acuerdo del pleno de fecha 24.04.2013 sobre el alcance del artículo 416 de la Ley de enjuiciamiento criminal , resolvió que: 'La exención de la obligación de declarar previstas en el art. 416.1 L.E.Crim alcanza a las personas que están o han estado unidas por alguno de los vínculos a que se refiere el precepto. Se exceptúan: a/ La declaración por hechos acaecidos con posterioridad a la disolución del matrimonio o cese definitivo de la sustitución análoga de afecto.
b/ Supuestos en que el testigo esté personado como acusación en el proceso.' En el caso que nos ocupa, la presunta víctima, Juana , cuando declaró como denunciante en el Juzgado de Instrucción Número 1 de Carballo ya indicó que Constantino fue su pareja y que habían roto la relación hacía unos 2 meses (folio 40 de las actuaciones) sucediendo los hechos que describe con posterioridad a la ruptura. Pues bien, bajo estas premisas fácticas consideramos que no debió otorgarse a la testigo/víctima la facultad de acogerse a la dispensa, como así se le permitió en el acto del juicio oral, contraviniendo con ello la jurisprudencia del Tribunal Supremo ya expuesta, y causando una evidente indefensión al Ministerio Fiscal. En definitiva, ha sido indebidamente aplicado el artículo 416 de la Ley de enjuiciamiento criminal , ello ha ocasionado una real y verdadera indefensión privando al Ministerio Fiscal de utilizar los medios de prueba pertinentes, lo que debe, inexcusablemente, acarrear la nulidad que interesa el Fiscal, retrotrayendo las actuaciones al momento en que se adoptó la resolución cuestionada, siendo procedente declarar la nulidad de la vista oral que debe repetirse con la efectiva citación de todos los testigos. Esta nueva vista oral se celebrará, con el fin de salvaguardar el principio de imparcialidad objetiva, por un juez distinto al que presidió la ahora anulada (STS 6.07.2000 ). El recurso debe, así, estimarse en la forma indicada.
TERCERO .- Las costas de esta segunda instancia se declaran de oficio.
VISTOS los preceptos legales citados y demás concordantes de general y pertinente aplicación.
Fallo
Que debemos estimar y estimamos el recurso de apelación formulado por el Ministerio Fiscal y por ello debemos declarar y declaramos la nulidad del juicio oral y de la sentencia de fecha 2 de diciembre de 2013 dictada por el Juzgado de lo Penal Número 1 de Santiago de Compostela en el Juicio Oral Número 287/2013 , y, en consecuencia, se acuerda retrotraer las actuaciones al momento inmediatamente anterior a la celebración del juicio con el fin de que se celebre de nuevo íntegramente por un juez distinto al que dictó la resolución recurrida, practicándose la aludida prueba testifical con observancia de lo señalado en el fundamento jurídico segundo de esta resolución. Declaramos de oficio las costas de esta alzada.Contra la presente resolución no cabe recurso ordinario alguno.
Devuélvanse los autos originales al Juzgado de que proceden, con testimonio de esta Sentencia para su conocimiento y cumplimiento.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
