Sentencia Penal Nº 586/20...re de 2014

Última revisión
02/03/2015

Sentencia Penal Nº 586/2014, Audiencia Provincial de A Coruña, Sección 2, Rec 1825/2013 de 24 de Octubre de 2014

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico

Relacionados:

Tiempo de lectura: 4 min

Orden: Penal

Fecha: 24 de Octubre de 2014

Tribunal: AP - A Coruña

Ponente: TABOADA CASEIRO, MARIA DEL CARMEN

Nº de sentencia: 586/2014

Núm. Cendoj: 15030370022014100571

Resumen:
ROBO CON FUERZA EN LAS COSAS

Encabezamiento


AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
A CORUÑA
SENTENCIA: 00586/2014
RÚA CAPITÁN JUAN VARELA S/N
Teléfono: 981 18 20 74/75/36
213100
N.I.G.: 15030 43 2 2011 0016080
APELACION PROCTO. ABREVIADO 0001825 /2013 T
JUZGADO DE LO PENAL Nº 5 DE A CORUÑA
PA Nº 232/2012
Delito/falta: ROBO CON FUERZA EN LAS COSAS
RECURRENTE: Claudio
Procurador/a: D/Dª MARIA DEL PILAR CARNOTA GARCIA
Abogado/a: D/Dª JESUS MARIA MASSA REY
Contra: MINISTERIO FISCAL
Procurador/a: D/Dª
Abogado/a: D/Dª
ILTMA. SRA. PRESIDENTA
DOÑA Mª DEL CARMEN TABOADA CASEIRO
ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS
DON SALVADOR P. SANZ CREGO
DOÑA Mª DOLORES FERNÁNDEZ GALIÑO
En A Coruña, a veinticuatro de octubre de dos mil catorce.
LA SECCIÓN SEGUNDA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE A CORUÑA , integrada por los
Magistrados reseñados al margen, ha pronunciado
En nombre de S.M. el Rey
La siguiente
SENTENCIA

En el recurso de apelación penal Nº 1825/2013, interpuesto contra la Sentencia dictada por el Juzgado
de lo Penal Nº 5 de los de A CORUÑA, en el Juicio Oral Núm.: 232/2012, seguidas de oficio por un delito de
robo con fuerza en las cosas, figurando como apelante el acusado Claudio , representado por la procuradora
Sra. Carnota García y defendido por el letrado Sr. Massa Rey, y como apelado el MINISTERIO FISCAL; siendo
Ponente del presente recurso la Ilma. Sra. Mª DEL CARMEN TABOADA CASEIRO.

Antecedentes


PRIMERO .- Por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal Nº 5 de los de A CORUÑA con fecha 23-07-2013, dictó Sentencia y cuya Parte Dispositiva dice como siguiente ' FALLO: Que debo CONDENAR Y CONDENO a Claudio como autor criminalmente responsable de un delito de robo con fuerza en grado de tentativa, ya definido, a la pena de siete meses de prisión y al pago de las costas'.



SEGUNDO .- Notificada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma en tiempo y forma, recurso de apelación por la representación procesal de Claudio , que fue admitido en ambos efectos, por proveído de fecha 30-09-2013, dictado por el instructor, acordando darle traslado prevenido en el artículo 790.6 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , a las restantes partes.



TERCERO .- Por Diligencia de Ordenación de fecha 04-12-2013, se acordó elevar todo lo actuado a la Oficina de Reparto de Audiencia Provincial; siendo turnado el mismo a esta Sección para resolver el recurso; recibidas que fueron las actuaciones, se acordó pasar las mismas al Ilmo. Magistrado Ponente.



CUARTO .- En la sustanciación del presente recurso se han observado y cumplido las prescripciones y formalidades legales.

HECHOS PROBADOS Se acepta el relato fáctico de la sentencia recurrida, que aquí se da por reproducida, en aras de la brevedad.

Fundamentos


PRIMERO .- El recurso está exclusivamente encaminado a cuestionar la determinación de la pena y por ello invoca el error en la valoración de la prueba practicada en cuanto la aplicación del art. 62 del C. Penal , al haber rebajado la pena en un grado, por entender que procede la rebaja en dos grados.

Considerar que el recurrente es condenado como autor de un delito de robo con fuerza en grado de tentativa a la pena de 7 meses de prisión. En la Sentencia de instancia se motiva la determinación de la pena en su fundamento tercero, se considera en este caso oportuno rebajarla en un grado, y cierto es que se hace referencia a que no compareció en juicio oral.

El recurrente expone múltiples alegaciones relativas a la dinámica comisiva con escasos daños, al ejecutar el hecho, ausencia de peligro ya que las instalaciones estaban vacías, escaso valor de los efectos y carencia de antecedentes penales; si bien tales alegaciones no pueden servir de fundamento, puesto que también hay que atender al grado de ejecución además del peligro inherente.

En este caso con relación al grado de ejecución resulta que el acusado realizó todos los actos necesarios para lograr la consumación, ya que tenía los efectos en su poder, que había guardado ya determinados efectos en los bolsillos, y mientras continuaba revolviendo en el interior de la caseta fue sorprendido por agentes de la policía, por tanto, se trata de una tentativa acabada, puesto que en caso de no llegar la dotación policial el robo se habría consumado, puesto en relación con ese grado de ejecución resulta justificada la rebaja de la pena de un solo grado, ya que se ha producido un gran desarrollo de la ejecución

SEGUNDO .- Las costas causadas en este recurso se declaran de oficio.

VISTOS los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.

Fallo

Que , desestimando el recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia dictada por el Iltmo Magistrado-Juez de lo Penal nº 5 de A Coruña, Juicio Oral Nº 232/2012, DEBEMOS confirmar y confirmamos dicha sentencia y con declaración de oficio de las costas de este recurso.

Contra la presente resolución no cabe recurso ordinario alguno.

Devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, con testimonio de esta Sentencia para su conocimiento y cumplimiento.

Así por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.